El BCRA amplía los plazos para que los exportadores ingresen dólares al país

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Bloomberg – A través de la comunicación A8137, la entidad flexibilizó los plazos para el ingreso de cobros de exportaciones de bienes y servicios

El Banco Central argentino flexibilizó los plazos para que los exportadores ingresen dólares al país. A través de la comunicación A8137, la entidad que preside Santiago Bausili dispuso extender de cinco a 20 días hábiles el plazo en que las exportaciones de bienes y servicios deben liquidarse en el mercado oficial de cambios en tanto no supere los plazos de la posición arancelaria.

De esta manera, un exportador que tiene un plazo de 180 días corridos por posición arancelaria pero cobra el día 60 tendrá 20 hábiles para ingresar esos dólares por el mercado oficial, frente a los cinco días hábiles que regían hasta hoy. Es decir, podrá liquidar hasta el día 80 en lugar de hacerlo al día 65, como venía ocurriendo hasta ahora. En cambio, si cobrara al día 170, el límite para el ingreso de divisas no podrá superar dicha posición arancelaria de 180 días.

En el caso de exportaciones de bienes existe un plazo para el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas que va entre 15 y 180 días corridos a contar desde la fecha de embarque que dependen de la posición arancelaria y que se extiende a 365 días corridos para las exportaciones que se concreten en el marco del régimen EXPORTA SIMPLE. El plazo más corto de 15 días corridos es el que aplica a exportaciones de soja, maíz y trigo se lleva a 30 días corridos.

En el caso de exportaciones de servicios el plazo general actual, de cinco días hábiles desde la fecha de cobro, también pasa a 20 días hábiles. De esta forma se equipara con el plazo vigente para exportadores que sean personas humanas y estén exceptuados de la liquidación conforme la norma actual que ya cuentan 20 días hábiles.

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La norma publicada este jueves por el BCRA determinó, además, que el plazo para el pago de importación de servicios vinculadas por servicios culturales, personales y recreativos, que actualmente era de 90 días, se reducirá a 30 días. De esta manera, el pago de servicios como podría ser un show musical, quedará equiparado con el plazo general para los servicios que aún están alcanzados por plazos de pago (Turismo, salud y otros no tienen plazo).

Por otra parte, el BCRA dispuso también una flexibilización en el manejo de los fondos por financiaciones con el exterior. Si bien las normas cambiarias no exigen el ingreso y liquidación de los endeudamientos financieros con el exterior, es condición haberlo liquidado para poder acceder al mercado para atender sus servicios de capital e intereses. El primer servicio de interés suele ser entre 90 y 180 días. De esta manera, el plazo del primer servicio de intereses termina actuando como plazo máximo para la liquidación.

Adicionalmente entre las condiciones generales de acceso al mercado para cualquier concepto de salida de divisas del país es requisito presentar una declaración jurada de que no se cuenta con fondos de libre disponibilidad en el exterior por más de US$ 100.000.

Pero para permitir una mayor flexibilidad en el manejo de los fondos que se reciban a partir del 29 de noviembre por colocaciones de deuda en el exterior, el BCRA dispuso que no deberán incluirse por los primeros 180 días en la declaración jurada, lo que en la práctica permite que se dejen los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses con un máximo de 180 días.

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Esto implica que se mantiene la posibilidad actual de no incluir estas operaciones en las declaraciones juradas por hasta 365 días en el caso que los fondos depositados no superen el equivalente a pagar por capital e intereses en los siguientes 365 días corridos.

Para un cliente que toma deuda en el exterior y que accede regularmente al mercado para el pago de importaciones de bienes y servicios, esta condición también impacta en el plazo en que puede liquidar un endeudamiento con el exterior.

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