El gobierno contempla beneficios fiscales y financieros a inversiones en hidrógeno verde

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El Ministerio de Economía informó hoy los lineamientos del Proyecto de Ley sobre Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero, que enviará al Congreso en las próximas semanas.

La secretaria de Energía, Flavia Royon, anunció hoy que el proyecto “completó su circuito administrativo” y que “en los próximos días va a ser enviado a Presidencia” para su consideración y firma, por lo que anticipó que su sanción permitirá “dar el marco para que este sector se pueda desarrollar”.

Royon sostuvo que “esto lleva tiempo, discusión y lleva una construcción, porque lo que estamos discutiendo no es solo qué beneficios fiscales se pone dentro de la ley, sino de lo que estamos discutiendo es qué modelo de país queremos, qué modelo de desarrollo y que esta ley refleje eso”, enfatizó en un evento en el que la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado fue un tema recurrente formulado por los expositores que formaron parte de los distintos paneles.

La iniciativa que distribuyó el Palacio de Hacienda contempla que para su clasificación “se utilizan definiciones y tipologías por colores (verde, azul y rosado), consistentes con las nomenclaturas conocidas internacionalmente respecto a la fuente de energía utilizada para su obtención”.

Los tipos de hidrógeno son definidos bajo un criterio tecnológico donde el verde y el rosa corresponden a su producción a partir de electrólisis de agua de fuente de energía renovable y nuclear, respectivamente, en tanto que el azul es a partir del reformado de gas natural incluyendo una etapa de captura de carbono”.

Para el caso de hidrógeno azul, el proyecto prevé que “la autoridad de aplicación defina, en la reglamentación, los estándares de máximos de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad producida para ser considerado como tal” y que “involucren la utilización o transformación de combustibles fósiles y en cuyo proceso productivo se incluyen una o más etapas de captura, y el almacenamiento o utilización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su obtención de manera de reducir significativamente su liberación a la atmósfera”.

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En la elaboración del proyecto se tuvieron en consideración los Lineamientos para la Transición Energética fijados por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 1036/21, el Acuerdo de París, las metas establecidas en la NDC y el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Es decir, que “se utiliza el gas natural sólo como transición, en un sendero de reducción de su uso, lo cual concuerda con los lineamientos para la transición energética trazados por la Secretaría de Energía. En este sentido, los beneficios y/o exenciones fiscales previstos para la producción de hidrógeno azul son menores que los correspondientes al hidrógeno verde”.

Más adelante, la iniciativa establece “la creación de instituciones para la certificación de origen de la producción, las cuales certificarán las características del proceso de producción del hidrógeno incluyendo la fuente de energía y nivel de emisiones asociados, así como establecerán estándares de seguridad para la producción. Las certificaciones locales estarán en línea con estándares reconocidos internacionalmente”.

El proyecto de ley contempla “exigencias orientadas al desarrollo de proveedores locales en la cadena de producción de hidrógeno y la consolidación de una matriz productiva nacional que contribuya a la generación de empleos vinculados al sector. Estas exigencias se van incrementando con los años, en función de la estimación de la curva de aprendizaje”.

También prevé mecanismos de certificación y auditoría que sanciona a aquel proyecto de producción de hidrógeno que, a lo largo de su duración, supere los niveles de emisión de gases de efecto invernadero declarados al momento de presentar la Declaración de Inclusión al régimen de promoción, o los máximos tolerables para su clasificación como hidrógeno azul. En este sentido, ningún potencial productor de hidrógeno gris podría ser beneficiado por la norma propiciada.

A los fines del mantenimiento de los beneficios previstos en la ley, se exige la realización de actividades de investigación y desarrollo en el territorio nacional que se vinculen, únicamente, con la producción de hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores, ya sea que las lleven a cabo internamente o en vinculación con proveedoras de servicios intensivos en conocimiento nacionales, o en actuación con organismos nacionales de ciencia y tecnología.

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Entre los beneficios fiscales y financieros se incluye la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la acreditación y/o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, la extensión del plazo para computar los quebrantos, la deducción de la Carga Financiera del Pasivo Financiero, el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por un importe equivalente al 10% del monto del componente nacional que fuera incorporado de forma excedente a los mínimos establecidos, las exenciones por importación de bienes (solo por 10 años). debe tratarse de la importación de mercaderías nuevas, sin uso, previa acreditación que no existe producción nacional de las mismas o bien cuando existiendo, ésta última no cuenta con la cantidad suficiente para satisfacer la demanda o dichos bienes no posean las características mínimas requeridas, la estabilidad fiscal (Los plazos se van acotando en función del momento de adhesión al Régimen), el acceso al Mercado Único Libre de Cambios (MULC).

De la misma manera, se establecen alícuotas porcentuales máximas, medidas en términos del valor FOB por tonelada, que varían en función del tipo de hidrógeno y el momento en que se efectúan. La alícuota del 0% se aplica a las exportaciones realizadas durante los primeros 10 años de vigencia de la ley y para el tipo de hidrógeno verde o rosa, y sus vectores asociados.

En tanto, los proveedores de la cadena gozarán de la exención de aranceles respecto a la importación de bienes de capital, líneas de producción, partes y/o piezas – nuevas en todos los casos-, destinadas a aumentar la oferta nacional y a la integración nacional de conjuntos y subconjuntos de la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, en la medida que sean destinados a los proyectos promovidos en el marco del régimen promocional de la ley.

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