El Tribunal Electoral habilitará un link para justificar el “no voto”

El domingo estará habilitado y tendrá vigencia por 60 días. Entre los justificativos están contempladas las personas con Covid-19, los que son contacto estrecho y también aquellos que son de riesgo; además las personas que se encuentran a más de 200 kilómetros del lugar donde votan.

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El domingo estará habilitado y tendrá vigencia por 60 días. Entre los justificativos están contempladas las personas con Covid-19, los que son contacto estrecho y también aquellos que son de riesgo; además las personas que se encuentran a más de 200 kilómetros del lugar donde votan.

El Tribunal Electoral de la Provincia informó que las personas que presenten síntomas de Covid-19, que hayan tenido contacto estrecho, tienen positivo de Coronavirus o son personas de riesgo, deberán justificar su no voto.

De esta manera, el domingo se va habilitará un link en la página del Tribunal Electoral donde las personas podrán justificar la razón por la que no asistirán a las urnas. Además, Informaron que habrá muchas opciones.

Si bien indicaron que las elecciones son obligatorias, aquellas personas que estén imposibilitadas a votar, deberán ingresar al link, optar por cual es la razón porque no va a asistir a los comicios, y tendrán la opción de cargar la documentación que avala lo que se está declarando.

Cabe señalar que para hacer este trámite, la persona deberá contar con un certificado médico; ya sea positivo de covid, una enfermedad preexistente o contacto estrecho. Pero además, al link también podrán acceder las personas imposibilitadas a votar porque se encuentran a más de 200 kilómetros.

Hay que tener en cuenta que antes de realizar este trámite vía online, deberán acercarse a la comisaría más cercana y hacer una exposición, posteriormente deberán subir una foto de la misma.

Para cualquier justificación las personas deberán subir un certificado a la página del tribunal, y así quedará justificado el no voto o la imposibilidad de votar. Y estará vigente desde el domingo a la noche y lo podrán hacer por 60 días.

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Qué dice el Artículo 13.

Todo elector tiene el deber de votar en cuantas elecciones provinciales o municipales se celebran. Quedan exentos de esta obligación los electores

1) mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad y los mayores de setenta (70) años de edad;
2) jueces y sus auxiliares, que por disposición de esta Ley, deben asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas del comicio;
3) que el día de la elección se encuentran a más de doscientos (200) kilómetros del lugar del comicio. En tal caso, el elector debe presentarse ante la autoridad policial más próxima, la que extiende la certificación escrita que acredita su comparecencia;
4) enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada, que les impide concurrir al comicio;
5) que prestan servicios en organismos y empresas de servicios públicos, que por razones de tal prestación, deben realizar tareas que les impiden asistir al comicio durante su desarrollo. Estas circunstancias deben ser certificadas por el empleador o su representante legal.

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