Forestales piden que se arbitren las medidas de planificación de gestión de incendios

Actualmente se mantienen los pronósticos de condiciones ambientales críticas de sequía para los próximos meses en la regiçon de la Mesopotamia y se requiere una planificación que permita coordinar políticas de prevención, presupresión y supresión -de acuerdo al grado de riesgo determinado de los incendios- entre las jurisdicciones nacionales y provinciales y entre éstas y los actores locales.

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La carta apunta a generar impacto en las autoridades pertinentes para pedir que se arbitren las medidas necesarias para realizar una PLANIFICACIÓN EN LA GESTIÓN de incendios rurales con las Provincias, que permita la coordinación de las acciones y la disponibilidad de recursos humanos y aéreos en caso de necesitarse.

Actualmente se mantienen los pronósticos de condiciones ambientales críticas de sequía para los próximos meses en la regiçon de la Mesopotamia y se requiere una planificación que permita coordinar políticas de prevención, presupresión y supresión -de acuerdo al grado de riesgo determinado de los incendios- entre las jurisdicciones nacionales y provinciales y entre éstas y los actores locales.

De hecho, en un informe reciente de la Mesa Nacional de Monitoreo de Sequías se estima que hay más de 7 millones de hectáreas productivas en condición de “sequía severa”, siendo Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, las zonas más afectadas. Por su parte, también la Facultad de Agronomía de Buenos Aires que reveló un informe que indica que podrían faltar lluvias hasta febrero 2023.

Para que no vuelva a suceder la experiencia de  este año, la RED DE MANEJO DEL FUEGO RURAL realiza esta solicitud al Ministerio de Ambiente, autoridad de aplicación de la Ley 26815, para que arbitre las medidas para aplicar el Artículo 10 de dicha Ley de Manejo del Fuego y se realice la necesaria Planificación de la temporada de incendios -que va de noviembre 2022 a marzo 2023- , que permita la articulación y coordinación entre las autoridades responsables en el ámbito Nacional, Provincial y Local en cada ecoregión. 

La carta:

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan CABANDIÉ:

De nuestra mayor consideración:

La Red de Manejo del Fuego Rurales, entidad formada por 9 asociaciones de manejo de incendios rurales que protegen más de 1 millón de hectáreas en la Mesopotamia y Delta bonaerense, se dirige a usted para solicitar se arbitren las medidas necesarias para realizar una planificación en la gestión de incendios rurales con las Provincias, que permita la coordinación de las acciones y la disponibilidad de recursos humanos y aéreos en caso de necesitarse.

Se mantienen los pronósticos de condiciones ambientales críticas de sequía para los próximos meses en la región de la Mesopotamia y se requiere una planificación que permita coordinar políticas de prevención, presupresión y supresión -de acuerdo al grado de riesgo determinado de los incendios- entre las jurisdicciones nacionales y provinciales y entre éstas y los actores locales.

Para ello, se solicita que se arbitren las medidas para aplicar el Artículo 10 de la Ley 26815 de Manejo del Fuego sobre Planificación de la protección de los incendios que establece: ARTICULO 10. — Planificación. La protección contra los incendios se planificará a través de la instrumentación de Planes de Manejo del Fuego según los siguientes niveles de alcance:

a) Local: de cada una de las provincias y Parques Nacionales. Estos planes deben contener como mínimo: I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema; II. Las condiciones para la intervención en cada uno de los niveles de actuación; III. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión, de acuerdo con el grado de peligro de incendios; IV. Los métodos de cuantificación y evaluación de siniestros; V. Las condiciones y modalidades para la utilización de los medios masivos de comunicación con el objeto de impartir a la población las recomendaciones e instrucciones para su resguardo personal y el de los recursos afectados; VI. Los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

b) Regional: Es establecido por las Regiones conformadas según el artículo 7° de esta ley; integrando los planes locales. Estos planes deberán contener como mínimo: I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema; II. Los mecanismos de articulación de actividades entre las jurisdicciones que la integran y otros organismos que desarrollen actividades afines al manejo del fuego en la Región y con el Servicio Nacional; III. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la Región.

c) Nacional: Es establecido por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, integra los planes regionales y contempla como mínimo los siguientes contenidos: I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema; II. Los mecanismos de articulación de actividades con las planificaciones regionales y con otros organismos que desarrollen actividades afines en el país; III. Los mecanismos de articulación, de cooperación y asistencia con otros países; IV. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la Región.

d) Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios: Conforme a un sistema de grados de peligros de incendios, tiene como fin anticipar condiciones de severidad de las temporadas de fuego, y advertir al personal de combate sobre situaciones críticas que pudieran poner en peligro sus vidas y las vidas y bienes de las comunidades potencialmente amenazadas por incendios. La información proveniente del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios deberá estar sistematizada y estar disponible para todas las jurisdicciones.

La experiencia con los incendios de este año mostró que la falta de planificación y coordinación entre las jurisdicciones afecta la capacidad de movilización y uso de recursos técnicos y humanos y, con ello, una atención adecuada tanto de la prevención como de la emergencia. Por ello, solicitamos que con urgencia se implemente lo dispuesto por la Ley 26815 y se establezcan los Planes de Manejo del Fuego de la temporada de incendios de forma articulada entre la Nación, las Regiones establecidas por el Art. 7 de la Ley y las Provincias que abarque los meses de noviembre 2022 a marzo 2023.

Atentamente. Claudia Peirano, Coordinadora RMFR

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