Forestoindustria, turismo y energía: los atractivos de Misiones en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones
El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), incluido en la Ley Bases fue objeto de múltiples cambios en el Senado hasta horas antes de su votación. El proyecto tuvo el apoyo de algunos legisladores de la oposición y se ubicó entre los puntos con más votos a favor.
El proyecto pasó a la Cámara Baja y, al igual que con el resto de la Ley, deberá ser aprobado con sus modificaciones o rechazado. El texto llega al recinto que lo trató hace más de un mes con cambios en algunos puntos clave.
Finalmente, en el artículo 167 del texto girado a Diputados se detallan los sectores que podrán adherir al RIGI. Estos son: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
Las inversiones que se concreten bajo el RIGI será declaradas de interés nacional, las jurisdicciones deberán adherir al régimen y “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido” será nulo.
Proveedores locales
Respecto de este punto hubo múltiples cambios. Entre los objetivos de la norma se encuentra “fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI”.
El artículo 176 agrega que los proyectos deberán contener un compromiso de contratación de proveedores locales de bienes y/u obras por el equivalente como mínimo al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, siempre y cuando la oferta local esté en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. El porcentaje deberá mantenerse en las etapas de construcción y operación.
El artículo 169 además establece que los proveedores de bienes y servicios con mercadería importada deberán inscribirse al régimen para tener los incentivos previstos en el artículo 190, el cual establece que las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias, estarán exentas de derechos de importación, tasa estadística y comprobación de destino, cualquier régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o locales.
Condiciones
El monto mínimo de inversión queda en 200 millones de dólares, el Ejecutivo puede establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva iguales o mayores a ese monto, pero nunca pueden superar los 900 millones.
Los proyectos que involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a los mil millones de dólares serán calificados de Exportación Estratégica a Largo Plazo y tendrán beneficios particulares.
Entre el primer y segundo año deberán ejecutarse al menos el 40% del monto mínimo de inversión, que puede realizarse en porcentajes desiguales en cada año. Cuando haya “circunstancias particulares o especiales” en un sector, el ejecutivo puede reducir ese porcentaje para los dos primeros años, pero nunca puede ser inferior al 20%.
Plazos
El proyecto garantiza estabilidad por 30 años desde la fecha de adhesión al RIGI (en la que se presenta la documentación). Si la solicitud de adhesión se rechaza, no podrá ser recurrida.
Competencias
Entre los objetivos del RIGI se incluye el de “fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales”.
Incentivos
En lo referido al impuesto a las Ganancias, los Vehículos de Proyecto Único (VPU) tendrán una alícuota del 25% (10 puntos menos que el general), no se aplicará sobre las utilidades. Para las inversiones que realicen, podrán practicar amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien.
El artículo 184 establece que la ganancia neta de las personas humanas o sucesiones indivisas, derivadas de los dividendos y utilidades tributarán una alícuota del 7%. Una vez transcurridos los 7 años desde la fecha de adhesión, los dividendos y utilidades quedarán con una alícuota del 3,5%. Podrán utilizar el IVA como crédito fiscal y los importes abonados como créditos y débitos podrán ser tomados como crédito del impuesto a las Ganancias.
“Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”.
Las exportaciones realizadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación luego de transcurridos tres años desde la fecha de adhesión.
Los VPU podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo del proyecto, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico.
Sobre el libre acceso a divisas, empieza a regir desde la puesta en marcha del proyecto, no desde su adhesión, con el siguiente esquema: 20% luego de los dos años, 40% luego del tercero y 100% luego del cuarto año.
En el caso de los proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, estos porcentajes regirán una vez transcurrido el primer año, el segundo y el tercero respectivamente.
Los fondos ingresados para financiar el proyecto serán de libre disponibilidad.
El Estado
El estado deberá garantizar la libre disponibilidad de los productos, sin obligación de comercializar en el mercado interno y no habrá trabas a la exportación, la libre disponibilidad de activos, y garantizará la continuidad de la operación salvo que medie resolución judicial.
Los incentivos tributarios no tendrán efecto en la medida en que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global que implemente organismos como la OCDE o el G20.