Inédito fallo a favor del consumidor: ordenan retrotraer cuotas de autos a valores de abril de 2018

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El juez federal José Luis Casals firmó un inédito fallo a favor de los ahorristas en planes de automóviles. El magistrado misionero ordenó retrotraer las cuotas a abril de 2018 -antes de la devaluación que derivó en la huida al Fondo Monetario Internacional- y que desde mayo de ese año, las cuotas solo podrán ser actualizadas por el índice de variación del salario y ya no por inflación.

Esta mañana el juez, en el expediente “Expte. N° FPO 9147/2019 Ojeda Francisco José Antonio y otros c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Deteminados y otros s/ Medida Cautelar”, el día 01/11/2019, dictó una medida cautelar colectiva que ordenó a las compañías FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Fiat), Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Ford), Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Renault), Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados retrotraer el valor de las cuotas mensuales de los contratos de adhesión al mes de abril del 2018. Y establece que a partir del mes de mayo 2018 las cuotas podrán incrementarse según la variación mensual del Indice de Salarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina.

Aclarando que se entiende por “cuota mensual” el valor final abonado por el consumidor, debiendo formularse este recálculo a la fecha de la próxima cuota a liquidar y para todos los miembros de la clase representada, salvo aquellos que expresamente manifiesten su voluntad de excluirse de los efectos de esta medida.

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Se hace saber que la “clase representada” en esta causa judicial son aquellos
usuarios y consumidores que suscribieron un contrato de adhesión antes de abril de 2018 con las compañías de auto ahorro enumeradas y que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción territorial de este Juzgado Federal.

Aunque el fallo marca un fuerte precedente, fuentes empresarias advirtieron que el fallo será apelado en instancias superiores hasta llegar a la Corte Suprema. Pero de todos modos, abogados de la demanda aclararon que las empresas pueden apelar y llegar a las más altas instancias, pero el fallo seguirá vigente hasta que haya una sentencia de fondo.

“¿Cómo se hace para que las Compañias devuelvan lo cobrado? Lo que van a hacer es pasar de 84 a 120 cuotas como mínimo.
Otro tema, no dice nada del procedimiento y además cae de cajón que las compañias van a presentar su negativa. A las concesionarias no se les puede decir nada porque venden los planes por cuenta y orden de las financieras que bancan las operaciones a través de los planes”, cuestionó un dirigente empresario.


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