La CAC manifestó su preocupación por la posible modificación a la Ley N° 27.442

la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), expresó su preocupación por el Proyecto de Ley recientemente aprobado por el Senado de la Nación que modifica la Ley N o 27.442 de Defensa de la Competencia

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Nota enviada hoy por CAC (Cámara Argentina de Comercio) al presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a presidentes de interbloques, en donde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), expresó su preocupación por el Proyecto de Ley recientemente aprobado por el Senado de la Nación que modifica la Ley N o 27.442 de Defensa de la Competencia (aprobada en mayo de 2018 con un 68% de votos a favor en la Cámara de Diputados y un 86% de votos a favor en el Senado).

Señor
Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Sergio Massa
S / D.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Usted para expresarle la
preocupación de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) por el
proyecto de ley recientemente aprobado por el Senado de la Nación que modifica
la Ley No 27.442 de Defensa de la Competencia, que había sido aprobada en
mayo de 2018 con un 68% de votos a favor en la Cámara de Diputados y un 86%
de votos a favor en el Senado.
La CAC entiende que la aprobación del nuevo
proyecto implicaría un retroceso para el régimen de defensa de la competencia
en Argentina, ya que elimina las herramientas que a nivel internacional han
probado ser exitosas en la detección y sanción de carteles (acuerdos
anticompetitivos) como así también en la lucha contra abusos por parte de
empresas con posición dominante.
En particular, dicho proyecto debilitaría fuertemente la
institucionalidad y el funcionamiento del sistema de defensa de la competencia
en Argentina, ya que significaría la pérdida de independencia de la Autoridad de
Aplicación de la Ley y afectaría el desarrollo de los procedimientos y el debido
proceso.
En este sentido, los cambios propuestos por el
proyecto que, entre otros, despiertan mayor preocupación son los siguientes:

  1. Pérdida de independencia y calificación técnica de la Autoridad Nacional
    de la Competencia – ANC (Arts. 18, 19, 20 y 24 de la Ley No 27.442).
  2. Eliminación del programa de clemencia (Capítulo VIII de la Ley No 27.442)
  3. Eliminación de los compromisos de cese en investigaciones por
    conductas anticompetitivas (Art. 45 de la Ley No 27.442).
  4. Eliminación de la aprobación tácita de fusiones cuando se cumple el plazo
    sin que haya resolución (Art. 15 de la Ley No 27.442).
  5. Publicidad de los expedientes de investigaciones por conductas
    anticompetitivas antes de que se determine la existencia de una infracción (Art. 34 de la Ley No 27.442).
    Es importante destacar que la mayor parte de estos
    cambios no estaban incluidos en el proyecto ingresado en el Senado en
    noviembre y se introdujeron sobre la hora de la sesión del 4 de febrero del corriente sin que hayan sido tratados en Comisión y sin discusión.
    La pérdida de independencia de la autoridad de aplicación de la Ley se origina en los siguientes cambios:
     La degradación de la ANC al ámbito de la Secretaría de Comercio Interior, cuando la Ley No 27.442 la ubica como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo (Art.18).
     La eliminación del concurso para designación de autoridades (Art. 20).
     La eliminación de la designación escalonada (Art.24), escalonamiento
    cuyo objetivo es que una administración no designe a la totalidad de los
    miembros de la ANC, y la reducción del mandato de 5 a 4 años, haciéndolo coincidir con la duración del ciclo político del Poder Ejecutivo.
    Además, los cambios propuestos en el proyecto tornan muy difícil asegurar la calificación técnica de la autoridad de aplicación de la Ley dado que quedan excluidos abogados y economistas con experiencia en el sector privado en los últimos 3 años1 (Art. 19). Nótese que requisitos tan extremos no se observan siquiera entre las condiciones de elegibilidad de jueces.
    La eliminación del programa de clemencia (Cap. VIII) implica la pérdida de una herramienta sustancial para la detección y sanción de las peores conductas anticompetitivas, los carteles que implican acuerdos de precios o repartos de mercado y licitaciones. Esta herramienta ha sido uno de los principales adelantos en derecho de la competencia a nivel global: mientras que en el año 2000 menos de 10 agencias usaban esta herramienta, en 2010 ya eran 60, y en 2017, 89. En el caso de Latinoamérica, de los 15 países con sistemas de libre competencia, 13 cuentan con esta herramienta.
    Los compromisos de cese en investigaciones por conductas anticompetitivas están presentes en las principales leyes de competencia a nivel internacional y en Argentina está vigente desde 1980. Es una herramienta muy importante para remediar rápidamente problemas de competencia, sin largos y costosos litigios. En el caso Prisma, el remedio que permitió promover la competencia en el mercado de medios de pago electrónicos y dio lugar al dinamismo de las Fintech, fue precisamente un compromiso de cese que incluyó la desinversión de los principales bancos de su participación en la firma y compromisos de conducta para eliminar barreras a la competencia.
    Este remedio no hubiese sido posible con la modificación aprobada en el
    Senado.
    En cuanto al régimen de control de fusiones y adquisiciones, los cambios aprobados en el Senado afectan significativamente su viabilidad. La eliminación de la aprobación tácita cuando la autoridad no se expide puede prolongar indefinidamente los trámites de aprobación de fusiones y adquisiciones. Si a ello se agrega que se prevé la entrada en vigor en 90 días de la obligación de autorización previa para las operaciones (Art. 84 de la Ley No 27.442), el régimen podría derivar en un obstáculo para inversiones y operaciones de compra y venta de acciones y activos. El control previo establecido en la Ley No 27.442 es apropiado, prevé su vigencia una vez
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1 También se requiere que los postulantes no hayan efectuado transferencias al exterior por cualquier motivo o compras de títulos en pesos para su venta en moneda extranjera, actividades que son legales. constituida la ANC y requiere un procedimiento veloz para la mayor parte de las operaciones.
La publicidad de los procedimientos correspondientes a expedientes de investigaciones por conductas anticompetitivas es un cambio respecto de lo que ha estado vigente en los últimos 40 años. Estos expedientes tratan temas sensibles que requieren un análisis técnico complejo. Que se hagan públicos antes de que se determine si existe una infracción puede, por un lado, entorpecer la investigación y demorar los procedimientos y, por otro lado, afectar a las empresas bajo investigación que no hayan cometido infracciones.
Para concluir, puede afirmarse que en mayo de 2018 Argentina dio un paso fundamental en la construcción de un régimen de defensa de la competencia acorde con estándares internacionales, tanto en lo institucional como en la introducción de herramientas para la lucha contra
prácticas anticompetitivas por parte de empresas y necesita seguir avanzando en esa dirección. Sancionar el proyecto aprobado por la Cámara de Senadores implicaría adoptar prácticas contrarias a las adoptadas en Europa, Estados Unidos y países de la región tales como Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, entre tantos otros. Nuestro país necesita preservar los principios y las herramientas de la Ley No 27.442, para sancionar las prácticas anticompetitivas, promover la competencia y la innovación, proteger a los consumidores y brindar garantías a las empresas que actúan legalmente y que permiten desarrollar la economía con sus actividades.
Desde la CAC, entidad gremial empresaria representante de un sector que genera dos tercios del PBI y del empleo privado registrado de Argentina, quedamos a total disposición para dialogar sobre lo aquí expuesto, con el objetivo último de promover el desarrollo económico y social de nuestro país.

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