LATAM Argentina: “El cese de operaciones constituye una decisión tomada”

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Este miércoles (08/07) se realizó en el ministerio de Trabajo la primera audiencia de conciliación en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis presentado por LATAM Argentina el pasado 17/06. Durante la misma, realizada de manera virtual, la compañía expresó a los funcionarios del ministerio y a los representantes gremiales participantes que “el cese de operaciones anunciado constituye una decisión tomada”.

La empresa LATAM Airlines Argentina informó que este miércoles (08/07) se realizó en el ministerio de Trabajo la primera audiencia de conciliación en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis presentado por la compañía el pasado 17/06.

Durante la misma, realizada de manera virtual, la compañía expresó a los funcionarios del ministerio y a los representantes gremiales participantes que “el cese de operaciones anunciado constituye una decisión tomada, como se expresara oportunamente a las autoridades gubernamentales de los diferentes ámbitos”, según informó a través de un comunicado.

“En el marco de la crisis global desatada a partir de la expansión de la pandemia COVID-19, que afecta de manera dramática e histórica a la industria aérea, en conjunción con la dificultad para generar los múltiples acuerdos necesarios para enfrentar la transformación que esta situación requiere, no están dadas las condiciones para viabilizar las operaciones de manera sustentable“, aseguró la empresa.

Y continuó: “de tal forma, en virtud del anuncio del cese de operaciones, el Procedimiento Preventivo de Crisis solicitado es la vía legal que corresponde para avanzar con la disolución de los vínculos laborales actuales”.

Asimismo, Latam Argentina destacó que puso “a disposición un Plan de Retiro Voluntario, que continuará disponible en la medida que se disponga de los recursos financieros para ello”.

“Una vez finalizada esta instancia administrativa, LATAM Airlines Argentina se encuentra legitimada para proceder con la extinción de los vínculos laborales en los términos dispuestos por el Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo“, concluyó.

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