Ley Bases: juez de Misiones dicta primer fallo que no aplica multas laborales por estar derogadas
La denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (27742), que fue enviada al Congreso por el gobierno de Javier Milei a fines de 2023 y que logró sanción definitiva en julio último, introdujo importantes cambios en material laboral, especialmente en lo relativo a las multas por trabajo en negro.
Es que dicha normativa derogó las multas por falta o deficiente registración laboral contempladas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (24.013) y en el artículo 1 de Ley 25.323. Asimismo, también se derogó el artículo 2 de la Ley 25.323 que contemplaba una multa por obligar al trabajador a reclamar administrativa o judicialmente para cobrar las indemnizaciones legales por despido.
Esta situación repercutió en los litigios actualmente en trámite y acuerdos en la Justicia Nacional del Trabajo en relación a la aplicación temporal de la flamante normativa. Por un lado, algunos Juzgados del interior del país se inclinaron a favor de la aplicación retroactiva, mientras otros afirmaron que la nueva Ley 27742 no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia.
Uno de los primeros fallos con la nueva ley Bases vigente, se dio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Puerto Iguazú al entender que a indemnización tenía una naturaleza sancionatoria, cuyo objeto era la prevención de la evasión fiscal, por lo que concluyó que no correspondía aplicarla.
Pese a que el juicio fue iniciado en 2016, el juez de Misiones Juan Francisco Vetter, no aplicó multas laborales por considerar que no estaban vigentes porque, al momento de la resolución, se encontraban derogadas por la Ley 27.742
Vetter decidió no aplicar las multas de los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al empleo no registrado a un juicio iniciado en 2016 por estar derogadas con la Ley de Bases, ya que se trataba de sanciones que ya no estaban vigentes. Pero ordenó aplicar la tasa CER a los intereses generados como consecuencia del despido.
En el caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, el actor interpuso una demanda por despido incausado, en la que reclamó por indemnizaciones y la aplicación de las multas por falta de entrega de certificado de trabajo y empleo no registrado.
Relató que trabajó bajo las órdenes del demandado, Juan Manuel Bernardi, desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016, como peón rural realizando diversas tareas.
Su carga horaria habitual era de lunes a viernes de 7 a 17 horas y la retribución, a la fecha del distracto, llegaba a $6400, que se le abonaba sin recibo alguno. El demandado negó toda relación.
El juez tuvo en cuenta las testimoniales y las distintas pruebas tendientes a acreditar el vínculo laboral existente. De esta manera, entendió que existió un despido directo sin expresión de causa.
Ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador, sostuvo que las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada.