Polémica fiscal: el DNU de Javier Milei desata debate por el impuesto a los pasajes al exterior
Polémica por el DNU sobre el Fondo Nacional de Turismo: tributaristas cuestionan su constitucionalidad
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 4/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, desató una fuerte polémica entre tributaristas y abogados al extender por 10 años la vigencia del Fondo Nacional de Turismo, financiado con un impuesto del 7% sobre la venta de pasajes al exterior. La controversia gira en torno a la legalidad de modificar aspectos tributarios sin la intervención del Congreso, lo que podría contravenir la Constitución Nacional.
El impuesto, originalmente creado por la Ley 25.997, ya había sido prorrogado por una década a través de la Ley de Presupuesto 2015. Sin embargo, el DNU no menciona explícitamente la extensión del gravamen, lo que genera interpretaciones encontradas entre los expertos.
¿Se prorroga el impuesto o solo el destino de los fondos?
El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Licht, aclaró que “la vigencia del tributo no fue extendida, sino la del fondo y sus recursos”. No obstante, algunos especialistas advierten que, al no especificarse la eliminación del impuesto, las empresas podrían continuar aplicándolo.
Desde el sector aerocomercial trascendió que el Gobierno habría informado a la International Air Transport Association (IATA) que el tributo sigue vigente, lo que refuerza la confusión.
Por su parte, el exdirector de la Aduana, Guillermo Michel, sostuvo que la Ley 27.702 ya había prorrogado el impuesto hasta diciembre de 2027, pero cuestionó la constitucionalidad del DNU al considerar que la asignación específica de un tributo no puede modificarse por decreto. Michel citó el artículo 75, inciso 3º de la Constitución, que establece que el Congreso es el único facultado para determinar la distribución de recursos coparticipables.
Interpretaciones contrapuestas
El abogado Diego Fraga discrepa con Michel, afirmando que la ley mencionada no prorrogó el gravamen, sino solo su destino, por lo que el DNU sería inconstitucional. “Si el impuesto no está vigente, no hay fondos que asignar, salvo partidas específicas del presupuesto”, explicó.
En cambio, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, considera que el impuesto no tiene vencimiento, ya que la Ley 27.702 solo prorrogó la asignación específica hasta 2027. Según su análisis, el DNU no vulnera las normas constitucionales, ya que el tributo seguiría vigente hasta su derogación formal por ley.
La controversia permanece abierta y podría derivar en presentaciones judiciales que definan si el DNU efectivamente vulnera la Constitución.