Servicios públicos: otro fallo frena resolución nacional y garantiza autonomía de municipios misioneros
El Juzgado Correccional y de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial de Puerto Rico, Misiones, resolvió este 6 de diciembre suspender los efectos de la Resolución 267/2024 emitida por la Secretaría de Comercio e Industria del Ministerio de Economía de la Nación. Este fallo surge en respuesta a un recurso de amparo presentado por los municipios de Puerto Rico, Capioví, Garuhapé, Puerto Leoni y Ruiz de Montoya, quienes habían denunciado un impacto negativo de la normativa nacional en su capacidad de recaudar tasas municipales a través de las facturas de servicios eléctricos.
La Resolución 267/2024 prohíbe incluir conceptos ajenos al consumo eléctrico en las boletas de servicios, argumentando defensa de los derechos de los consumidores. Según los municipios, esta medida les impedía cobrar la Tasa de Alumbrado Público, un tributo destinado al mantenimiento y expansión de este servicio esencial. Este modelo de recaudación había sido implementado mediante convenios con la Cooperativa de Luz y Fuerza Libertador General San Martín Limitada, basándose en la autonomía garantizada por la Constitución Nacional y Provincial.
El juez Osvaldo Lunge destacó que la autonomía municipal es un principio fundamental protegido por los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional, así como por la Constitución Provincial de Misiones, que permite a los municipios establecer tasas y definir mecanismos para su percepción.
Impacto del fallo
La medida cautelar, que suspende temporalmente la resolución nacional, garantiza la continuidad del sistema de alumbrado público y otros servicios vinculados, como comisarías, centros de salud y escuelas. Según el fallo, no aplicar esta medida podría provocar un “apagón nocturno“, afectando gravemente la seguridad y el bienestar de las comunidades.
Este fallo se suma a precedentes como el caso de Leandro N. Alem, donde se resolvió de manera similar a favor del municipio bajo la gestión del intendente Matías Sebely. En ambos casos, los jueces resaltaron que la capacidad de recaudación a través de terceros no sólo es legítima, sino también crucial para el sostenimiento de servicios básicos.
La medida dispuesta por Lunge tendrá vigencia hasta que se resuelva la cautelar definitiva. Este fallo sienta un precedente importante en la defensa de la autonomía municipal frente a decisiones del Estado nacional, y podría influir en litigios similares en otras provincias.
La resolución reafirma que, lejos de ser un simple tema técnico, el modelo de recaudación de tasas municipales a través de facturas de servicios públicos es una herramienta esencial para la sostenibilidad financiera de los municipios y el bienestar de sus habitantes.