Economis

El Gobierno unifica los subsidios energéticos y crea el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados desde 2026

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo Nacional formalizó una reforma estructural del esquema de subsidios a la energía mediante el Decreto 943/2025, publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de enero de 2026, que unifica todos los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y da nacimiento al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida elimina la segmentación por niveles de ingresos vigente desde 2022, crea un nuevo registro único de beneficiarios y redefine criterios de inclusión, bloques de consumo subsidiado y bonificaciones aplicables a la electricidad, el gas natural, el gas propano por redes y el gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas.

El nuevo esquema marca el cierre definitivo del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, iniciado en junio de 2024, y se inscribe en la estrategia fiscal y macroeconómica del Gobierno orientada a la reducción del déficit, la baja de la inflación y la mejora en la eficiencia del gasto público. Según los considerandos del decreto, los subsidios energéticos pasaron de representar 1,42% del PIB en 2023 a 0,60% del PIB en 2025, en el marco de una política explícita de focalización del gasto.

Del esquema segmentado al padrón único: criterios de inclusión y nuevo registro

Uno de los cambios centrales del Decreto 943/2025 es la eliminación del esquema de segmentación en tres niveles de ingresos, establecido originalmente por el Decreto 332/2022. El Gobierno argumenta que ese sistema se mostró “complejo y poco transparente”, dificultando tanto la identificación de los hogares que realmente necesitan asistencia como la comprensión, por parte de los usuarios, de su elegibilidad al subsidio.

En su reemplazo, el decreto crea una única categoría de beneficiarios, integrada por los hogares que soliciten y requieran asistencia económica para acceder al consumo energético indispensable, conforme a criterios objetivos y verificables detallados en el Anexo I. El umbral de ingresos se fija en valores iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según el INDEC, considerando los ingresos netos del grupo familiar en su conjunto.

La reforma también da origen al Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. El ReSEF se construirá sobre la base de datos existente del RASE, por lo que los usuarios ya inscriptos no deberán reinscribirse, aunque podrán actualizar su declaración jurada de ingresos, grupo conviviente y fuentes de suministro energético.

El decreto mantiene el acceso digital al registro y el canal presencial en ANSES, y prevé mecanismos de revisión de categorización a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, se establece el cruce sistemático de información con bases de datos del SINTyS y otros organismos, junto con criterios de georreferenciación e indicadores patrimoniales, para reducir errores de inclusión y exclusión.

Bloques de consumo, bonificaciones y gradualidad del nuevo esquema

El régimen SEF redefine los bloques de consumo base subsidiado para la energía eléctrica: 300 kWh mensuales en los meses de mayor demanda (enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre) y 150 kWh en los meses de menor consumo. La Secretaría de Energía queda facultada a establecer consumos diferenciales para provincias más cálidas o zonas con particularidades bioambientales.

Para el gas natural, se mantienen los volúmenes base definidos en las Resoluciones 686/2022 y 91/2024, extendidos ahora también a los usuarios de gas propano indiluido por redes, que hasta el momento no estaban contemplados en el RASE. Los consumos que superen esos bloques no recibirán bonificación.

En materia de descuentos, el Anexo II fija una bonificación general del 50% sobre el consumo base de electricidad durante todo el año. En el caso del gas natural y del gas propano por redes, las bonificaciones se concentran en los meses de mayor consumo estacional. Además, durante 2026 se aplicará una bonificación extraordinaria adicional de hasta el 25%, decreciente a lo largo del año, con el objetivo de garantizar gradualidad y previsibilidad en las facturas.

El decreto establece que, para el gas natural, las bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre el Precio Anual Uniforme (PAU) derivado del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) y nuevos contratos fuera de ese esquema. Con ello, se busca atenuar el doble efecto estacional que combina mayores consumos y precios más altos en invierno.

Decreto 943/2025 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

Unificación normativa, fin de la Tarifa Social y migración del Programa Hogar

La creación del SEF implica una reorganización integral de los regímenes vigentes. El decreto deja sin efecto la Tarifa Social Federal de Gas y dispone la derogación del Decreto 332/2022, que había instaurado la segmentación por niveles de ingresos. También establece la migración, en un plazo máximo de seis meses, de los beneficiarios del Programa Hogar al nuevo régimen de subsidios focalizados para usuarios de garrafas de GLP de 10 kilos, tras lo cual dicho programa será eliminado.

Según el texto oficial, esta unificación busca corregir inequidades horizontales derivadas de la superposición de esquemas como la segmentación, la Tarifa Social y el Régimen de Zona Fría, que generaban tratamientos dispares para hogares con condiciones socioeconómicas similares y confusión en las facturas de los servicios.

anexo 1 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

La Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación, con amplias facultades para ajustar volúmenes subsidiados, bonificaciones, mecanismos de compensación a prestadoras y acuerdos con proveedores, además de dictar normas complementarias. El ENARGAS y el ENRE deberán aplicar los nuevos criterios en cuadros tarifarios y facturación, mientras que se invita a provincias y entes reguladores locales a adherir al esquema para asegurar cobertura nacional.

anexo 2 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno eleva hasta $100 millones el piso para delitos tributarios

Compartí esta noticia !

A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de los denominados “dólares del colchón”. La norma eleva de manera sustancial los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, redefine los criterios de denuncia penal, acota los plazos de prescripción y crea un régimen de declaración jurada simplificada con efecto liberatorio, modificando de forma estructural la relación entre contribuyentes y el Estado.

La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigencia con su publicación oficial el 2 de enero de 2026. El texto introduce cambios profundos tanto en el Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, como en la ley de procedimiento fiscal 11.683, el Código Civil y Comercial de la Nación y normas vinculadas a la seguridad social.

Reforma del Régimen Penal Tributario: suben los pisos y se redefine la acción penal

El núcleo de la Ley 27.799 está en la actualización de los montos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. En el artículo 1°, la norma sustituye el piso de punibilidad por evasión simple, que pasa de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de evasión agravada, el umbral se eleva de $15 millones a $1.000 millones, mientras que otros supuestos relevantes aumentan de $2 millones a $200 millones y de $1,5 millones a $100 millones, según el tipo penal involucrado.

También se incrementan de forma significativa los montos mínimos vinculados a retenciones y percepciones indebidas, con nuevos valores que oscilan entre $7 millones y $35 millones, y se ajustan los importes aplicables a infracciones formales y sanciones accesorias.

Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. A partir de ahora, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, antes de la denuncia, beneficio que podrá otorgarse por única vez por persona humana o jurídica. Además, si la acción penal ya estuviera iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente regulariza la deuda más un importe adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

La ley también aclara que esta modalidad específica de extinción penal no se rige por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, y establece que la acción penal tributaria no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos.

Procedimiento fiscal, prescripción y seguridad jurídica para los contribuyentes

En paralelo, la norma introduce una reforma de amplio alcance en la ley 11.683, con una actualización masiva de multas formales, que pasan de valores simbólicos a montos que van desde $220.000 hasta $10.000 millones, según el tipo de infracción.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de los plazos de prescripción. En general, las acciones del Fisco para determinar y exigir impuestos prescriben a los cinco años, pero se reducen a tres años cuando el contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y regularizó el saldo, siempre que no exista una discrepancia significativa. Esta se define con precisión: diferencias superiores al 15%, montos que superen el nuevo umbral penal o el uso de documentación apócrifa.

La ley unifica criterios y extiende este esquema a tributos provinciales, municipales y a los aportes y contribuciones a la seguridad social, introduciendo modificaciones en las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, y en el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de prescripción de cinco años, salvo excepciones expresas.

Declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: incentivo a la formalización

Otro pilar de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.

Una vez aceptada la declaración propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente obtiene efecto liberatorio total, tanto formal como material, respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal. Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas.

La norma dispone que, mientras rija esta presunción, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria, aduanera e infraccional, reforzando el objetivo de previsibilidad y reducción del riesgo penal.

Uso de dólares no declarados y nuevo vínculo fiscal

Desde el punto de vista económico, la Ley 27.799 busca reducir el incentivo a la informalidad y facilitar el ingreso al circuito formal de capitales no declarados, al elevar los riesgos penales solo para casos de magnitud significativa y ofrecer mecanismos claros de regularización. El fuerte aumento de los umbrales penales y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago refuerzan la señal de inocencia fiscal para contribuyentes de menor y mediana escala.

En el plano institucional, la norma redefine el rol del Estado en materia de persecución penal tributaria, priorizando la recaudación efectiva por sobre la judicialización, y establece reglas más claras sobre prescripción, fiscalización y sanciones. Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados similares, alineando criterios en todo el sistema tributario.

La ley prevé que todos los montos serán actualizados anualmente por la variación de la UVA a partir del 1° de enero de 2027, mecanismo que busca evitar la licuación inflacionaria de los umbrales y sanciones.

Ley de Inocencia Fiscal by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

El Gobierno oficializó el Presupuesto 2026 con eje en el superávit fiscal y una inflación proyectada del 10,1%

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Presupuesto 2026 (Ley 27.798), que fija gastos totales por $148 billones, un superávit primario del 1,5% del PBI y un resultado financiero positivo del 0,2%. La norma, sancionada por el Congreso el 26 de diciembre y publicada en el primer Boletín Oficial del año, establece además una inflación anual proyectada del 10,1%, un dólar a $1.423 para diciembre de 2026 y un crecimiento económico del 5%. El texto redefine prioridades de gasto, consolida el sendero fiscal y anticipa impactos clave sobre educación, jubilaciones, salud y el frente externo.

La oficialización del Presupuesto 2026 se concretó mediante decreto del Poder Ejecutivo, luego de la aprobación legislativa en el Senado con 46 votos a favor, 25 en contra y una abstención. La ley se presenta como la hoja de ruta económica y financiera del Estado nacional para el próximo ejercicio y busca dotar de previsibilidad a la política fiscal, monetaria y cambiaria.

Marco macroeconómico y metas fiscales: superávit, crecimiento y tipo de cambio

El Presupuesto 2026 proyecta un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del 5%, acompañado por una inflación anual del 10,1%, en línea con un escenario de desaceleración inflacionaria. En materia cambiaria, el texto fija un tipo de cambio de $1.423 por dólar para diciembre de 2026, variable clave para el comercio exterior y la planificación de inversiones.

En el plano fiscal, la norma establece gastos totales por $148 billones, con un superávit primario del 1,5% del PBI y un superávit financiero del 0,2%, consolidando el objetivo de equilibrio de las cuentas públicas. Según la ley, este resultado se apoya en una administración más estricta del gasto y en una expansión moderada de los recursos.

Las exportaciones aparecen como uno de los motores del crecimiento proyectado: el Presupuesto prevé un incremento del 10,6% interanual hacia finales de 2026, en un contexto de recuperación de la actividad y mejora del frente externo.

Asignación del gasto: universidades, jubilaciones, salud y educación

Entre los principales destinos del gasto, el Presupuesto 2026 asigna $4,8 billones a las universidades nacionales, garantizando su financiamiento operativo y de programas especiales. El texto también contempla un aumento del 5% en el gasto previsional, en un escenario de contención del déficit y revisión de compromisos del sistema jubilatorio.

En el área social, se destacan incrementos reales en partidas sensibles: el gasto en Salud crecerá un 17%, mientras que Educación recibirá un aumento del 8%, con impacto directo sobre programas, transferencias y funcionamiento del sistema educativo.

Estos lineamientos reflejan una priorización selectiva del gasto, orientada a sostener áreas consideradas estratégicas, en paralelo con el compromiso de mantener el resultado fiscal positivo.

PRESUPUESTO 2026 Ley 27798 by CristianMilciades

Previsibilidad y señales al mercado

Desde una perspectiva institucional, la sanción y promulgación del Presupuesto 2026 refuerza el rol del Congreso en la definición de la política económica anual y aporta previsibilidad al sector público y privado. La fijación de metas explícitas de inflación, tipo de cambio y resultado fiscal funciona como señal para inversores, provincias y agentes económicos.

En términos políticos, la aprobación con mayoría en el Senado, aunque con votos negativos, evidencia un escenario de debate intenso en torno al ajuste del gasto, la sostenibilidad del superávit y la distribución de recursos. Los sectores más directamente impactados por la norma serán el sistema universitario, los beneficiarios del sistema previsional, el sector salud, el educativo y las actividades exportadoras, que operarán bajo los supuestos macroeconómicos fijados por la ley.

Hacia adelante, la ejecución del Presupuesto será clave para evaluar la consistencia entre las proyecciones oficiales y la dinámica real de la economía, en un año en el que el equilibrio fiscal y la desaceleración inflacionaria se consolidan como ejes centrales de la política económica.

anexo PRESUPUESTO 2026 Ley 27798 by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

El Gobierno prorrogó las pautas salariales para el sector público nacional

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo Nacional resolvió extender durante todo 2026 los lineamientos de negociación salarial para el Sector Público Nacional, mediante la Decisión Administrativa 43/2025, firmada el 31 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida prorroga la vigencia de la Decisión Administrativa 28/2024, que fija pautas uniformes para las negociaciones colectivas, con el objetivo explícito de optimizar los recursos del Estado, reducir el gasto público y mantener criterios homogéneos en materia salarial.

La decisión se inscribe en la política de administración del gasto y ordenamiento fiscal impulsada por el Gobierno y alcanza a las jurisdicciones, entidades y organismos del Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Antecedentes normativos y objetivos de la prórroga

Los lineamientos salariales que ahora se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026 fueron establecidos originalmente por la Decisión Administrativa 28 del 1° de febrero de 2024, en el marco de las facultades conferidas por la Ley 18.753, que asigna a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público la responsabilidad de estudiar y coordinar una política salarial armónica en el ámbito estatal.

Posteriormente, la Decisión Administrativa 1 del 6 de enero de 2025 prorrogó esas pautas durante todo el ejercicio presupuestario 2025, con el argumento de avanzar en la reducción del gasto público y la eficiencia en la administración estatal. Según se desprende de los considerandos de la nueva norma, desde su implementación “se ha logrado avanzar de manera ininterrumpida hacia el logro de los objetivos señalados, manteniendo durante el Ejercicio Presupuestario 2025 parámetros homogéneos para la negociación de salarios”.

La Decisión Administrativa 43/2025 sostiene que, en virtud de esos resultados, resulta “pertinente prorrogar los lineamientos oportunamente establecidos […] para el Ejercicio Presupuestario 2026”, reforzando la continuidad de un esquema centralizado de pautas salariales para todo el sector público nacional.

Impacto en las negociaciones colectivas y el gasto público

La medida tiene incidencia directa sobre las negociaciones colectivas de trabajo en el ámbito estatal, reguladas por la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sobre el funcionamiento de las comisiones negociadoras definidas por los Decretos 183/1988 y 322/2017. En particular, reafirma la representación del sector empleador del Estado nacional en las discusiones paritarias y la aplicación de criterios comunes en organismos centralizados, descentralizados, instituciones de seguridad social y entes estatales comprendidos en la Ley 24.156.

Desde el punto de vista fiscal, la prórroga busca preservar previsibilidad presupuestaria y consolidar un esquema de control del gasto salarial, uno de los componentes más relevantes del gasto corriente del Estado. En ese sentido, la norma aclara que todas las referencias previas a la Ley de Presupuesto 27.701 y al Decreto 88/2023 deberán entenderse realizadas al instrumento que apruebe el Presupuesto 2026, alineando las pautas salariales con el marco presupuestario vigente.

Alcance institucional y continuidad de la política salarial

La decisión fue adoptada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1, 2 y 7 de la Constitución Nacional, y contó con la intervención de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, así como de los servicios jurídicos competentes.

En términos institucionales, la prórroga consolida una política salarial coordinada y centralizada dentro del Sector Público Nacional, reforzando el rol de los organismos rectores en la definición de pautas comunes y limitando la dispersión de criterios entre jurisdicciones. La continuidad de este esquema durante 2026 anticipa un escenario de negociaciones salariales condicionadas por parámetros fiscales y presupuestarios uniformes, en línea con la estrategia general de ordenamiento del gasto público.

Compartí esta noticia !

El Gobierno endurece las restricciones al empleo público y limita las altas de personal durante 2026

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo Nacional estableció un nuevo esquema de restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional para todo el Ejercicio 2026, mediante el Decreto 934/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La norma deroga el Decreto 1148/2024 y consolida una política de control estricto de la planta estatal, con el objetivo de garantizar un uso eficiente y responsable del presupuesto nacional y sostener el equilibrio fiscal.

El decreto alcanza a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley 24.156 de Administración Financiera, y establece una prohibición general de incorporaciones, con un sistema acotado de excepciones y un mecanismo de reemplazo condicionado por bajas efectivas.

Prohibición general de designaciones y alcance normativo

El artículo 1° del decreto dispone que los organismos del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal “de cualquier naturaleza” durante 2026. La prohibición incluye:

  • designaciones a término en plantas transitorias;
  • contrataciones bajo el régimen del artículo 9° de la Ley 25.164;
  • contrataciones por tiempo indeterminado, plazo fijo, tiempo parcial o trabajo eventual previstas en la Ley de Contrato de Trabajo;
  • contrataciones de servicios profesionales autónomos;
  • designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
  • contrataciones con o sin relación de dependencia, aun bajo estatutos especiales o financiamiento no presupuestario.

De esta manera, el Gobierno refuerza un marco de congelamiento del empleo público, alineado con la política de transformación del Estado y adecuación de las estructuras administrativas “dentro de los límites impuestos por un gasto público adecuado al mantenimiento del equilibrio fiscal”, según se desprende de los considerandos.

Excepciones, reemplazos y control de las altas

Pese a la prohibición general, el decreto contempla excepciones explícitas. Entre ellas se encuentran las designaciones en universidades, el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, el personal de establecimientos hospitalarios y de investigación dependientes del Ministerio de Salud, el Servicio Penitenciario Federal y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil.

También quedan exceptuadas las designaciones de personal de gabinete, las coberturas derivadas de concursos de selección en plantas permanentes, el cumplimiento del Cupo de Discapacidad previsto por la Ley 22.431 y las contrataciones realizadas a través del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI).

Para el resto de los casos, el artículo 3° introduce un criterio de reemplazo restrictivo: los organismos solo podrán disponer una (1) alta por cada dos (2) bajas de personal, cualquiera sea su causa, siempre que las bajas se produzcan durante 2026. No se computarán, a tal efecto, las desvinculaciones derivadas de planes de retiro voluntario u otros acuerdos de partes.

Cada solicitud de alta deberá contar con la validación de la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, lo que refuerza el control centralizado sobre la dotación de personal.

Impacto institucional y extensión al sector empresarial estatal

El decreto habilita, además, a que las jurisdicciones que hayan implementado procesos de racionalización de personal puedan ser exceptuadas del régimen 1 a 2 por razones estratégicas, previa intervención de la Secretaría de Transformación del Estado y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

En paralelo, el artículo 5° instruye a los representantes del Estado Nacional en empresas, sociedades y fondos fiduciarios con participación estatal mayoritaria a adoptar medidas similares, extendiendo la política de contención del empleo más allá de la administración central.

Desde una perspectiva institucional, el Decreto 934/2025 consolida una estrategia de control del empleo público como herramienta de política fiscal, limitando la expansión de la planta estatal y priorizando la reorganización interna antes que nuevas incorporaciones. El esquema apunta a redefinir el tamaño y la composición del Estado, en función de “necesidades estratégicas”, bajo un estricto seguimiento presupuestario.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin