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Construcción: salarios y tarifas impulsaron el aumento del 1,6% en julio, según INDEC

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El costo de la construcción subió 1,6% en julio y acumuló 31% interanual: presión por salarios y tarifas

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que el Índice del Costo de la Construcción (ICC) en el Gran Buenos Aires registró en julio de 2025 una suba del 1,6% mensual, lo que lleva la variación acumulada en lo que va del año al 10,9% y la interanual al 31%. El aumento estuvo impulsado por las actualizaciones salariales del sector, los ajustes en tarifas de servicios públicos y el encarecimiento de insumos clave, factores que presionan sobre la dinámica de costos de la obra pública y privada.

Salarios y tarifas, los motores del aumento

El capítulo “Mano de obra” subió 1,7% en el mes, en línea con el acuerdo paritario de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) homologado el 16 de julio de 2025 mediante la resolución DI-2025-1734-APN-DNRYRT#MCH. El convenio estableció incrementos sobre las categorías del Convenio Colectivo 76/75 y una asignación extraordinaria no remunerativa.

En paralelo, los “Gastos generales” avanzaron también un 1,7%, reflejando el impacto de las resoluciones ENRE 469/25 y 470/25, que aprobaron nuevas tarifas eléctricas para Edenor y Edesur desde el 1 de julio, además de actualizaciones autorizadas por ENARGAS y la Secretaría de Obras Públicas en los valores de consumo de agua, cloacas y conexiones de gas.

Por su parte, el capítulo “Materiales” trepó 1,5%, con fuertes incrementos en artefactos eléctricos y de iluminación, aunque compensados parcialmente por bajas en insumos metálicos y de hormigón.

Los rubros más afectados

El informe del INDEC señala que los mayores aumentos en julio se registraron en:

  • Ascensores (+4,7%)
  • Movimiento de tierra (+4,1%)
  • Instalación eléctrica (+2,2%)

En cuanto a materiales, lideraron las subas:

  • Artefactos de iluminación y porteros eléctricos (+6,4%)
  • Cables y conductores de media y baja tensión (+5,9%)
  • Aparatos de control eléctrico (+4,9%)

Por el contrario, hubo bajas en artefactos a gas (-0,5%) y productos de hormigón y cemento (-0,3%).

En el capítulo “Mano de obra”, los salarios de trabajadores asalariados crecieron 1,8%, mientras que los subcontratados lo hicieron en 0,8%. Entre los servicios de alquiler, el contenedor tipo volquete marcó la mayor suba, con un 8,7% en el mes.

La aceleración del costo de la construcción refleja una tensión doble: por un lado, el impacto directo de los acuerdos paritarios en un sector intensivo en empleo; por otro, la incidencia de la política tarifaria en insumos básicos para la obra. Esta dinámica se vuelve central no solo para la obra privada, sino también para la ejecución de proyectos de infraestructura pública, cuyos presupuestos se ajustan con referencia al ICC en el marco del Decreto 1295/02.

Además, el dato adquiere relevancia en el marco de la estrategia oficial de moderar la inflación: mientras el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue de 1,9% en julio, el ICC se ubicó levemente por debajo, pero marcando presiones sectoriales que anticipan futuros incrementos en costos de vivienda y construcción.

La tendencia interanual del 31% refleja un freno respecto de los picos inflacionarios de 2024, pero muestra que los costos del sector aún se mantienen en niveles altos, particularmente en mano de obra (que crece al 43,8% interanual). La continuidad de los ajustes salariales y tarifarios será determinante para definir la trayectoria del índice en la segunda parte del año.

En ese sentido, las consultoras del sector advierten que, de mantenerse la política de actualización tarifaria y la presión de nuevas rondas paritarias, el ICC podría cerrar 2025 en torno al 18% – 20% anual, un nivel que, si bien se ubicaría por debajo de la inflación general proyectada, seguirá condicionando la recuperación de la actividad inmobiliaria y de la obra pública.

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Cuentas públicas: superávit primario de $1,7 billones y rojo financiero de $168.515 millones

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El Gobierno informó que las cuentas públicas tuvieron déficit financiero en julio por $168.515 millones a causa del pago de intereses de deuda y el aguinaldo de estatales, siendo el primero del año y el segundo en la gestión de Javier Milei, aunque se mantuvo el superávit primario en 1,7 billones de pesos.

El Ministerio de Economía, comandado por Luis Caputo, explicó que el rojo fiscal se debió a que “en el mes los pagos de intereses netos de tenencias intra sector público sumaron un total de $1.917.901 millones, lo que resultó 247% superior al promedio mensual por este concepto entre febrero y junio”.

En este sentido, recordó que “dados los vencimientos de los cupones semestrales de intereses de los títulos Bonares y Globales, tanto en enero como en julio se registra, relativo al resto de los meses del año, una elevada erogación por intereses”.

Otro factor que juega un rol de peso habitualmente en el sexto mes del año es el pago del medio aguinaldo correspondiente al personal del Sector Público Nacional (SPN), lo que también fue expuesto por la cartera económica para argumentar el resultado deficitario.

A pesar del mal dato, Caputo remarcó que “el resultado financiero de -$168.515 millones contrasta con el resultado de julio de 2023, donde el déficit había sido de $754.243 millones, equivalentes a más de $3.700.000 millones ajustados por inflación”.

El superávit primario, en tanto, se incrementó 41% en términos reales frente a igual mes de 2024, lo que implica una mejora en términos nominales de $432.442 millones en la comparación interanual.

Al respecto, Economía, detalló que “el crecimiento de los ingresos de 2,8% interanual real, y la caída del gasto primario de -1,3% real interanual, aún preservando el gasto social que crece al 5,7% interanual en términos reales, siguen mostrando el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional con el equilibrio fiscal, sin descuidar la situación de los sectores más vulnerables”.

De esta manera, el SPN acumuló al séptimo mes del año un superávit financiero de aproximadamente 0,3% del PIB (superávit primario de aproximadamente 1,1% del PIB), “profundizando el ancla fiscal del programa de gobierno”.

Los ingresos totales del SPN en el mes alcanzaron los $13.105.874 millones (+40,4% i.a.). En lo que respecta a los recursos tributarios, los mismos presentaron un crecimiento de +39,8% i.a. explicado principalmente por la variación de los ingresos correspondientes a los Derechos de Exportación (+106,2% i.a.), los Derechos de Importación (+79,8% i.a.), los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social (+54,3% i.a.), Débitos y Créditos (+47,9% i.a.) y Bienes Personales (+336% i.a.).

Durante julio, los gastos primarios del Sector Público Nacional alcanzaron los $11.356.489 millones (+34,8% i.a.), creciendo nuevamente a un ritmo menor al de los ingresos. En lo que refiere a las prestaciones sociales, las mismas ascendieron a $7.066.464 millones (+44,3% i.a.), producto del impacto de la fórmula de movilidad aprobada por la Ley N° 27.609 y el DNU 274/24. 

Por otra parte, las remuneraciones alcanzaron los $1.693.146,3 millones (+22,8% i.a.) “producto de los incrementos otorgados en el marco de las políticas salariales acordadas y las sucesivas reducciones en la planta de empleados públicos”, señaló el Ejecutivo.

Las transferencias corrientes alcanzaron los $3.821.883,7 millones (+21,2% i.a.). Aquellas correspondientes al sector privado presentaron un crecimiento de +$376.400,4 millones (+14,2% i.a.). Por su parte, las transferencias corrientes al sector público realizadas en julio alcanzaron los $768.686,4 millones (+55,6% i.a.).

Por último, los subsidios económicos presentaron una caída de $715.114 millones (-15,4% i.a.), donde los energéticos variaron -$1.186.078 millones (-34,0% i.a.), mientras que los destinados al transporte lo hicieron en $525.999 millones (+49,9% i.a.).

Equilibrio fiscal en medio de la presión de la deuda

El informe difundido por el Ministerio de Economía confirma que, durante julio de 2025, el Sector Público Nacional (SPN) alcanzó un resultado primario positivo de $1.749.386 millones, en un mes marcado por la continuidad del ajuste del gasto y el crecimiento de la recaudación.

Sin embargo, los intereses de deuda —netos de las operaciones intra-sector público— ascendieron a $1.917.901 millones, lo que derivó en un resultado financiero negativo de $168.515 millones.

A pesar de ese rojo puntual, el acumulado de los primeros siete meses del año muestra un superávit financiero cercano al 0,3% del PIB, y un superávit primario del 1,1% del PIB, consolidando lo que el Gobierno define como “ancla fiscal” de su programa económico.

Según la información oficial, la mejora interanual en el resultado primario fue de 41% en términos reales, lo que implica un avance de $432.442 millones frente a igual mes de 2024.

Cifras clave: ingresos y gastos en julio

Los ingresos totales del SPN en julio sumaron $13,1 billones, con un crecimiento interanual de 40,4%. Dentro de ellos, los recursos tributarios avanzaron 39,8% i.a., con desempeños destacados en:

  • Derechos de Exportación: +106,2% i.a.
  • Derechos de Importación: +79,8% i.a.
  • Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: +54,3% i.a.
  • Impuesto a los Débitos y Créditos: +47,9% i.a.
  • Bienes Personales: +336% i.a.

En paralelo, los gastos primarios ascendieron a $11,35 billones, con un alza de 34,8% i.a., es decir, creciendo menos que los ingresos.

Las prestaciones sociales representaron la mayor partida, con $7,07 billones (+44,3% i.a.), impulsadas por la fórmula de movilidad (Ley 27.609) y el DNU 274/24.

Las remuneraciones del sector público sumaron $1,69 billones (+22,8% i.a.), en un contexto de incrementos salariales pactados y reducción de la planta de empleados.

Las transferencias corrientes totalizaron $3,82 billones (+21,2% i.a.), con un crecimiento moderado al sector privado (+14,2% i.a.) y una suba más marcada hacia el sector público (+55,6% i.a.).

En cuanto a los subsidios económicos, se registró una caída interanual de $715.114 millones (-15,4%). Dentro de este rubro, los energéticos retrocedieron 34%, mientras que los destinados al transporte aumentaron 49,9%, alcanzando los $525.999 millones.

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La canasta de crianza subió 4% en julio y duplicó la inflación mensual

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El INDEC informó que el costo para mantener a un hijo osciló entre $427.889 y $536.830, tras dos meses de estabilidad. La suba responde principalmente al aumento de bienes y servicios, mientras que el costo de cuidado se mantuvo sin cambios.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publicó este jueves el informe mensual de la Canasta de Crianza, que en julio registró un incremento del 4% respecto de junio, superando ampliamente la inflación del mes, que fue del 1,9%.

Según el organismo, el costo total para cubrir las necesidades de un niño varió entre $427.889 y $536.830 dependiendo de la edad, marcando un salto significativo luego de dos meses con valores prácticamente estables.

Cuánto cuesta criar a un niño en la Argentina

De acuerdo con el relevamiento oficial:

  • Menores de 1 año: $427.889
  • De 1 a 3 años: $508.333
  • De 4 a 5 años: $426.741
  • De 6 a 12 años: $536.830

El cálculo incluye tanto bienes y servicios esenciales (alimentación, vestimenta, vivienda, transporte, salud) como el costo de cuidado, que se basa en la remuneración de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del Régimen de Casas Particulares. Este último ítem se mantuvo sin cambios en julio, por lo que la suba responde a la actualización de precios de bienes y servicios.

La Canasta de Crianza fue implementada por el INDEC en marzo de 2024 con el objetivo de poner en evidencia los costos económicos asociados a la crianza de niños y adolescentes hasta los 12 años.

Además de su uso estadístico, esta medición es referencia en procesos judiciales para la determinación de cuotas alimentarias, ya que permite estimar de manera objetiva el gasto mensual que demanda cada etapa de desarrollo.

El aumento de la canasta en julio duplica la inflación mensual, lo que refleja una presión adicional sobre el presupuesto de los hogares con hijos.

En un escenario de desaceleración general de precios, este indicador muestra que rubros clave para las familias —como alimentos, transporte y vestimenta— continúan ajustando por encima del promedio general, afectando en mayor medida a los sectores de ingresos medios y bajos.

Si la tendencia de julio se mantiene en los próximos meses, la brecha entre el costo de crianza y la inflación general podría ampliarse, lo que impactaría en la capacidad de pago de cuotas alimentarias y en la economía doméstica de los hogares monoparentales.

La evolución futura dependerá del comportamiento de los precios regulados, la dinámica salarial y la estabilidad macroeconómica en la previa al cierre del año.

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Corte Suprema obliga a Tabacalera Sarandí a pagar USD 1.400 millones por evasión

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El fallo pone fin a una batalla judicial de más de cinco años entre Tabacalera Sarandí y el Estado, y consolida el uso de herramientas fiscales para reducir el consumo de tabaco.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo al tabaco previsto en la Ley 27.430. La decisión obliga a Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero —conocido como el “Señor del Tabaco”—, a cancelar una deuda que, según estimaciones de la AFIP, asciende a USD 1.400 millones por tributos impagos.

La resolución no solo zanja una disputa de larga data entre la empresa y el Estado, sino que también reafirma la potestad del Congreso para fijar políticas tributarias con fines extrafiscales, como el desaliento al consumo de cigarrillos, en línea con criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El conflicto comenzó tras la reforma impositiva impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri en 2017, que elevó en un 70% los impuestos internos al tabaco e introdujo un monto mínimo por paquete. La medida buscó reducir la brecha de precios entre marcas premium y productos “ultrabaratos”, apuntando a disminuir el consumo.

Pablo Otero cuestionó el esquema alegando que afectaba de manera desproporcionada a sus marcas económicas —como Red Point, West, Master y Kiel— y que lo colocaba en desventaja frente a multinacionales como Massalin Particulares y Nobleza Piccardo.

En 2022, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a Sarandí, declarando inconstitucional la norma. Tanto la AFIP como Massalin apelaron, y el caso llegó al máximo tribunal.

La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, subraya que la definición de impuestos y montos mínimos es una atribución del Congreso, salvo en casos de discriminación o arbitrariedad manifiesta, que —según la Corte— no se verificaron.

El fallo remarca que los impuestos al tabaco cumplen una función extrafiscal: “El aumento de precios de los productos de tabaco es la medida más efectiva para reducir su consumo”, citando lineamientos de la OMS.

Asimismo, cuestiona que el fallo de la Cámara se basara en consideraciones sobre “la realidad del mercado” o “el rol de las grandes tabacaleras” sin respaldo normativo suficiente, apartándose de la función judicial.

La Corte también desestimó una presentación reciente de Sarandí en la que la empresa anunciaba su intención de desistir del juicio, alegando acogerse a un régimen de regularización. El tribunal determinó que no se cumplieron los requisitos formales para ello, por lo que el proceso debía continuar hasta la sentencia definitiva.

Además, se rechazaron recusaciones contra el Procurador General, Eduardo Casal, y la Procuradora Fiscal, Laura Monti, así como nulidades planteadas por la defensa.

Con la decisión, el Estado podrá reclamar el pago del impuesto mínimo desde su entrada en vigencia, lo que, según estimaciones de la AFIP, representa más de USD 1.400 millones para Tabacalera Sarandí. El precedente también fortalece la posición de la administración tributaria frente a otros litigios similares en el sector.

Desde la perspectiva sanitaria, la sentencia consolida la utilización de políticas fiscales como herramienta para desincentivar el consumo de tabaco, alineando la legislación argentina con las estrategias recomendadas por la OMS y otros organismos internacionales de salud pública.

Un fallo con proyección internacional

La referencia a la causa “Nobleza Piccardo” de 2015, citada por Lorenzetti, refuerza la doctrina de que el derecho a la salud prima sobre los intereses comerciales de las tabacaleras. El máximo tribunal ratifica que el Estado no solo está habilitado, sino obligado, a adoptar medidas que reduzcan el consumo de productos nocivos.

En el plano internacional, la sentencia envía un mensaje claro sobre la solidez jurídica de las políticas impositivas con fines de salud pública, un punto que podría influir en litigios y regulaciones en otros países de la región.

Con el fallo firme, la AFIP podrá iniciar acciones para ejecutar el cobro de la deuda. En paralelo, se espera que el Congreso y el Poder Ejecutivo refuercen el esquema impositivo al tabaco como parte de las estrategias integrales de control del tabaquismo.

FALLO CORTE SUPREMA SOBRE TABACALERA SARANDI by CristianMilciades

El caso también deja en evidencia la necesidad de armonizar la política fiscal con objetivos de salud pública, un enfoque que, de mantenerse, podría replicarse en otros sectores vinculados a productos con impacto sanitario negativo.

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ARCA obliga a digitalizar el manifiesto desconsolidado en importaciones por vía acuática

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que, a partir del quinto día hábil de su entrada en vigencia, los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) desconsolidadores deberán presentar en formato digital, y de manera obligatoria, el manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5744/2025, publicada este 14 de agosto en el Boletín Oficial, busca agilizar los procedimientos, reducir tiempos y aumentar la certeza operativa en la cadena logística internacional.

La decisión reemplaza a la Resolución General 4.915, que desde su implementación permitía la presentación digital del manifiesto de manera optativa. Ahora, la digitalización y transmisión a través de los aplicativos web “Gestión de Manifiesto Acuático” y “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático” será obligatoria para todo ingreso por vía acuática.
El documento desconsolidado, formulario OM 744/2, deberá ser cargado en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y enviado al servicio aduanero del lugar operativo dentro de un plazo máximo de cinco días posteriores al arribo del buque.

Una de las principales novedades es la automatización del proceso de aprobación. Una vez cargada la documentación y ratificada la autoría, el SIM transmitirá el manifiesto al servicio aduanero, que dispondrá de tres horas para aprobarlo o rechazarlo.
En caso de no emitirse respuesta en ese lapso, la aprobación se producirá de forma automática. La notificación al ATA se realizará mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).

La normativa asigna al ATA desconsolidador el carácter de depositario fiel de la documentación, obligándolo a conservarla por el tiempo establecido en la normativa vigente y a presentarla ante la ARCA en un plazo máximo de tres días hábiles si es requerida.
El incumplimiento puede implicar sanciones graves: desde sumarios disciplinarios hasta la aplicación de artículos del Código Penal y el Código Aduanero.

Modificaciones en procedimientos previos

La resolución también actualiza la Resolución General 5.110, precisando que el ATA deberá:

  1. Registrar el Manifiesto de Desconsolidación SIM con estado “REGISTRADO”.
  2. Cargar la documentación digitalizada en el aplicativo “Gestión de Manifiesto Acuático”.
  3. Ratificar la autoría mediante el aplicativo correspondiente, utilizando Clave Fiscal con el máximo nivel de seguridad y dispositivos como token u otros mecanismos determinados por la ARCA.
    Este proceso asegura que la autoría e integridad de la declaración aduanera quede confirmada por medios fehacientes.

En los considerandos, la ARCA destaca que la medida responde a un objetivo estructural: simplificar el comercio internacional y generar mayor certidumbre en las formalidades aduaneras, lo que a su vez facilita la operatoria de las empresas importadoras y operadores logísticos.
La presentación digital obligatoria reduce la dependencia de trámites presenciales, minimiza demoras y estandariza los tiempos de respuesta, algo especialmente relevante en un sector donde la sincronización es crítica para evitar costos por inmovilización de carga

Con la digitalización total y la automatización de la aprobación, el organismo proyecta una reducción significativa en los tiempos de liberación de carga, mayor trazabilidad documental y menor margen para errores formales.
El sector logístico y marítimo deberá ajustar sus procesos internos para cumplir con los plazos y formatos establecidos, dado que la aplicación será obligatoria a partir del quinto día hábil posterior a la publicación en el Boletín Oficial.

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