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La Comisión Arbitral crea el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para comunicaciones tributarias

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La Comisión Arbitral aprueba el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para unificar notificaciones entre provincias y contribuyentes. El nuevo sistema digital busca centralizar las comunicaciones fiscales de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en un entorno seguro y trazable

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó la creación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), un canal digital único para la comunicación entre las jurisdicciones tributarias provinciales y los contribuyentes alcanzados por el régimen multilateral. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 14/2025, publicada en el Boletín Oficial.

El sistema estará integrado al Portal Federal Tributario y su implementación responde al compromiso de modernización administrativa, eficiencia recaudatoria y transparencia, en el marco del Préstamo BID 3835/OC-AR del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial.

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico Federal?

El DFEF funcionará como un sitio seguro, personalizado y administrado por cada jurisdicción, permitiendo:

  • Notificar e intimar legalmente a los contribuyentes del Convenio Multilateral.
  • Emitir avisos, novedades u otras comunicaciones vinculadas a obligaciones fiscales.
  • Recibir respuestas por parte de los contribuyentes, cuando así lo autorice cada jurisdicción.
  • Garantizar trazabilidad, validez legal y confidencialidad en las notificaciones digitales.

El acceso estará habilitado automáticamente para todos los contribuyentes dados de alta en el Convenio Multilateral, asociados a su CUIT o CUIL. Las provincias también podrán extender su uso a sujetos locales.

Cómo operará el sistema: roles, funcionalidades y etapas

Tanto los usuarios particulares como los usuarios jurisdiccionales accederán al DFEF mediante el Portal Federal Tributario. Desde allí podrán:

  • Visualizar y archivar comunicaciones recibidas.
  • Emitir constancias de lectura con efectos legales.
  • Delegar accesos bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Interactuar con el sistema los 365 días del año.

Las provincias podrán enviar comunicaciones masivas o individuales y recibir respuestas. Además, cada etapa de implementación (avisos, intimaciones, respuestas) será gradual y determinada por la normativa local.

Seguridad jurídica y registro de eventos clave

El sistema digital registrará automáticamente:

  • La fecha y hora de puesta a disposición de cada mensaje.
  • La lectura efectiva por parte del contribuyente, que se dará por producida al acceder al contenido o, en su defecto, el martes o viernes inmediato posterior.
  • La emisión de constancias impresas, válidas como comprobantes para ambas partes.
  • Direcciones de correo electrónico de cortesía, sin valor legal pero con función informativa.

Cada evento se documentará conforme al artículo 11 de la resolución, consolidando un registro electrónico fehaciente de las actuaciones tributarias.

La resolución establece que solo los usuarios habilitados podrán acceder al contenido de las comunicaciones, resguardando su carácter confidencial. Todo el personal técnico o terceros contratados para el mantenimiento del sistema deberá firmar un compromiso de confidencialidad, bajo riesgo de sanciones civiles, penales y administrativas.

Asimismo, se reconoce que la validez legal de las notificaciones, así como las condiciones específicas de lectura, vigencia o respuesta, serán reguladas por cada jurisdicción de acuerdo a su normativa local.

La implementación del DFEF representa un paso clave en la integración tecnológica del sistema tributario subnacional, reduciendo costos operativos, agilizando procesos y mejorando la trazabilidad documental en tiempo real.

Su despliegue fortalecerá la capacidad de fiscalización de las provincias, a la vez que dotará a los contribuyentes de un canal oficial, seguro y transparente para recibir y responder comunicaciones fiscales.

El presidente de la Comisión Arbitral será el encargado de definir la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema. Se espera que las jurisdicciones notifiquen progresivamente su adhesión e implementación, comenzando por la remisión de avisos, seguida de intimaciones y notificaciones legales, y finalmente la habilitación de respuestas digitales.

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SIRTAC: establecen criterio unificado para liquidar tributos recaudados en dólares

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La Comisión Arbitral modifica el SIRTAC: las recaudaciones en dólares deberán ingresarse en pesos al tipo vendedor del BNA. La medida busca unificar el criterio de conversión de moneda extranjera en el sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó una nueva disposición técnica que modifica el régimen de recaudación SIRTAC para operaciones con tarjetas de crédito y compra. Mediante la Resolución General 15/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se establece que los montos recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la operación.

La medida busca armonizar el funcionamiento del sistema SIRTAC en las distintas jurisdicciones adheridas, estableciendo una regla uniforme para la conversión de divisas, en un contexto de creciente relevancia del comercio transfronterizo y de los consumos en moneda extranjera.

SIRTAC: el sistema de retención sobre tarjetas en constante evolución

El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) fue aprobado originalmente por la Resolución General CA N° 2/2019, y posteriormente consolidado en la Resolución General N° 8/2021. Su objetivo es unificar y automatizar la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos derivados de consumos con tarjetas, en todas las jurisdicciones que adhieran voluntariamente al régimen.

Este sistema, gestionado a través del Comité de Administración del SURA, permite a las provincias aplicar alícuotas específicas sobre las operaciones registradas por entidades emisoras de tarjetas, facilitando el cumplimiento fiscal y la trazabilidad de las operaciones.

La nueva modificación incorpora un punto clave al artículo 2° del Anexo I, que contiene las reglas y pautas comunes para su aplicación local.

El nuevo punto 10 incorporado por la Resolución General 15/2025 establece: “Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.”

Este criterio evita divergencias entre jurisdicciones y reduce la discrecionalidad en la conversión de divisas, lo que resulta clave tanto para los contribuyentes como para los fiscos provinciales. A su vez, facilita la liquidación contable y el control automatizado de las obligaciones fiscales en operaciones en moneda extranjera.

La medida impacta especialmente sobre entidades emisoras y procesadoras de tarjetas, como también sobre fintech, bancos digitales y billeteras virtuales que actúan como agentes de percepción del tributo. La conversión obligatoria al tipo vendedor del BNA otorga previsibilidad, pero también impone nuevos ajustes a los sistemas contables y a la liquidación diaria de operaciones.

En un contexto de creciente dolarización de consumos en servicios digitales, viajes y bienes importados, la uniformidad del criterio cambiario evita controversias fiscales y facilita la administración tributaria en tiempo real.

La decisión se inscribe en una serie de reformas orientadas a fortalecer la armonización fiscal entre provincias, con foco en la eficiencia recaudatoria y la simplificación normativa para los contribuyentes. El SIRTAC se consolida así como un instrumento clave en la modernización de los ingresos brutos, uno de los tributos más relevantes para las administraciones subnacionales.

Se espera que esta modificación sea adoptada sin dilaciones por las jurisdicciones adheridas, que deberán incorporarla a sus normativas locales conforme al diseño previsto en la Resolución General N° 8/2021.

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El aguinaldo ya no se gasta, el 31% de los argentinos lo usará para pagar gastos fijos

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Desde Focus Market elaboraron el siguiente Informe donde muestran qué destino le darán los argentinos al tan esperado aguinaldo de junio 2025.

“En un país donde la plata rara vez alcanza y el ingenio para estirar el dinero es parte del ADN nacional, el aguinaldo siempre fue algo más que un ingreso extra: fue una bocanada de aire, una pequeña ilusión de descanso, una escapada, o ese gusto que durante meses quedó en pausa. Sin embargo, la coyuntura 2025 ofrece una postal distinta. Este año, el argentino promedio parece tener claro que el disfrute puede esperar. La prioridad, esta vez, es llegar a fin de mes”, señala Damián Di Pace Director de la consultora Focus Market.

El 31% de los argentinos destina el aguinaldo de junio a cubrir gastos generales de acuerdo a un relevamiento de Focus Market, realizado sobre 7.500 casos en todo el país. Hablamos de expensas, servicios, colegios, medicina prepaga y otras obligaciones cotidianas que, aún con una macroeconomía más ordenada (menor inflación y dólar contenido), siguen siendo difíciles de afrontar solo con el salario mensual. Un dato que, en la superficie, puede parecer poco impactante, pero que habla de una transformación silenciosa en el patrón de consumo del argentino.

Aguinaldo junio 2025
Fuente: Focus Market.

Este comportamiento representa una clara señal de cambio respecto al destino tradicional del aguinaldo. En diciembre de 2024, las vacaciones lideraban las prioridades de los trabajadores. Para este junio 2025, el rubro vacaciones desciende al cuarto lugar, profundizando una caída que ya se venía registrando. La baja no parece ser un fenómeno puntual, sino parte de un giro más profundo en las decisiones de consumo.

Además, es importante considerar que el aguinaldo de mitad de año nunca tuvo el mismo peso turístico que el de diciembre: no todos los trabajadores tienen vacaciones en invierno, los chicos sólo cuentan con dos semanas de receso escolar, y en muchos casos el contexto no permite organizar una escapada. Así, aunque el panorama macroeconómico actual muestra mayor estabilidad y previsibilidad que en años anteriores, la realidad cotidiana indica que los ingresos aún no alcanzan para cubrir todos los gastos del mes. En otras palabras, el salario se estabilizó… pero sigue sin rendir.

Entonces, ¿por qué si hay cierto orden, incluso expectativas de mejora, el aguinaldo termina usándose para pagar cuentas? Porque, aun con emisión cero y un dólar relativamente contenido, los salarios no despegan lo suficiente. La baja nominalidad y el rezago en los ingresos hacen que, en muchas familias, este ingreso semestral sea la única forma de ponerse al día. Lo que antes era una oportunidad para proyectar (ahorrar, invertir, darse un gusto), hoy es apenas un salvavidas para sostener el consumo esencial del hogar. Que el 31% de los Argentinos lo destine a eso no es un síntoma aislado: es una señal.

Aguinaldo junio 2025 vs diciembre 2024
Fuente: Focus Market.

“Hay una diferencia clave con los tiempos de volatilidad extrema: esta vez, no hay apuro por sacarse los pesos de encima. La urgencia del consumo inmediato, propia de los momentos de crisis o devaluaciones inminente, parece haberse desactivado. Ya no se gasta por miedo a la devaluación. Ni siquiera el dólar es hoy ese refugio automático que solía ser. La compra de moneda extranjera quedó en segundo plano. Incluso perdió espacio entre las opciones para el aguinaldo”, expresa Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market. 

En su lugar, empieza a jugar otro tipo de lógica: la del rendimiento. Quienes pueden ahorrar o invertir, ya no miran al dólar como la única alternativa. La estabilidad del tipo de cambio y la apertura parcial del cepo dieron paso a estrategias más sofisticadas, como el carry trade. En criollo: vender dólares, invertir en pesos a tasas altas, y después recomprar dólares con la ganancia. El instrumento estrella del momento son las Lecaps, que ofrecen rendimientos atractivos en plazos cortos y con bajo riesgo, especialmente si se aprovecha la ventana preelectoral.

El cambio también se nota en el mundo de las billeteras digitales. Aquella fiebre por dejar el dinero “rindiendo” en apps ya no es tan popular. La gente está más informada, compara, evalúa. Muchos descubrieron que hay herramientas más rentables, como acciones o fondos de inversión. Aunque las billeteras siguen siendo una opción para los que buscan comodidad o menor riesgo, hoy ya no son la primera elección para poner a trabajar el aguinaldo.

Aguinaldo junio 2025 vs junio 2024
Fuente: Focus Market.

Otra diferencia con años anteriores está en el rubro “pago de deudas”, que, si bien sigue presente, aparece con menor fuerza: solo un 9% se destinará a saldar compromisos pendientes. También pierde terreno la lógica de “stockearse” en el súper. En otro momento, cuando los precios subían día por medio, algunos usaban el aguinaldo para llenar el changuito como forma de resguardo de valor. Hoy, con la inflación más controlada, eso dejó de tener sentido. Ya no se piensa en el changuito lleno como estrategia de ahorro.

“Este nuevo mapa de decisiones marca un cambio de era. El argentino ya no es solo el que sobrevive al caos con creatividad, sino también el que, en un contexto menos caótico, busca ordenar sus finanzas. El aguinaldo, en este contexto, deja de ser una fiesta y se convierte en un recurso estratégico. Ya no se trata solo de gastar o ahorrar, sino de decidir con más información, más calma y más foco”indicó Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market. 

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Impuestos regresivos: los salarios bajos pagan proporcionalmente más en la Argentina

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Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) reveló que la carga tributaria total, que incluye impuestos directos e indirectos, oscila entre el 47,3 % y el 49,9 % del salario de trabajadores formales, sin importar el nivel de ingreso. La presión fiscal implica que un asalariado promedio trabaja entre 173 y 182 días al año solo para cumplir con sus obligaciones tributarias.

El estudio del IARAF estimó la carga tributaria sobre cuatro perfiles salariales, con ingresos brutos mensuales que van desde $1.500.000 hasta $7.100.000. El análisis abarcó tanto tributos directos (como el Impuesto a las Ganancias y aportes personales) como impuestos indirectos (IVA, combustibles, tasas municipales, etc.) que impactan sobre el consumo.

El resultado fue concluyente: todos los perfiles salariales destinan prácticamente la mitad de su ingreso total al pago de impuestos. A pesar de que el salario más alto multiplica por 4,6 al más bajo, la carga tributaria integral muestra una variación mínima entre los extremos.

Día de independencia tributaria: hasta cuándo se trabaja solo para el fisco

Para graficar el peso de los impuestos, el informe transformó los porcentajes en días del año. El resultado: los argentinos deben trabajar entre 173 y 182 días anuales solo para cumplir con el Estado, lo que equivale a un “día de independencia tributaria” entre el 22 de junio y el 1° de julio.

Este cálculo revela la dimensión del esfuerzo impositivo sobre el ingreso formal, que muchas veces no se percibe en el análisis mensual. En la práctica, casi medio año de trabajo queda destinado a financiar los tres niveles del Estado.

Un sistema regresivo: la carga proporcional es mayor en los ingresos más bajos

Uno de los hallazgos más relevantes del informe es la regresividad del sistema tributario argentino. Según IARAF, los trabajadores de ingresos bajos soportan una carga proporcionalmente mayor que quienes tienen mayores salarios.

Por ejemplo:

  • El caso 2 y el caso 3, con ingresos 118 % y 219 % más altos que el caso 1, respectivamente, pagan entre 1,5 y 2 puntos porcentuales menos de impuestos.
  • El caso 4, con ingresos un 360 % mayores al caso 1, paga solo 0,6 puntos porcentuales más.

La regresividad se explica por dos factores clave:

  • Aportes personales: el trabajador con menor ingreso aporta un 13,7 % del total, mientras que el de mayor ingreso solo un 6,3 %.
  • Impuestos al consumo: como el IVA y otros tributos indirectos, afectan proporcionalmente más a los salarios bajos, ya que consumen una mayor parte de su ingreso disponible.

Aunque el informe es de alcance nacional, la presión fiscal se siente con fuerza en provincias como Misiones, donde los ingresos promedio son sensiblemente inferiores al área metropolitana y los impuestos indirectos pesan más sobre el consumo cotidiano. Esto tiene un efecto directo sobre el comercio, la informalidad y la competitividad de sectores productivos claves como el turismo, la forestoindustria y la economía del conocimiento.

La investigación del IARAF vuelve a poner en evidencia una estructura tributaria desbalanceada, ineficiente y regresiva, que no solo desalienta el empleo formal, sino que castiga en mayor medida a quienes menos ganan.

Una reforma impositiva integral, que avance hacia un esquema más progresivo, con mayor simplificación y reducción de impuestos distorsivos, se presenta como una necesidad impostergable para promover el crecimiento económico y aliviar la carga sobre trabajadores y empresas.

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ARCA reglamentó el uso de BOPREAL para pagar impuestos y tributos aduaneros

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Con un tope de USD 1.000 millones, la normativa fija plazos, mecanismos y condiciones para aplicar los bonos emitidos por el BCRA como medio de pago ante ARCA.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente de la AFIP, reglamentó el uso de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) como instrumento de dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras. Las Resoluciones Generales 5713 y 5714, publicadas este martes en el Boletín Oficial, definen tanto los aspectos operativos como los límites de aplicación de los BOPREAL, particularmente de la Serie 4A, para el cumplimiento de deudas tributarias.

Qué establece la Resolución 5713: límite, plazos y procedimiento

La Resolución General 5713/2025 reglamenta lo dispuesto en el Decreto 384/2025 y habilita el uso de los BOPREAL Serie 4A, emitidos por el BCRA bajo la Comunicación “A” 8233. Estos bonos podrán aplicarse a la cancelación de impuestos nacionales y tributos aduaneros hasta un monto total de USD 1.000 millones, en el período comprendido entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028.

La transferencia de los bonos deberá realizarse a través de un Participante de Caja de Valores S.A., con destino a la cuenta comitente N° 338958191 de titularidad de ARCA en el Banco Nación (Sucursal 0085), bajo el número de depositante 1128. Las transferencias serán irrevocables y no se permitirán en fechas de pago de intereses o amortizaciones por parte del BCRA.

Resolución 5714: ajustes al régimen general de dación en pago

Por su parte, la Resolución General 5714/2025 modifica la RG 5675, que había establecido el marco operativo para el uso de BOPREAL conforme al Decreto 72/2023. Esta nueva disposición unifica criterios operativos y reafirma la obligatoriedad de transferir los bonos a la misma cuenta comitente en el Banco Nación, según las condiciones estipuladas por la Resolución 5469.

Cómo se calcula el valor en pesos de los BOPREAL

Uno de los puntos clave de la RG 5713 es el mecanismo para determinar el valor técnico en pesos de los bonos, que se calculará combinando dos referencias:

  1. Tipo de cambio implícito promedio de los últimos 5 días hábiles, calculado a partir de las tres especies de títulos públicos más negociadas en BYMA con liquidación inmediata (PPT).
  2. Tipo de cambio y valor técnico oficial informados por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.

La Caja de Valores S.A. será la encargada de informar a ARCA la nómina de bonos transferidos, mediante el formulario de declaración jurada N° 1.400, cuyos datos serán utilizados para su registración como Bonos Electrónicos a favor del contribuyente.

Los contribuyentes deberán ingresar al servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” mediante Clave Fiscal nivel 3 o superior para consultar e imputar los bonos. Estos serán intransferibles y no negociables, y solo podrán aplicarse al pago de deudas propias, sin generar créditos de libre disponibilidad ni devoluciones.

La imputación será posible desde el día hábil siguiente a la transferencia y hasta el 31 de diciembre de 2033, incluyendo su uso para operaciones aduaneras vía el sistema SIM Malvina, mediante la creación automática de un identificador como Medio de Pago IV.

Excedentes y anticipos: qué pasa si sobra crédito

Si los BOPREAL se imputan a anticipos y estos resultan mayores que el impuesto determinado, el excedente podrá trasladarse a futuras obligaciones, siempre dentro del plazo de vigencia. Para ello, el beneficiario deberá presentar una nota digital a través del servicio de Presentaciones Digitales, detallando la declaración jurada original y el destino del crédito residual.

La reglamentación del uso de BOPREAL fortalece la estrategia de saneamiento fiscal del Gobierno Nacional, al tiempo que otorga a empresas y grandes contribuyentes una vía alternativa para cumplir sus compromisos con el fisco, utilizando bonos dolarizados. Este esquema también podría generar mayor volumen en el mercado de títulos públicos y un nuevo canal de demanda institucional para emisiones del BCRA.

En términos de política económica, se consolida así un mecanismo de absorción de pesos y canalización de divisas, con impacto potencial sobre la recaudación, la liquidez y el tipo de cambio implícito en el mercado financiero local.

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