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Impuestos a los combustibles: qué cambia desde el 1° de diciembre y qué sube en enero

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El Gobierno nacional vuelve a postergar la suba plena de impuestos a los combustibles y fija aumentos parciales desde diciembre

Mediante el Decreto 840/2025, publicado el 27 de noviembre, el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo diferimiento en la aplicación total de los incrementos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida introduce aumentos acotados desde el 1° de diciembre y traslada la actualización completa al 1° de enero de 2026. El objetivo oficial: sostener la actividad y moderar el impacto inflacionario del ajuste tributario.

Un nuevo diferimiento tributario para contener el impacto en precios

El Decreto 840/2025 modifica el Decreto 617/2025 y vuelve a intervenir sobre el esquema de actualización trimestral de los impuestos a los combustibles previsto por la Ley 23.966 (Título III, Capítulos I y II).

La normativa recuerda que: El artículo 4° (ICL), el artículo 11 (IDC) y el artículo 7°, inciso d) (tratamiento diferencial del gasoil para la Patagonia y zonas asociadas) contienen montos fijos actualizables por IPC, acumulado desde enero de 2018. El Decreto 501/2018 estableció que la ARCA (ex-AFIP) debe actualizar esos montos en enero, abril, julio y octubre, con efectos desde el primer día del segundo mes siguiente.

Sin embargo, esa actualización automática fue parcial o totalmente diferida en múltiples oportunidades, incluidos los Decretos 617/2025, 699/2025 y 782/2025.

El nuevo Decreto 840/2025 reconoce esa secuencia y dispone una postergación adicional, argumentada en que: “Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario diferir parcialmente los incrementos remanentes”.

Aumentos parciales en diciembre y vigencia plena desde enero de 2026

La resolución introduce un nuevo cronograma:

Incrementos parciales entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025

El decreto incorpora un inciso c. al artículo 1° del Decreto 617/2025, fijando montos específicos de aumento para el período diciembre:

ProductoICL – Art. 4° (incremento)ICL diferencial – Art. 7° inc. d)IDC – Art. 11 (incremento)
Nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y nafta virgen$16,377$1,003
Gasoil$13,546$7,335$1,544

Estos valores corresponden a remanentes de las actualizaciones del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, según lo establecido en el Decreto 501/2018.

Actualización total desde el 1° de enero de 2026

El artículo 3° sustituido establece: “El incremento total… surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive”.

Esto implica que recién desde esa fecha comenzará a aplicarse la totalidad de las actualizaciones acumuladas de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025.

Precios, recaudación y señales al mercado

La decisión del Ejecutivo se inscribe en una tensión permanente entre dos objetivos: Evitar un salto brusco en los precios minoristas de combustibles, que podrían presionar sobre el índice de inflación. Restablecer progresivamente la recaudación tributaria asociada al ICL y al IDC, claves para provincias y para el financiamiento nacional.

    Efecto sobre los precios

    Si bien el decreto no determina el impacto exacto en surtidores —que dependerá de costos, márgenes y ajustes propios del sector—, el reconocimiento explícito de aumentos parciales sugiere un incremento moderado en diciembre y uno más significativo en enero.

    Impacto territorial

    El tratamiento diferencial del gasoil para: Patagonia, Partido de Patagones, Malargüe, se mantiene vigente, y la tabla detallada establece de manera explícita el incremento particular para esa zona, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966.

    Reacciones esperadas

    Aunque el decreto no incluye declaraciones oficiales, el sector hidrocarburífero, las estaciones de servicio y las distribuidoras suelen seguir con atención estas postergaciones. Porque: alteran flujos de caja, impactan en la recaudación por litro vendido, y condicionan las estrategias de actualización de precios.

    También las provincias analizan la incidencia, dado que la estructura del ICL y del IDC alimenta fondos coparticipables.

    Un esquema que acumula tensiones desde 2018

    El decreto recuerda que los montos fijos de los combustibles debían actualizarse trimestralmente por IPC desde 2018. Pero fueron sucesivamente postergados, lo que generó: distorsiones frente al atraso de los impuestos, diferenciales frente a la inflación acumulada, y tensiones fiscales prolongadas.

    La “normalización” del tributo fue un objetivo recurrente, pero su ejecución siempre se evaluó en función del contexto inflacionario y político. El Decreto 840/2025 continúa esa línea de intervenciones secuenciales.

    Vigencia

    El artículo 4° establece “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025”.

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    ARCA frena débito automático de autónomos y monotributistas con pagos rechazados

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    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso discontinuar los intentos de débito automático en la cuenta bancaria si se acumulan varios rechazos consecutivos en el pago de obligaciones por parte de trabajadores autónomos, monotributistas, y del personal de casas particulares.

    El cambio en la gestión de los cobros de obligaciones mensuales a través de la modalidad de débito directo por medio de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) fue formalizado este martes mediante la publicación de la Resolución General 5790/2025 en el Boletín Oficial

    A partir de ahora, ante tres rechazos consecutivos del débito en cuenta. La entidad comunicará la situación al contribuyente por medio del Domicilio Fiscal Electrónico declarado. Para que regularice el motivo que genera el rechazo. En caso de que el impedimento de cobro persista y se produzca un cuarto rechazó, la adhesión al débito automático será dada de baja.

    Cómo hacer para recuperar el débito directo ante ARCA

    La modificación normativa responde a la detección de reiterados rechazos de débitos en cuentas bancarias de ciertos contribuyentes. Lo que genera costos operativos para el organismo que se buscan reducir.

    Al respecto, el texto oficial puntualizó que “se han verificado, en forma reiterada y consecutiva, rechazos de débitos directos en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de algunos contribuyentes por distintos motivos –cuenta cerrada o suspendida, falta de fondos, orden de no pagar– lo que genera un costo en concepto de comisiones para este Organismo”.

    En ese sentido, expresó que “en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria”, corresponde establecer “las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos”.

    La resolución dispone que la adhesión al servicio de débito directo en cuenta dependerá de una solicitud previa del contribuyente en la entidad bancaria correspondiente. Si la adhesión se solicita antes del día 20 de cada mes, comenzará a regir al siguiente.

    Asimismo, establece que “los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo. Deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados”.

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    Lula logra una histórica reforma tributaria con alivio fiscal para trabajadores y mayor carga a los ricos

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    El presidente Luiz Inácio Lula da Silva celebró este miércoles la aprobación en el Congreso Nacional de una profunda reforma tributaria que redefine el sistema impositivo brasileño, al eliminar el impuesto a la renta para los trabajadores con ingresos más bajos y crear un tributo mínimo para las grandes fortunas. “Hoy es un día histórico. Dimos un paso decisivo hacia un país más justo”, expresó Lula tras la votación en el Senado.

    La iniciativa, aprobada por unanimidad en ambas cámaras, exime del pago del impuesto sobre la renta a quienes ganan hasta 5.000 reales mensuales (unos 930 dólares) y reduce el gravamen a quienes perciben hasta 7.350 reales (1.300 dólares), lo que beneficiará a cerca de 25 millones de brasileños. “Es justicia tributaria. Quien gana menos, paga menos. Quien gana más, contribuirá con su parte justa”, afirmó el mandatario.

    Para compensar la pérdida en la recaudación, la nueva ley establece un gravamen progresivo sobre los ingresos más altos: quienes superen los 600.000 reales anuales (113.000 dólares) comenzarán a tributar un mínimo del 5 %, que llegará al 10 % para los que ganen más de 1,2 millones de reales (223.000 dólares). El impuesto alcanzará también los dividendos empresariales, principal fuente de renta de los sectores más ricos.

    Según el Ministerio de Hacienda de Brasil, este cambio afectará apenas al 0,13 % de los contribuyentes, que hasta ahora pagaban un promedio de solo 2,54 % de impuesto a la renta, menos que muchos trabajadores asalariados.

    Una promesa cumplida y una apuesta electoral

    La reforma fiscal fue una de las promesas centrales de Lula durante la campaña presidencial de 2022 y se convierte ahora en una de sus mayores victorias legislativas del tercer mandato. El proyecto, que será promulgado en los próximos días, entrará en vigor el año próximo, antes de las elecciones presidenciales de 2026, en las que Lula podría buscar la reelección.

    El relator de la ley, Renan Calheiros, destacó durante el debate que la medida “corrige una anomalía histórica del sistema tributario brasileño” y consolida el principio de progresividad fiscal.

    Con esta aprobación, el Gobierno busca reducir la desigualdad en uno de los países más inequitativos del mundo, donde el 1 % más rico concentra el 27,4 % de la renta total, según un estudio reciente elaborado por economistas internacionales con apoyo del propio Ejecutivo.

    “Es una victoria de la democracia y de la justicia social”, resumió Lula. “Es el Gobierno del Brasil del lado del pueblo brasileño”.

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    Misiones y su “músculo fiscal”: es la provincia que más fortaleció su capacidad de gasto propio en 15 años

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    Un estudio nacional sobre la capacidad de gasto por habitante derivada de recursos propios entre 2010 y 2024 posiciona a Misiones como una de las provincias con mejor desempeño del país. A contramano del promedio nacional, la tierra colorada logró duplicar su capacidad de recaudación per cápita y encabeza el crecimiento entre las jurisdicciones de su grupo, en un contexto de desaceleración general de ingresos.

    Según el informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal, Misiones protagoniza el mayor aumento del país en ingresos brutos per cápita dentro del grupo de provincias de “bajos ingresos y alta densidad poblacional”. La mejora acumulada entre 2010 y 2024 alcanza un 172% real, muy por encima del promedio nacional y de sus pares regionales.
    Ese incremento revela un proceso sostenido de expansión de la actividad formal, ampliación de la base tributaria y fortalecimiento institucional en la gestión fiscal.

    La provincia no sólo mantuvo la recaudación, sino que la multiplicó en términos reales, un logro que combina crecimiento económico, modernización tecnológica y eficiencia administrativa. En los últimos años, el fisco misionero digitalizó sus trámites, simplificó el cumplimiento y amplió los canales de pago, lo que permitió elevar los niveles de cumplimiento sin recurrir a subas impositivas drásticas.

    Primera en su grupo y entre las de mayor avance nacional

    En el indicador que mide la recaudación propia total per cápita –que incluye Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor, Sellos y otros tributos–, Misiones también alcanza un salto de 109% en términos reales desde 2010.
    Esa evolución la ubica primera entre las provincias de su grupo y dentro del podio de crecimiento a nivel nacional, junto con Neuquén y La Rioja.

    Mientras que el promedio de las provincias sufrió una caída del 9% en 2024 respecto del año anterior –afectadas por la recesión y la baja del consumo–, Misiones logró amortiguar el impacto y consolidar una estructura fiscal sólida que le permite financiar políticas públicas con menor dependencia de la coparticipación nacional.

    El informe destaca que, pese al contexto adverso, la provincia mantiene capacidad de gasto per cápita creciente basada en recursos genuinos, lo que le otorga mayor previsibilidad en la planificación de obras, programas sociales y servicios esenciales.

    La expansión de Ingresos Brutos –motor de la recaudación propia– está directamente asociada al dinamismo del sector privado local, al aumento de la formalización y al uso intensivo de herramientas digitales de control y fiscalización.
    En paralelo, el documento identifica que Misiones tiene margen para fortalecer los tributos patrimoniales, como el inmobiliario o automotor, hoy con participación menor en su estructura. Esa brecha se presenta como una oportunidad de diversificación, sin necesidad de elevar la presión tributaria total.

    Dentro del bloque regional, el informe muestra trayectorias diferenciadas:

    • Misiones encabeza el crecimiento sostenido, producto de la modernización de su administración tributaria, el dinamismo del comercio formal y la diversificación económica.
    • Chaco, con un incremento del 14,5% en su recaudación real por habitante neta de Ingresos Brutos, se posiciona como la segunda provincia del NEA en expansión tributaria, reflejando una recuperación gradual de su base contributivaCapacidad de gasto por habitant….
    • Corrientes y Formosa, en cambio, muestran niveles estables o moderados, sin grandes saltos en su capacidad de gasto propia, aunque con esfuerzos visibles en la consolidación de tributos patrimoniales.

    El contraste entre Misiones y el resto de la región evidencia una mejora significativa de la posición relativa misionera, que pasó de estar por debajo del promedio nacional en 2010 a ubicarse en el grupo de provincias con mayor autonomía fiscal efectiva en 2024.

    El documento señala que, aunque todas las provincias del NEA pertenecen al grupo de bajos ingresos y alta densidad poblacional, la dispersión interna aumentó entre 2010 y 2024: el coeficiente de variación pasó del 32% al 37%, lo que indica que algunas jurisdicciones avanzaron mucho más rápido que otrasCapacidad de gasto por habitant….

    En ese contexto, Misiones se consolida como el motor tributario del Norte Grande, con un modelo de gestión que combina digitalización, simplificación de trámites y cumplimiento voluntario. Este proceso permitió sostener el financiamiento provincial incluso en un año recesivo a nivel nacional, donde el promedio de las jurisdicciones cayó un 9% en términos reales.

    El análisis del IARAF también coloca a Neuquén (+99%), La Rioja (+56%), Salta (+43,4%) y Jujuy (+30,5%) entre las provincias con mayor crecimiento, aunque ninguna del norte argentino logró igualar la expansión misionera.

    A nivel nacional, CABA y Neuquén mantienen los primeros lugares en volumen absoluto de recaudación per cápita, pero el mérito de Misiones radica en su eficiencia relativa: partiendo de una base baja, multiplicó su capacidad de gasto propio por habitante y se convirtió en la jurisdicción con mejor evolución del NEA. Mientras la disparidad nacional se agrandó, Misiones acortó distancia con las provincias de ingresos medios y consolidó una base tributaria que refleja el crecimiento económico real de su estructura productiva.

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    La recaudación volvió a crecer por debajo de la inflación

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    La recaudación de Recursos Tributarios de Octubre alcanzó $ 16.165.742 millones, con una variación interanual de 26,5%, cinco puntos menos que el último dato oficial de la inflación acumulada.

    La variación interanual de este mes continúa viéndose afectada por la alta base de comparación debido a los ingresos extraordinarios de Octubre 2024. En ese mes había ingresado recaudación proveniente de los siguientes conceptos:

    • El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP): tanto de bienes regularizados como no regularizados. 
    • La moratoria (Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social -Ley 27.743): había vencido el plazo para la cancelación al contado de la deuda vencida al 31 de marzo de 2024 con la condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios, y el pago a cuenta del plan más amplio con condonación del 40% de los intereses. También habían ingresado cuotas por las adhesiones realizadas en los meses de Agosto y Septiembre 2024 a través del plan de tres cuotas.
    • El Impuesto PAIS que actualmente no se encuentra vigente.
    • El Impuesto de Regularización de Activos: se encontraba vigente la adhesión al Régimen y el ingreso del pago adelantado  de no menos del 75% del Impuesto Especial de Regularización (Etapa 1 – única para regularizar fondos).

    Sin estos ingresos la variación interanual habría sido cercana al 37%.

    El Impuesto al Valor Agregado Neto recaudó $ 5.773.182 millones y tuvo  una variación interanual de 31,7%. El IVA Impositivo aumentó 35,7%, en  tanto que el IVA Aduanero se incrementó en 36,3%. 

    En el IVA Impositivo

    • Atenuaron la variación interanual: 

    ➔ Mayores devoluciones de IVA a Exportadores, del Régimen de  Comercialización de Granos y de otras devoluciones, en relación al  año anterior. 

    ➔ El ingreso en octubre 2024 de recaudación proveniente de la  moratoria (Ley 27.743). 

    ➔ Mayor acogimiento de deuda corriente a planes de pago, en relación  al año anterior. 

    En el IVA Aduanero

    • Incidieron positivamente: 

    ➔ El incremento del tipo de cambio. 

    ➔ El aumento de las importaciones. 

    • Atenuó la variación interanual la derogación a partir de marzo 2025  de la suspensión de los certificados de exclusión. En el año anterior los  mismos se encontraban suspendidos por lo que la recaudación de las  percepciones aduaneras se veía incrementada.

    El Impuesto a las Ganancias presentó una variación interanual de  48,5%, recaudando $ 3.277.944 millones.  

    Incidieron favorablemente en la recaudación:  

    • Mayores ingresos de anticipos de Ganancias Sociedades en relación  al año anterior, debido a la modificación en el Régimen de Anticipos  implementada por RG 5.685/2025. El quinto anticipo del cierre  diciembre se calculó con la alícuota del 11,11% en tanto el año pasado se  aplicó la de 8,33%. Este aumento se vio morigerado por los anticipos  ingresados en 2024 por el sector financiero debido al impuesto  determinado extraordinario del año fiscal 2023, base de cálculo de los  anticipos ingresados en octubre 2024. 

    • Mayor recaudación de anticipos de Ganancias Personas Humanas en  comparación con el año anterior. Este año operó el vencimiento del  segundo anticipo del período fiscal 2025 en tanto en el año 2024 se  había prorrogado hacia diciembre. 

    • El incremento de retenciones impositivas. 

    Atenuaron la variación interanual el ingreso en octubre 2024 de  recaudación proveniente de la moratoria (Ley 27.743).

    En el Impuesto a los Créditos y Débitos se alcanzaron  $ 1.342.985 millones, con un incremento interanual de 41,2%.

    Los ingresos por Seguridad Social aumentaron 32,8%, alcanzando  $ 3.760.438 millones.  

    Incidió favorablemente el aumento de la remuneración bruta promedio. A su vez, atenuaron la variación: 

    • El ingreso en octubre 2024 de recaudación proveniente de la  moratoria (Ley 27.743). 

    • Mayor acogimiento de deuda corriente a planes de pago, en relación  al año anterior.

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