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Recaudación tributaria: caída real del 9% en septiembre pese a suba nominal

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La recaudación impositiva nacional alcanzó en septiembre los $15,44 billones, con una variación nominal del 20% interanual. Sin embargo, al descontar la inflación, el resultado marcó una caída real del 9%, según los datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El retroceso responde en gran medida a la elevada base de comparación de 2024, cuando se registraron ingresos extraordinarios por Bienes Personales y moratorias.

La incidencia de la base de comparación y los tributos extraordinarios

ARCA explicó que la baja no obedece a un deterioro en la performance de los tributos corrientes de septiembre, sino a la comparación con los ingresos excepcionales de 2024. “La menor variación interanual (…) responde a la alta base de comparación por los ingresos extraordinarios de septiembre 2024”, precisó el organismo en su informe.

En aquel año, el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) aportó recursos excepcionales por el pago inicial del 75% de los bienes no regularizados, junto a la moratoria y la postergación del vencimiento de Ganancias y Bienes Personales de junio a septiembre.

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) señaló que, al excluir esos factores extraordinarios, la caída real de septiembre se reduce a 2%.

Exportaciones, importaciones y desempeño por impuestos

Entre los tributos con mayor impacto negativo figuraron los derechos de exportación, que recaudaron $562.892 millones: apenas 4,3% de incremento nominal y una baja real del 21%. La merma respondió a la aplicación del Decreto 526/2025 y del Decreto 682/2025, que fijó alícuota 0% para las exportaciones de granos, carnes y derivados hasta cubrir un cupo de u$s 7.000 millones en DJVE.

En contraste, los derechos de importación aportaron $714.912 millones, con una suba nominal del 76,5% y real del 33%, en línea con la recuperación del comercio exterior.

En cuanto a los principales impuestos internos:

  • IVA: $5,4 billones (+32% nominal, 0% real).
  • Ganancias: $2,9 billones (+35,7% nominal, +2,8% real).
  • Créditos y Débitos bancarios: $1,2 billones (+38% nominal, +4,6% real).
  • Seguridad Social: $3,6 billones (+37,5% nominal, +4,2% real).

El rol del impuesto PAIS y la recaudación acumulada

En los primeros nueve meses del año, la recaudación tributaria se mantuvo en niveles similares a 2024 en términos reales. No obstante, al descontar el aporte del impuesto PAIS, el resultado muestra un crecimiento real del 6,5%.

Entre los tributos con mayor retroceso interanual destacan:

  • Bienes Personales: -30%.
  • Impuestos internos coparticipados: -10,3%.
  • Derechos de exportación: -0,6%.

Los que más crecieron en términos reales fueron:

  • Combustibles: +59%.
  • Derechos de importación: +20,7%.
  • Seguridad Social: +18,8%.

El retroceso de septiembre evidencia la fragilidad de la recaudación frente a shocks normativos y comparaciones estadísticas. La eliminación temporal de retenciones buscó incentivar liquidaciones de exportadores, pero redujo ingresos fiscales en un contexto de alta dependencia de los tributos al comercio exterior.

En paralelo, la estabilidad del IVA revela un consumo interno aún debilitado por la inflación, mientras que el crecimiento de Seguridad Social responde a la recuperación parcial del empleo registrado y las mayores bases salariales.

La discusión política se centrará en la sostenibilidad de las medidas de alivio al sector exportador frente a las necesidades fiscales, y en cómo sostener los ingresos tributarios sin afectar la competitividad ni el consumo.

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Agricultura otorgó un año extra de prórroga para embarques registrados tras la baja de retenciones

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Agricultura prorrogó automáticamente por 360 días las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el marco de la reducción de retenciones

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso, mediante la Resolución 184/2025 publicada en el Boletín Oficial, la prórroga automática y excepcional por 360 días de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas antes de la entrada en vigencia del Decreto 682/2025, cuyo inicio de embarque se produzca después del 23 de septiembre. La medida busca asegurar el flujo de exportaciones y evitar desabastecimiento interno, en el marco de la reciente reducción a 0% de la alícuota de derechos de exportación para un conjunto de mercaderías agrícolas.

Un beneficio condicionado por la política de retenciones

El sistema de DJVE, vigente desde las Leyes 21.453 y 26.351 y consolidado a través del Decreto 1177/1992, regula las exportaciones agrícolas para equilibrar la oferta externa con el abastecimiento local. En este marco, el Decreto 682/2025 redujo temporalmente a 0% los derechos de exportación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), hasta el 31 de octubre o hasta alcanzar un volumen de USD 7.000 millones en ventas registradas, lo que ocurra primero.

Para garantizar la efectividad de esa decisión, Agricultura consideró indispensable extender automáticamente la vigencia de las DJVE —incluyendo las de 30 y 360 días— y otorgar a los exportadores un plazo adicional de 90 días para reprogramar las fechas de embarque dentro de los términos de la prórroga.

La Resolución 184/2025 establece que:

  • Las DJVE registradas antes del 22 de septiembre de 2025 y con inicio de embarque posterior al 23 de septiembre recibirán una prórroga automática de 360 días corridos.
  • Los exportadores deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la medida.
  • La prórroga alcanza tanto a las “DJVE-30” como a las “DJVE-360”, que contarán con un año adicional de vigencia según corresponda.
  • La medida será implementada en el Sistema Informático Malvina (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en coordinación con la Dirección General de Aduanas y ARCA.

El régimen de prórroga automática busca dar previsibilidad a los exportadores y evitar distorsiones en la cadena de abastecimiento interno, en un escenario donde la rebaja a 0% de retenciones actúa como incentivo a adelantar operaciones. A su vez, la política refuerza la estrategia oficial de fomentar el ingreso rápido de divisas y al mismo tiempo asegurar que el mercado doméstico no sufra faltantes.

La resolución también tiene un impacto institucional, ya que marca la continuidad del esquema de control estatal sobre exportaciones estratégicas, pero bajo reglas más flexibles orientadas a sostener la competitividad y garantizar transparencia en el flujo comercial.

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Derechos de exportación: cómo acceder a la alícuota 0% hasta el 31 de octubre

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ARCA reglamentó la aplicación del beneficio de alícuota 0% en derechos de exportación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación operativa del Decreto 685/2025, que fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías agroindustriales, principalmente del sector cárnico, hasta el 31 de octubre de 2025. La Resolución General 5761/2025, publicada en el Boletín Oficial, define los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los exportadores para acceder al beneficio impositivo, en particular la liquidación del 90% de las divisas en un plazo máximo de tres días hábiles tras la oficialización del permiso de embarque.

Un nuevo paso en la reducción de retenciones

El marco normativo se apoya en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415), que faculta al Poder Ejecutivo a modificar derechos de exportación. La medida se inscribe en la secuencia de decisiones iniciada con el Decreto 697/2024, que redujo los derechos sobre ciertas mercaderías agroindustriales, y profundizada con el Decreto 685/2025, que llevó a 0% la alícuota para posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

El objetivo central es mejorar la competitividad exportadora, generar divisas y fortalecer cadenas de valor estratégicas, en línea con la política económica orientada a la apertura comercial. ARCA, junto a la Dirección General de Aduanas, queda a cargo del contralor y de la instrumentación técnica.

Procedimiento y condiciones para exportadores

La Resolución General 5761/2025 establece que:

  • Al oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar una declaración expresa comprometiéndose a liquidar el 90% de las divisas en el plazo estipulado.
  • El cumplimiento deberá informarse mediante el trámite “MUELA – Declaración Jurada Decreto 685/2025” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
  • En caso de incumplimiento, ARCA notificará electrónicamente vía SICNEA. El exportador tendrá 48 horas para subsanar la falta o deberá pagar la diferencia de tributos con la alícuota vigente previa al decreto.
  • Hasta regularizar la situación, el exportador quedará inhabilitado para volver a utilizar el beneficio.

La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y tiene alcance inmediato para todas las operaciones comprendidas.

La reglamentación implica una señal de certidumbre normativa para los sectores beneficiados, al detallar con precisión las condiciones de acceso a la alícuota 0%. Se espera que la medida contribuya a acelerar exportaciones antes del 31 de octubre, plazo de vigencia del decreto.

En el plano político-económico, el esquema muestra el rumbo hacia la gradual eliminación de retenciones como tributo distorsivo, aunque su continuidad dependerá de la evolución fiscal y cambiaria. Para los exportadores, la exigencia de liquidar divisas en plazos acotados busca asegurar el ingreso inmediato de dólares al mercado, equilibrando apertura y disciplina macroeconómica.

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Arca lanzó nuevo plan de facilidades de pago para deudas posconcursales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago permanente de hasta 18 cuotas específico para contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en estado falencial (es decir, previamente al reconocimiento judicial de la quiebra) pero que continúen con su actividad.

Este nuevo plan permite regularizar aquellas deudas de obligaciones impositivas y de la seguridad social devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta dos años posteriores a dicha fecha.

Según el tipo de contribuyente, se podrá acceder al plan sin realizar pago a cuenta o ingresando el 1% o 3% del total adeudado. La tasa de interés financiero será el equivalente a la de interés resarcitorio  estipulada en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la que actualmente está ubicada en un 2,75% mensual. La cantidad máxima de cuotas es de 18.

El beneficio, que estará vigente desde el próximo 26 de septiembre, fue instrumentado por medio de la Resolución General 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Al mismo tiempo, mediante la referida resolución general, ARCA actualizó el monto mínimo de pago a cuenta y cuotas de $2.000 a $50.000 para la totalidad del régimen de facilidades de pago de la Resolución General 5321/2023.


TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4º)
CONDICIONESPLAN DEUDA POSTCONCURSAL y POST QUIEBRA
Perfil de cumplimiento
III

Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro
Pago a CuentaSin pago a cuenta
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
    Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
Medianas Empresas Tramo 1Pago a Cuenta1%
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
           Medianas Empresas Tramo 2Pago  a Cuenta3%
Cantidad máxima de cuotas    18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía


Demás Contribuyentes
Pago  a Cuenta3%
  Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas      18
      Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía

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Impuestos 2026: Ganancias y combustibles lideran el crecimiento según el Presupuesto

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El proyecto de Presupuesto 2026, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, estima que la recaudación tributaria alcanzará los $90,3 billones, lo que representa un crecimiento nominal del 22,5% y real del 11% respecto a 2025. El esquema contempla un PBI en alza del 5% y un impacto diferenciado según tributo, con fuerte incremento en combustibles y CO₂ y la desaparición del Impuesto PAIS.

El Palacio de Hacienda fundamentó las proyecciones en un escenario de crecimiento del PBI del 5% y una inflación estimada en 10,1% anual. Bajo estas variables, el Gobierno espera que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) obtenga $90,3 billones en 2026, frente a los $73,6 billones que se calcula recaudar en 2025.

La mejora de los ingresos permitirá, según el Ejecutivo, compensar la pérdida de recursos generada por la eliminación del Impuesto PAIS (1% del PBI) y la rebaja en Bienes Personales (0,3 puntos del PBI).

El Presupuesto prevé además un superávit fiscal del 1,5% del PBI, menor al 2,2% estimado en los compromisos con el FMI, aunque en línea con un escenario de crecimiento más dinámico.

Los tributos que más aportarán en 2026

  • Impuesto a las Ganancias: aportará $16,5 billones, con un incremento nominal del 24,2% y real del 12,8%.
  • IVA neto de devoluciones: sumará $32,9 billones, con un alza nominal del 19% y real del 8%, consolidándose como el tributo más relevante.
  • Impuesto a débitos y créditos bancarios: se prevé una recaudación de $16,4 billones, lo que implica un crecimiento real del 10%. Pese a su peso, es uno de los tributos bajo debate para su eventual eliminación.
  • Retenciones a las exportaciones: generarán $9,9 billones, con un avance real del 11%, reflejando el repunte esperado del comercio exterior.
  • Derechos de importación: alcanzarán $6,5 billones, con una suba real del 17%, en línea con el aumento proyectado en compras externas.
  • Impuestos a combustibles líquidos y a emisiones de CO₂: serán los de mayor crecimiento, al pasar de $1,7 billones a $2,9 billones (+71% nominal, +55% real), por la aplicación de actualizaciones postergadas.

Desde el Ministerio de Economía se subrayó que la estrategia tributaria no descansa únicamente en mayores alícuotas, sino en la ampliación de la base imponible, la mejora en la administración y el impulso de la actividad económica.

En términos políticos, el esquema busca sostener un equilibrio delicado: recaudación creciente con menor presión fiscal selectiva, en un contexto de austeridad y renegociaciones con el FMI. La eliminación del Impuesto PAIS implica un giro relevante, ya que representaba una de las principales fuentes transitorias de ingresos en años previos.

Las proyecciones abren interrogantes sobre su viabilidad: analistas advierten que la recaudación depende fuertemente de que el crecimiento del PBI supere el 5% previsto y que la inflación se mantenga controlada. Además, sectores exportadores y bancarios podrían objetar el peso de los tributos que continúan elevados.

El debate parlamentario del Presupuesto 2026 será decisivo para confirmar estas metas, en un año donde el oficialismo buscará consolidar credibilidad fiscal sin frenar la recuperación económica.

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