Cuáles son las jurisdicciones más atractivas para Estaciones de Servicio interesadas en fuentes de energías renovables

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La Ley nacional de Generación Distribuida, N°27.424, brinda a los consumidores la posibilidad de interactuar con la red eléctrica inyectando energía limpia mediante cualquier fuente de energías renovables, como por ejemplo paneles solares fotovoltaicos.

Esto permite no sólo reducir gastos en la tarifa eléctrica sino que, para el perfil de usuarios como el de las Estaciones de Servicio, también se puede gestionar un Certificado de Crédito Fiscal (CCF), que puede ser utilizado para el pago de impuestos nacionales, como el IVA, el impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta o impuestos internos.

Según informa la Secretaría de Energía de la Nación, hasta el momento son cinco las jurisdicciones que han adherido a esta ley nacional. Se trata de Mendoza, Córdoba, San Juan, Río Negro y Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires sólo a través de Edenor y Edesur.

Rodrigo Alonso, CEO de la empresa Sustentator, sostiene que el CCF percibido sobre una instalación fotovoltaica de 30 kW, que es lo que se necesita aproximadamente para una boca de expendio, se podría obtener un crédito fiscal de 450.000 mil pesos, equivalente a un 35 por ciento del valor del monto total de la instalación.

Independientemente de las cinco jurisdicciones mencionadas, hay otras que tienen beneficios propios pero que aún no han adherido a la ley federal.

De acuerdo a lo descripto por Guido Sánchez, abogado de Mega Energías S.A. y Coordinador de Energías Renovables del Municipio de Lincoln, pueden destacarse algunos casos.

Uno es Tucumán. Allí la provincia permite conexiones de hasta 150kW en Baja tensión. “El marco regulatorio tucumano resulta completo ya que prevé: esquemas de facturación, régimen de impuestos e incentivos fiscales, requisitos técnicos para los equipos de medición, condiciones de contratación, financiamiento a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia”, explica Sánchez.

Asimismo, Entre Ríos es otro caso, que por decreto creó un régimen de incentivos para pequeñas generaciones renovables en baja tensión hasta 50 kW.

Por su parte, Jujuy cuenta con una regulación propia. Fijó una tarifa de incentivos a determinar por la Autoridad de Aplicación, que no podrá superar los 5 años. Además, estableció un régimen de impuestos e incentivos fiscales por 10 años y un régimen de estabilidad fiscal, por el mismo período.

La Pampa es otra jurisdicción con marco propio. Fijó distintas figuras capaces de interactuar con la red. Éstos son: Grandes Productores: aquellos que operen con potencias instaladas desde 10 MW; Medianos Productores: los comprendidos entre potencias instaladas de 1 MW incluido y hasta 10 MW; Pequeños Productores: los comprendidos entre potencias instaladas de 0.50 MW incluido y hasta 1 MW de potencia instalada; y Micro – Productores: aquellos cuyas potencias instaladas sean menores a 0,50 MW. También se establece un régimen de beneficios fiscales por 10 años ampliables a 15.

Misiones y San Luís también cuentan con un marco propio, que habilita a sus usuarios a vender energía limpia a la red eléctrica.

Salta, en tanto, además de habilitar a sus usuarios, otorga tarifas de incentivos a aquellos que inyecten energía renovable al tendido eléctrico.

Santa Fe, si bien no adhirió a la Ley nacional, tiene uno de los marcos regulatorios más completos.

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