JUDICIALES

El Gobierno envía otros 30 pliegos judiciales al Senado

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia de reconfiguración del Poder Judicial al remitir al Senado 30 nuevos pliegos de jueces, fiscales y defensores públicos, correspondientes a una amplia variedad de fueros y jurisdicciones.

Con este último envío, ya son más de 110 los nombramientos propuestos por el Ejecutivo desde el inicio del actual proceso, una cifra que refleja la magnitud de un recambio largamente demorado y que vuelve a colocar a la Justicia en el centro del debate político e institucional.

Las nuevas candidaturas abarcan los fueros Criminal y Correccional, Criminal Federal, Penal Económico, Civil, Comercial y Federal del interior, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en distintas provincias.

El paquete incluye además pedidos de prórroga por cinco años para magistrados que alcanzaron la edad jubilatoria, una decisión permitida por la Constitución pero que requiere aval expreso del Senado y suele generar discusiones tanto jurídicas como políticas.

El listado elevado por el Poder Ejecutivo contiene postulantes para juzgados y tribunales de Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Río Negro y Santiago del Estero, lo que da cuenta de un intento de cobertura territorial amplia.

En la práctica, se trata de cargos clave para el funcionamiento cotidiano del sistema judicial, muchos de ellos vacantes desde hace años o cubiertos de manera interina, con el consiguiente impacto en la celeridad de los procesos y en la calidad del servicio de justicia.

Entre los nombres que figuran en los pliegos se destacan Fernando Carlos Damián Pascual, propuesto para el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 41 de la Capital Federal, y Javier Rodrigo Pereyra, candidato al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 3. Ambos cargos pertenecen a un fuero especialmente sensible por su intervención directa en causas penales de alto impacto social y mediático.

En el fuero civil, el Ejecutivo impulsa, entre otros, los nombres de Florencia Inés Córdoba, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 66, y Lucila Califano, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 9. Se trata de juzgados con alta carga de trabajo, donde la cobertura definitiva de vacantes resulta central para reducir demoras en litigios civiles, comerciales y de familia.

El envío también incluye propuestas para tribunales orales federales y nacionales, responsables de celebrar juicios en causas complejas. En ese marco, figura Bernardo María Rodríguez Palma como candidato para integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, en la provincia de Buenos Aires, un órgano con jurisdicción sobre investigaciones de peso en materia penal federal.

En el nivel de cámaras, sobresale la postulación de Alicia Isabel Braghini como vocal de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, un tribunal clave en un contexto de alta litigiosidad previsional, y la de Matilde Evangelina Ballerini para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, con impacto directo en conflictos empresariales, concursos y quiebras.

Desde el punto de vista institucional, el ingreso de los pliegos marca apenas el inicio de un proceso que suele ser largo y políticamente cargado. En el Senado, las propuestas deberán ser analizadas por las comisiones correspondientes, donde se revisan los antecedentes profesionales y patrimoniales de los candidatos, se realizan audiencias públicas y se habilita la presentación de impugnaciones u observaciones por parte de la sociedad civil. Solo después de esa instancia, los pliegos pueden llegar al recinto para su votación.

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La Justicia archivó una de las causas contra Adorni

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El juez federal Daniel Rafecas determinó este viernes archivar la causa que investigaba al Jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, por presunta malversación de caudales públicos. 

Un expediente que se originó tras la denuncia por el traslado de su esposa en un vuelo oficial a los Estados Unidos en el marco del evento “Argentina Week”. El Gobierno se mostró aliviado y festejó en redes sociales

La decisión, que se sustenta en la ausencia de delito, fue adoptada tras el dictamen favorable al archivo emitido por la fiscal Alejandra Mangano. La denuncia apuntó a presunto uso indebido de recursos públicos, precisamente por el traslado de Bettina Angeletti junto a la comitiva oficial en marzo pasado.

Según determinó el magistrado Rafecas, en línea con el dictamen de la fiscalía, el viaje no implicó un gasto adicional para el Estado ni configuró una irregularidad. 

Entre los argumentos se destacó que había lugares disponibles en la aeronave y que la presencia de la esposa del funcionario no alteró los costos del traslado.

Adorni celebró en redes sociales el archivo de la causa que investigaba el viaje de su esposa a Estados Unidos en el avión presidencial: “El tiempo es un juez tan sabio, que no sentencia de inmediato, pero al final da la razón a quien la tiene. Será Justicia. Fin”, escribió, en un mensaje que rápidamente generó repercusiones.

El día anterior, la fiscal federal Alejandra Mangano había solicitado al juez Rafecas el archivo de la denuncia por el viaje a Estados Unidos de la esposa de Adorni en el avión presidencial, al no advertir la configuración de delito alguno.

Según surgió de la presentación, a partir de informes de la Secretaría General de la Presidencia y de la Jefatura de Gabinete sobre la aeronave y los gastos del viaje, no se verifican los extremos previstos en el artículo 260 del Código Penal ni en otras figuras del Capítulo VII.

Asimismo, el análisis del número de integrantes de la comitiva oficial en relación con la capacidad del avión Boeing 757-200, con 39 plazas, indica que la invitación a Bettina Julieta Angeleti se encuadra en un uso razonable de las facultades discrecionales de la Presidencia.

El dictamen de la fiscal también había señalado que la decisión carece de entidad para configurar los delitos denunciados, dado que no implicó erogación presupuestaria particular o extraordinaria y que existían más de diez plazas disponibles en cada tramo aéreo entre el 6 y el 11 de marzo.

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“Rompiendo moldes: el nuevo ADN de la justicia” Venchiarutti Sartori brindó una charla en Córdoba

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La presidente del Superior Tribunal de Justicia, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, fue invitada por el Instituto de Estudios Sobre Derecho, Justicia y Sociedad (IDEJUS) de la provincia de Córdoba a la cátedra dirigida por Cristian Altavilla, investigador del IDEJUS.

En  la oportunidad, dentro de la cátedra de Derecho Político, lo que se abordó fue el desafío de analizar cómo las instituciones de la República se adaptan a un cambio de paradigma epocal. La justicia, tradicionalmente vista como el poder más conservador y ritualista, atraviesa un proceso de metamorfosis hacia un “nuevo ADN”: una justicia más cercana, digitalizada, con lenguaje claro y perspectiva de derechos humanos.

El IDEJUS es la primera y única Unidad Ejecutora del CONICET dedicada específicamente al estudio del Derecho y Ciencias Jurídicas, en este marco, la presidente del STJ misionero transmitió que el Poder Judicial no es un ente estático, sino un actor político-institucional dinámico. La experiencia de la Provincia en la implementación de procesos de innovación y gestión judicial sirve como caso de estudio para debatir la eficacia del sistema democrático y el acceso a la justicia como pilares del orden político.

Venchiarutti Sartori, expresó que la política no es patrimonio de un solo poder, sino que atraviesa todo el Estado “cuando el Poder Judicial interpreta la ley, define derechos y toma decisiones que impactan en la vida social. No hablamos de política partidaria, hablamos de algo más profundo: de la dimensión política del poder, de la toma de decisiones que ordenan la vida común”.

Además, agregó que en este contexto “la justicia está cambiando, estamos rompiendo moldes, hoy hablamos de un nuevo ADN de la justicia, un ADN que reconoce que el derecho no vive en los libros, sino en la realidad, que detrás de cada caso hay personas, desigualdades, contextos. Y que cada decisión judicial, lejos de ser neutra en sus efectos, tiene impacto político en la vida social” finalizó. 

El objetivo de la charla fue analizar la transformación institucional del Poder Judicial en el marco del Estado Constitucional de Derecho y también del Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica con la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, firmado en septiembre del año pasado.

La experiencia de la Provincia en la implementación de procesos de innovación y gestión judicial sirve como caso de estudio para debatir la eficacia del sistema democrático y el acceso a la justicia como pilares del orden político. 

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Vuelve a regir la reforma laboral por decisión judicial y reabre la disputa por el modelo de empleo en Argentina

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves restablecer la plena vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, al revocar la medida cautelar que había suspendido más de 80 artículos tras un planteo de la CGT. La decisión judicial reactiva de inmediato cambios sensibles en el régimen de vacaciones, indemnizaciones y organización de la jornada laboral. El dato no es solo técnico: devuelve al Ejecutivo una pieza central de su programa económico en medio de una puja abierta con el sindicalismo. ¿Es un respaldo institucional que consolida la agenda oficial o el inicio de una nueva fase de conflicto?

Un fallo que reconfigura el marco laboral

La resolución de la Sala VIII deja atrás el freno judicial que pesaba sobre la ley de modernización laboral aprobada por el Congreso. Con la cautelar caída, el nuevo esquema normativo entra nuevamente en vigencia y redefine aspectos estructurales del vínculo entre empleadores y trabajadores.

Entre los cambios más relevantes aparece la implementación del banco de horas, que habilita acuerdos escritos para compensar horas extraordinarias dentro de límites legales y con descansos mínimos de 12 horas. El instrumento permite reorganizar la jornada laboral con mayor flexibilidad, incluso con participación sindical.

En materia de vacaciones, la ley mantiene el período tradicional entre octubre y abril, pero habilita acuerdos para tomarlas fuera de esa ventana y permite fraccionarlas en tramos de al menos siete días. Además, obliga a garantizar el acceso a la temporada estival al menos una vez cada tres años.

El capítulo de indemnizaciones introduce un giro más profundo: redefine la base de cálculo al limitarla a la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones. A la vez, establece un mecanismo de actualización de créditos laborales por IPC más un 3% anual e incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado por aportes patronales. También abre la puerta a fondos de cese laboral por capitalización individual, a definir en convenios colectivos.

Costos, incentivos y cambios en la lógica de litigio

El nuevo marco no solo modifica derechos individuales, sino también la estructura de costos laborales y el funcionamiento del sistema judicial. La posibilidad de cancelar sentencias en cuotas —hasta seis para grandes empresas y hasta doce para pymes— introduce un cambio en la ejecución de fallos.

A esto se suma la ampliación del período de prueba a seis meses, extensible a ocho en empresas de hasta cinco empleados, y la eliminación de multas por empleo no registrado, reemplazadas por incentivos a la regularización. En paralelo, se avanza hacia la digitalización del registro laboral bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y se establece la obligatoriedad del pago bancario de salarios.

El conjunto configura una reingeniería del sistema laboral que apunta a reducir costos y flexibilizar condiciones, pero también redefine el equilibrio entre protección y competitividad.

Respaldo empresarial y tensión sindical

La decisión judicial generó una reacción inmediata en el oficialismo. El vocero Manuel Adorni celebró el fallo en redes sociales, mientras el presidente Javier Milei lo presentó como un paso hacia el crecimiento económico.

Del lado empresario, la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas respaldó la reactivación de la ley y planteó la necesidad de avanzar en su reglamentación. En ese ámbito, se destacó la expectativa de reducir “costos ocultos” y dar previsibilidad a las relaciones laborales.

La contracara es el frente sindical, que había logrado frenar parte de la norma en primera instancia. La caída de la cautelar no cierra ese capítulo: reposiciona el conflicto en un terreno distinto, donde la disputa puede trasladarse a la implementación concreta y a nuevas acciones judiciales o gremiales.

Un nuevo equilibrio

La reactivación de la reforma laboral no clausura el debate, lo reabre bajo nuevas condiciones. El Gobierno recupera una herramienta clave de su agenda, pero ahora deberá sostenerla en un escenario donde la aplicación efectiva será tan determinante como la letra de la ley.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en la reglamentación pendiente, las negociaciones paritarias y la respuesta de los distintos actores. También en cómo impactan estos cambios en el empleo real y en la dinámica judicial.

La decisión de la Cámara marca un punto de inflexión formal. Lo que todavía está en juego es si ese respaldo se traduce en estabilidad normativa o en una nueva etapa de tensión en el sistema laboral argentino.

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La Justicia declara la quiebra indirecta de SanCor y habilita continuidad bajo control judicial

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El juez Marcelo Gelcich resolvió este miércoles declarar la quiebra indirecta de SanCor Cooperativas Unidas Limitada, en un fallo que establece la continuidad parcial de operaciones bajo supervisión judicial y fija un cronograma estricto para ordenar el proceso. La decisión, que se formaliza en el marco del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, marca un punto crítico en la crisis de la empresa y abre una etapa donde el objetivo central será su eventual venta, total o fragmentada.

El dato central es que la propia cooperativa reconoció su imposibilidad de afrontar el pasivo concursal y continuar con el plan de crisis. Esa admisión, presentada el 10 de abril de 2026, activó el mecanismo de quiebra tras la frustración del concurso preventivo. En paralelo, se mantiene la convocatoria a asamblea para el 30 de abril, aunque el fallo aclara que su resultado no altera la validez de la resolución judicial.

Un proceso judicial para administrar la crisis

La resolución no implica un cierre inmediato. Por el contrario, diseña un esquema de administración judicial que intenta evitar una liquidación desordenada. Se habilita la continuidad limitada de actividades productivas y comerciales, bajo el criterio de preservar valor económico y reducir el impacto social.

El síndico designado, Ignacio Pacheco, asumirá el control operativo con plazos definidos: 10 días para el inventario preliminar, 30 días para la verificación de créditos, 60 días para el informe general y reportes periódicos cada 90 días. El proceso centraliza todos los reclamos de acreedores y suspende ejecuciones individuales, lo que reordena la disputa por los activos bajo control del juzgado.

En términos concretos, la cooperativa llega a esta instancia con 914 empleados —215 bajo régimen de jornada reducida— y un volumen de deuda significativo. Solo en el plano postconcursal, acumula más de $6.349 millones en obligaciones impositivas y previsionales, $12.788 millones en deuda laboral y más de $13.313 millones en compromisos comerciales. A esto se suman pasivos en dólares que, según estimaciones mencionadas en el expediente, superan los USD 86 millones.

Venta de activos y continuidad condicionada

El eje operativo del fallo es la venta de unidades productivas. El tribunal habilita la enajenación de activos mediante licitaciones públicas o privadas, priorizando el mayor valor posible para satisfacer a los acreedores y sostener la actividad en la medida de lo viable.

No se trata de una liquidación inmediata, sino de un proceso escalonado. Cada decisión deberá justificarse en términos de utilidad económica y social, con autorización judicial. La continuidad de las plantas —hoy operando por debajo de su capacidad— queda supeditada a ese criterio.

La caída de contratos de fason y la baja utilización de instalaciones, especialmente en Sunchales, aparecen como elementos que explican la inviabilidad operativa previa a la quiebra.

Impacto en la cadena láctea y señal institucional

El fallo introduce un mensaje que trasciende a la empresa: la quiebra es presentada como un mecanismo para ordenar la crisis y no como un abandono del sistema productivo. El juzgado incluso insta a autoridades nacionales y provinciales a acompañar el proceso, con el objetivo de sostener el empleo y evitar un colapso mayor en la cadena láctea.

En términos de poder, la decisión judicial redefine el control de la compañía: desplaza la conducción efectiva hacia el síndico y subordina todas las decisiones a la lógica concursal. Los acreedores, en tanto, pasan a disputar su posición dentro de un esquema regulado, donde los créditos laborales tienen prioridad.

La asamblea convocada por el Consejo de Administración conserva valor institucional, pero pierde capacidad de incidencia real sobre el destino inmediato de la cooperativa.

Un proceso abierto y con múltiples variables

El futuro de SanCor queda ahora atado a la capacidad del proceso de generar interés en potenciales compradores y sostener la operación mínima necesaria para preservar activos. La evolución del inventario, la verificación de créditos y las condiciones de mercado serán determinantes.

También habrá que observar el grado de intervención de actores públicos y el impacto social en las regiones vinculadas a la producción láctea. La continuidad productiva, aunque habilitada, no está garantizada: depende de decisiones económicas que se tomarán en un marco judicial.

El proceso recién comienza y, aunque establece reglas claras, deja abierta la pregunta central: si la reconfiguración permitirá sostener parte de la estructura productiva o si el desenlace derivará en una fragmentación definitiva.

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