ECONOMIA

ARCA escalona la nueva facturación electrónica y otorga más tiempo para que adapten sus sistemas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una profunda actualización del régimen de emisión de comprobantes electrónicos que comenzará a implementarse desde el 1 de julio de 2026, aunque con un cronograma gradual para los sectores de mayor complejidad operativa. La decisión busca evitar interrupciones en la facturación mientras las empresas adecuan sus plataformas tecnológicas y procesos administrativos.

La Resolución General 5866/2026 modifica los regímenes generales de facturación vigentes, incorpora nuevas modalidades de emisión electrónica, reorganiza obligaciones para distintos contribuyentes y deroga normas específicas que, a partir de la integración de sistemas, dejan de ser necesarias. ARCA justificó el cambio en las consultas recibidas y en las dificultades operativas planteadas por diversos sectores antes de la entrada en vigencia prevista originalmente.

Para el entramado productivo, la medida tiene una lectura que trasciende el aspecto tributario: representa un nuevo paso en la estandarización digital de la documentación comercial entre empresas, entidades financieras y organismos de control, reduciendo la coexistencia de regímenes diferenciados y simplificando la administración documental de operaciones masivas.

Un cronograma gradual para evitar impactos operativos

En lugar de imponer una implementación simultánea, ARCA distribuyó las nuevas obligaciones entre julio de 2026 y marzo de 2027, especialmente para actividades que procesan millones de comprobantes mensuales.

Las principales fechas son:

  • 1 de julio de 2026: comienza la vigencia general de la resolución y de las nuevas obligaciones para los sectores alcanzados.
  • 1 de septiembre de 2026: inicia la obligación para determinadas operaciones de compañías de seguros.
  • 1 de octubre de 2026: se incorporan contratos de leasing y operaciones de comercio exterior de entidades financieras.
  • 1 de diciembre de 2026: alcanzará préstamos bancarios, operaciones con consumidores finales y liquidaciones vinculadas a tarjetas.
  • 1 de marzo de 2027: se incorporan operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos de los sistemas de pago.

La implementación escalonada responde a la necesidad de adaptar desarrollos informáticos, interfaces con clientes y sistemas de intercambio de información antes de que las obligaciones resulten plenamente exigibles.

Liquidación electrónica mensual: uno de los cambios centrales

La principal innovación es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual como modalidad válida de emisión de comprobantes.

Podrán utilizar este esquema entidades financieras; compañías de seguros; administradoras y emisoras de tarjetas; participantes del sistema de pagos por transferencia; instituciones educativas privadas; empresas de medicina prepaga sin fines de lucro; Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV.

Esta modalidad permitirá agrupar en un único comprobante las operaciones realizadas durante un mes calendario con un mismo cliente, reduciendo significativamente la cantidad de comprobantes emitidos y simplificando procesos administrativos. Las empresas deberán conservar los registros que permitan reconstruir cada operación individual que integra esa liquidación.

La resolución también introduce modificaciones relevantes para la administración de los puntos de venta y la identificación de compradores.

Entre ellas sobresalen: posibilidad de vincular actividades económicas específicas a cada punto de venta; actualización de los procedimientos para altas y bajas de puntos de emisión; obligación de identificar al consumidor cuando una operación supere los $10 millones; posibilidad de consignar CUIT aun por montos inferiores cuando el comprador necesite computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.

La medida busca mejorar la trazabilidad tributaria sin extender la identificación obligatoria a todas las operaciones de consumo.

Otro de los cambios apunta a simplificar la operatoria de las compañías de seguros de caución.

ARCA elimina el régimen específico que utilizaban hasta ahora para solicitar comprobantes electrónicos y las integra al WebService general de facturación electrónica. Durante un período de transición podrán continuar utilizando el sistema anterior hasta el 31 de diciembre de 2026, reduciendo los riesgos de migración tecnológica.

La resolución también deroga normas anteriores cuya regulación queda absorbida por el nuevo esquema unificado.

Impacto para el sector productivo

Para empresas proveedoras de software de gestión, estudios contables, bancos, fintech y grandes prestadores de servicios, la resolución implica una nueva etapa de adecuación tecnológica.

Los principales efectos son: menor fragmentación normativa al unificarse distintos regímenes de facturación. Mayor automatización en operaciones de alto volumen. Reducción de comprobantes individuales mediante liquidaciones mensuales. Más exigencias de trazabilidad, especialmente en la conservación de información respaldatoria. Calendario gradual, que reduce riesgos de incumplimientos durante la transición.

En provincias como Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, donde numerosas empresas utilizan plataformas centralizadas de facturación para servicios financieros, educación privada, salud y comercio electrónico, el principal desafío será coordinar las actualizaciones de software con suficiente anticipación para cumplir cada etapa del cronograma.

La resolución confirma que ARCA continuará avanzando hacia una administración tributaria basada en comprobantes electrónicos cada vez más integrados y estandarizados. El desafío para las empresas no estará únicamente en emitir nuevas facturas, sino en adaptar procesos internos, sistemas de gestión y controles documentales para operar bajo un esquema con mayor trazabilidad digital y menor margen para procedimientos manuales.

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ARCA extiende hasta fin de año el alivio fiscal para importaciones sobre bienes esenciales e insumos PyME

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las excepciones a los regímenes de percepción del IVA y del Impuesto a las Ganancias para determinadas importaciones PyME. La medida sostiene un beneficio financiero para bienes de primera necesidad e insumos destinados a micro, pequeñas y medianas empresas, reduciendo el costo de nacionalizar mercadería.

La Resolución General 5868, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extiende por otros seis meses un régimen excepcional que debía finalizar el 30 de junio. La decisión alcanza tanto a la importación de determinados bienes de consumo considerados esenciales como a diversos insumos productivos destinados a empresas que cuenten con el Certificado MiPyME vigente.

El cambio no implica una reducción permanente de la carga tributaria. Las percepciones de IVA y Ganancias funcionan como pagos a cuenta de impuestos futuros. Sin embargo, su eliminación temporal mejora el flujo de fondos de las empresas, ya que evita inmovilizar recursos financieros al momento de ingresar mercadería al país.

Para el entramado productivo del NEA, donde predominan pequeñas y medianas industrias con limitada capacidad de financiamiento, el beneficio adquiere una dimensión que excede lo tributario. Sectores como la forestoindustria, la metalmecánica, la elaboración de alimentos, la producción de envases y otras actividades manufactureras que dependen de componentes importados reducen el costo financiero asociado a cada operación de comercio exterior.

La resolución mantiene vigente la política implementada originalmente mediante la Resolución General 5490 y posteriormente ampliada para incorporar insumos destinados exclusivamente a MiPyME. El Gobierno fundamentó la nueva prórroga como parte de la continuidad de su estrategia económica, considerando conveniente sostener las excepciones hasta el 31 de diciembre de 2026.

Desde la perspectiva empresarial, la diferencia resulta significativa porque las percepciones aduaneras suelen representar una salida inmediata de fondos que recién puede recuperarse al momento de liquidar impuestos, proceso que en muchos casos demanda varios meses. La suspensión de ese anticipo mejora el capital de trabajo disponible para financiar producción, reponer stock o afrontar otras obligaciones operativas.

Las principales implicancias de la medida son:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de determinados bienes importados de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias.
  • Continúa el beneficio para insumos productivos destinados a MiPyME que posean vigente el Certificado MiPyME.
  • Disminuye el costo financiero de las importaciones, al eliminar pagos anticipados que luego se computan como crédito fiscal o pago a cuenta.
  • La resolución entra en vigencia de forma inmediata, evitando interrupciones entre el vencimiento del régimen anterior y la nueva extensión.

Aunque el beneficio no modifica la estructura impositiva de fondo, sí reduce uno de los principales costos financieros asociados al comercio exterior. Para las empresas importadoras, especialmente aquellas con menor espalda financiera, la previsibilidad sobre este régimen facilita la planificación de compras durante el segundo semestre del año.

Lo que habrá que seguir de cerca será si esta política transitoria evoluciona hacia un esquema permanente o si volverá a revisarse a fines de diciembre. La decisión tendrá impacto directo sobre la competitividad de las cadenas productivas que dependen de insumos importados y sobre la capacidad de las MiPyME para sostener niveles de inversión y producción en un contexto de márgenes ajustados.

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ARCA reglamentó las nuevas exenciones al impuesto al cheque

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecuó la reglamentación del impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para incorporar las exenciones creadas por el Decreto 475/2026. La medida impacta sobre empresas de activos virtuales registradas ante la CNV, administradoras de medios de pago y transportadoras de caudales, que deberán inscribir sus cuentas para acceder a los beneficios.

ARCA oficializó la reglamentación operativa de las nuevas exenciones al denominado “impuesto al cheque”, incorporadas días atrás por el Decreto 475/2026. La Resolución General 5869 modifica el régimen vigente para que determinados operadores financieros puedan acceder al beneficio tributario mediante el Registro de Beneficios Fiscales del organismo.

Aunque el cambio tiene carácter administrativo, resulta clave para la aplicación efectiva de las exenciones. Sin esta adecuación, las empresas alcanzadas no contaban con el mecanismo formal para registrar las cuentas bancarias y cuentas de pago sobre las cuales corresponde aplicar la reducción o exención del tributo.

El universo beneficiado comprende tres actividades que ganaron peso dentro del ecosistema financiero argentino: los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), las empresas administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, débito y compra, y las transportadoras de caudales autorizadas por el Banco Central.

La resolución también actualiza el funcionamiento del Registro de Beneficios Fiscales, creado por ARCA en 2015, que concentra las cuentas bancarias alcanzadas por tratamientos impositivos diferenciales. A partir de ahora, los nuevos sujetos incorporados por el Decreto 475/2026 deberán registrar allí las cuentas sobre las cuales pretenden aplicar la exención.

El impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios grava los movimientos realizados en cuentas bancarias y determinadas operatorias financieras. En sectores con elevado volumen transaccional, su incidencia puede representar un costo operativo significativo, especialmente cuando existen múltiples movimientos diarios entre cuentas.

La reglamentación aprobada por ARCA no modifica las condiciones materiales de las exenciones, que ya habían sido establecidas por el Poder Ejecutivo. Su función consiste en integrar esos nuevos beneficios al sistema de administración tributaria para que puedan aplicarse de manera efectiva y ser controlados por el organismo recaudador.

Para las empresas alcanzadas, el beneficio dependerá del correcto cumplimiento del procedimiento registral. La inscripción de las cuentas constituye un requisito indispensable para que las entidades financieras apliquen el tratamiento tributario correspondiente.

Señal para la economía digital

Uno de los aspectos más relevantes de la medida es la incorporación expresa de los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la CNV, una categoría regulatoria creada recientemente para ordenar la actividad de los exchanges y otras plataformas vinculadas con criptomonedas.

Desde la perspectiva productiva, la decisión reduce costos transaccionales para un segmento que procesa un alto volumen de operaciones electrónicas y que hasta ahora enfrentaba una carga tributaria diseñada para un sistema financiero tradicional.

También favorece a operadores vinculados con la infraestructura de pagos y logística financiera, dos eslabones cuya eficiencia impacta sobre el funcionamiento cotidiano del comercio, la bancarización y los medios electrónicos de pago.

Alcance para las empresas

Las modificaciones introducidas por ARCA implican que los nuevos sujetos exentos deberán inscribir sus cuentas bancarias y cuentas de pago en el Registro de Beneficios Fiscales. Las exenciones alcanzan a Prestadores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante la CNV, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales habilitadas por el BCRA. La resolución tiene efectos para hechos imponibles ocurridos desde el 18 de junio de 2026. ARCA mantiene las facultades de fiscalización para verificar que las condiciones del beneficio continúen vigentes.

La medida confirma una tendencia de la política tributaria reciente: adaptar normas históricas a nuevas actividades vinculadas con la digitalización financiera. Si bien el impuesto al cheque continúa vigente, el Gobierno amplía gradualmente el listado de operaciones exentas para evitar que determinados sectores estratégicos soporten una carga tributaria que encarece su operatoria cotidiana.

Para empresas tecnológicas, entidades financieras, procesadoras de pagos y proveedores de infraestructura financiera, el foco pasará ahora por la correcta implementación administrativa del beneficio. La inscripción oportuna en el registro de ARCA será determinante para que la exención se traduzca efectivamente en una reducción del costo tributario.

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Extienden por un año la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas alcanzadas por la Promoción Industrial

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender por doce meses la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021. La prórroga regirá desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y alcanza exclusivamente a obligaciones cuya condonación fue prevista por la Ley 27.341.

La Resolución 5870/2026 no incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de empresas alcanzadas. Su finalidad es evitar que el Estado impulse acciones judiciales de cobro mientras continúan pendientes los procedimientos administrativos necesarios para determinar qué contribuyentes cumplen los requisitos para acceder a la condonación establecida por la legislación vigente.

El origen del conflicto se remonta a diferencias surgidas por la utilización de bonos de crédito fiscal en el marco de los antiguos regímenes de promoción industrial. En 2017, el Congreso dispuso la posibilidad de condonar esas deudas cuando las empresas acreditaran, mediante el correspondiente Certificado de Cumplimiento Promocional, que reunían las condiciones previstas por la norma.

Sin embargo, el proceso administrativo continúa sin completarse para un conjunto de expedientes. ARCA justificó la nueva prórroga señalando que todavía existen solicitudes pendientes de evaluación y que la emisión de los certificados, junto con su análisis por las distintas áreas técnicas, demanda plazos superiores a los originalmente previstos.

Desde la óptica empresarial, la decisión elimina, al menos por otro año, el riesgo de enfrentar ejecuciones fiscales mientras los expedientes permanecen bajo revisión. La suspensión no implica la extinción automática de las obligaciones, sino que preserva la situación procesal de las compañías hasta que la administración defina si corresponde otorgar el beneficio legal.

La medida también aporta previsibilidad para estudios contables, asesores tributarios y empresas que mantienen procesos abiertos desde hace varios años. La continuidad de la suspensión evita que una demora administrativa derive en litigios judiciales que luego podrían resultar incompatibles con una eventual condonación definitiva.

Para las economías regionales, el impacto es acotado pero relevante en aquellas jurisdicciones donde aún subsisten empresas alcanzadas por los antiguos esquemas de promoción industrial. La resolución no modifica el régimen tributario vigente ni crea incentivos para nuevas inversiones, aunque sí mantiene la estabilidad jurídica de expedientes que permanecen pendientes de resolución.

La prórroga representa, además, la continuidad de una política administrativa que viene renovándose de manera periódica desde 2017. Cada extensión respondió al mismo fundamento: evitar el inicio de acciones de cobro mientras el Estado completa la revisión de la documentación presentada por las empresas beneficiarias.

Aspectos centrales de la resolución la suspensión de ejecuciones fiscales se extiende hasta el 30 de junio de 2027. Alcanza únicamente a empresas comprendidas en el régimen de condonación previsto por la Ley 27.341. No incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de beneficiarios. La medida busca evitar acciones judiciales mientras continúan pendientes las evaluaciones administrativas. Entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

El aspecto que seguirá bajo observación es la velocidad con que avance la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional. Mientras ese proceso no concluya, la administración tributaria continuará utilizando prórrogas como herramienta para evitar conflictos judiciales que podrían resolverse administrativamente una vez finalizada la revisión de los expedientes.

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El semáforo económico de Misiones sigue en rojo pese al avance del PIB argentino

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Esta semana, el INDEC publicó el dato del Producto Interno Bruto (PIB) del primer trimestre de 2026 que, leído superficialmente, podría invitar al optimismo. La economía argentina creció 2,3% interanual y 0,7% respecto del trimestre previo, impulsada principalmente por las exportaciones, la actividad agropecuaria, la minería y algunos sectores vinculados a la producción primaria. A la par, se observa un nuevo máximo histórico para el consumo privado, pero se alerta respecto a la fuerte baja de la inversión.

Sin embargo, detrás de ese número agregado convive una realidad mucho más compleja. El crecimiento del PIB no implica que todas las provincias crezcan, ni mucho menos que todos los sectores económicos mejoren al mismo tiempo. Por el contrario, el primer trimestre de 2026 vuelve a poner en evidencia una de las principales características del actual esquema económico argentino: una creciente heterogeneidad territorial y sectorial.

Misiones es probablemente uno de los casos donde esa divergencia aparece con mayor crudeza. Para esto, vamos a actualizar el Semáforo de Actividad Provincial que en otras oportunidades ya hemos mostrado. Si vemos los números provinciales para el primer trimestre del año, a modo de comparar con el resultado agregado del PIB, en Misiones hay un panorama alarmante. 

Misiones | 1° trimestre 2026 11 indicadores en rojo 4 indicadores en verde
Semáforo de actividad provincial: Misiones bajo presión Variación interanual por indicador. Primer trimestre de 2026.
Variable Fuente Ene-26 Feb-26 Mar-26 Acumulado 1° trimestre
Ventas reales en supermercados INDEC -7,6% -13,9% -4,3% -8,5%
Venta de gasoil al público en m³ Sec. Energía -12,3% -16,6% -12,0% -13,6%
Venta de nafta al público en m³ Sec. Energía -1,7% -5,3% -8,8% -5,3%
Patentamientos de autos en unidades INDEC -17,1% -20,9% -15,9% -17,7%
Patentamientos de motos en unidades INDEC 27,5% 73,2% 50,2% 48,1%
Empleo privado formal en unidades STEySS -4,9% -4,5% -3,9% -4,4%
Salario real del sector privado formal STEySS -1,0% -2,3% -2,2% -1,8%
Empleadores privados en unidades SRT -5,4% -6,2% -6,6% -6,1%
Recaudación real de Ingresos Brutos ATM -25,0% -23,1% -17,5% -22,2%
Permisos de obra en unidades INDEC -12,5% -9,7% 21,4% -2,4%
Superficie autorizada en m² INDEC -36,5% -30,0% -37,4% -35,0%
Yerba mate – mercado interno en kg INYM -2,9% -8,7% 4,6% -2,1%
Yerba mate – mercado externo en kg INYM 46,6% -30,0% 9,3% 3,4%
Exportaciones totales en USD INDEC 16,3% -4,1% 17,7% 9,3%
Exportaciones totales en toneladas INDEC 4,1% -2,7% 15,9% 5,9%
Fuente: elaboración para Economis sobre datos de INDEC, Secretaría de Energía, STEySS, SRT, ATM e INYM.

De los quince indicadores relevados, apenas cuatro exhiben resultados positivos en el acumulado del primer trimestre, mientras que once permanecen en terreno negativo. Pero más preocupante aún es la naturaleza de esas caídas.

Respecto a los indicadores vinculados al consumo, las ventas reales en supermercados retroceden 8,5% acumulado, el expendio de gasoil cae 13,6%, la venta de naftas disminuye 5,3% y el patentamiento de autos retrocede 17,7%. En este marco, todos estos indicadores muestran un mismo fenómeno: la baja no es solo acumulada, sino que caen en todos los meses que conforman el período. 

Sólo uno muestra un signo diferente: el patentamiento de motos, que crece en todos los meses y cerró el acumulado en +48,1%, un gran signo de la época que se replica en casi todo el país. En definitiva, vemos que el consumo está todavía atravesando una fuerte crisis que no se condice con los augurios que bajan desde el poder central nacional.  

Si vemos los indicadores de Empleo y Salarios, el escenario es igual de negativo:  el empleo privado formal pierde 4,4% acumulado, los salarios reales del sector privado se contraen 1,8% en el trimestre y los empleadores registrados del sector privado disminuyen 6,1%. Estos indicadores muestran caídas en todos los meses del período y el rojo acumulado se torna grave al pensar no solo en la foto, sino en la tendencia. Así, no solo se achica el empleo de calidad, sino que se hace cada vez menor la capacidad de compra de los trabajadores (ratificando así lo visto para los indicadores de consumo), a la par que el entramado empresarial se deteriora fuertemente y condiciona una posible (o más bien, deseada) recuperación de la economía real.

La recaudación real del impuesto a los Ingresos Brutos, que podría utilizarse como un proxy de actividad económico local, se desploma 22,2%, la baja más fuerte del país. Esto trae dos problemas: evidencia un problema de actividad pero a la par, desfinancia fuertemente al Estado en contextos donde se requiere brindar, desde allí, más asistencia para paliar la crisis.

Si miramos algunos puntos clave de la construcción, los permisos de obra privada bajan 2,4% (pese a un repunte en marzo) y la superficie autorizada para construir registra una contracción del 35%. Es decir, un sector altamente dinamizador de la economía no encuentra piso y no puede recomponerse, ratificando que se trata del sector posiblemente más golpeado con el actual modelo económico libertario. 

Con la yerba mate, el rojo se intensifica: las ventas al mercado interno se contraen 2,1% en el trimestre; y por el contrario, se fortalece la salida al exterior con exportaciones de yerba creciendo al 3,4% acumulado. Quedándonos en el lado del comercio exterior, las exportaciones misioneras crecen 9,3% medidas en USD y 5,9% en toneladas, siendo el dato más destacado para la provincia

En ese marco, los pocos datos positivos no modifican el diagnóstico general. Son actividades relevantes, pero insuficientes para compensar la debilidad generalizada del consumo, la inversión, la construcción y el mercado laboral. Entonces, se observa que prácticamente todos los indicadores que describen el funcionamiento cotidiano de una economía provincial muestran deterioro. 

Aquí aparece una cuestión central que muchas veces queda oculta detrás del dato nacional del PIB. El crecimiento de la economía argentina durante este trimestre estuvo explicado fundamentalmente por sectores de capital intensivo, fuerte orientación exportadora y alta concentración geográfica. El complejo agroexportador, la minería y algunas ramas vinculadas a recursos naturales explican buena parte de la expansión nacional. Pero Misiones y gran parte del norte argentino poseen una estructura productiva muy distinta.

Las economías de la región están más atadas al consumo interno, al turismo y la producción de bienes y servicios de pequeñas y medianas empresas. Es decir, el mercado interno tiene un peso determinante no solamente sobre la economía general sino también y particularmente, sobre el empleo y sobre la generación de ingresos. Cuando el modelo económico privilegia actividades altamente concentradas y con bajo efecto derrame sobre el resto del país, provincias como Misiones quedan inevitablemente rezagadas.

Entonces, no es una contradicción que el PIB nacional crezca mientras Misiones se debilita. Es, precisamente, una consecuencia esperable de un crecimiento extremadamente desigual

De hecho, el propio semáforo provincial permite deducir una secuencia económica consistente. Primero cae el consumo. Luego se retrae la recaudación. Después disminuye la construcción privada. Más tarde aparecen menores niveles de empleo y pérdida de empleadores. Finalmente, los salarios reales continúan deteriorándose. No son indicadores aislados; son distintas manifestaciones de un mismo proceso.

La consolidación del proceso trae otras consecuencias que aún no observamos: por ejemplo, la reducción de empresas no es solo un problema actual, también implica menor capacidad futura para generar empleo formal y menor densidad empresarial, un activo que tarda años en reconstruirse. Algo similar ocurre con el salario: aunque la inflación desacelere, la recuperación del ingreso continúa siendo insuficiente para dinamizar el consumo, especialmente en provincias donde la demanda interna constituye el principal motor económico. Su recuperación no depende solo de mayores ingresos, sino también de mayor robustez del empleo. Una viene de la mano de la otra y la destrucción del tridente ingresos-empleos-empresas es un arma letal para las economías locales. 

Con todo esto, Misiones enfrenta una situación donde prácticamente todos los motores tradicionales de crecimiento permanecen apagados. Por eso resulta equivocado utilizar el dato nacional del PIB como sinónimo de una recuperación homogénea. La economía argentina efectivamente está creciendo, pero lo hace de manera extremadamente concentrada, tanto sectorial como territorialmente. Los beneficios de esa expansión no llegan con igual intensidad a todas las provincias.

Misiones representa hoy una de las caras menos visibles de ese fenómeno. Mientras algunos sectores exportadores explican el crecimiento nacional, buena parte de la economía misionera y de las economías provinciales en general continúa transitando una etapa de fuerte deterioro. El desafío no pasa por cuestionar el crecimiento del PIB, sino por reconocer sus límites como indicador del bienestar económico territorial.

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