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Exportar por Correo ya no tendrá tope de monto: reglamentan el nuevo régimen simplificado para ventas al exterior

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia de desregulación del comercio exterior al reglamentar el nuevo régimen simplificado para exportaciones comerciales por vía postal, una herramienta que elimina el límite de valor para los envíos realizados a través del operador postal designado y busca facilitar el acceso de pequeñas empresas, emprendedores y comercios electrónicos a los mercados internacionales.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5886/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en cumplimiento del Decreto 604/2026, y apunta a reducir la carga administrativa que históricamente dificultó las exportaciones de menor escala, especialmente las vinculadas al comercio electrónico transfronterizo.

La reglamentación responde a un fenómeno que viene transformando el comercio global: el crecimiento sostenido de las ventas online internacionales. En ese contexto, el Gobierno sostiene que la simplificación de los procesos aduaneros permitirá que más empresas argentinas puedan vender directamente al exterior sin afrontar la complejidad del régimen tradicional de exportaciones.

El cambio más significativo es la eliminación del límite de valor para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal. Hasta ahora, este tipo de operaciones estaba condicionado por topes económicos que restringían el crecimiento de muchos emprendimientos. Con el nuevo esquema, las operaciones podrán realizarse sin un monto máximo, siempre que la mercadería reúna las condiciones previstas por la normativa.

Sin embargo, el régimen no será universal. Solo podrán utilizarlo los productos que no requieran controles aduaneros específicos, no estén sujetos a cupos de exportación ni dependan de autorizaciones o intervenciones de otros organismos públicos, manteniéndose excluidas aquellas mercaderías alcanzadas por regulaciones especiales.

La resolución también establece un procedimiento digital simplificado. El exportador deberá contar con perfil habilitado como exportador ante ARCA, emitir la correspondiente factura “E” de exportación y completar previamente una Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) con los datos de la operación, incluyendo información del comprador, descripción del producto, valor FOB, posición arancelaria y demás requisitos internacionales establecidos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Una vez presentada la declaración, el operador postal verificará la documentación, asignará un identificador único al envío y transmitirá la información en tiempo real a ARCA antes del despacho internacional. Si existieran diferencias de peso, cantidad o documentación, el sistema prevé la corrección de la declaración antes de continuar con la exportación.

El esquema mantiene herramientas de control aduanero mediante un sistema de análisis de riesgo. La Aduana podrá seleccionar determinados envíos para inspecciones físicas cuando existan indicios que lo justifiquen, preservando los mecanismos de fiscalización sin convertirlos en un obstáculo para la operatoria general.

Desde el punto de vista tributario, las exportaciones realizadas bajo este régimen continuarán sujetas al marco arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas vigente para las exportaciones generales. Sin embargo, optar por esta modalidad implicará renunciar a los beneficios promocionales que eventualmente pudieran corresponder a las exportaciones tradicionales.

Para miles de pequeñas y medianas empresas, diseñadores, fabricantes artesanales, productores regionales y emprendimientos tecnológicos, la medida puede representar una reducción significativa de costos operativos y tiempos administrativos. La posibilidad de realizar exportaciones comerciales sin límites de valor mediante un procedimiento simplificado abre una oportunidad para ampliar mercados, especialmente en un contexto donde el comercio electrónico internacional gana protagonismo como canal de ventas.

La implementación del régimen será progresiva. ARCA informó que los lineamientos operativos y el cronograma de puesta en marcha estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” de su portal oficial y en la página del operador postal designado, donde se publicarán las instrucciones para comenzar a operar bajo este nuevo esquema.

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Prorrogan por dos años la Agencia de Transformación de Empresas Públicas y refuerza el proceso de reforma del Estado

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La administración de Javier Milei decidió extender por dos años la vigencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, el organismo creado para coordinar la reestructuración, reorganización y eventual privatización de las empresas estatales. La medida, oficializada mediante el Decreto 611/2026, busca dar continuidad a uno de los ejes centrales de la estrategia oficial de reforma del Estado, al considerar que el organismo todavía no completó los objetivos para los cuales fue creado en julio de 2024.

La decisión implica que la unidad continuará funcionando, al menos, hasta julio de 2028 o hasta que finalice el proceso de transformación de las empresas públicas, si ello ocurre antes. En paralelo, el decreto también redefine parte de su estructura, ratifica autoridades, incorpora nuevas funciones y consolida el rol de la Agencia como organismo rector del proceso de reorganización del sector empresario estatal.

El argumento del Gobierno es que la reforma aún se encuentra en desarrollo y que numerosas empresas públicas continúan atravesando procesos de revisión de su estructura jurídica, financiera y operativa. Bajo esa lógica, la continuidad de la Agencia busca garantizar un esquema centralizado de coordinación para las decisiones vinculadas con fusiones, escisiones, reorganizaciones, transferencias a provincias o eventuales privatizaciones.

El decreto ratifica a Diego Martín Chaher como titular de la Agencia con rango de secretario y dispone una reorganización interna. Luciano Masnú Lardet deja la Dirección Ejecutiva de Procesos y Privatizaciones para asumir como subtitular del organismo, mientras que Cristian Nicolás García fue designado, con carácter ad honorem, como nuevo Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones. También se prorrogan las designaciones de otros funcionarios responsables de las áreas de pliegos, contratos, articulación laboral, apoyo societario y asesoramiento legal.

Más allá de los cambios de nombres, el aspecto más relevante del decreto pasa por la ampliación de las competencias institucionales. A partir de ahora, la Agencia podrá ejercer directamente la representación societaria del Estado Nacional en empresas públicas cuando así se le delegue y tendrá la responsabilidad de evaluar la idoneidad de los candidatos que el Estado proponga para integrar directorios y órganos de administración de las compañías bajo control estatal.

Ese último punto incorpora un mecanismo adicional de control previo sobre las designaciones políticas dentro de las empresas públicas, un aspecto que el Gobierno considera clave para profesionalizar la conducción de las sociedades estatales y fortalecer los criterios de gestión.

La Agencia fue creada originalmente en julio de 2024 como una unidad ejecutora temporaria dentro del Ministerio de Economía con el objetivo de centralizar todas las decisiones vinculadas con las empresas comprendidas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera. Desde entonces, se convirtió en uno de los principales instrumentos para ejecutar la política de reducción del tamaño del Estado impulsada por la actual administración.

En términos de gestión pública, la prórroga también evita que el proceso quede interrumpido en plena ejecución. El decreto instruye además al Ministerio de Economía a incorporar las partidas presupuestarias correspondientes para asegurar el funcionamiento de la Agencia durante el presupuesto 2027 y los ejercicios siguientes, en caso de resultar necesario.

La continuidad del organismo constituye una señal de que el Ejecutivo mantiene sin modificaciones su hoja de ruta respecto del sector empresario estatal. La estrategia oficial combina saneamiento financiero, revisión de estructuras, profesionalización de directorios y análisis de alternativas que van desde la reorganización administrativa hasta la incorporación de capital privado o la privatización, según las características de cada empresa.

Para provincias con fuerte presencia de empresas nacionales en áreas estratégicas —como transporte, energía, infraestructura o servicios— el avance de este proceso seguirá siendo un factor de alto impacto económico y laboral. La definición del futuro de estas compañías influirá tanto sobre la inversión pública como sobre el empleo, la prestación de servicios y la competitividad regional, convirtiendo a la Agencia en uno de los organismos más relevantes dentro del programa de transformación del Estado impulsado por el Gobierno nacional.

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ARCA amplía el alivio fiscal al sector salud: prestadores podrán regularizar deudas hasta el 30 de octubre

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el alcance del régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes del sistema sanitario. A través de la Resolución General 5874/2026, el organismo dejó de limitar el beneficio a establecimientos con internación e incorporó al conjunto de los prestadores de salud, atendiendo un pedido formulado por la Confederación Argentina de Prestadores de Salud (CAPS).

La modificación también extiende el plazo para adherirse al programa hasta el 30 de octubre de 2026, otorgando más tiempo para que clínicas, sanatorios, centros de diagnóstico, consultorios y otros actores del sistema regularicen obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2026.

La resolución modifica el régimen creado por la Resolución General 5858, que originalmente estaba destinado a establecimientos de salud con internación. Con el nuevo esquema, el beneficio alcanza a un universo mucho más amplio de contribuyentes vinculados a la prestación de servicios sanitarios.

El fundamento de la decisión se apoya en las dificultades económicas y financieras planteadas por las entidades representativas del sector y en la necesidad de preservar el funcionamiento de una actividad considerada de interés público.

Para ARCA, facilitar la regularización tributaria también constituye una herramienta para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales sin recurrir a procesos de ejecución o litigios.

Qué cambia para los prestadores

La norma introduce modificaciones operativas que simplifican el acceso al programa.

Los principales cambios son:

  • El régimen se amplía a todos los contribuyentes del sector salud, ya no únicamente a establecimientos con internación.
  • Se crea la caracterización “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” dentro del Sistema Registral.
  • La adhesión se prorroga hasta el 30 de octubre de 2026.
  • El trámite se realiza mediante “Mis Facilidades”, utilizando el plan denominado “Plan Especial Sector Salud – Obligaciones vencidas al 31/05/2026”.

La nueva caracterización convivirá con el código 481, correspondiente a establecimientos con internación, ampliando así el universo de contribuyentes habilitados para ingresar al régimen.

Para el entramado sanitario privado, el principal efecto económico radica en la posibilidad de reordenar pasivos fiscales sin afectar de manera inmediata el flujo de fondos.

En una actividad intensiva en recursos humanos, equipamiento médico y tecnología, la regularización de obligaciones tributarias permite liberar capacidad financiera para sostener operaciones, afrontar inversiones y preservar la cadena de pagos con proveedores.

El beneficio también reduce el riesgo de medidas cautelares o restricciones derivadas del incumplimiento fiscal, un aspecto relevante para prestadores que mantienen contratos con obras sociales, empresas de medicina prepaga y organismos públicos.

La posibilidad de acceder a un plan especial de regularización contribuye a disminuir tensiones de liquidez en un sector que enfrenta elevados costos operativos y una estructura de ingresos frecuentemente condicionada por los plazos de pago de financiadores.

La ampliación del régimen refleja una estrategia de administración tributaria orientada a privilegiar la regularización antes que la ejecución fiscal. El desafío estará en medir cuántos prestadores se incorporan efectivamente al programa y si el alivio financiero logra traducirse en una mejora de la capacidad operativa del sistema de salud sin deteriorar la recaudación futura.

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La IGJ digitaliza la presentación de balances: qué cambia para empresas, asociaciones y fundaciones

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La Resolución General 9/2026, publicada en el Boletín Oficial, redefine el sistema de presentación de estados contables ante la IGJ mediante una fuerte simplificación administrativa. El organismo derogó 16 artículos de la normativa vigente y reestructuró los procedimientos para sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, con el objetivo de adaptar el control registral a un esquema íntegramente digital.

Aunque la IGJ tiene competencia sobre las personas jurídicas registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reforma trasciende esa jurisdicción porque marca una tendencia hacia la digitalización de los organismos de control societario. Para grupos empresarios, inversores y estudios contables que operan en distintas provincias —incluido el NEA—, el cambio reduce cargas burocráticas y estandariza procesos que suelen replicarse en otros registros públicos.

Uno de los cambios centrales consiste en abandonar la lógica basada en expedientes físicos. La resolución reconoce que los mecanismos presenciales habían quedado desactualizados frente al desarrollo de herramientas digitales y que muchos de los requisitos eliminados ya no aportaban valor desde el punto de vista del control jurídico.

La nueva normativa incorpora tres pilares tecnológicos presentación completamente digital de los estados contables. Firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA, con efectos legales para las presentaciones. Importación automática de información desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución sostiene expresamente que la simplificación administrativa no implica una reducción de los controles, sino una reorganización del proceso de fiscalización basada en información digital estandarizada.

Cambios para las sociedades comerciales

Las sociedades alcanzadas por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades y las sociedades anónimas no comprendidas en ese régimen deberán continuar presentando sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a la aprobación por el órgano de gobierno, aunque ahora bajo un procedimiento simplificado.

La documentación requerida incluye Estados contables aprobados, con informe del auditor cuando corresponda. Memoria del ejercicio. Actas de convocatoria y de la asamblea, junto con la planilla de asistencia cuando resulte exigible.

La resolución también consolida el criterio de que las normas técnicas contables aplicables serán las emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por el Consejo Profesional porteño, salvo que exista una disposición legal específica.

Otro aspecto relevante para compañías con operaciones complejas o vinculadas a mercados de capitales es la consolidación de la opción para presentar estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o NIIF para PyMEs.

La primera presentación bajo ese régimen deberá incorporar conciliaciones patrimoniales y del resultado integral, alineando la información con estándares utilizados por empresas que mantienen vínculos con inversores internacionales.

Asimismo, las sociedades vinculadas a entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores podrán presentar documentación compatible con las exigencias de ese organismo, evitando duplicaciones regulatorias.

Impacto para asociaciones civiles y fundaciones

La resolución también modifica el régimen aplicable a entidades sin fines de lucro.

Las asociaciones civiles mantendrán un esquema diferenciado según su categoría, aunque con procedimientos simplificados y plazos claramente definidos para las presentaciones posteriores a las asambleas.

En el caso de las fundaciones, los estados contables deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración, junto con un informe específico sobre el cumplimiento del plan de acción trienal cuando corresponda.

Qué implica para el ecosistema empresarial

Más allá del aspecto administrativo, la reforma apunta a disminuir el denominado “costo de cumplimiento regulatorio”, es decir, el tiempo y los recursos que las organizaciones destinan a cumplir obligaciones formales sin impacto directo sobre su actividad económica.

Para estudios contables, departamentos legales y empresas que administran múltiples sociedades, la digitalización permite reducir traslados, documentación en papel y tiempos de procesamiento, además de facilitar la trazabilidad de los expedientes.

Desde la perspectiva de la fiscalización, la IGJ sostiene que la centralización digital de la información mejora la capacidad de control del organismo al estandarizar los datos y facilitar su procesamiento.

Si bien la medida tiene aplicación directa sobre las entidades registradas ante la IGJ, introduce señales relevantes para el clima de negocios reduce costos administrativos asociados al cumplimiento societario. Digitaliza completamente la presentación de balances. Incorpora firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA. Facilita la interoperabilidad entre organismos públicos y entidades profesionales. Alinea normas contables con estándares nacionales e internacionales.

La resolución deja pendiente un aspecto operativo clave: los requisitos técnicos del nuevo sistema —formatos de archivos, protocolos de seguridad e interoperabilidad— serán definidos mediante circulares posteriores de la IGJ. La eficacia de la reforma dependerá de la velocidad con que esas herramientas entren en funcionamiento y de la capacidad del sistema para absorber la totalidad de las presentaciones digitales sin generar nuevos cuellos de botella.

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Brasil eliminó a Japón agónicamente y pasó a octavos de final

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Brasil venció agónicamente a Japón por 2-1, en el partido correspondiente a los 16avos de final del Mundial 2026, logrando la clasificación a los octavos de final y estar entre los 16 mejores del certamen.

Los goles del encuentro que se disputó en el Estadio Houston, los marcaron Casemiro a los 10 minutos y Gabriel Martinelli a los 49 del segundo tiempo, mientras que Kaishu Sano, a los 29 del primer tiempo había abierto el marcador.

Brasil tuvo que trabajar más de la cuenta para avanzar a los octavos de final del Mundial. El equipo dirigido por Carlo Ancelotti dominó gran parte del encuentro, pero recién pudo quebrar la resistencia japonesa en los instantes finales tras una remontada cargada de insistencia.

La primera mitad mostró a un Brasil protagonista desde el inicio, con mayor posesión de pelota y varias aproximaciones mediante Bruno GuimarãesMatheus Cunha y Vinícius Júnior, aunque sin la profundidad necesaria para vulnerar al arquero Zion Suzuki.

Japón, que apostó por esperar y salir de contraataque, golpeó a los 29 minutos cuando Kaishu Sano recuperó el balón en el mediocampo, condujo hasta la puerta del área y sacó un preciso remate cruzado que dejó sin respuesta a Alisson para establecer el 1-0.

Antes del descanso, el conjunto sudamericano buscó la igualdad con remates de ViníciusPaquetá y Cunha, pero se encontró con una sólida actuación del arquero japonés.

En el complemento, Ancelotti movió el banco con el ingreso de Endrick y Brasil salió decidido a cambiar la historia. Suzuki volvió a transformarse en figura al contener un cabezazo de Bruno Guimarães y luego protagonizó una increíble secuencia junto al palo y la defensa japonesa para evitar el empate.

Sin embargo, la resistencia asiática se quebró a los 56 minutos, cuando Casemiro apareció por el segundo palo para conectar de cabeza un centro preciso y decretar el 1-1, tanto que fue convalidado tras la revisión del VAR.

A partir de allí, el dominio brasileño fue absoluto: Vinícius estrelló un remate en el palo, Martinelli desperdició otra ocasión y Japón prácticamente no volvió a inquietar a Alisson, limitándose a defender cerca de su área.

Cuando todo hacía pensar que el partido se encaminaba al alargue, Brasil encontró el premio a su insistencia. Ya en el quinto minuto del tiempo añadido, Bruno Guimarães filtró un gran pase para Gabriel Martinelli, quien controló dentro del área y definió con categoría al segundo palo para sellar el 2-1 definitivo.

De esta manera, la “Canarinha” evitó la prórroga con una remontada sufrida y ahora espera por el ganador de Costa de Marfil y Noruega que jugarán este martes.

Sintesis del partido

  • Mundial 2026
  • 16avos de final.
  • Brasil 2-1 Japón
  • Estadio: Estadio Houston, Houston
  • Árbitro: Maurizio Mariani (Italia)
  • VAR: Marco Di Bello (Italia)

Brasil: Alisson; Danilo, Marquinhos, Gabriel Magalhaes, Douglas Santos; Casemiro, Bruno Guimarães; Rayan, Lucas Paquetá, Vinicius; Matheus Cunha. DT: Carlo Ancelotti.

Japón: Zion Suzuki; Hiroki Itō, Takehiro Tomiyasu, Shogo Taniguchi, Ritsu Dōan, Daizen Maeda, Keito Nakamura, Junya Ito, Daichi Kamada, Kaishu Sano; Ayase Ueda. DT: Hajime Moriyasu.

Goles en el primer tiempo: 29m. Kaishu Sano (J).

Goles en el segundo tiempo: 10m. Casemiro (B), 49m, Gabriel Martinelli (B).

Cambios en el segundo tiempo: 0m. Endrick por Lucas Paquetá (B), 20m. Gabriel Martinelli por Matheus Cunha (B), Yukinari Sugawara por Ritsu Doan (J), junnosuke Suzuki por Keito Nakamura (J), 33m. Ao Tanaka por Daichi Kamada (J), Shuto Machino por Junya Ito (J), 48m. Fabinho por Casemiro (B), 52m. Koki Ogawa por Daizen Maeda (J), Danilo Santos por Bruno Guimarães (B).

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