La renuncia en blanco: el mandato imperativo que la Constitución no necesitó nombrar
El 30 de julio de 2026, el diputado provincial misionero Juan José Szychowski le dijo algo que hasta hace pocas semanas ningún legislador de la Renovación se hubiera animado a decir en público: “Se terminó la etapa de la imposición, ahora vamos a dialogar”. Según su cálculo, entre 15 y 16 de los 21 diputados elegidos en 2023 bajo el sello de Carlos Rovira ya no le responden a él. El bloque oficialista se está partiendo a la vista de todos, a dos semanas de que la Legislatura misionera reanude sesiones ordinarias el 13 de agosto.
Lo que se está rompiendo en Misiones no es una interna partidaria más. Es la evidencia, en tiempo real, de que un mecanismo de control legislativo que la teoría constitucional considera imposible que pueda sostenerse durante años sin violar una sola norma escrita, y que puede, sin embargo, también derrumbarse en pocas semanas cuando quien lo maneja comete un error de diseño. Ese mecanismo es la renuncia firmada en blanco: el papel que un candidato entrega antes de asumir, sin fecha, a disposición de quien conduce el espacio político, para ser usado si alguna vez ese legislador vota distinto a lo indicado.
Mi tesis es simple. La renuncia en blanco no es una rareza folclórica de la política provincial argentina. Es una tecnología jurídica que reproduce, por vía contractual y privada, exactamente lo que la doctrina constitucional prohíbe bajo el nombre de mandato imperativo. Y lo interesante, para quien piensa el derecho como fenotipo extendido y se apoya en teoría de juegos evolutiva, es que ni una ni otra explican esto como un déficit moral de tal o cual dirigente. Lo explican como el resultado previsible de un diseño institucional que dejó una función sin cerrar, y el caso Szychowski, con nombre, fecha y cita textual, es el mejor material de trabajo que tuve en meses para mostrarlo.
Lo que prohíbe la Constitución, y lo que no prohíbe
España tiene, desde 1978, dos vías constitucionales distintas para lo mismo. Una es la cláusula expresa del artículo 67.2, que establece que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. La otra es jurisprudencial y llega por un camino distinto: en la STC 5/1983, de 4 de febrero, el Tribunal Constitucional resolvió el caso de un concejal de Andújar al que el Ayuntamiento había cesado en su banca por haber sido expulsado del PSOE, en aplicación de una ley que ataba la permanencia en el cargo a la pertenencia partidaria. El Tribunal, con el voto en contra de dos de sus nueve magistrados, anuló el cese invocando no el artículo 67.2 sino el artículo 23 CE, el derecho a acceder y permanecer en los cargos públicos: “el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud del sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido”. España protege la independencia del representante por partida doble: una cláusula explícita para diputados y senadores, y una construcción jurisprudencial más general, que ya en 1983 alcanzó a un cargo local. Esa doctrina no llegó a fallar sobre el caso específico de una renuncia firmada en blanco ante notario al integrarse una lista electoral, pero es la base sobre la que la doctrina española construye el argumento de que ese instrumento tampoco tendría eficacia jurídica: si el cese no puede depender de la voluntad del partido, tampoco puede depender de un papel que el partido guarda para usar a su antojo.
Argentina no tiene una cláusula equivalente al artículo 67.2 CE. El artículo 22 de la Constitución Nacional dice que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, y tipifica como sedición que un grupo se atribuya la representación del pueblo sin haber sido electo para ejercerla. La prohibición del mandato imperativo argentino no está escrita como regla autónoma: se deduce de la forma representativa republicana del artículo 1 y de ese artículo 22, y así la reconstruyó trabajosamente la doctrina local. Esa diferencia de técnica legislativa no es un detalle menor. Donde España tiene una frase que un tribunal puede aplicar de modo directo, la Argentina tiene un principio estructural que hay que argumentar caso por caso, sin apoyo textual expreso. Es exactamente el tipo de hueco por el que un instrumento privado, como la renuncia en blanco, puede colarse sin tocar ni una coma del texto constitucional.
Prohibir la etiqueta, no la función
Vengo estudiando este patrón en otro contexto. En un working paper que subí a Zenodo en julio, relevé once regímenes constitucionales de poderes de emergencia y encontré una regularidad casi universal: cuando una Constitución prohíbe una función nombrándola, facultades extraordinarias, suma del poder público, ley marcial, el poder que quiere ejercer esa función igual la ejerce bajo otro nombre. El artículo 29 de nuestra Constitución prohíbe por texto expreso la suma del poder público y llama traidor a la patria a quien la conceda. Ningún presidente argentino fue jamás condenado por esa norma, no porque el Poder Ejecutivo haya dejado de acumular facultades extraordinarias, sino porque cada acumulación posterior recibió otro nombre: estado de sitio, decretismo sin control, delegación legislativa, decretos de necesidad y urgencia.
La renuncia en blanco es la misma jugada, aplicada al Legislativo en lugar del Ejecutivo. Ninguna Constitución provincial argentina que yo conozca autoriza a un partido a revocar a un legislador electo por indisciplina. Tampoco hace falta que lo autorice: alcanza con que el candidato firme, antes de asumir, un papel que produce el mismo efecto por otra vía. La ley no se reforma. El texto constitucional queda intacto. Y sin embargo la función que el constituyente quiso vedar, que la banca pertenezca al partido y no al elegido, queda perfectamente cumplida por un instrumento que ningún control de constitucionalidad revisa de oficio, porque nunca llega a los tribunales mientras nadie lo activa.
El fenotipo que un papel puede construir
En el vocabulario de la teoría del derecho como fenotipo extendido que vengo desarrollando desde 2025, esto es un caso de manual. El genotipo es el texto constitucional: la forma representativa republicana, el artículo 22, la ausencia de cualquier mandato imperativo explícito. El fenotipo es la conducta observable de los legisladores. Entre uno y otro no hay una relación directa ni automática. El genotipo republicano, en Misiones como en cualquier otra provincia, admite en principio un fenotipo de disidencia razonada y contrapesos internos. Pero un instrumento privado, ajeno por completo al texto constitucional, actúa como una construcción del entorno que reconfigura ese fenotipo sin necesidad de tocar el genotipo. Modifica el paisaje de incentivos de tal forma que la obediencia se vuelve la única expresión viable del cargo, aunque el texto siga permitiendo, sobre el papel, la disidencia.
Richard Dawkins usó la represa del castor para mostrar que el efecto de un gen puede extenderse más allá del cuerpo del organismo que lo porta y modificar el entorno de otros organismos. La renuncia en blanco funciona de un modo parecido: es un artefacto que el líder construye por fuera de su propio cuerpo político y que después opera sobre la conducta de terceros sin que haga falta ninguna orden explícita en cada votación. Basta con que el papel exista, esté firmado y todos sepan que existe.
Es esto una estrategia evolutivamente estable?
La pregunta que me interesa como lector de teoría de juegos evolutiva es distinta de la pregunta doctrinaria. La obediencia sostenida por renuncia en blanco es una estrategia evolutivamente estable, en el sentido técnico del término, o es apenas un equilibrio forzado que dura lo que dura la amenaza? La diferencia no es cosmética. Una ESS resiste la invasión de una estrategia mutante porque, dados los pagos de todos los jugadores, ninguno mejora desviándose por su cuenta. Un equilibrio forzado, en cambio, se sostiene porque el costo de desviarse individualmente es alto solo mientras un actor externo controla el gatillo del castigo. Si ese actor pierde el control del gatillo, el equilibrio no tiene ninguna razón interna para resistir.
Carlos Rovira construyó algo que se parecía a una ESS desde un lugar poco obvio: no la gobernación, sino una banca de diputado. Gobernador entre 1999 y 2007, su posición fue derrotada en 2006 en el plebiscito con el que buscaba habilitar su propia reelección indefinida; perdió por más de trece puntos en una consulta impulsada por el entonces obispo de Misiones, Joaquín Piña. Cerrada la vía del Ejecutivo, eligió una más duradera: en 2007 puso como gobernador al radical Maurice Closs y él mismo pasó a presidir la Cámara de Representantes, cargo que ocupó, con matices formales, durante los dieciséis años siguientes. Desde ahí condicionó a cada uno de los gobernadores que fue poniendo en el cargo, Closs por dos períodos, Hugo Passalacqua, Oscar Herrera Ahuad y, desde diciembre de 2023, otra vez Passalacqua, apoyado en las facultades que la Constitución misionera le da a la Legislatura sobre el Ejecutivo, como la que su artículo 101, inciso 6, exige para que el Poder Ejecutivo pueda contraer empréstitos o emitir fondos públicos: dos tercios de los miembros presentes de la Cámara. Ningún diputado individual ganaba nada desertando solo, porque la deserción costaba la banca sin cambiar la mayoría del bloque.
Lo que rompió ese cálculo no fue, como algunos diputados prefieren decir en público, un cambio de cartel. Fue que Rovira, según reportó Infobae el 16 de mayo de 2026, alineó a cuatro candidatos propios (su vicegobernador Lucas Romero Spinelli, el presidente de la Legislatura Sebastián Macías, el diputado nacional Oscar Herrera Ahuad y el intendente de Posadas) para la sucesión de 2027, dejando afuera de la carrera al propio Passalacqua. El gobernador respondió formalizando el 11 de julio de 2026 su propio espacio, el Movimiento por lo que Viene, y sumando en las semanas siguientes intendentes y una porción creciente del bloque legislativo que hasta entonces le respondía a Rovira. Cuando Szychowski le dijo a Radio Up que “nos dejaron sin el espacio en el que fuimos elegidos”, describió el síntoma más presentable, no la causa.
La causa es que, por primera vez en casi veinte años, un segundo lider se atreve a desafiar el status quo, con recursos reales, el aparato del propio Estado provincial que Passalacqua empezó a reorganizar en julio, capaz de ofrecerle a un diputado algo mejor que lo que le costaba desertar.
Ese es el detalle que le importa a quien piensa en pagos y equilibrios: la renuncia en blanco no perdió eficacia porque cambió de nombre “el sello”. Perdió eficacia porque dejó de ser la única fuente de la que un legislador podía esperar protección. No hace falta que un juez la declare nula. Alcanza con que aparezca un segundo comprador para el mismo activo.
Este tipo de colapso rápido después de una estasis prolongada es, dicho sea de paso, el patrón que documenté en otro trabajo sobre equilibrios institucionales puntuados: los sistemas de lock-in no suelen erosionarse de a poco, se sostienen durante años de aparente inmovilidad y ceden de golpe cuando algo altera la matriz de pagos lo suficiente como para que la coordinación entre los dominados deje de ser costosa. No hizo falta un choque externo al sistema político misionero. Hizo falta una ruptura interna a la propia coalición gobernante, entre el hombre que construyó el aparato desde la Legislatura y el hombre al que ese aparato terminó poniendo dos veces en la Casa de Gobierno, que rompiera la sincronía entre el costo de desertar solo y el costo de desertar en grupo.
Lo que Misiones no resuelve
Lo que pasó en Misiones no muestra que el sistema se autocorrige. Muestra que el sistema tuvo suerte: Rovira quizá pudo haber cometido un error de cálculo, tratar de excluir de la sucesión 2027 a un gobernador en ejercicio con aparato de Estado propio, que ningún jurista podría haberle exigido evitar. La próxima vez, el mismo instrumento puede aplicarse con más prolijidad, sin tocar el sello electoral, y sostenerse indefinidamente. Por eso me parece un error tratar el episodio como una anécdota folclórica misionera y no como lo que es: evidencia de que existe, en el derecho constitucional argentino, un agujero funcional que ningún texto vigente cierra.
Cerrarlo exige el mismo movimiento que propongo para el artículo 29 en mi trabajo sobre poderes de emergencia: dejar de legislar por etiqueta y legislar por función. Una cláusula que prohíba nombrar “renuncia en blanco” sirve poco; el instrumento reaparecerá como “compromiso de disciplina”, “carta de honor” o cualquier otro nombre.
Haría falta una norma, de rango constitucional provincial o de ley electoral nacional, que declare nulo de pleno derecho todo instrumento, cualquiera sea su denominación, que subordine el acceso a un cargo electivo o su continuidad en él a la voluntad de un tercero distinto de los electores o del propio legislador, sin importar si se presenta como voluntario.
La jurisprudencia española, empezando por la STC 5/1983 y su lectura del artículo 23 CE, ya construyó el principio de fondo: el cese en el cargo representativo no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores y, eventualmente, la del elegido. Argentina podría incorporarlo sin esperar una reforma constitucional nacional. Alcanzaría con que una sola Legislatura provincial, o el propio Congreso por ley electoral, lo convirtiera en regla positiva.
Hay quien va más lejos y sugiere leer la práctica generalizada de renuncias en blanco bajo el artículo 36 de la Constitución Nacional, que declara insanablemente nulo todo acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Me parece una hipótesis interpretativa interesante y todavía no un argumento cerrado. No encontré, hasta ahora, un antecedente donde se haya declarado nula una renuncia en blanco de un legislador bajo esa cláusula, pensada históricamente para golpes de Estado y no para acuerdos privados entre un candidato y quien conduce su lista. La extensión es plausible por analogía funcional, no por precedente directo, y quien la use en un escrito judicial debería presentarla exactamente así.
El diputado Szychowski no citó a Dawkins ni a Maynard Smith cuando le explicó por qué ya no obedece a Rovira. Dijo, en su lenguaje, que se terminó la imposición y que ahora habrá que dialogar. Pero describió, sin saberlo, el momento exacto en que un equilibrio sostenido por casi veinte años de renuncias guardadas en un cajón dejó de ser gratis para quien lo manejaba.
La pregunta que me interesa seguir, y que espero desarrollar en un próximo texto con un mapa más amplio de casos provinciales conocidos, es cuántas otras legislaturas argentinas sostienen hoy el mismo equilibrio, sin que todavía nadie haya cometido el error que lo rompa.



