La Carta Orgánica de San Pedro permite las reelecciones de los intendentes
La carta magna de San Pedro fue escrita por los convencionales constituyentes elegidos por el pueblo por primera vez, siendo así un hecho histórico para los sanpedrinos. Este es un documento que recoge las diversas normas que organizan el funcionamiento económico, político e institucional de un municipio. La carta orgánica es la ley fundamental de esas divisiones administrativas debido a que establece los principios que gobiernan su sistema.
También es una herramienta primordial para los ciudadanos ya que en ella se expresan derechos y obligaciones tanto de nuestros representantes como de los representados.
Una de las principales solicitudes de los sanpedrinos fue que se establezca en el documento las limitaciones de la duración de los mandatos del intendente. La misma debería ser dos mandatos consecutivos, solo después de transcurrido un período íntegro de mandato podrían ser re electos nuevamente.
ARTÍCULO 173: Duración del mandato:
Los concejales duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y solo después de trascurrido un (1) período íntegro de mandato podrán ser electos nuevamente.”
ARTÍCULO 213: Inhabilidades
“Para asumir el cargo de intendente y vice intendente, los ciudadanos electos no deben poseer deuda alguna con el municipio, esta situación actúa como impedimento real para hacerlo. Esta obligación alcanza también a los secretarios y directores generales y directores que se designen para integrar el gabinete dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. Además, tienen el intendente y el vice intendente las mismas incompatibilidades, inhabilidades y sanciones que las establecidas para los concejales.”
Esto llamo la atención de quienes estuvieron leyendo varias veces la carta orgánica buscando el artículo donde estableciera explícita o implícitamente la duración del mandato del ejecutivo municipal.
Y además de que los convencionales constituyentes solo podrán tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estarán obligados a modificarlo.
ARTÍCULO 327: Convención
“Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Honorable Convención Constituyente convocada al efecto. La necesidad de reforma deberá ser declarada por ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma podrá ser establecida cuando el Honorable Concejo Deliberante lo considere pertinente y no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo. La Honorable Convención Constituyente sólo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlos. A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, cada veinte (20) años y sin perjuicio de que exista una revisión anterior, el Honorable Concejo Deliberante deberá determinar, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, si existe o no mérito para una reforma de la misma.”