Caso de Misiones, clave en fallo de la Corte sobre prescripción de impuestos
El 5 de noviembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el fallo “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/demanda contenciosa administrativa”. A través de esta sentencia, el tribunal dejó claro que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no cambió en nada su interpretación sobre la prevalencia de las disposiciones del Congreso de la Nación en lo relativo a la prescripción de tributos locales por sobre las disposiciones de la normativa provincial y/o municipal.
En dicho precedente, se discutía un ajuste en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos llevado a cabo por la Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones por los períodos 1987 a 1997. Allí, el contribuyente pretendía que se aplique el plazo de prescripción de cinco años dispuesto del Código Civil pre reforma, mientras que la provincia pretendía que se aplique el término de prescripción de diez años establecido en su Código Fiscal.
1| Confirmación de criterio
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, confirmó el criterio fiscal, entendiendo que las disposiciones del Código Fiscal desplazan a las contenidas en el Código Civil. Argumentó que este último solo legisla en materias de Derecho Privado, mientras que el Derecho Público no fue delegado a la Nación, preservando la autonomía de las provincias. Dicho decisorio fue apelado ante la CSJN.
En su turno, la Procuradora General dejó claro que la discusión se centraba en dilucidar si una legislatura local -como es el caso de Misiones- puede establecer para sus obligaciones tributarias un régimen de prescripción liberatorio distinto del fijado por el Congreso de la Nación. Destacó que si bien el Código Civil fue reemplazado por el nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), aquél era el vigente durante los períodos fiscales discutidos y, por lo tanto, el aplicable.
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Seguidamente la Procuradora General expresó que “sin duda alguna” la presente cuestión ya fue zanjada por la CSJN en numerosos precedentes. Sostuvo que tanto las provincias como sus respectivas municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires carecían de facultades para establecer normas que importaran apartarse de la legislación de fondo, como en el presente caso analizado. Como consecuencia, opinó que correspondía rechazar el criterio del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, dando preeminencia a las disposiciones del Código Civil.
La CSJN compartió -por mayoría-las conclusiones de la Procuradora General, por lo que revocó la sentencia. Asimismo, agregó que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, por lo que las legislaturas locales no se hayan habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que contiene el Código Civil. Este criterio es aplicable a los plazos de prescripción, cómputo del plazo y causales de suspensión e interrupción.
Aún más, el tribunal remarcó que la sentencia apelada habría desconocido por completo la familia de fallos de la CSJN que ya habían resuelto el tema. En su argumentación, recordó una vez más que, si bien el Máximo Tribunal resuelve en los casos concretos que le son sometidos, carecen de fundamento las resoluciones judiciales que se apartan de lo decidido por éste sin aportar nuevos argumentos que lo justifiquen. En este mismo sentido, se recordó el precedente “Barreyro”, del 26 de junio de 2004, donde la CSJN ya había dejado sin efecto una sentencia del Máximo Tribunal de Misiones por el mismo tema.
Finalmente, respecto del nuevo Código Civil y Comercial, la CSJN mencionó que este último estableció normas relativas a la aplicación intemporal de las leyes y facultó a las legislaciones locales a regular el plazo de la prescripción liberatoria en materia de tributos. Dejó claro que al tratarse de períodos fiscales y actos administrativos anteriores a la reforma (agosto 2015), el caso debía regirse por el antiguo Código Civil y por la interpretación que de ella ya realizó la CSJN en reiteradas oportunidades.
2| Carencia de facultades
Es decir, la CSJN puso punto final a las interpretaciones de algunas reparticiones fiscales y Tribunales Judiciales y jurisdiccionales que ponían en duda si, luego de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la jurisprudencia de la CSJN, dictada desde por lo menos el año 1936, seguía vigente.No existen más dudas respecto de que el plazo, forma de cómputo, causales de suspensión e interrupción de la prescripción por los períodos fiscales anteriores a agosto de 2015, se rigen por lo establecido por el Congreso de la Nación a través del antiguo Código Civil.
Sin duda esta sentencia permitirá encarrilar nuevamente los procesos administrativos y judiciales en donde se encuentre en discusión este tipo de cuestiones y evitará que caigan en letra muerta los numerosos precedentes de la CSJN que ya analizaron una y otra vez esta cuestión.
Por Javier Malamud, Socio a cargo del Departamento de Impuestos del Estudio Cerolini&Ferrari