Techo de cristal: sigue arraigado el desequilibrio de género en la política misionera
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Un estudio realizado por un Equipo Transfronterizo Disciplinario, liderado por Cecilia Britto, revela que el techo de cristal está lejos de romperse en Misiones y que, aún en la Justicia, donde hay más paridad económica, las condiciones para el desempeño de las mujeres siguen siendo muy desiguales.
El estudio indica que en el Poder Ejecutivo Provincial, del total de 107 cargos el 74% corresponde a hombres y el 26% a mujeres, y a nivel municipal de un total 205, el 79% son hombres y el 21% son mujeres. El Gabinete que conforma del Gobierno de Misiones sigue siendo un espacio mayormente conformado por hombres, donde las mujeres y disidencias siguen sin superar el 30%.
El Poder Ejecutivo Provincial, del total de 107 cargos el 74% corresponde a hombres y el 26% a mujeres, y a nivel municipal de un total 205, el 79% son hombres y el 21% son mujeres, elegidos a través del voto popular de los misioneros y las misioneras. Las primeras elecciones con cumplimiento de la Ley Provincial de Paridad sin duda han dado un espacio de garantía de participación a las mujeres en el Poder Legislativo, donde el cupo femenino pasó del 30% al 48% generando una justicia respecto de la igualdad. No es así su reflejo en los municipios, donde la Ley de Lemas, está vigente.
La presencia de mujeres en el Poder Legislativo de manera numérica ha aumentado, donde en las elecciones 2017 la presencia era del 35% alcanzando un 45 % a partir de diciembre del 2019. Pero ¿Quiénes llegan? ¿Existe un sesgo estereotipado sobre quienes pueden llegar? y aparecen algunos datos llamativos: la edad de las representantes. En las elecciones legislativas previas, tanto hombres como mujeres tenían un promedio de edad en torno a los 45/50 años de edad. Mientras tanto en las elecciones 2019, el promedio de edad seguía siendo en torno a los 50 años en los hombres, pero en el cupo femenino radica en torno a los 30/35 años.
La formación académica ha sido un común denominador entre las mujeres en las bancas de diputados. Aparece así un enunciado quizás un poco preocupante: hay un 50% más de probabilidades de que llegue a ser diputado un hombre sin título de grado que una mujer.
¿La paridad numérica garantiza la representatividad sustantiva? ¿Será que es necesario ser joven, profesional para ser candidata y luego diputada?
En paralelo, solo el 14% de los funcionarios hombres reciben insultos a su familia, pero el 70% de los hombres pueden recibir opiniones bien vistas sobre su gestión, lo cual puede despertar un sin número de interrogantes, como ser ¿acaso la sociedad misionera solo puede ver los logros de una gestión cuando es un hombre el que los impulsa?
El 73% de los agravios por su condición de género fue a mujeres, lo cual nos pone en escena la realidad, donde la sociedad civil es mucho más crítica con las mujeres por su vida privada que por los logros o los modos en los que gestiona los recursos misioneros.
En cuanto a los agravios, insultos a la gestión, donde los usuarios muestran una postura crítica sobre cómo el funcionario lleva adelante su tarea o implementa diferentes programas en un 61% fue a los hombres.
En el Poder Judicial hay una situación distinta. Actualmente el STJ está conformado por cinco (5) mujeres y cuatro (4) hombres.
Se puede afirmar, que en la provincia de Misiones se han registrado avances en lo que respecta a la presencia femenina. Lo antes expuesto, certifica la idea de brindar un mejor servicio de justicia, sobre todo en el interior de nuestro país, a una sociedad que necesita recuperar y afianzar la confianza como base y pilar de legitimidad de nuestro Poder Judicial.
A su vez, la designación de mujeres en las más altas esferas de decisión de la Justicia puede actuar para alentar a otras mujeres a presentarse a los concursos para acceder a la magistratura. Son las decisiones firmes a favor de los derechos humanos de las mujeres las que pueden generar cambios efectivos y sustanciales que finalmente rompan el aún persistente “techo de cristal”.
Actualmente preside del Superior Tribunal de Justicia una mujer, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori.
Sin embargo, el rasgo patriarcal se puede apreciar en el servicio de justicia, por lo que se distingue que las personas que tienen la importante labor de juzgar, deben contar con las suficientes herramientas para poder identificar prejuicios y hacer un análisis de género de las controversias que están resolviendo.
Juzgar con enfoque de género, no implica que siempre que la mujer es parte de un procedimiento jurisdiccional tenga la razón por el solo hecho de serlo. La incorporación de la perspectiva de género, dicha labor implica hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas.
Al analizar la jurisprudencia en la Provincia, el estudio indica que la justicia de Misiones, todavía posee vestigios patriarcales. Guiada por prejuicios y estereotipos, donde se evidenció que, en determinados casos, no se ha fallado con la necesaria mirada transversal de género.
Particularmente, hay tres casos testigos, por un lado, el de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, absolvió en 2019, por unanimidad, a estas dos mujeres que habían sido condenadas a prisión perpetua por el crimen de una vecina en 2001. La defensa sostenía que eran inocentes y que las pruebas en su contra eran endebles. Pero los tribunales de Misiones encontraron culpable a las acusadas, en una investigación que fue duramente criticada por la Corte. El máximo tribunal aseguró que la justicia de Misiones las condenó sin garantizar la presunción de inocencia y sostuvo que se hizo un análisis “parcial y sesgado” de la prueba.
Señalan al caso como ejemplo de un “proceso indebido” en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del “in dubio pro reo” (que tiene en cuenta el beneficio de la duda) debido al prejuicio con que fue analizado el tema. La condena de por sí había estado basada en conjeturas que señalaban que Cristina tenía un “estilo de vida promiscuo y marginal”, que “consumía drogas” y no había terminado el secundario. Los supremos cuestionaron que después de nueve años de recursos de apelación y revisión de todo tipo todavía la sentencia –que la propia Corte ya había mandado a revisar– no cumplía con ofrecer garantías básicas a ambas mujeres.
Por otro lado, el caso de María Ovando, una mujer de 37 años, analfabeta, madre de doce hijos, acusada y luego absuelta por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo. En marzo de 2011, María, quien vivía en condiciones de extrema pobreza en la zona rural de Colonia Mado, Misiones, decidió llevar en brazos y a pie a su hija enferma hasta encontrar la primera asistencia médica. En el camino, el bebé de dos meses murió y María lo enterró en un pozo que cavó con sus manos. Una de las cosas más sorprendentes de este caso es que el padre del bebé nunca estuvo imputado.
El fiscal imputó a María por no cumplir correctamente con su rol de madre en la crianza de los hijos. Por qué el padre nunca estuvo imputado, ¿no tenía acaso la misma responsabilidad?
Los datos analizados permiten la inserción y distribución de las mujeres en el poder judicial. La inserción laboral en la profesión suele estar diferenciada por género, las mujeres tienden a concentrarse en las áreas consideradas “adecuadas” a su sexo.
Dentro del poder judicial encontramos que las mujeres tienen a ocupar determinadas áreas como es el derecho de familia, de menores o en ramas más generales ligadas a materia civil, mientras que los hombres, representan una mayoría en el área de derecho penal, aunque la brecha se ha acortado notablemente.
Si bien, las desigualdades se evidencian también en el campo de los ingresos que perciben los y las profesionales, en el campo de la administración de justicia oficialmente no hay diferencia salarial por géneros. Sin embargo, parece indiscutible que existe cierto grado de segregación vertical, en el sentido que las mujeres llegan a los niveles más altos, muy lentamente, lo que afecta sus niveles de ingresos.
El relevamiento señala que entre quienes ocupan los cargos provinciales y municipales respecto del Superior Tribunal de Justicia, Vocales – Cámara de Apelaciones, Fiscalías, Defensorías y Juzgados, el 51% son mujeres. Esto permite diferentes tipos de análisis, pero el más relevante es que, en este poder del Estado, en el cual su acceso requiere instancias formación y concurso, la paridad se da de manera natural, no así en aquellos poderes donde su ocupación del cargo depende del poder político.
