Absolución de Cristina Liliana Vázquez y a Lucía Cecilia Rojas: ¿Un dardo de la Corte a “Irurzun” y a fallas en el “debido proceso”?

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Por Gabriel Morini. En el último acuerdo del año, la Corte Suprema envió un mensaje fulminante dirigido hacia Comodoro Py y torpedeó la denominada “doctrina Irurzun”, de manera indirecta. Por antonomasia, destacó el principio de inocencia que debe guiar un proceso judicial. El máximo Tribunal tomó intervención en el caso de una condena a prisión perpetua por homicidio dictada contra Cristina Liliana Vázquez y a Lucía Cecilia Rojas, y consideró, por unanimidad, “deficitaria” la revisión que había ordenado de la sentencia, por lo que absolvió a las acusadas.

“Esta Corte Suprema considera oportuno recordar que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le reprochan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”, disparó. “Si no hay un debido proceso, mal puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no existe posibilidad alguna de garantizar la presunción de inocencia”, subrayó en lo que fue leído como un mensaje “ordenador” lanzado con toda intención sobre los argumentos que habían apuntalado las prisiones preventivas con el copyright del camarista Martín Irurzun.

Pese a que los pilares que resaltó la Corte son elementales, la última resolución del año significó un mazazo a decisiones que guiaron a la Justicia federal durante los últimos años y son interpretados como la cristalización de un cambio de época. Simple: los argumentos en contra de reclusiones anticipadas siempre fueron idénticos, sólo que eran sistemáticamente desatendidos a la luz de un presunto clamor social fogoneado por una política judicial que Cambiemos tomó como dogma pese a sus fatales deficiencias técnicas. Por la muerte de una vecina, las dos imputadas se encontraban hasta ayer privadas de su libertad, sin sentencia firme. En el caso de Rojas, desde hace más de catorce años y, en el caso de Vázquez, desde hace más de once.

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La Corte concluyó que las pruebas eran débiles, que no se les permitió producir elementos de defensa y que las sucesivas sentencias ignoraban los argumentos defensivos para confrontarlos con los elementos de la causa, lo que las volvía deficientes. “Esta Corte considera que el punto central sobre el que resulta oportuno expedirse es aquel relacionado con el derecho con el que cuenta todo condenado de no sólo recurrir el fallo, sino a que se lo revise en forma amplia y que, en la realización de esa tarea, su obrar debe ser tal que impida que esto le tenga que ser recordado por esta máxima instancia constitucional”, lanzaron los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. Así todo el tribunal pareció darle la espalda al “cuchillo sin mango” en el que se transformó la “doctrina Irurzun”, trasladada a casos de actualidad y con algún condimento político. Para casos como el de Vázquez y Rojas, antes se trataba simplemente (y nada menos) de fallas estructurales en debido proceso. Las sentencias, además, tenían contradicciones desopilantes, lagunas argumentativas y de análisis de la prueba. Obviamente, los puntos en común con casos actuales (sobre todo con exfuncionarios o dirigentes del universo K) distan de ser automáticos, más allá de los “mensajes” que fueron descifrados de manera unívoca.

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