Pablo Mussio

Abogado y consultor jurídico de pequeñas y medianas empresas durante más de 20 años, habiéndose especializado en finanzas corporativas, lo que le ha permitido obtener excelentes habilidades para proveer soluciones jurídico - financieras en las áreas de estructuración de negocios y gestión de pasivos. Es además docente universitario.

El Concurso Preventivo como herramienta financiera para las PyMEs

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La crisis sanitaria que atravesamos, de efectos devastadores en la economía, pone a las PyMEs frente a un enorme desafío en el que está en juego la propia subsistencia.

Frente a esta situación, en la gestión financiera de las PyMEs adquieren mayor importancia las decisiones de financiamiento, es decir aquellas que involucran el “lado derecho del balance”, frente a las de inversión. Es decir que, ante el desafío que enfrenta el empresario o emprendedor, debe ponerse el foco en la preservación o recuperación de la salud financiera de la empresa más que en los proyectos de inversión, y para ello es necesario realizar una cuidadosa planificación y gestión, de corto y mediano plazo, del flujo de caja.

En este proceso resulta fundamental obtener ingresos que reemplacen, al menos en parte, aquellos que antes provenían de las ventas hoy caídas, y por ello deben gestionarse y obtenerse los auxilios financieros que resulten necesarios, cuidándose especialmente no incurrir en obligaciones que, bajo la apariencia de una solución, agraven los problemas financieros hacia el futuro. Dentro de los recursos buscados, obviamente deberá priorizarse la obtención de aquellos que el estado pone a disposición a través de diferentes instrumentos subsidiados.

Pero también resulta clave trabajar sobre los egresos, implementando medidas que conlleven su postergación y/o reducción. En este sentido, si bien la negociación y celebración de acuerdos extrajudiciales de reestructuración de pasivos presenta importantes ventajas frente al concurso preventivo tanto en lo referido a ausencia de plazos y regulaciones, como a limitaciones y controles derivados de la actuación del juez y el síndico, muchas veces resulta conveniente recurrir a las vías concursales.

En caso de optarse por la figura del concurso preventivo, para lo cual la empresa deberá encontrarse en “cesación de pagos”, es decir en una situación financiera en la cual los activos corrientes no resulten suficientes para satisfacer obligaciones exigibles, su sola presentación impactará de modo positivo en las finanzas de la empresa, debido a que este hecho conllevará la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación (con algunas excepciones), y tampoco podrán iniciarse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

Este efecto no es ni más ni menos que un reperfilamiento de los pasivos de la empresa, por un lapso de tiempo considerable y útil, que los acreedores no podrán evitar, pese a que algunos de ellos se podrán beneficiar con pagos anticipados. De este modo, la PyME en dificultades contará con un valioso lapso de tiempo para realizar una planificación financiera adecuada para poder hacer frente a sus pasivos de forma regular.

Es decir que uno de los dos objetivos principales de una renegociación de pasivos, que son la espera y la quita de capital y/o de intereses respecto de las obligaciones asumidas, se logra en forma automática con la sola presentación del concurso preventivo.

Por otra parte, en el concurso preventivo existirá la posibilidad de negociar y celebrar acuerdos de pago respecto de las obligaciones existentes, que resultarán de aplicación incluso a aquellos acreedores comunes que no hayan aceptado los términos propuestos, siempre y cuando se obtengan las mayorías establecidas en la ley concursal.

Además, también se obtendrán quitas en las deudas fiscales, ya que la AFIP ofrece la posibilidad de celebrar planes especiales de financiación de deudas a los concursados, con condiciones de plazo e intereses de financiación más favorables a las vigentes para sujetos que no se encuentren con procesos concursales en trámite.

Y, finalmente, el concurso preventivo será un ámbito ideal para lograr concesiones de los acreedores, tanto en cuanto a plazos de pagos como a quitas de intereses y/o capital, ya que estos comprobarán en forma objetiva las dificultades financieras del concursado para hacer frente a sus obligaciones de modo regular, debiendo optar entre realizar acuerdos de pago, o percibir lo que a la postre resulte de un proceso de liquidación de bienes derivado de la quiebra del deudor.

En suma, frente a la crisis financiera derivada de la emergencia sanitaria, aquellas PyMEs que se encuentran en reales dificultades para cancelar sus pasivos en forma regular, sin dudas podrán encontrar en el concurso preventivo una herramienta útil para lograr ampliación de los plazos de pagos y quitas en las obligaciones, lo que sin dudas contribuirá a sortear la crisis y mejorar las razones de liquidez y solvencia, y, en consecuencia, a preservar la empresa, fuente de creación de riqueza que beneficia a la sociedad en su conjunto.

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Una alternativa para las PyMes frente al corte de la cadena de pagos: la reestructuración de pasivos

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Las medidas sanitarias adoptadas para contener la pandemia del Covid 19, han generado un sinnúmero de efectos no deseados. Entre ellos, se han generalizado e incrementado notoriamente las dificultades financieras de las PyMes argentinas. La gravedad de esta situación es tal, que muchos empresarios advierten un serio riesgo de continuidad de las actividades de sus empresas, no por causas intrínsecas a la gestión empresaria, sino por la aparición de un verdadero cisne negro, de consecuencias difíciles de pronosticar en la actualidad por encontrarse el proceso en pleno desarrollo.

La abrupta caída en los ingresos de las empresas ha generado situaciones de iliquidéz que impiden afrontar con regularidad los pasivos corrientes, esto es a través de la utilización de activos de igual naturaleza, lo que significa haber ingresado en una situación conocida técnicamente como “cesación de pagos”.

Frente a situaciones como la descrita, se hace necesario evitar tomar decisiones que constituyan “espejismos” de solución a los problemas financieros, que a poco de andar seguramente ocasionarán el agravamiento de estos. En este sentido, muchas veces se observan acciones desesperadas como la venta de activos fijos a precios muy por debajo de su valor para cancelar pasivos de corto plazo, la dación de bienes de capital en pago de deudas de corto plazo, la concesión de garantías desproporcionadas para obtención de crédito (transformación de créditos comunes en privilegiados), la toma de crédito a tasas usurarias, entre otras. Pero, en el otro extremo, tampoco la inacción traerá una solución, ya que la parálisis frente a deudas que se incrementan día a día solo hará que los problemas financieros se agraven.

Una alternativa de actuación es la planificación e implementación de un proceso de reestructuración de pasivos, que consiste en la reprogramación de todos o gran parte de los vencimientos de las deudas, de tal modo que los vencimientos de capital e intereses puedan afrontarse con fondos regulares.

La probabilidad de éxito de estos procesos seguramente se incrementará en estos días producto de la crisis económica generalizada, la que obrará como elemento facilitador para lograr la flexibilización de posturas por parte de acreedores, las que se estima serán incentivadas por los jueces, quienes deberán decidir en los casos que sean sometidos a su consideración utilizando el “prudente arbitrio judicial”, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.

Los procesos de reestructuración de pasivos requieren un minucioso análisis del conjunto de deudas de la empresa, a los fines de ponderar los daños derivados del no cumplimiento en tiempo y forma de cada una de ellas, tanto en lo relativo a los costos financieros como a afectación de relaciones comerciales o productivas valiosas para el desarrollo de las actividades de la empresa. Aunque en este último sentido, se debe advertir que de utilizarse la figura del Concurso Preventivo no se podrá efectuar propuestas diferenciadas a acreedores dentro de la misma categoría.

En forma contemporánea a este paso, deberá proyectarse el flujo de caja futuro que se espera se generará a través de las operaciones de la empresa, incluyendo también el aprovechamiento de beneficios fiscales o financieros implementados por el gobierno, sensibilizándose el mismo a diferentes escenarios, los que deberán ser ponderados por la probabilidad de ocurrencia estimada respecto de cada uno de ellos.

Luego, en función del cash flow proyectado, se definirá el flujo de caja que podrá ser destinado al pago de las deudas, y sobre este se elaborarán las diferentes propuestas a los acreedores, diferenciadas en función de las conclusiones que se obtengan del análisis del pasivo referido dos párrafos antes, y siempre y cuando se haya optado por figuras que permitan este margen de actuación.

Cumplidos estos pasos, se iniciará un proceso de negociación con los acreedores tendientes a suscribir acuerdos de pago que devuelvan a la empresa la salud financiera, observándose las etapas procesales oportunas en los casos en que se haya optado por actuaciones judiciales concursales. 

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