Sergio Centenaro

Periodista, músico y militante

Estándares morales

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¿Realmente creen algunos que los proyectos políticos que hay en pugna son lo mismo? ¿O en verdad el electorado discierne por encima de los intereses que buscan proteger aquellos que ensucian una mirada elemental?Me quedo con la segunda opción. El pueblo misionero discierne por encima de la guerra comunicacional.

¿Y qué es discernir? Bueno, vamos a los sinónimos: “comprender, penetrar, entender, descifrar, digerir, aclarar, desentrañar, distinguir”. Y sí, el pueblo hace todo eso y lo hace por encima del interés que hay de instalar que “da todo lo mismo”, “son todos iguales” y “venga quien venga, yo tengo que laburar”.

Quedó claro, muy claro el 27 de octubre de 2019 que los proyectos políticos en danza no son iguales. De hecho, van en sentidos opuestos y la provincia de Misiones dio ganador al Frente de Todos. El Frente que encabezó Cristina Britez y que ganó de punta a punta (PASO y generales) logrando así su reelección hasta 2023.

Le recuerdo al lector desprevenido que a la boleta de Cristina Britez (lista 502) iba pegada la boleta oficial de Alberto y Cristina Fernández (lista 136) y esto es así porque el Frente de Todos a nivel nacional hilvanó la lista de representantes misioneros en tiempo y forma, no sin antes golpear todas las puertas que pudieran hacer aun más grande al frente en la provincia. Es así que el Frente logró su máxima representatividad aun por encima de las puertas que se cerraron en su nariz. Y pasó a ser el Frente de las mayorías misioneras, y ganó una elección nacional por fuera del aparato oficialista. 

Hubo una clara intención de clonar el discurso del Frente de Todos luego de las PASO, e inclusive, camino a las generales fue tomada de rehén la boleta de Cristina Fernández (lista 136), esa que CFK pergeñó en su histórico anuncio del 18 de mayo de 2019 cuando nos anotició que sería Alberto el candidato a presidente y ella su vice. Fue tomada de rehén por largos días, con la idea de apropiación sin pagar derecho de autor, y sembrando confusión entre los misioneros sobre qué fuerza política representaba, al fin de cuentas, a Alberto Fernández y a Cristina.

Bueno mis amigos, ahora queda más claro cuál es la fuerza de Alberto y Cristina en la provincia. Se llama Cristina Britez y camina la provincia como muy pocos lo hacen. Se terminó la campaña, muchos volvieron a sus cuarteles, pero no hay quien pueda frenar a la Diputada Nacional del Frente de Todos. No hay quien pueda hacerle entender que ya todos aflojaron, que se apagaron las cámaras y que la postura de campaña ya no es necesaria.Con una obstinada agenda de trabajo, Britez inició aquello que muchos prometen y pocos hacen; lealtad absoluta al voto misionero a través de su trabajo parlamentario y a la par, despliegue territorial en toda la provincia para recepcionar un amplio e interminable arco de demandas y a su vez, apuntalar la organización política de vastos sectores que le asignaron la máxima referencia de su espacio por mandato popular, es decir, por el voto.

Por esa razón es que el sábado pasado la encontramos encabezando un encuentro de la militancia en la ciudad de Apóstoles, esta semana visitará también la localidad de Puerto Esperanza y viene de ejecutar un disparo certero para la aprobación de la ley de Solidaridad que con tanta urgencia necesita nuestro presidente para empezar a ordenar la emergencia económica y social que nos dejó la Alianza Cambiemos. Pero noten una cosa, ¿Qué pasó con esa fuerza provincial que se abrazó cual madero en un naufragio a la boleta de CFK? ¿Por qué será que le permitieron a una Diputada de sus filas pasear por Orlando, Florida EEUU a la misma hora que luchábamos en la cámara baja para sumar votos que nos dieran la media sanción? Sin olvidar por supuesto que su par en la cámara alta, que responde al mismo rebenque, se ausentó al mismo efecto y con disímil razón.

¿Cómo puede ser posible que algún cara de piedra sostenga que en política son todos iguales cuando tenés a una Diputada como Cristina Britez que se hace 300km para participar de un encuentro de militantes un 28 de diciembre y tenés a otra Diputada que viaja a Disney World en un momento crítico sin un ínfimo reparo de su jefatura política? ¿Cuáles son sus estándares morales? Valga la ironía.

Hace muchos años, este cronista, que también es músico, escribió una canción en la que una de sus estrofas rezaba “si por la paz tengo que dar toda mi sangre la daré, lo que no quiero es que esa paz devore viva mi libertad”. Vivamos en paz, claro que sí, pero la paz no debe subsumir a la libertad. ¿Y qué nos hace libres? Nos hace libres la verdad.                     

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Los efectos del decreto de doble indemnización

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El 13 de diciembre de 2019 se publicó en un suplemento especial del Boletín Oficial el decreto mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la misma fecha de entrada en vigencia del citado decreto. Allí, se dispone, durante el plazo de vigencia del decreto, que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente, comprendiendo dicha duplicación la totalidad de los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Análisis del texto del decreto

Doble indemnización para el despido sin justa causa. Puntos a tener en cuenta.
I – De acuerdo con lo establecido por su artículo 5, el decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 13 de diciembre de 2019, inclusive.
II – La situación de emergencia ocupacional se declara por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del DECRETO, es decir que, la declaración de emergencia rige desde ese día hasta el 9 de junio de 2020, inclusive. Si bien la redacción del texto puede prestarse a confusiones por no indicar el mismo si la emergencia ocupacional rige a partir del día de entrada en vigencia “inclusive” del decreto, es decir a partir del mismo día 13 de diciembre de 2019.
III – Por el artículo 3 del decreto 34/2019, la duplicación de indemnizaciones rige para los despidos sin justa causa que se produzcan “durante la vigencia del presente decreto”. No obstante, en los considerandos del decreto se aclara que la duplicación de indemnizaciones se aplicará para los despidos sin justa causa que se produzcan “durante el término que dure la emergencia ocupacional”. Por tanto y de acuerdo a lo analizado en el punto anterior, la duplicación de indemnizaciones regiría a partir del mismo día 13 de diciembre de 2019 y hasta el día 9 de junio de 2020, inclusive, pudiendo ser prorrogada.
IV – A partir de la entrada en vigencia del decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, aclarando que el artículo 3 del decreto implica que la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada. Esto es, la duplicación de indemnizaciones alcanzará a los siguientes rubros: a) Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT). b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232, LCT). c) Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT).
V – No corresponde aplicar la duplicación a la indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas, dado que es una indemnización que se genera cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo y, por lo tanto, no es propia y exclusiva de la extinción sin justa causa. (habiendo jurisprudencia al respecto)
VI – Los trabajadores comprendidos dentro del régimen establecido por la ley 26727 de trabajo agrario que sean despedidos sin causa tienen derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes en forma duplicada. Debe destacarse que el DNU 34/2019 no establece exclusión alguna al respecto.
VII – Los trabajadores comprendidos en la ley 26844 de casas particulares, no se encuentran excluidos. Por consiguiente, corresponderían duplicarse las indemnizaciones previstas por los artículos 43 (“Indemnización sustitutiva por falta de preaviso”), 44 (“Indemnización por integración del mes de despido”) y 48 de la ley 26844 (“Indemnización por antigüedad”).
VIII – La norma en análisis, establece la aplicación del agravamiento indemnizatorio para el caso de despido incausado sin distinción de la modalidad de contrato de trabajo. Por ejemplo, el caso del contrato a plazo fijo, en el que lo esperable es que el mismo se extinga por cumplimiento del plazo, no obstante, lo cual el empleador podría disponer su extinción anticipada sin causa (esto es la llamada ruptura ante tempus), debiendo abonar las indemnizaciones correspondientes a la extinción sin causa (art. 95, LCT). En caso de que el empleador disponga el despido anticipado sin causa en un contrato a plazo fijo, el trabajador tendrá derecho al cobro duplicado de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido.
IX – El decreto establece que la duplicación de indemnizaciones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, es decir a las celebradas a partir del día 14 de diciembre, inclusive.
X – Las notificaciones tienen carácter recepticio, es decir que PRODUCEN efecto a partir de la recepción por parte del destinatario. Por lo tanto, queda comprendido dentro de la duplicación de indemnizaciones el caso del despido cuya notificación fue recibida el mismo día 13 de diciembre.
XI – Ahora bien, si el empleador preavisó con un mes de anticipación la extinción que se iba a producir en una fecha que luego quedó comprendida dentro del período de emergencia ocupacional. Por ejemplo, el trabajador quedó notificado, mediante carta documento el día 20 de noviembre de 2019, que el día 31 de diciembre se extinguirá el contrato de trabajo. Aquí la cuestión es que el contrato continúa vigente hasta el 31 de diciembre. No queda duda de que el contrato se extinguirá, pues está dentro del período de emergencia ocupacional.
XII – Para el caso de los viajantes de comercio entendemos que no correspondería en principio la duplicación de la misma, ya que se trata de una indemnización que el empleador debe abonar sin importar cuál es la causa de la extinción del contrato de trabajo. En efecto, el artículo 14 del Estatuto del Viajante de Comercio, establecido por la ley 14546, dispone que, en caso de disolución del contrato, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá derecho a una indemnización por clientela equivalente al 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido sin causa, teniendo derecho el trabajador o sus causahabientes al cobro de la misma, cualquiera sea el motivo de la misma.
XIII – El DNU 34/2019 nada aclara al respecto del despido indirecto, pero entendemos factible interpretar que puede considerarse la duplicación de indemnizaciones establecidas en caso de despido indirecto, señalando que los diversos incumplimientos contractuales del empleador que llevan al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto plantean una situación idéntica a la de un despido sin causa. El artículo 246 de la LCT, referido a la resolución indirecta del vínculo, establece, a su vez, que el trabajador que se da por despedido con justa causa tiene derecho a las mismas indemnizaciones que emergerían de un despido infundado decidido por el empleador. 
XIV –  Nada aclara al respecto el DNU 34/2019 con relación a las indemnizaciones establecidas por el artículo 15 de la ley 24013 (ley de empleo) y por el artículo 2 de la ley 25323. No obstante del texto y espíritu de la norma se permite interpretar que la intención del legislador fue la de abarcar todas las especies, tipos o rubros de carácter indemnizatorio que nazcan con motivo del despido sin justa causa. 
XVI – De acuerdo con lo establecido por el artículo 92 bis de la LCT, el empleador puede disponer la extinción del contrato de trabajo durante dicho período sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar. El preaviso durante el período de prueba es de 15 días corridos (art. 231, LCT). Por consiguiente, en caso de disponer el despido sin causa en forma intempestiva deberá abonar al trabajador la indemnización sustitutiva por falta de preaviso respectiva. Interpretamos que pretender la duplicación de la indemnización por falta de preaviso en estos términos sería desnaturalizar el espíritu del DNU 34/2019. Está claro que no se trata de una situación que va a agravar la situación a la que se refiere la emergencia ocupacional, pues será reemplazado por otro trabajador que sí cumpla con dichas expectativas.

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Fuerte respaldo de Cristina Kirchner a la lista del Frente de Todos en Misiones

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La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner volvió a visitar la provincia de Misiones luego de 4 años, esta vez en el marco de la presentación de su libro “Sinceramente” que se realizó el día sábado en el polideportivo “Finito” Gehrmann de la ciudad de Posadas.

La actual diputada y principal referente del kirchnerismo en la provincia, Cristina Britez fue una de las autoridades presentes y por quien se leyó un fuerte respaldo por parte de la ex mandataria al salir en compañía de la legisladora misionera a saludar a las miles de personas que aguardaban fuera del estadio sobre el final de la jornada.

Fue una jornada histórica para el pueblo misionero y también para la joven Diputada que encabeza la lista del Frente de Todos, quien se mostró feliz por el desarrollo de todas las actividades programadas.

Fueron dos días intensos donde la gente concurrió masivamente, al aeropuerto el viernes para recibirla, y el sábado durante la presentación de su libro, redondeando una convocatoria de miles de misioneros buscando una firma, una foto o una sonrisa de ella.

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Defender el voto popular en octubre es tu derecho

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La conflictividad social y económica en la Argentina es cada vez más vertiginosa, en Misiones los índices de desempleo se han desbordado, los comercios son castigados por una brutal recesión, las amas de casa ya no saben cómo estirar los magros ingresos familiares para llegar a fin de mes y mantener un nivel de vida que es decreciente. Está claro que cada vez un mayor porcentaje de los argentinos se niega a repetir un gobierno que los engañó, basado en promesas que se evaporaron el 10 de diciembre de 2015. Y ante el temor de que el Gobierno tenga bajo la manga la idea de utilizar herramientas ilegales para instalarse cuatro años más en el poder, encendió la alarma en un vasto sector de la población. 
Máximo Kirchner, el 27 de octubre de 2018 en un acto en La Matanza provincia de Buenos Aires, puso en valor la necesidad de volcar decididamente la atención de los dirigentes de todo el país en las bases, en el argentino trabajador, en el desocupado, en los abuelos, en ese sujeto de derechos que hoy está siendo avasallado para construir desde abajo y no al revés, el poder ciudadano. En este escenario, La Diputada Nacional Cristina Brítez decidió traer y plasmar en la provincia “Encuentros Ciudadanos”, el primer encuentro fue el pasado sábado 4 de mayo en Apóstoles.
Brítez, quien es titular del Partido de la Victoria en la provincia, invitó para el lanzamiento a la ex Diputada y presidenta del partido a nivel nacional, Diana Conti para que juntas dieran inicio a este trabajo voluntario y colectivo que durará hasta el último día de elección (PASO, elecciones generales y eventual balotaje). La propuesta es clara, cuidar los votos de Cristina o de quien ella decida en las presidenciales. Para esto, independientemente de la tarea que lleva adelante Unidad Ciudadana en Misiones, de la que el partido es partícipe, es necesario pensar la elección nacional y el rol que podemos cumplir en ese proceso desde la tierra colorada. Y cuando muchos misioneros a esta hora se preguntan que aporte concreto o específico pueden hacer para cuidar los votos de un frente opositor a Mauricio Macri y que a su vez se sienten representados por la figura política de Cristina Fernández de Kirchner, tengan ésta puerta abierta, “Encuentros Ciudadanos”. En palabras sencillas, este desafío consiste en sumar voluntades en todas las localidades provinciales y ahondar en el conocimiento de fiscalización de mesas y escuelas para luego ser ciudadanos protagonistas el día de la elección. Cada mesa, de cada escuela de Misiones debe y tiene que tener un custodio que proteja la voluntad popular. Para esto, hemos hecho público un número donde el que desee sumarse lo pueda hacer: 3764707292 y también a través de la reciente página creada en la red social Facebook : www.facebook.com/EncuentrosCiudadanosMisiones.
Con sospechas fundadas en el derrotero y prontuario de la Alianza Cambiemos, sabemos que los planes del Gobierno Nacional giran en torno a maniobras antidemocráticas de última hora; es por eso que reunir voluntades de ciudadanos comunes, que nunca han dedicado sus horas a la militancia de ningún partido y que se sienten interpelados por el clima de inseguridad jurídica reinante, puedan ser actores protagonistas de una de las instancias más caras y sagradas de la democracia: elegir sus autoridades de manera libre y sin manos turbias en el camino. Este llamado abierto a toda la ciudadanía de la provincia tuvo su puntapié inicial el pasado sábado en la localidad de Apóstoles, pero se trata solo de la primera de muchas reuniones que se irán desarrollando programáticamente en todo el territorio. Así como en muchas épocas de nuestra historia, argentinos que sintieron el llamado a participar de la defensa de las instituciones, hoy sienten que ha llegado otra de esas bisagras; defender el voto popular ante el cierto e inminente peligro de fraude electoral. Canalizar, ordenar y efectivizar esa tarea es y será parte de nuestra respuesta política y militante.
 
 
 
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