“Avisen a mi familia”
En los monitoreos realizados por la CPPT a las comisarías de la provincia de Misiones, el pedido recurrente de las personas privadas de libertad es, “avisen a mi familia que estoy aquí”. El pedido, es nada más y nada menos, la búsqueda del acceso al derecho de las personas a comunicar a los familiares o a terceros de su detención. Este derecho es una las más importantes salvaguardas para prevenir las posibles torturas y malos tratos, inhumanos o degradantes, en las primearas horas y días de detención.
¿Por qué se debe comunicar o informar la detención de una persona? Partimos de la premisa que la libertad ambulatoria es un bien y un derecho más preciado que tienen todos los ciudadanos, y cuando el Estado, representado en las fuerzas públicas, priva de ese derecho por algún motivo, se convierte en su máximo responsable. Comunicar es transparentar la acción pública, no hay nada que ocultar. En la ley orgánica de la Policía Federal, ley 333/1958, se explicita que al detenido “se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación.” (Art.5.1). No así en cambio en la Ley Orgánica de la Policía Provincial, Ley XVIII – Nº. 22, art.11., qué en cumplimiento de la misión, la policía “puede detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse.” En la ley provincial, no se explicita el derecho a informar que tienen las personas.
Informar inmediatamente la detención de una persona, es una medida preventiva ante posibles intenciones de malos tratos, es una acción de contención para la persona y también reduce la posibilidad de desaparición de las personas. Desapariciones que son una parte dolorosa de la historia de nuestra Patria Argentina. Por otra parte, informar la privación de la libertad, permite a la persona el acceso a otros derechos y garantías, como el acceso al médico y a un abogado.
En las visitas sin previo aviso a las comisarías por parte de la CPPT, cuando se focaliza en la aplicación de dicha salvaguarda, emerge un abanico de situaciones, como por ejemplo que, la Comisaría no tiene teléfono, el personal policial debe usar su teléfono, las personas pasan un largo tiempo sin comunicarse con los familiares, las personas no son llevadas inmediatamente a los centros de detención, y así, es imposible poner en conocimiento inmediato la detención de una apersona. Para la ATP (Publicación en Proceso), las claves de ésta salvaguarda serían, que, a) debería estar reconocido en la ley; b)la información que reciban los familiares debería ser completa (lugar, motivo, personal involucrado); c)la comunicación debería ser facilitada, deberían estar los medios para llevar a cabo; d) la comunicación debería ser registrada para su fiscalización.
Estas claves o lineamientos generales se complejizan cuando se deben aplicar en situaciones específicas, por ejemplo, cuando se trata de personas pertenecientes a los sectores minoritarios, en el trato a extranjeros y personas pertenecientes a pueblos originarios (ver informe de Amnistía Internacional sobre la Detención Arbitraria en Argentina, 2018 y el Decreto 70/2017 Modificación. Ley N° 25.871 sobre el trato a los extranjeros)2, cuando se trata de menores de edad (el art.5 de la ley 26.061, en lo que se refiere a la Responsabilidad Gubernamental en la protección integral de los derechos, las niñas, niños y adolescentes tienen “prioridad absoluta”), en tanto que, todas las situaciones deberían ser guiadas por protocolos, para que los procedimientos no sean arbitrarios. Así también es necesario contar con un personal policial cualificado y actualizado permanentemente en la formación profesional.
Luis A. González, miembro de la CPPT.