El INYM recordó las normas para cuidar la calidad y el traslado de hoja verde

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En los periodos de cosecha y con la mirada puesta en cuidar al producto, el INYM recuerda la vigencia de normas que rigen para las actividades de traslado y recepción de hoja verde.

Se trata del Reglamento de Cosecha (Resolución INYM 10/17), del Reglamento de Secanza (Resolución INYM 11/17) y del Régimen de Documentación de Movimientos de Yerba Mate (Resolución INYM 09/17). Todos ellos se aplican tanto a la zafra gruesa que se desarrolla entre abril y septiembre como a la denominada “zafriña de verano” que va desde diciembre a marzo.

Si bien son de público conocimiento, resulta importante destacar su vigencia por cuanto hacen a la calidad del producto y al respaldo documental del traslado de hoja verde, y su incumplimiento trae aparejado la aplicación de sanciones.

Qué documentación se requiere

 –         Los operadores que transporten la hoja verde desde la chacra al secadero deberán contar con un “Remito” de acuerdo a la Resolución AFIP DGI 1415 y sus modificatorias. De lo contrario, el rodado será detenido.

 –         La recepción de la hoja verde en el secadero debe estar documentada por un “Comprobante de recepción”, debiendo mencionarse en el mismo de manera ineludible el o los nombres de quien o quienes entreguen (productor y/o prestador) la materia prima.  

 Sanidad y calidad

 –         Una vez que la hoja verde haya sido cosechada, se deberán acelerar los tiempos de su llegada al secadero, evitando la exposición al sol, el pisoteo, aplastamiento o compactación.

 –         Asimismo, el transporte del producto cosechado deberá ser efectuado en vehículos destinados a tal fin de manera exclusiva y que estén en buenas condiciones sanitarias.

 –         El área de recepción del producto debe contar con las dimensiones suficientes para atender la capacidad máxima, y estar provista de piso y techo para evitar la acción directa de los rayos solares, la acción de la lluvia y el contacto con la tierra u otro contaminante.

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