La Afip comenzará a implementar el libro IVA digital
|
Getting your Trinity Audio player ready...
|
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a
implementar el Libro IVA Digital para la registración electrónica
de compras y ventas. El objetivo es simplificar las obligaciones y
reducir los tiempos y costos que lleva la registración y confección
de la declaración jurada de IVA.
Para facilitar la carga de información, la AFIP pondrá a
disposición las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la
información de controladores fiscales de nueva tecnología para que
el contribuyente las ratifique o rectifique en la registración de
ese período.
Se incluirán todas las operaciones de compras y ventas, sean o no
generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, que correspondan
registrarse en el período mensual que se informa.
Para que sea más sencilla la carga de datos en la declaración
jurada del IVA, se incorporarán los ajustes al débito y crédito
fiscal, prorrateos de créditos fiscales computables y nacimiento del
hecho imponible diferente al de la facturación, entre otros.
Los contribuyentes que sean Responsables Inscriptos o estén exentos
en el IVA Impuesto al Valor Agregado deberán ingresar mensualmente
para registrar las operaciones de compra y venta en el Portal IVA.
El proceso comenzará a implementarse para un pequeño universo de
contribuyentes que serán notificados en su Domicilio Fiscal
Electrónico.
Quienes estén comprendidos en este universo, y por lo tanto
obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del
“Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada
mensual determinativa del IVA de manera simplificada. El
contribuyente *solo debe confirmar los datos*.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el
formulario F. 2082 que se presentará a través del mismo sistema,
por transferencia electrónica de datos.
Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital *dejarán de
presentar* el Régimen de Información de Compras y Ventas.
El cronograma de implementación continúa en enero de 2020, cuando
quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado
menos de $500.000 en 2018.
El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será en
las siguientes fechas:
Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración
jurada del IVA.
Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente
