Ordenan a la ciudad de Buenos Aires mejorar el cuidado de la yaguareté Tania, clave en la reintroducción de la especie en Corrientes
El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a cargo de Juan José Albornóz, admitió una medida cautelar solicitada en el marco de una demanda de amparo. En su fallo, ordenó al gobierno local implementar medidas correctivas para asegurar condiciones óptimas de salud y bienestar para las yaguaretés “Tania” y su cría “MP”, que se encuentran en cautiverio en el Ecoparque de la Ciudad.
La decisión se fundó en la verosimilitud de los derechos que asisten a las animales en su calidad de “personas no humanas”, y en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional (CN), que establece la obligación del Estado de promover la protección del medio ambiente.
La demanda de amparo
La medida cautelar fue solicitada por el abogado Andrés Gil Domínguez, en representación de las yaguaretés, quien demandó la inmediata restitución de las mismas al Parque Nacional “Iberá” en Corrientes o al Parque Nacional “El Impenetrable” en Chaco. La parte demandada fue el gobierno de CABA, señalado por el actor como responsable del malestar y sufrimiento de los animales, sin respetar sus derechos como “personas no humanas” (artículos 41 y 75.22 CN).
Los fundamentos de la demanda incluyeron diversos episodios de indignidad animal que han sufrido las yaguaretés durante su encierro en el Ecoparque, desde agosto hasta la fecha. Entre los problemas destacados, se menciona que las yaguaretés viven en un recinto con escasa iluminación y espacio, lo que limita su capacidad para desarrollar comportamientos naturales necesarios para su supervivencia en el entorno silvestre tras una eventual liberación.
El actor advirtió que si las yaguaretés permanecen en esas condiciones, podrían no sobrevivir una vez que sean restituidas a su hábitat natural, debido al fenómeno de “acostumbramiento humano”, que implica la adopción de comportamientos no naturales que dificultan la supervivencia en la naturaleza.
La medida cautelar
Dado que el objeto del litigio es la liberación de las felinas, la medida cautelar solicitada busca proteger sus derechos hasta que se dicte una sentencia definitiva, evitando así que sus fines se vean frustrados. Si Tania y MP continúan en las condiciones actuales, la sentencia final sobre su liberación podría verse comprometida por el acostumbramiento humano. En otras palabras, si no se toman medidas para preservar sus instintos naturales, su restitución al medio silvestre podría ser irresponsable y poner en riesgo su supervivencia.
La intervención del MPF
Antes de tomar una decisión, el Ministerio Público Fiscal (MPF) intervino en el caso, planteando la necesidad de colectivizar el proceso, al considerar que el asunto involucra una posible afectación al bien colectivo del medio ambiente, que según el accionante, resulta de la situación en la que se encuentran las yaguaretés en el Ecoparque de Buenos Aires.
La resolución del Juzgado
En su resolución, el órgano jurisdiccional destacó que el caso se encuentra en una etapa inicial y que es necesario producir elementos probatorios adicionales antes de dictar sentencia definitiva. No obstante, tras evaluar los hechos y los efectos nocivos que podría conllevar la permanencia de las yaguaretés en su situación actual, hizo lugar a la medida cautelar, considerando esencial el inmediato resguardo de Tania y su cría.
Para fundamentar esta decisión, el Juzgado verificó los requisitos legales exigidos. En primer lugar, constató la verosimilitud de los derechos que asisten a las yaguaretés como “personas no humanas”, respaldando la normativa citada por el actor y añadiendo múltiples disposiciones internacionales, nacionales y locales de CABA, incluida la Opinión Consultiva de la CIDH N° 23, que establece que la protección de la naturaleza implica también proteger a los seres vivos que en ella habitan. También se invocaron normativas específicas de CABA que promueven la protección de la fauna local, como su Constitución y diversas leyes y decretos.
En segundo lugar, se consideró que el peligro en la demora está acreditado, dado que se halla en juego no solo la supervivencia individual de las felinas, sino también la conservación de la especie, que se encuentra en peligro de extinción. Cualquier medida destinada a su conservación es, por lo tanto, urgente.
En tercer lugar, se validó la caución juratoria presentada y se desestimó la posibilidad de que la medida cautelar cause perjuicio al interés público, cumpliendo así todos los requisitos formales.
Finalmente, el Juzgado ordenó al gobierno de CABA garantizar las óptimas condiciones de salud y bienestar para las yaguaretés y tomar las medidas necesarias para evitar su acostumbramiento humano. Dispuso que la parte demandada deberá informar sobre el cumplimiento de esta orden judicial dentro de un plazo de cinco días.
Respecto al planteo del MPF, el Juez consideró que el caso tiene un impacto colectivo, lo que justifica la necesidad de colectivizar el proceso para incluir a todas las personas o entidades que puedan tener interés en el resultado del litigio, estableciendo un plazo de cinco días para que se presenten en el expediente.