¿Qué requisitos deben cumplir las Estaciones de Servicio para sumarse a la moratoria de la AFIP?
Mediante la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.
La medida abarca a los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado, quienes podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Hay incentivos para aquellos que se adhieran lo antes posible, a través de un menor pago a cuenta y un mayor nivel de cuotas.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
- Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.
- Se les dará un tiempo de gracia para ingresar de 6 meses, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.
- Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.
- Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
- La adhesión se podrá realizar por el sistema de cuentas tributarias cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad (art. 13 de la L. 27541) o por “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.
- La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.
- Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020, según el mes en que se realice la refinanciación.
- Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.
- Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.
- La tasa de interés será del 3 por ciento, fija el primer año, y los años siguientes será variable.