¿Qué requisitos deben cumplir las Estaciones de Servicio para sumarse a la moratoria de la AFIP?

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Mediante la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.

La medida abarca a los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado, quienes podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Hay incentivos para aquellos que se adhieran lo antes posible, a través de un menor pago a cuenta y un mayor nivel de cuotas.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

  1. Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.
  2. Se les dará un tiempo de gracia para ingresar de 6 meses, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.
  3. Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.
  4. Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
  5. La adhesión se podrá realizar por el sistema de cuentas tributarias cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad (art. 13 de la L. 27541) o por “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.
  6. La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.
  7. Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020, según el mes en que se realice la refinanciación.
  8. Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.
  9. Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.
  10. La tasa de interés será del 3 por ciento, fija el primer año, y los años siguientes será variable.
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