Restringen la compra de dólares para empresas que recibieron subsidios

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El Banco Central de la República Argentina informó que las empresas que accedan a líneas de créditos con tasas subsidiadas no podrán divisas sin autorización previa. El objetivo de esta medida es que no se utilicen las líneas de créditos y otros beneficios otorgadas en el marco de la pandemia del coronavirus para la compra de dólares.

El Banco Central informó este jueves 30/04 que no podrán comprar dólares sin autorización previa “las empresas que accedan a líneas de créditos con tasas subsidiadas” y tampoco podrán hacerlo mediante “operaciones de compra-venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

El objetivo de esta medida es que no se utilicen las líneas de créditos y otros beneficios otorgadas en el marco de la pandemia del coronavirus para la compra de dólares.

La resolución establece que las MiPymes beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 podrán acceder a divisas para nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central.

Las disposiciones del BCRA apuntan a impedir la operatoria del “contado con liquidación” para las compañías que tomaron préstamos. Las empresas, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior”, explicaron en el BCRA.

Para acceder al mercado para la adquisición de divisas las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. También se deberá comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes“, establece la resolución.

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Esta nueva regla establece también que las entidades bancarias “deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior“. 

También se requerirá autorización del Banco Central para conseguir las divisas para pagar deuda en el exterior “pendiente al 19 de marzo de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha“. La excepción es que “la entidad cuente con declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes“, agregó.

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