Trabajadores estacioneros de Misiones continuarán percibiendo el 100 por ciento de sus haberes durante junio y julio

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La FOESGRA y el SOESGYPE Misiones han vuelto a renovar el acuerdo con las cámaras empresarias del sector que contempla que el trabajador estacionero sea eximido de prestar tareas, pero percibiendo el 100 por ciento de la remuneración neta que le correspondería por ese periodo. La extensión del acuerdo abarca a los meses de junio y julio.

Ayer a la tarde Gerónimo Sanabria, Secretario General del SOESGyPE Misiones, participó vía teleconferencia, de la última reunión nacional del FOESGRA, donde se aprobó la extensión del acuerdo que garantiza el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el pago total de los sueldos, por las medidas dispuestas en el marco de la pandemia.

“A fines de abril informamos sobre el acuerdo alcanzado con todas las cámaras del sector, en el marco de las medidas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; y en virtud de que las condiciones de riesgo sanitario siguen manteniéndose, se ha vuelto a suscribir un nuevo convenio que extiende el plazo, y por el que se mantiene la condición de “Suspensión de Prestación de Servicios -Art. 223 bis LCT para el Sostenimiento del Trabajo y la Actividad”, anunció Sanabria.

“Inicialmente se había previsto que dicho acuerdo tuviera vigencia por el mes de abril y mayo, pero en virtud de que no se produjeron cambios sustanciales en la coyuntura, de común acuerdo entre las partes se decidió extender el plazo de vigencia del acuerdo por dos (2) meses más, es decir incluyendo a los meses de junio y julio” aclaró Sanabria.

La prolongación del pacto obedece a la necesidad de que, entre las distintas cámaras y los trabajadores del sector, se puedan trabajar en generar las herramientas adecuadas que permitan sobrellevar temporalmente la difícil situación que atraviesa el sector de las Estaciones de Servicio.

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Las mismas cámaras que firmaron el primer acuerdo volvieron a rubricar la extensión por dos meses e incluye a: CECHA (Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina), FECRA (Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina), AES (Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina) y CeGNC (Cámara Expendedora de Gas Natural Comprimido u otros combustibles).

Según el acuerdo, en las jornadas que determine La Empresa y conforme el cronograma que la misma dispondrá, el Empleado se encontrará eximido de prestar tareas. El empleador permite que el empleado sea eximido de tareas en virtud de respetar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, pero percibiendo el total de la remuneración neta que le correspondería por ese lapso.

El trabajador percibirá una asignación no remunerativa en los términos del art 223 bis de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), la cual garantizará que el empleado reciba el 100% de la remuneración neta que le correspondería percibir por ese periodo.

Lo resuelto está en concordancia con la Resolución 397/2020 MTEySS y el acuerdo, será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su respectiva homologación y registración.

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