Una alternativa para las PyMes frente al corte de la cadena de pagos: la reestructuración de pasivos

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Las medidas sanitarias adoptadas para contener la pandemia del Covid 19, han generado un sinnúmero de efectos no deseados. Entre ellos, se han generalizado e incrementado notoriamente las dificultades financieras de las PyMes argentinas. La gravedad de esta situación es tal, que muchos empresarios advierten un serio riesgo de continuidad de las actividades de sus empresas, no por causas intrínsecas a la gestión empresaria, sino por la aparición de un verdadero cisne negro, de consecuencias difíciles de pronosticar en la actualidad por encontrarse el proceso en pleno desarrollo.

La abrupta caída en los ingresos de las empresas ha generado situaciones de iliquidéz que impiden afrontar con regularidad los pasivos corrientes, esto es a través de la utilización de activos de igual naturaleza, lo que significa haber ingresado en una situación conocida técnicamente como “cesación de pagos”.

Frente a situaciones como la descrita, se hace necesario evitar tomar decisiones que constituyan “espejismos” de solución a los problemas financieros, que a poco de andar seguramente ocasionarán el agravamiento de estos. En este sentido, muchas veces se observan acciones desesperadas como la venta de activos fijos a precios muy por debajo de su valor para cancelar pasivos de corto plazo, la dación de bienes de capital en pago de deudas de corto plazo, la concesión de garantías desproporcionadas para obtención de crédito (transformación de créditos comunes en privilegiados), la toma de crédito a tasas usurarias, entre otras. Pero, en el otro extremo, tampoco la inacción traerá una solución, ya que la parálisis frente a deudas que se incrementan día a día solo hará que los problemas financieros se agraven.

Una alternativa de actuación es la planificación e implementación de un proceso de reestructuración de pasivos, que consiste en la reprogramación de todos o gran parte de los vencimientos de las deudas, de tal modo que los vencimientos de capital e intereses puedan afrontarse con fondos regulares.

La probabilidad de éxito de estos procesos seguramente se incrementará en estos días producto de la crisis económica generalizada, la que obrará como elemento facilitador para lograr la flexibilización de posturas por parte de acreedores, las que se estima serán incentivadas por los jueces, quienes deberán decidir en los casos que sean sometidos a su consideración utilizando el “prudente arbitrio judicial”, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.

Los procesos de reestructuración de pasivos requieren un minucioso análisis del conjunto de deudas de la empresa, a los fines de ponderar los daños derivados del no cumplimiento en tiempo y forma de cada una de ellas, tanto en lo relativo a los costos financieros como a afectación de relaciones comerciales o productivas valiosas para el desarrollo de las actividades de la empresa. Aunque en este último sentido, se debe advertir que de utilizarse la figura del Concurso Preventivo no se podrá efectuar propuestas diferenciadas a acreedores dentro de la misma categoría.

En forma contemporánea a este paso, deberá proyectarse el flujo de caja futuro que se espera se generará a través de las operaciones de la empresa, incluyendo también el aprovechamiento de beneficios fiscales o financieros implementados por el gobierno, sensibilizándose el mismo a diferentes escenarios, los que deberán ser ponderados por la probabilidad de ocurrencia estimada respecto de cada uno de ellos.

Luego, en función del cash flow proyectado, se definirá el flujo de caja que podrá ser destinado al pago de las deudas, y sobre este se elaborarán las diferentes propuestas a los acreedores, diferenciadas en función de las conclusiones que se obtengan del análisis del pasivo referido dos párrafos antes, y siempre y cuando se haya optado por figuras que permitan este margen de actuación.

Cumplidos estos pasos, se iniciará un proceso de negociación con los acreedores tendientes a suscribir acuerdos de pago que devuelvan a la empresa la salud financiera, observándose las etapas procesales oportunas en los casos en que se haya optado por actuaciones judiciales concursales. 

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