Día: 25 marzo, 2020

Misiones sigue sin Coronavirus y solo tiene un caso sospechoso

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El Ministerio de Salud de la provincia emitió el primer parte epidemiológico del miércoles: Misiones sigue siendo una de las pocas provincias que todavía no registró casos confirmados de coronavirus.

➢ Casos descartados: 22 (con nexo epidemiológico establecido, estudiado y descartado)

➢ Aislamiento voluntario: 359 personas (bajo seguimiento por 14 días continuos).

➢ Casos desestimados: 55 (a través de la profundización del interrogatorio clínico y epidemiológico).

➢ Fin del aislamiento: 72

➢ Repatriados: 27

➢ Sospechosos: 1

Línea de consulta 0800-444-3400


En el país

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El total de casos confirmados en Argentina es de 387, de los cuales 6 fallecieron. Las autoridades sanitarias de las provincias se encuentran realizando la investigación epidemiológica de los nuevos casos confirmados, con el fin de detectar los contactos estrechos para que cumplan el aislamiento domiciliario con seguimiento diario establecido por protocolo.

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Del total, el 40,9% son mujeres y el 59,1% son hombres. 

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Respecto de las franjas etarias afectadas, el 2% de los casos registrados corresponde a menores de 14 años, el 80% a casos de entre 15 y 59 años; el 18% a casos de mayores de 60.

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En Argentina, en total se han constatado 1453 casos negativos por laboratorio y 1735 casos descartados por investigación epidemiológica.

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A la fecha, fueron dados de alta 63 casos.

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Al, momento en Argentina la mayoría de los casos son importados, se detecta transmisión local en conglomerados y se identifica casos de posible transmisión comunitaria que se encuentran en investigación. En nuestro país coexisten estrategias de contención y mitigación de mortalidad y transmisión.

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Ayer fueron confirmados 86 nuevos casos de COVID-19

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El Gobierno extendió la prohibición para viajar en trenes y colectivos de larga distancia y en vuelos de cabotaje

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El Gobierno nacional decidió extender la prohibición para viajar en trenes y colectivos de larga distancia y vuelos de cabotaje

En el marco del aislamiento social obligatorio, el Gobierno nacional decidió extender la prohibición para viajar en trenes y colectivos de larga distancia y vuelos de cabotaje.

Este miércoles, el Ministerio de Transporte anunció a través del Boletín Oficial que “se prorroga hasta el 31 de marzo las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general”.

La medida original había sido anunciada el martes de la semana pasada, de común acuerdo entre los gobiernos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, teniendo como objetivo reducir la circulación y hacer un aporte clave en la lucha para frenar la propagación del coronavirus. Además, se había reglamentado que en todos los colectivos y trenes del Área Metropolitana se transporte solamente a pasajeros sentados.

Por otra parte, la cartera que conduce el ministro Mario Meoni agregó que hasta las 24 horas del día martes 31 de marzo “los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con las frecuencias y programaciones habituales de día feriado”.

En ese mismo período, la medida contempla la suspensión de la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.

En la resolución se aclaró que los esquemas establecidos quedarán automáticamente prorrogados en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

De todas maneras, el Gobierno estableció excepciones para garantizar: el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la Argentina; el traslado hacia aeropuertos, puertos, y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen y para el transporte de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas como esenciales en el marco de la emergencia pública.

Entre los considerandos de la Resolución 73/2020, se justificó la decisión “en atención a la reprogramación de días feriados y asuetos administrativos” dispuestos en el marco del avance del COVID-19 en el país.

A su vez, se agregó: “En el entendimiento que no sería propicio aumentar la movilidad durante el período de vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio; resulta necesario prolongar tanto la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros como el esquema de prestación limitada de los servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros”.

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El rol de la Constitución y del derecho administrativo en tiempo de pandemias

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Por Matias Fores1Claudio Matias Posdeley2 – Estamos atravesando un momento que, tanto a nivel mundial como local, sin dudas tendrá una página en la historia y en nuestras vidas.

El virus COVID – 19 o “coronavirus” ha puesto a la sociedad global, y a la República Argentina en particular, en una situación de la cual no tienen recuerdo varias generaciones, y tal vez solo se asimile a una guerra.

La diferencia es que en esta guerra el enemigo no es un ejército sino un virus invisible —y que recién estamos conociendo—, y no se libra en un campo de batalla determinado, sino en cada rincón del territorio, y especialmente en los hospitales. Como no lo conocíamos, las estrategias para hacerle frente a este enemigo se van a planifican y ejecutan al mismo tiempo que avanza, y esto último, lamentablemente, está sucediendo demasiado rápido.

A su vez, a diferencia de una guerra tal cual la conocemos, lo que está en juego aquí no es un territorio o acrecentar el poder político, sino la salud y la vida de las personas. Esta guerra no se libra con armas, bombas y tanques, sino con planificación y medidas sanitarias y, sobre todo, con la conducta de cada uno de nosotros, los ciudadanos.

Una situación excepcional, nunca antes vista en épocas que podamos recordar exige, como contrapartida, conductas y acciones excepcionales, tanto de las personas como de los Estados para cuidar la salud y la vida de todos. Bajo ese prisma hay que mirar lo que está sucediendo. Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia, “acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios” (CSJN, Fallos 238:76).

En ese marco, el Estado tiene el rol fundamental para planificar, adoptar y ejecutar las medidas para proteger esos derechos. Pero por más excepcional que sea la situación, o pánico o miedo tengamos, toda medida que dicte o ejecute el Estado debe ser siempre dentro del marco del de la Constitución Nacional y la Constitución provincial.

Esto es así porque la Constitución Nacional es un instrumento diseñado para regir nuestras vidas tanto en tiempos de paz o normalidad, como en tiempos de guerra o emergencias. Y si de algo conocemos los argentinos es de épocas de emergencias, que marcan nuestra historia, pero que en esta oportunidad no nos desvela en su faceta económica o social —que siguen existiendo y se va a profundizar— sino sanitaria, comprometiendo la propia existencia de muchas personas.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en momentos de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean “es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad” (Fallos: 200:450).

En resumen, el rol de la Constitución Nacional es sumamente importante en este momento, porque ella —y la interpretación jurisprudencial que le ha dado la Corte Suprema de Justicia a lo largo de más de 150 años— prevé todas las herramientas dentro del Estado de derecho que necesita el poder político para sortear las crisis y las emergencias, de la especie que sea. Y es que el derecho de la emergencia “no nace fuera de la Constitución, sino dentro de ella” (CSJN, Fallos: 191:388).

Así, entonces, la pandemia ocasionada por el COVID – 19 llevó a las autoridades a echar mano del poder de policía de emergencia, dictando una gran cantidad de normas que en pocos días modificaron sustancialmente nuestras vidas cotidianas, pues restringieron la libertad de circular, de comerciar, de educarnos, de reunirnos, de ver a nuestros parientes, de ir de vacaciones y, definitiva, de gozar de nuestra libertad y patrimonio.

Sin duda, la norma más relevante se dictó el 19 de marzo pasado cuando el Presidente de la Nación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 instauró el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Veamos las reglas y restricciones más importantes que impuso para las personas —nacionales o extranjeros— que se encuentren en nuestro país:

  1. Deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020;
  2. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, y no pueden desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;
  3. Solo pueden realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
  4. No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  5. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Estas reglas tienen excepciones, que el propio decreto y normas posteriores establecen.

Cabe preguntarse si son legítimas estas restricciones. En primer lugar, tengamos presente que en tiempos de normalidad y paz nuestros derechos también están regulados y limitados. Por ejemplo, si tengo menos de cierta edad, no puedo manejar un vehículo, lo cual es un límite a mi derecho a transitar.

Lo que sucede ahora es que esa regulación o limitación de derechos es más fuerte o intensa que en épocas de normalidad. ¿Por qué admitiríamos que el Estado limite tanto nuestros derechos, a tal punto que siquiera podemos hacer algo tan simple como ir a visitar a familiares o amigos?; básicamente, porque como contrapartida el Estado está tratando de priorizar o garantizar otros derechos más importantes (la vida y la salud de la población, incluidos nosotros) y considera ese es el medio para lograrlo.

Aquí surge, entonces, un elemento más: tiene que haber una relación de medio a fin entre el derecho que se limita y el que se protege, lo que otorga razonabilidad a la medida. Por ejemplo, el Estado no me deja irme de vacaciones, porque así el virus no se esparce a otras zonas del país, y por ende el riesgo que muera gente disminuye. Hay una clara relación de medio a fin.

Otro punto importante de estas restricciones es que se dispusieron por una norma que tiene rango de ley. En efecto, fueron dictadas por el Presidente de la Nación a través de un instrumento excepcional llamado “decreto de necesidad y urgencia”, contemplado en el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Este tipo de normas resulta equivalente a una ley del Congreso de la Nación por lo cual, jurídicamente, es como si el Congreso hubiera impuesto esas restricciones.

Entonces ya sabemos que, producto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que se impuso para combatir el coronavirus, tenemos un montón de reglas y limitaciones que respetar. En este caso, más que nunca, es importante para el éxito de la guerra, que cumplamos las restricciones sin que alguien nos esté controlando, más que nuestra propia conciencia de saber que podemos dañar a otros.

No obstante, el rol del Estado del Estado no se circunscribe a imponer las restricciones, sino que tiene que asegurarse que el aislamiento se cumpla, y buscar alternativas para paliar los miles de efectos colaterales.

Este es el momento en que entra en acción el derecho administrativo, aquél a través del cual el Estado realiza el bien público y lleva a la realidad las medidas de gobierno.

El derecho administrativo está compuesto de prerrogativas de la autoridad pública, y de garantías de los ciudadanos. La prerrogativa le concede a la autoridad el poder o facultad para llevar adelante las medidas de gobierno pero, vale poner de relieve, esto no significa arbitrariedad ni la facultad para avasallar los derechos de las personas. El funcionario no puede utilizar la prerrogativa en base a su capricho, sino a las pautas y límites de la juridicidad y sujeto siempre a control de un juez. Por otro lado están las garantías, que son la protección que tienen las personas en caso de abusos del poder público.

El marco normativo que instauró el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no escapa a esta lógica, por lo cual las autoridades encargadas de hacerlas cumplir no tienen vía libre para abusar del poder. Toda la actuación debe ser dentro de la legalidad y la razonabilidad, y el funcionario que así no lo haga, comete un delito.

Entonces, como dijimos, para cumplir el objetivo de esta medida sanitaria, el Estado esta disponiendo de recursos, logística y personal, toda actividad que se encausa a través del derecho administrativo. Veamos algunas de las cosas de las que se tiene que ocupar y forman parte de la “función administrativa”:

  1. Organizar campañas de difusión y concientización de la población, y canales de contacto para evacuar consultas o brindar asesoramiento médico;
  2. Controlar y fiscalizar, mediante las fuerzas de seguridad, que las personas respeten las restricciones, incluso con la facultad de retener vehículos y denunciar penalmente a los infractores, poniéndolos inmediatamente a disposición de la Justicia;
  3. Realizar el control y seguimiento de las personas que ingresan al país provenientes del extranjero, y arbitrar medidas para regresar a los que aun se encuentran allí.
  4. Planificar las estrategias sanitarias para atender la pandemia, especialmente para cuando llegue a su pico de infección.
  5. Equipar los hospitales públicos (aumentar la cantidad de camas, adquirir respiradores, etc.) y capacitar y organizar al personal médico y auxiliar, en coordinación con los prestadores de salud privados, las obras sociales, y las prepagas, pues todos integran el mismo sistema de salud.
  6. Organizar los métodos y lugares de detección del virus, y llevar un registro y seguimiento de los casos para contar con datos fiables que permitan la toma de decisión.
  7. Instrumentar ayudas a los sectores más afectados por las medidas, como las personas sin ingresos o de menores ingresos, los jubilados y pensionados, los comerciantes, los trabajadores autónomos. Eso no se limita solo a subsidios, sino a ayudas materiales.

Todas estas medidas y acciones requieren, a su vez, una coordinación y responsabilidad compartida del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, y los municipios. Al respecto, cabe decir que las constituciones y las leyes marcan el rol que cada uno debe cumplir, y es importante que se respete esa división y coordinación de funciones para evitar decisiones contradictorias o una superposición de esfuerzos.

En definitiva, estamos ante un gran desafío como sociedad y como Estado. En relación al Estado, debemos saber que la Constitución Nacional y las normas prevén todas las herramientas jurídicas para que las autoridades puedan tomar las medidas pertinentes dentro de la legalidad y razonabilidad, por lo cual ninguna arbitrariedad es permitida. Como dijo la Corte Suprema de Justicia, “el Estado puede valerse lícitamente de todos los medios que le permitan conjurar con éxito una situación de grave perturbación […] que representa el máximo peligro para su subsistencia [y con más razón, de sus habitantes], siempre que sus poderes sean utilizados dentro del marco del art. 28 de la Constitución Nacional y bajo el control de jueces independientes quienes, ante el riesgo ‘al menos teórico’ de extralimitación de los órganos políticos de gobierno, tienen que desarrollar con ‘cuidadoso empeño’ su función de custodios de las garantías constitucionales en juego” (Fallos: 325:2059).

No obstante, el desafío al que nos enfrentamos nos atraviesa principalmente a nosotros, a la sociedad. Este es, tal vez, el caso más palpable en el cual si no cumplimos la parte que nos toca (acatar las normas) no solo nos perjudicamos, sino también a todos y a los seres que mas queremos. Pero sería importante que esta situación de crisis o emergencia despierte en nosotros, además, una especial conducta solidaria con los más desprotegidos y necesitados frente a aquella.

Por ello, más que nunca, esperemos que esta situación extraordinaria, despierte en nosotros actitudes extraordinarias, pues la pandemia pasará, pero la solidaridad, la preocupación por el otro, y el compromiso con la sociedad, será fortalecida.


1 Abogado (UCSF). Presidente de la Asociación Misionera de Derecho Administrativo- Director General de Jurídicos Fiscalía de Estado Misiones.

2 Abogado (UCSF); Especialista en Derecho Constitucional (UBA); Magíster en derecho administrativo (UA). Subdirector de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de La Matanza.

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Ofertas del Mercado Concentrador de Posadas

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En el Mercado Concentrador de Posadas se cumple con todas las normas sanitarias establecidas por las autoridades provinciales para enfrentar esta emergencia sanitaria, en la lucha contra el Coronavirus y el Dengue. Así se cuida la salud de quien viene a comprar alimentos frescos, de calidad y a un precio que los hace accesibles para la economía familiar.

Esta semana podés volver a encontrar las ofertas que se mantendrán hasta agotar stock hasta el sábado 28 de este mes inclusive. Carnes, lácteos, derivados; frutas, verduras a precios que te permiten llevarlos a la mesa familiar, es el aporte de productores y emprendedores que acerca el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI).
El Mercado funciona de martes a viernes de 7:00 a 12:30 y los sábados de 7:00 a 13:00.

SECTOR CÁRNICO, LÁCTEOS Y DERIVADOS
San Jorge: chorizo con cerdo el kilogramo $225; morcilla elaboración propia el kilogramo $250; tocino con cuero el kilogramo $68.
Box 06: rosca chorizòn el kilogramo $180.
Las Alicias: milanesa de carne el kilogramo $250; milanesa de pollo el kilogramo $200.
La Taba: pata muslo 3 kilogramos $350; pulpa el kilogramo $385.
La Oma: costilla congelada el kilogramo $385; vacío congelado el kilogramo $385; paleta congelada el kilogramo $285.
Don Marcelo (todo cerdo): cuarto por pieza el kilogramo $220; carre el kilogramo $250; bondiola el kilogramo $240.
El Misionero: sábalo el kilogramo $180; surubí el kilogramo $350; Paty el kilogramo $280.
Brangus: aguja de ternera el kilogramo $205.50; paleta de ternera el kilogramo $210.50; molida especial el kilogramo $220,50.

SECTOR FRUTIHORTÍCOLA.
Box 14: choclo la docena $80; zapallo el kilogramo $30; cebollita 3 mazos $20; lechuga 2 mazos $25; mandioca 3 kilogramos $100.
Box 24: uva 2 kilogramos $150; pera 2 kilogramos $150; manzana 2 kilogramos $120; banana el kilogramo $80.
Box 26: espinaca el mazo $20; albahaca el mazo $20; acelga 2 mazos $50; orégano 2 mazos $30; pepino 3 kilogramos $100
Box 32: batata 3 kilogramos $100; mandioca 3 kilogramos $80.
Box 35: naranja 3 docenas $120; zapallo cascara hierro el kilogramo $40; pepino el kilogramo $30.
Box 39: bananita de oro 2 kilogramos $100; mandarina la docena $40; tomate 2 kilogramos $100.
Box 40: achicoria el mazo $20; mandioca 3 kilogramos $100.
Tierra Roja: harina de maíz el kilogramo $50; almidón el kilogramo $80.

SECTOR VARIOS
Box 01: yerba el kilogramo $150; yerba para terere el kilogramo $150: miel el kilogramo $300.
Box 06: autito de madera desde $150; camión de madera desde $400; trencito de madera desde $250.
Box 13: conejo para huevo desde $150; muñeca pepona desde $300.
Box 16: billetera desde $120; souvenir desde $100.
Las Gemelas:  dispenser de yerba desde $650; paneras desde $700; tabla para asado desde $250.
Unidad de Vida (Almacén): almidón por 25 kilogramos $1450; azúcar por 10 kilogramos $570.

PATIO CENTRAL:
Artículos de limpieza: citronela 6 litros $200; jabón antibacterial medio litro $70.
Misiones Sabor: yerba mate 500 gramos $40; jabón medicinal por unidad $50; miel de yatei desde $200.

Productos misioneros para la mesa familiar. Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI)
Mercado Concentrador Zonal de Posadas: Avenida Aguado 4450, Posadas. Teléfonos: (376) 4593830/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5. Email: info@mercadoconcentrador.gob.ar

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