La CNRT habilita el uso voluntario de la Lista de Pasajeros Web para servicios internacionales
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) avanzó en la digitalización y estandarización del control de pasajeros al modificar el régimen del Sistema Único de Datos de Lista de Pasajeros, habilitando de manera voluntaria a las empresas de bandera argentina y extranjera que prestan servicios regulares internacionales a declarar sus manifiestos a través de esta plataforma.
La medida quedó formalizada en la Disposición 610/2025, firmada el 22 de diciembre de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscribe en el proceso de desregulación y modernización del transporte automotor de pasajeros impulsado por el Gobierno nacional, con impacto directo en la gestión fronteriza, la trazabilidad de pasajeros y la cooperación regional en el Mercosur.
Un nuevo marco regulatorio para la información de pasajeros
La disposición se apoya en el Decreto N° 883/2024, que derogó el histórico Decreto N° 958/1992 y redefinió el esquema regulatorio del transporte, orientándolo hacia un régimen más flexible, con menores barreras operativas y mayor énfasis en la eficiencia. En esa línea, la Resolución N° 57/2024 de la Secretaría de Transporte aprobó las normas reglamentarias para los servicios urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales y unificó los registros en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.
La CNRT, mediante la Disposición 610/2025, sustituye los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1334/2016, ampliando el alcance del Sistema Único de Datos de Lista de Pasajeros. A partir de ahora, los transportistas de líneas interjurisdiccionales periódicas interurbanas (de duración igual o mayor a tres meses) mantienen la obligación de declarar, mientras que las empresas que realizan servicios regulares internacionales en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) podrán hacerlo de forma voluntaria, previa manifestación ante la Gerencia de Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor y cumpliendo los requisitos técnicos que establezca la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información.
El sistema opera como Declaración Jurada, con carga manual o automática vía web o web service, y exige la remisión de datos antes de la partida del servicio, con un plazo máximo de 72 horas para completar la información de pasajeros incorporados en tramos intermedios.
Integración regional, trazabilidad y control fronterizo
La decisión de extender el uso de la Lista de Pasajeros Web se vincula directamente con los avances logrados por la Argentina en el ámbito regional. Durante las reuniones del Subgrupo de Trabajo N° 5 “Transporte” del Mercosur, celebradas en Asunción en junio de 2024 y en Buenos Aires en junio de 2025, la delegación argentina presentó el sistema como una herramienta para prechequeo migratorio, trazabilidad de pasajeros y agilización de los controles fronterizos.
Según detalla la norma, el sistema permite identificar origen, destino, fecha y hora de salida, validar el vehículo y generar códigos QR, integrándose con el Documento Universal de Transporte (DUT) aprobado por la Resolución N° 39/2019. Además, la CNRT avanzó en la gestión anticipada de información ante la Dirección Nacional de Migraciones, mediante un web service que optimiza los procedimientos de control en frontera para servicios en circuito cerrado al exterior.
La relevancia del sistema excede lo administrativo. La CNRT subraya que la información declarada ha sido clave en procedimientos de búsqueda de personas extraviadas o con pedido de captura, incluidos casos vinculados a trata de personas, violencia de género, homicidios y narcotráfico, aportando datos críticos para las autoridades competentes. Entre los organismos que valoraron esta base de datos se mencionan INTERPOL y el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU).
Impacto operativo y sectores alcanzados
En términos prácticos, la disposición consolida un estándar digital único para la información de pasajeros, reduciendo asimetrías entre servicios nacionales e internacionales y fortaleciendo la interoperabilidad con organismos de migraciones, fronteras y seguridad. Para las empresas que ya utilizan el sistema, la medida no implica inversiones adicionales relevantes, dado que la mayoría cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria.
La CNRT también deroga el artículo 6° de la Disposición N° 1011/2018, eliminando un anexo que había sido diseñado para una situación específica ya superada, lo que refuerza la simplificación normativa.
Desde una perspectiva institucional, la Disposición 610/2025 se alinea con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, garantizando confidencialidad, autenticidad e integridad de la información mediante validaciones digitales y registros de operaciones. El equilibrio entre facilitación operativa y control estatal aparece como el eje central de la medida, con potenciales efectos positivos en la competitividad del transporte internacional de pasajeros y en la coordinación regional.












