Mes: diciembre 2025

Navidad bajo control: el operativo policial que blindó a Misiones

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Durante los festejos de Navidad, la Policía de Misiones desplegó un operativo integral que permitió identificar a más de 3.100 personas, controlar 2.600 vehículos, realizar más de 100 tests de alcoholemia, retener 14 rodados y poner a más de 70 personas a disposición de la Justicia, en un esquema de prevención y respuesta inmediata que cubrió los 79 municipios de la provincia.

El dispositivo se desarrolló entre las 19:00 del 24 de diciembre y las 07:00 del 25, e incluyó patrullajes intensivos en barrios, controles viales en rutas y accesos urbanos, y guardias fijas en los espacios de mayor concurrencia habilitados por los municipios, donde se concentraron familias y grupos de jóvenes desde la medianoche hasta el amanecer.

Ante el fuerte movimiento de personas fuera de sus hogares, la Policía reforzó de manera estratégica el patrullaje barrial para prevenir delitos contra la propiedad. En ese marco, varias de las más de 70 personas demoradas fueron detectadas en intentos de ingreso a viviendas, lo que permitió frustrar hechos delictivos y sostener niveles de seguridad elevados durante toda la noche.

En paralelo, gran parte de las comisarías y divisiones operativas fue asignada a tareas de prevención y acompañamiento en los puntos de mayor concentración de público, con presencia permanente de efectivos desde el inicio de los encuentros hasta las primeras horas del día, con el objetivo de anticiparse a conflictos y reducir riesgos.

En términos de resultados, se labraron 88 actas de infracción, se realizaron más de un centenar de controles de alcoholemia, se retuvieron 12 licencias de conducir, 7 automóviles y 7 motocicletas —una de ellas con pedido de secuestro— y más de 70 personas quedaron a disposición de la Justicia, entre procesados, contraventores y menores restituidos a sus familias.

Un componente clave del operativo fue la respuesta inmediata a emergencias canalizadas a través del CIO-911 y el uso coordinado de la red de cámaras de seguridad, lo que permitió ampliar el radio de vigilancia, actuar en tiempo real y neutralizar situaciones antes de que derivaran en hechos de mayor gravedad.

A partir de denuncias vecinales también se intervinieron eventos clandestinos y reuniones no habilitadas, donde se constató la presencia de menores y consumo de alcohol en espacios no autorizados. En esos casos se procedió al despeje ordenado de los lugares y al secuestro de bebidas alcohólicas, priorizando el resguardo de las personas.

El despliegue fue supervisado por el jefe de Policía, Sandro Alberto Martínez; el subjefe, Marcos David López Asencio; y el director general de Seguridad, Raúl David Maslowski, y coordinado junto a los jefes de los 15 comandos regionales, en una estrategia que consolidó una Navidad con altos niveles de control y baja conflictividad en toda la provincia.

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Caputo prometió revisar las multas tributarias del proyecto de Inocencia Fiscal y anticipó cambios en la reglamentación

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El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Gobierno introducirá modificaciones en el régimen de multas tributarias previsto en el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. La decisión apunta a corregir desequilibrios detectados en el texto aprobado, que —según advirtieron profesionales del sector— establecía sanciones severas ante incumplimientos formales vinculados a los plazos de presentación de declaraciones juradas. El ajuste se realizará a través de la reglamentación de la norma y busca evitar un impacto negativo sobre el sector privado.

La aclaración llegó luego de una serie de reclamos públicos y del debate generado en torno al alcance de las penalidades previstas. Caputo recurrió a las redes sociales para reconocer la situación y anticipar el nuevo criterio que adoptará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al momento de aplicar sanciones.

El origen del conflicto: multas automáticas y reclamos del sector

Tal como fue aprobado en la Cámara Baja, el capítulo de multas tributarias de la Ley de Inocencia Fiscal preveía sanciones inmediatas para los contribuyentes que no cumplieran con los plazos de presentación de la información requerida. Ese esquema generó preocupación entre contadores, tributaristas y actores del sector privado, que advirtieron sobre el riesgo de penalizar de manera desproporcionada incumplimientos meramente formales o retrasos ocasionales.

El planteo central fue que el régimen no distinguía entre conductas reiteradas y demoras puntuales, lo que podía derivar en un aumento de la presión fiscal indirecta en un contexto de elevada carga impositiva y restricciones financieras. En ese marco, los reclamos se trasladaron al ámbito público y forzaron una revisión política del alcance de la iniciativa.

La respuesta oficial: cambios vía reglamentación y nuevo criterio de ARCA

Frente a ese escenario, Caputo confirmó que mantuvo conversaciones con el equipo de ARCA y que la solución llegará a través de la reglamentación de la ley. “Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido”, señaló el ministro.

Según explicó, una vez vencido el plazo para presentar la declaración jurada, el organismo recaudador no intimará ni aplicará la multa de manera inmediata. En su lugar, ARCA enviará un recordatorio otorgando un plazo adicional de entre 10 y 15 días hábiles. Recién una vez transcurrido ese período se procederá a la intimación formal y, eventualmente, a la aplicación de la sanción correspondiente.

Caputo remarcó además que ARCA “va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso”, lo que permitirá diferenciar “los incumplimientos frecuentes de aquellos ocasionales” y evitar la aplicación automática de “una medida inflexible”.

Alivio para el sector privado

Desde el punto de vista económico, el cambio de criterio busca reducir el riesgo de que la Ley de Inocencia Fiscal termine funcionando como un factor adicional de presión sobre empresas y contribuyentes, especialmente en un contexto de ajustes y reordenamiento del sistema tributario. En términos institucionales, el anuncio refuerza la idea de que la reglamentación será clave para definir el verdadero alcance de la norma.

El propio Caputo subrayó que la alternativa planteada “va a permitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin ahogar al sector privado”, una señal política dirigida a recomponer previsibilidad y evitar conflictos con los actores económicos. La discusión ahora se traslada al proceso de reglamentación y al tratamiento pendiente en el Congreso, donde el proyecto aún debe completar su recorrido legislativo.

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El ENRE avaló la cesión de INTESAR a Transener y consolidó la operación de la interconexión Choele Choel–Puerto Madryn

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El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó formalmente la cesión de derechos y obligaciones de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. (INTESAR) a favor de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., vinculada a la ampliación Interconexión Choele Choel – Puerto Madryn, una línea de 500 kV y 354 kilómetros, mediante la Resolución 811/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre.

La decisión del regulador no solo regulariza una situación contractual iniciada hace casi dos décadas, sino que también ratifica la responsabilidad exclusiva de Transener como concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, ordena a CAMMESA que la remunere por la operación y mantenimiento de la obra y le impone el cumplimiento del Plan de Inversiones 2025–2030 por $7.333.701.683, en pesos de mayo de 2025.

Antecedentes contractuales y una cesión pendiente de aval regulatorio

La interconexión Choele Choel–Puerto Madryn fue aprobada por el ENRE en agosto de 2001 mediante el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (Resolución ENRE N° 474/2001). Posteriormente, en 2003 y 2004, el organismo aprobó la documentación licitatoria y la adjudicación de la obra a INTESAR, que quedó constituida como Transportista Independiente (TI) conforme al Contrato COM, firmado el 22 de abril de 2004 con el comitente integrado por Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., Hidroeléctrica Futaleufú S.A. y el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF).

De acuerdo con ese contrato, INTESAR debía operar y mantener la interconexión MEM–MEMSP, aunque bajo la Licencia Técnica otorgada por Transener, que conservaba la responsabilidad última frente a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), CAMMESA y el propio ENRE. El esquema contemplaba, además, un período de amortización de 15 años y el pago a Transener de un cargo del 2,5% de la remuneración mensual por tareas de supervisión.

Sin embargo, entre 2006 y 2025, INTESAR y Transener celebraron diversos acuerdos de cesión de derechos, obligaciones, instalaciones y canon de operación y mantenimiento, algunos instrumentados mediante escrituras públicas, que no contaron oportunamente con el consentimiento expreso del ENRE, requisito exigido por el artículo 47.1.2 del Contrato COM. Esa situación derivó en que Transener asumiera la operación y mantenimiento de la línea desde el 1 de marzo de 2006, bajo un esquema que el organismo caracterizó como una “actividad no regulada”, pese a tratarse de instalaciones integrantes del sistema concesionado.

Ratificación del rol exclusivo de Transener y ordenamiento regulatorio

En la resolución, el ENRE fundamenta su decisión en el Contrato de Concesión de Transener, en la Ley N° 24.065, su texto ordenado 2025, y en el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte aprobado por el Decreto 2743/92. Allí se establece de manera expresa el principio de exclusividad del concesionario del servicio público de transporte en alta tensión, que comprende tanto el sistema existente como sus ampliaciones.

El organismo subraya que, aun cuando Transener haya otorgado licencias técnicas a terceros, las instalaciones de la interconexión forman parte del Sistema de Transporte en Alta Tensión concesionado, y que la transportista es la única responsable frente al Poder Concedente y los usuarios. En ese marco, el ENRE concluye que la facultad y la obligación de operar y mantener la ampliación no derivan de los acuerdos privados con INTESAR, sino de su carácter de concesionaria del servicio público.

Por ello, el artículo 1° de la resolución aprueba la cesión de derechos y obligaciones instrumentada mediante el Acta Acuerdo del 30 de octubre de 2025, mientras que el artículo 2° instruye a CAMMESA a remunerar a Transener conforme los valores horarios aplicables a su equipamiento regulado, a partir de la notificación del acto administrativo.

Impacto económico e inversiones obligatorias hasta 2030

Uno de los puntos centrales de la resolución es la instrucción expresa a Transener para que asuma como propia la ejecución del Plan de Inversiones 2025–2030, aprobado por el ENRE mediante nota del 12 de noviembre de 2025, por un monto total de $7.333.701.683, en pesos de mayo de 2025. El plan forma parte del régimen uniforme de remuneración, calidad del servicio y sanciones que rige para todo el sistema de transporte bajo concesión.

Desde el punto de vista institucional, la medida ordena el encuadre regulatorio de una ampliación estratégica del sistema eléctrico patagónico, asegura la continuidad operativa bajo reglas homogéneas y refuerza la centralidad del concesionario en la gestión del transporte de alta tensión. Para el mercado eléctrico, la decisión despeja incertidumbres contractuales y consolida la remuneración regulada de una infraestructura clave para la interconexión MEM–MEMSP.

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Nuevas reglas para billeteras virtuales: ARCA redefine el control sobre activos digitales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de información aplicable a las plataformas digitales que administran, gestionan o procesan movimientos de activos virtuales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), mediante la Resolución General 5804/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida actualiza la Resolución General 4.614, con el objetivo de adecuar los requerimientos informativos a la evolución del sector, mejorar la precisión analítica de los datos recabados y avanzar en la simplificación normativa en línea con los lineamientos del Poder Ejecutivo.

Entre los cambios centrales, la norma eleva los umbrales monetarios a partir de los cuales las plataformas deben reportar información detallada sobre sus usuarios, fijándolos en $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas, y redefine el detalle de datos a suministrar respecto de cuentas, saldos y movimientos, tanto en pesos como en moneda extranjera y criptomonedas.

Adecuación normativa y simplificación administrativa

La resolución se inscribe en la política de simplificación de trámites administrativos impulsada por el Estado Nacional y formalizada a través del Decreto 353/2025, que encomendó a ARCA la revisión y adecuación de los regímenes de información, fiscalización y control bajo su órbita. En ese marco, el organismo consideró “aconsejable adecuar la normativa del citado régimen, con el fin de ajustar la solicitud de información a los cambios estructurales y a la evolución de las modalidades de prestación de los servicios del sector”.

El régimen original, establecido en el Título II de la Resolución General 4.614, alcanza a los sujetos que operan plataformas electrónicas o digitales que canalizan movimientos de activos por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los PSP que ofrecen cuentas de pago. La modificación busca optimizar la calidad de la información tributaria, alineándola con el crecimiento y diversificación de las herramientas digitales vinculadas a activos virtuales.

Nuevos umbrales, conversiones y alcance del reporte

Uno de los cambios más relevantes se produce en el artículo 3°, que redefine el alcance del régimen de información. A partir de ahora, las plataformas deberán reportar datos únicamente respecto de aquellos usuarios cuyos ingresos, egresos totales o saldo final mensual resulten iguales o superiores a $50.000.000 en el caso de personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.

La norma establece criterios precisos para la conversión de monedas. Cuando los importes estén expresados en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil del mes informado. En el caso de monedas digitales o criptomonedas, la conversión deberá realizarse utilizando el último valor de cotización fijado por el propio sujeto obligado, también al cierre del mes correspondiente.

Además, el régimen exige informar la nómina de cuentas de cada cliente, incluyendo altas, bajas y modificaciones, aun cuando se trate de cuentas otorgadas por otras entidades, siempre que sean administradas o controladas a través de la plataforma informante.

Mayor detalle sobre titulares, cuentas y movimientos

La modificación del artículo 5° amplía y sistematiza el detalle de información que deberá suministrarse mensualmente. Las plataformas alcanzadas deberán informar, entre otros aspectos, el carácter del sujeto dentro de la cuenta, su nacionalidad, datos identificatorios, fecha de alta y cierre, cantidad de cuentas asociadas y los saldos al último día hábil del mes, incluyendo aquellos invertidos en Fondos Comunes de Inversión u otros instrumentos, siempre que estén disponibles a través de la billetera virtual.

En relación con los movimientos, se exige el reporte del monto total de ingresos y egresos, discriminados por tipo de operación, que incluyen efectivo, transferencias, préstamos, rendimientos de inversiones, compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia bajo el esquema de “Transferencias 3.0” del Banco Central de la República Argentina. Asimismo, cuando determinados movimientos superen el 5% del umbral establecido para personas humanas, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino.

Vigencia y repercusiones para el sector digital

La resolución establece que entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque las adecuaciones en la información a brindar serán exigibles para las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026. Este esquema otorga un plazo de adaptación operativa a los sujetos alcanzados.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control fiscal y la trazabilidad de los movimientos de activos virtuales, al tiempo que reduce el universo de operaciones reportables mediante la elevación de los umbrales. Para el sector fintech, billeteras virtuales y plataformas de activos digitales, la norma implica una readecuación de sistemas y procesos internos, con un enfoque más selectivo y analítico del flujo de información hacia el organismo recaudador.

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ARCA elimina la Clave de Identificación

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ARCA elimina la Clave de Identificación y unifica trámites bajo la CUIT, nuevo esquema integral de inscripción y control tributario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la eliminación de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas y avanzó en una profunda reorganización del sistema de inscripción, modificación de datos y cancelación de registros tributarios. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5803/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026. El cambio impacta de lleno en ciudadanos, empresas, sucesiones y entidades, y apunta a simplificar trámites, profundizar la digitalización y reforzar el control fiscal.

El eje central de la norma es el reemplazo definitivo de la CDI por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), que pasará a ser el identificador estándar para la mayoría de los sujetos. Según la resolución, la decisión se enmarca en el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional de “establecer una Administración Pública transparente y eficiente que propicie la simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones administrativas”, concentrando las regulaciones en un cuerpo normativo único, claro y accesible.

Del CDI a la CUIT: digitalización plena para personas humanas y sucesiones

Uno de los cambios más relevantes es la supresión del procedimiento para solicitar la CDI en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas. A partir de la entrada en vigencia de la norma, estos sujetos deberán tramitar directamente la CUIT, utilizando los mecanismos digitales habilitados por ARCA.

Las personas humanas residentes en el país con Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino deberán iniciar el trámite a través del sitio web oficial de ARCA o de la aplicación “ARCA Móvil”. Para ello, se exige contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior y adjuntar en formato digital el DNI vigente (frente y dorso), una fotografía del rostro —cuando el sistema lo requiera— y la declaración del domicilio real y fiscal. En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del DNI, será obligatorio respaldarlo con documentación específica, como certificados de domicilio, actas notariales, facturas de servicios públicos, contratos de alquiler o extractos bancarios, todos con plazos de emisión máximos de 90 días.

Superadas las validaciones sistémicas, ARCA asignará la CUIT, generará el legajo electrónico y constituirá de manera automática el Domicilio Fiscal Electrónico, conforme a la Resolución General 4.280. En caso de inconsistencias, la CUIT podrá quedar limitada, obligando al contribuyente a subsanar las observaciones a través del sistema registral.

Para situaciones especiales —como datos que no coinciden con los registros del RENAPER o menores de edad habilitados para ejercer actividades económicas—, el trámite deberá realizarse mediante el servicio de “Presentaciones Digitales”, con formularios específicos y documentación adicional.

Extranjeros, residentes en el exterior y sucesiones: esquemas diferenciados

La resolución también establece procedimientos particulares para otros sujetos alcanzados. Las personas humanas extranjeras residentes en el país que no posean DNI argentino podrán solicitar una CUIT provisoria por un plazo máximo de dos años. Deberán presentar documentación de identidad de su país de origen, constancia de residencia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones y cumplir con los mismos requisitos de validación de domicilio. Una vez obtenido el DNI argentino, estarán obligados a tramitar la CUIT definitiva dentro de los diez días hábiles administrativos.

En el caso de los residentes en el exterior, la norma dispone que la CUIT deberá ser solicitada a través de un representante o tercero autorizado con domicilio en Argentina. Este esquema aplica, entre otros casos, a quienes deban cumplir obligaciones previsionales como trabajadores autónomos por ejercer la dirección o administración de personas jurídicas radicadas en el país, o para realizar trámites ante entidades bancarias y registros.

Para las sucesiones indivisas, la gestión de la CUIT queda a cargo del administrador judicial o extrajudicial, quien deberá realizar el trámite mediante “Presentaciones Digitales” y adjuntar actas de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante y constancias de domicilio fiscal.

Empresas y entidades: unificación normativa y mayor control

En materia de personas jurídicas, la Resolución General 5803/2025 consolida y ordena los procedimientos de inscripción, modificación de datos y cancelación. Las sociedades, asociaciones y demás responsables comprendidos en el artículo 5° de la Ley 11.683 deberán gestionar la CUIT a través del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, aportando información detallada sobre forma jurídica, fecha de constitución, objeto social, composición societaria, autoridades y domicilios.

La documentación respaldatoria deberá presentarse en formato digital y estar certificada digitalmente por escribano público o por el organismo de contralor correspondiente. En determinados casos —como bibliotecas populares, clubes barriales, cooperadoras escolares, centros de jubilados o comunidades indígenas— se habilita la certificación presencial ante dependencias de ARCA.

La norma refuerza además los mecanismos de verificación en línea: ARCA podrá bloquear trámites si detecta CUIT o CUIL inexistentes, inactivos, pertenecientes a personas fallecidas o incluidas en bases de contribuyentes no confiables. Este punto introduce un mayor nivel de control preventivo, con impacto directo en la operatoria societaria y contractual.

Cancelación de inscripciones y bajas de oficio

Otro eje central de la resolución es la actualización integral del régimen de cancelación de inscripciones. Los contribuyentes deberán solicitar la baja de impuestos o regímenes cuando cesen definitivamente sus actividades económicas o se extingan las causales que motivaron la inscripción. El trámite deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al cese, y la falta de cumplimiento mantiene vigentes los deberes formales y materiales.

En el caso de empleadores, ARCA podrá cancelar de oficio la inscripción cuando se verifique, en forma conjunta, la falta de presentación de declaraciones juradas por 24 meses, la ausencia de trabajadores activos y la baja en los impuestos y regímenes correspondientes. La cancelación no libera de obligaciones pendientes y puede quedar sin efecto si se detectan deudas o ajustes en instancias administrativas o judiciales.

Impacto institucional y proyección

La eliminación de la CDI y la consolidación de la CUIT como identificador único marcan un cambio estructural en la relación entre los contribuyentes y el organismo recaudador. Desde el punto de vista institucional, la norma busca reducir la fragmentación normativa, agilizar trámites y reforzar la trazabilidad de la información fiscal.

Para ciudadanos, empresas y profesionales, el impacto práctico se traduce en una mayor digitalización, exigencias documentales más precisas y un esquema de control más integrado. Al mismo tiempo, la unificación normativa puede reducir la discrecionalidad y los costos administrativos, aunque plantea desafíos de adaptación para quienes aún operaban bajo regímenes anteriores.

La Resolución General 5803/2025 deroga más de veinte normas previas y concentra en un solo plexo regulatorio los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación, lo que redefine el mapa registral tributario a partir de marzo de 2026.

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