Año: 2025

El Gobierno refuerza el presupuesto del RENAPER con más de $44.800 millones para 2025

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La Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso una modificación del Presupuesto 2025 para reforzar los créditos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con el objetivo de afrontar gastos impostergables de funcionamiento y financiar inversiones en bienes de uso. La medida, formalizada mediante la Decisión Administrativa 39/2025, implica una reasignación de partidas por más de $44.845 millones y se apoya en recursos propios del organismo y en financiamiento externo, en un contexto de prórroga presupuestaria y restricciones fiscales.

Adecuación presupuestaria en un esquema de prórroga

La Decisión Administrativa 39/2025, firmada por el jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictada el 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2025, que se rige por la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley N° 24.156 y al Decreto N° 1.131 del 27 de diciembre de 2024.

Según se desprende de los considerandos, la adecuación presupuestaria responde a la necesidad de cubrir “gastos impostergables para su normal funcionamiento” del RENAPER, organismo descentralizado que depende de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior. La decisión se encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, que habilita modificaciones presupuestarias para garantizar la continuidad operativa de los organismos del Estado.

Más de $44.845 millones para gastos corrientes y de capital

El detalle de las planillas anexas que integran la decisión administrativa muestra que el refuerzo presupuestario total para el RENAPER asciende a $44.845.288.142. De ese monto, $38.487.990.542 corresponden a gastos corrientes financiados con recursos propios, mientras que $6.357.297.600 se destinan a gastos de capital financiados mediante crédito externo.

En el rubro de gastos corrientes, la mayor parte se concentra en servicios no personales, con partidas relevantes para servicios básicos, correos y telégrafos, mantenimiento, limpieza, servicios técnicos y profesionales, informática, servicios comerciales y financieros, suscripciones a internet, viáticos, impuestos y otros servicios. Entre los conceptos destacados figuran $8.667.990.542 para servicios básicos vinculados a correos y telégrafos, $6.540 millones para mantenimiento y limpieza, y $7.400 millones para suscripciones adicionales a internet.

Por el lado de las inversiones, los $6.357.297.600 de gastos de capital se asignan íntegramente a bienes de uso, en particular a la adquisición de maquinaria y equipos, lo que apunta a sostener y actualizar la infraestructura tecnológica del organismo.

Recursos propios y financiamiento externo

En cuanto a las fuentes de financiamiento, el esquema aprobado combina ingresos propios del RENAPER con aportes de la Administración Central y crédito externo. Los recursos corrientes del organismo alcanzan los $38.487.990.542, provenientes mayormente de ingresos no impositivos. Dentro de ese rubro se destacan las tasas vinculadas a la expedición de pasaportes, en el marco del Decreto N° 261/2011, que suman $15.743.807.164, y otros ingresos varios por $19.174.370.070.

A ello se agregan $3.569.813.308 por venta de bienes y servicios de la administración pública. Para el financiamiento de las inversiones, la modificación presupuestaria contempla la obtención de préstamos del sector externo a largo plazo por $6.357.297.600, identificados como provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica, junto con contribuciones figurativas de la Administración Central por el mismo monto.

Impacto institucional y operativo

La modificación presupuestaria tiene un impacto directo en la capacidad operativa del RENAPER, un organismo clave para la identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. El refuerzo de partidas permite garantizar la continuidad de servicios esenciales como la emisión de documentos y pasaportes, en un contexto de alta demanda y costos crecientes asociados a tecnología, conectividad y logística.

Desde el punto de vista institucional, la medida refleja el uso de herramientas de gestión presupuestaria para sostener el funcionamiento de organismos descentralizados en un escenario de prórroga del presupuesto y de restricciones fiscales. Al mismo tiempo, la incorporación de financiamiento externo para inversiones en equipamiento plantea un esquema mixto de sostenimiento operativo y modernización, con impacto en la eficiencia administrativa y en la calidad del servicio al ciudadano.

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El Gobierno asignó el cupo de exportación de carne vacuna a Colombia para 2026 por 947 toneladas

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía oficializó la asignación del Cupo II de exportación de carne vacuna (bovinas) a la República de Colombia para el ciclo comercial 2026. La medida, instrumentada mediante la Resolución 258/2025, define el reparto de 947,377 toneladas entre frigoríficos y operadores habilitados, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (MERCOSUR–Colombia), y tendrá vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

La decisión resulta clave para la planificación exportadora del sector cárnico argentino, ya que garantiza previsibilidad regulatoria y acceso preferencial a un mercado regional relevante, bajo condiciones arancelarias acordadas en el ámbito del MERCOSUR y la Comunidad Andina. Al mismo tiempo, consolida un esquema institucional de asignación basado en criterios objetivos, controles sanitarios y cumplimiento estricto de los requisitos formales.

Marco normativo y antecedentes del cupo MERCOSUR–Colombia

El contingente se encuadra en los Acuerdos de Complementación Económica Nros. 59 y 72, firmados entre los Estados Parte del MERCOSUR —Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay— y la República de Colombia. Estos acuerdos establecieron una zona de libre comercio para productos originarios, incluyendo carnes vacunas enfriadas y congeladas, con cupos y preferencias arancelarias específicas.

En particular, el Anexo II del ACE 59, Apéndice 3, definió los contingentes de carne bovina otorgados por Colombia al MERCOSUR, distinguiendo entre el Cupo I (Cortes Finos) y el Cupo II (Los Demás Cortes). Este esquema se mantuvo vigente con la suscripción del ACE 72. Posteriormente, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, celebrada los días 22 y 23 de agosto de 2005, se resolvió que los cupos cárnicos se distribuyeran en partes iguales entre los Estados Parte, asignando a cada uno el 25% del tonelaje total anual.

En el plano interno, el mecanismo de asignación fue reglamentado por la Resolución 20/2018 de la ex Secretaría de Mercados Agroindustriales, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por la Resolución 5/2023. Sobre esa base normativa se abrió, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025, el período de inscripción para el ciclo 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Asignación, controles y exclusiones en el ciclo 2026

Según informó la Secretaría del MERCOSUR mediante la Nota N° SM/896/25, el Cupo II asignado a la Argentina para 2026 asciende a 947,377 toneladas. La Resolución 258/2025 dispuso su distribución conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Resolución 20/2018, en función de las solicitudes presentadas y validadas.

Durante el proceso, la autoridad de aplicación verificó que los postulantes estuvieran inscriptos en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y que los establecimientos frigoríficos contaran con las habilitaciones sanitarias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para exportar a Colombia.

En ese marco, se desestimaron dos presentaciones. La firma FRIAR S.A. fue excluida por haber presentado su solicitud fuera del plazo previsto, incumpliendo el artículo 13 de la Resolución 20/2018. En tanto, Agropecuaria La Fe quedó fuera del reparto por no contar con matrícula de exportador de ganados y carnes, requisito exigido por el artículo 4°, inciso d), de la misma norma.

Asimismo, la resolución reconoció como grupo económico a Sociedad Anónima Carnes Pampeanas S.A. y Black Bamboo Enterprises S.A., a los fines de la determinación del tonelaje adjudicado, habilitando que el cupo asignado pueda ejecutarse en los distintos establecimientos que integran ese grupo.

El detalle completo de la distribución figura en el anexo oficial, que incluye a una veintena de empresas frigoríficas y operadores del sector, con asignaciones individuales que, en la mayoría de los casos, rondan las 55 toneladas anuales

Proyección exportadora

La asignación del cupo a Colombia reafirma la importancia de los acuerdos comerciales regionales como herramienta de inserción internacional para la carne vacuna argentina. Si bien el volumen —947,377 toneladas— resulta acotado en relación con el total exportado por el país, el régimen ofrece condiciones arancelarias preferenciales que mejoran la competitividad frente a otros proveedores y sostienen la presencia argentina en un mercado estratégico de América Latina.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida un esquema de administración del comercio basado en reglas claras, controles sanitarios estrictos y trazabilidad documental, factores que impactan directamente en la reputación internacional del complejo cárnico. Para los frigoríficos adjudicatarios, el horizonte hasta el 31 de diciembre de 2026 permite ordenar contratos, logística y programación productiva, en un contexto de alta sensibilidad regulatoria para el sector.

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Importaciones: ARCA extiende hasta junio de 2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.

La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.

Régimen de percepciones y antecedentes normativos

El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.

La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.

Alcance de la prórroga y fundamentos económicos

La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.

Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.

Sectores alcanzados y posibles repercusiones

Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.

Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.

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Javier Milei, tras dos años, evalúa el aumento para ministros y secretarios

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El presidente Javier Milei rubricará este martes un decreto que establece el primer aumento salarial para los funcionarios de su gestión. La medida, que se hará efectiva tras dos años de haberes estancados, será publicada en el Boletín Oficial el próximo viernes 2 de enero, coincidiendo con el reinicio de la actividad administrativa tras los feriados de fin de año.

Pese a la actualización general para la planta política, el mandatario nacional dio instrucciones precisas para que su propia remuneración permanezca “congelada en forma indefinida”. Así lo confirmó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, tras versiones encontradas que circularon inicialmente desde la Casa Rosada sobre si el incremento alcanzaría o no al jefe de Estado.

El atraso frente a la inflación y la competencia privada

La decisión responde a un reclamo persistente dentro de las filas oficiales. Según estimaciones del Gobierno, los sueldos de los funcionarios arrastran un atraso del 60% en su poder adquisitivo respecto a la inflación acumulada desde diciembre de 2023.

Desde el oficialismo advirtieron que la disparidad salarial con el sector privado estaba comprometiendo la estabilidad del equipo de gobierno. “En las empresas los sueldos son mejores, hay menor presión y menos responsabilidades legales que en la función pública”, señalaron fuentes gubernamentales. Este escenario no solo dificultaba la retención de secretarios y directores actuales, sino también la incorporación de nuevos cuadros operativos.

Detalles de la actualización

Aunque el porcentaje final no ha sido precisado, se espera que el ajuste se acople a las paritarias de los empleados estatales nucleados en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Durante el último tramo del año, estas paritarias registraron una suba acumulada del 9,68%, cifra que, de todos modos, dejaría a los salarios un 30% por debajo de la inflación.

Actualmente, las remuneraciones brutas en el Poder Ejecutivo se distribuyen de la siguiente manera:

  • Presidente: $4.066.018 (se mantendrá sin cambios).
  • Vicepresidenta: $3.764.820.
  • Ministros: $3.584.006.
  • Secretarios de Estado: $3.282.709.
  • Subsecretarios: $2.981.510.

Estas cifras contrastan con los haberes en el Poder Legislativo, donde un senador nacional percibe $9,5 millones brutos y un diputado alrededor de $7 millones.

Un cambio de postura tras el año electoral

Desde el inicio de su mandato, Milei había mantenido una postura firme contra los aumentos a funcionarios, bajo la premisa de que el ajuste debía ser compartido por la dirigencia política. Sin embargo, tras concluir el año electoral y ante la inminencia del receso estival, el Gobierno consideró que el escenario actual permite este “reconocimiento” al trabajo del Gabinete, entendiendo que la desactualización ya resultaba insostenible para el funcionamiento de la administración.

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ARCA extendió hasta julio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales para ONGs y el sector salud

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5806/2025, publicada el 30 de diciembre, en cumplimiento de la Resolución 2.109/2025 del Ministerio de Economía, y consolida un esquema de alivio fiscal transitorio en un segmento sensible del entramado social y sanitario.

La medida tiene impacto práctico inmediato: durante el período de prórroga, la ARCA no podrá iniciar acciones judiciales ni adoptar medidas cautelares contra los sujetos alcanzados, salvo en supuestos excepcionales vinculados a la protección del interés fiscal. El alcance y las condiciones del beneficio refuerzan la coordinación normativa entre el Ministerio de Economía y el organismo recaudador.

Marco normativo y continuidad de una política de alivio fiscal

La suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud fue instrumentada originalmente por la Resolución General 5.628, dictada por la ARCA en diciembre de 2024, en cumplimiento de la Resolución 1.445/2024 del Ministerio de Economía. Aquella norma estableció la paralización de juicios y medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025.

Posteriormente, la Resolución General 5.736 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, en línea con lo dispuesto por la Resolución 1.066/2025 (MECON). Finalmente, el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía volvió a prorrogar el beneficio mediante la Resolución 2.109/2025, fijando como nuevo límite el 31 de julio de 2026.

En consecuencia, la Resolución General 5806/2025 actúa como norma complementaria y operativa, adecuando los procedimientos de la ARCA a los nuevos términos definidos por la cartera económica. El acto administrativo fue dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 —que creó la ARCA— y el artículo 8° del Decreto 13/2025.

Alcance, condiciones y excepciones de la prórroga

La resolución dispone expresamente “extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares” prevista en la Resolución General 5.628 y su complementaria. Para este nuevo período, se introduce una precisión relevante: serán consideradas alcanzadas las entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa original.

Este criterio temporal busca otorgar certeza jurídica y evitar incorporaciones posteriores al padrón con fines exclusivamente defensivos frente a eventuales acciones fiscales. Al mismo tiempo, la norma aclara que la suspensión no limita las facultades del organismo recaudador en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente, supuestos en los cuales la ARCA podrá avanzar con las acciones correspondientes.

Desde el punto de vista institucional, el esquema preserva el equilibrio entre el alivio financiero a sectores críticos y la responsabilidad del Estado en la tutela de los recursos públicos.

Impacto sectorial

La prórroga hasta julio de 2026 representa un alivio significativo para organizaciones sin fines de lucro y prestadores del sector salud, que enfrentan restricciones presupuestarias y tensiones financieras persistentes. La suspensión de ejecuciones fiscales reduce el riesgo de embargos y litigios, permitiendo concentrar recursos en la continuidad operativa y en la prestación de servicios esenciales.

En términos políticos e institucionales, la medida refuerza una señal de continuidad en la política de contención fiscal selectiva, alineada con decisiones previas del Ministerio de Economía. Al mismo tiempo, la inclusión de salvaguardas para el interés fiscal anticipa una postura prudente de la ARCA frente a situaciones de riesgo para la recaudación.

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