Año: 2025

Energía eléctrica: el Gobierno redefine los precios mayoristas y subsidios para el verano 2026

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La actualización de los precios se apoya en la Programación Estacional de Verano Definitiva aprobada por la Resolución 434/2025, que abarca el período entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, y se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución 400/2025.

Ese esquema prevé una transición “ordenada, gradual y transparente”, orientada a que los precios mayoristas reflejen de manera creciente los costos económicos reales de abastecimiento. En ese sentido, la Secretaría de Energía recordó que la sanción del Precio Estacional cumple con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 24.065, que exige que los valores del mercado eléctrico sean representativos de los costos incurridos en el MEM y el MEMSTDF y que, en última instancia, se reflejen en las tarifas que pagan los usuarios finales.

La decisión también se vincula con las emergencias energética y económica declaradas por los Decretos 55/2023, 1.023/2024 y 370/2025, que habilitan al Poder Ejecutivo a redefinir precios y tarifas como parte de la política económica general.

Nuevos precios de energía, potencia y transporte: qué cambia desde enero

Para el período enero–abril de 2026, la resolución establece que los agentes distribuidores del MEM deberán aplicar los valores definidos en el Anexo I, que fija los POTREF, el PEE y el PES según tipo de demanda.

En el caso de la demanda residencial, el Precio de Referencia de la Potencia se ubicó en $8.181.808 por MW-mes, mientras que el Precio Estabilizado de la Energía alcanza $62.519 por MWh en horas pico, $61.186 en horas resto y $60.133 en horas valle, con un PES de $4.927 por MWh. Para la demanda no residencial y los grandes usuarios (GUDI), los valores del PEE resultan inferiores, manteniendo el mismo POTREF y PES.

Para el MEMSTDF, los precios fueron fijados en el Anexo II. En el caso de la Dirección Provincial de Energía de Ushuaia, el POTREF asciende a $8.039.918 por MW-mes, con precios de energía de $64.159 por MWh en horas pico, $61.847 en horas resto y $63.735 en horas valle. Para la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, el POTREF se fijó en $9.297.542 por MW-mes, con precios de energía de $66.834, $66.738 y $66.176 por MWh, respectivamente.

Además, la resolución establece los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal, que deberán ser reconocidos a cada agente distribuidor del MEM, conforme al Anexo III, y mantiene vigentes los artículos 5° y 6° de la Resolución 54/2023.

Subsidios focalizados y control de volúmenes: impacto institucional y económico

Uno de los ejes centrales de la medida es el direccionamiento más preciso de los subsidios. Según se detalla en los considerandos, para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones previstas sobre el precio mayorista correspondiente a los usuarios Nivel 1, conforme al Decreto 465/2024, prorrogado por el Decreto 370/2025, y a las resoluciones complementarias de la Secretaría de Energía.

La normativa también refuerza los mecanismos de control: los volúmenes de energía adquiridos por las distribuidoras deberán estar respaldados por los entes reguladores o autoridades locales competentes, lo que introduce un mayor control institucional sobre el uso de los subsidios y la información declarada.

Desde el punto de vista económico, el ajuste de los precios mayoristas impactará directamente en los cuadros tarifarios provinciales y cooperativos, condicionando la evolución de las tarifas finales durante el verano. Al mismo tiempo, el Gobierno busca compatibilizar el proceso de desinflación con la necesidad de evitar un deterioro que “comprometa la sustentabilidad del sector e incluso su continuidad”, según se expresa en la nota elevada por el Ministerio de Economía el 23 de diciembre de 2025.

La resolución fue notificada a CAMMESA, a los entes reguladores provinciales, a las distribuidoras eléctricas y al ENRE, consolidando así el marco institucional para la implementación de los nuevos precios desde enero.

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Actualizan los montos del plan nacional de Inversiones Públicas desde 2026

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La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP), actualizó los montos máximos de los programas y proyectos de inversión pública que pueden ser aprobados directamente por los organismos ejecutores para su incorporación al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP). La medida quedó formalizada mediante la Disposición 1/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

La norma redefine los umbrales de aprobación en función de la variación del presupuesto anual de inversión pública nacional, con impacto directo sobre la planificación, evaluación y priorización de proyectos financiados con recursos del Sector Público Nacional. En concreto, se elevó a $3.045 millones el monto máximo para la aprobación directa por parte del organismo iniciador y se fijó en $30.459 millones el umbral a partir del cual será obligatorio presentar un Documento Analítico Complementario ante la DNIP.

El encuadre normativo del Sistema Nacional de Inversiones Públicas

La disposición se inscribe en el marco de la Ley N° 24.354, que creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyo objetivo central es mantener un inventario actualizado de proyectos de inversión pública y formular y gestionar el Plan Nacional de Inversiones Públicas. El SNIP establece criterios técnicos para asegurar la consistencia, eficiencia y racionalidad del gasto de capital del Estado nacional.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 24.354, el monto máximo de un programa o proyecto que puede ser aprobado directamente por el organismo iniciador no puede superar el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Ese criterio fue operacionalizado por la Resolución N° 1/2021 de la entonces Secretaría de Evaluación Presupuestaria, Inversión Pública y Participación Público Privada, que fijó como base de cálculo los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.

En ese marco, la DNIP, como órgano responsable del SNIP, tiene la función de comunicar periódicamente los montos máximos actualizados y de proponer modificaciones a las normas que regulan el sistema, tal como lo estableció el Decreto N° 1.103/2024.

Nuevos umbrales y exigencias técnicas para los proyectos

La Disposición 1/2025 fija dos valores clave para la gestión de inversiones públicas a partir de 2026. Por un lado, establece en $3.045.000.000 el monto máximo de los programas o proyectos que podrán ser aprobados directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el PNIP, sin necesidad de instancias adicionales de evaluación centralizada.

Por otro lado, determina que los proyectos cuyo monto supere los $30.459.000.000 deberán presentar obligatoriamente un Documento Analítico Complementario ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, conforme a los requisitos previstos en el Anexo 2 de la Resolución 1/2021. Ese documento deberá ser presentado antes del 15 de junio de 2026, respetando los plazos fijados por el artículo 7° del Decreto N° 720/95, que establece como fecha límite el 15 de junio del año anterior al ejercicio presupuestario en el que se pretende incorporar el proyecto.

Para calcular estos montos, la DNIP solicitó a la Oficina Nacional de Presupuesto el dato actualizado de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional. Dicha oficina informó que, en virtud de la prórroga del Presupuesto 2023 dispuesta por el Decreto N° 1.131/2024, se consideraron las proyecciones incluidas en el Mensaje de Elevación del Proyecto de Ley de Presupuesto 2026, que estiman los gastos de capital de 2025 en $3.045.964,5 millones.

Impacto institucional y en la planificación de la obra pública

La actualización de estos umbrales tiene implicancias directas sobre la dinámica de aprobación y evaluación de la inversión pública nacional. Al redefinir los montos máximos, la norma ajusta los mecanismos de control técnico a la nueva escala presupuestaria, evitando que la inflación o la expansión nominal del gasto de capital distorsionen los criterios de aprobación establecidos por el SNIP.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el rol de la Dirección Nacional de Inversión Pública como órgano rector del sistema y ordena el proceso de incorporación de proyectos al PNIP, al tiempo que deroga la Disposición DNIP N° 1/2024, que había fijado los montos vigentes hasta el cierre de 2025.

Para los organismos ejecutores, el nuevo esquema redefine los márgenes de autonomía en la aprobación de proyectos y eleva las exigencias técnicas para las iniciativas de mayor envergadura, lo que anticipa un mayor énfasis en la evaluación económica y financiera de los grandes proyectos de inversión pública a partir del ejercicio 2026.

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Histórico fallo en Brasil: La Corte Suprema reconoce el racismo estructural y ordena medidas urgentes

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En una decisión unánime, el Supremo Tribunal Federal (STF) admitió la existencia de violaciones sistemáticas contra la población negra y exigió al Estado la creación de protocolos de atención y la revisión de políticas de cuotas.

En un fallo de profunda relevancia social y jurídica, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil reconoció por unanimidad la existencia del racismo estructural en el país. La sentencia, dictada el pasado jueves 18 en el marco de la acción constitucional ADPF 973, establece que el Estado brasileño tiene la obligación inmediata de adoptar medidas concretas para frenar las vulneraciones persistentes a los derechos fundamentales de la población negra.

Mandatos de acción inmediata

El tribunal no se limitó al reconocimiento simbólico, sino que impuso una hoja de ruta para diversas instituciones públicas. Entre las obligaciones dictadas destacan:

  • Revisión de políticas públicas: El Estado deberá elaborar un nuevo plan nacional de combate al racismo estructural o revisar profundamente el actual.
  • Acceso y cupos: Se ordenó la revisión de los sistemas de cuotas raciales en el ámbito educativo y laboral para garantizar su efectividad.
  • Protocolos institucionales: Las fuerzas policiales, el Poder Judicial, los Ministerios Públicos y las Defensorías deberán implementar protocolos específicos para la atención de personas negras, buscando erradicar disparidades y mejorar el acogimiento institucional.

El origen de la demanda

La ADPF 973 nació de una articulación del movimiento negro y fue impulsada formalmente por siete partidos políticos (PT, PSOL, PSB, PCdoB, Rede Sustentabilidad, PDT y PV). El objetivo principal de la demanda era que la justicia declarara un “estado de cosas inconstitucional”, una figura jurídica que se aplica cuando existen violaciones masivas y generalizadas de derechos que requieren una intervención coordinada del Estado.

Debate interno: ¿Estado de cosas inconstitucional?

Aunque la decisión sobre la existencia del racismo fue unánime, los magistrados se dividieron en dos corrientes respecto a la calificación técnica del escenario:

  1. Reconocimiento de gravedad sin declaración formal: La corriente mayoritaria, liderada por el relator Luiz Fux (acompañado por los ministros Zanin, Mendonça, Marques, Moraes, Toffoli y Mendes), reconoció la gravedad de las violaciones y apoyó las medidas correctivas. Sin embargo, consideraron que las acciones que ya están en curso por parte del gobierno impiden declarar formalmente el “estado de cosas inconstitucional”.
  2. Reconocimiento de omisión sistémica: Por otro lado, los ministros Flávio Dino, Edson Fachin y Cármen Lúcia defendieron que sí existe una omisión estatal sistémica que justificaba plenamente dicha categoría jurídica.

El impacto en la democracia

El cierre del juicio contó con intervenciones clave de los ministros Gilmar Mendes y Edson Fachin. Mendes subrayó que el racismo en Brasil no es un fenómeno aislado, sino que tiene una dimensión histórica con efectos sistemáticos que permean incluso a las instituciones públicas. Por ello, votó a favor de declarar la omisión del Ejecutivo y urgió a crear mecanismos de monitoreo con participación de la sociedad civil.

Por su parte, el presidente del STF, Edson Fachin, fue enfático al señalar que las acciones estatales actuales han sido insuficientes. Según Fachin, la persistencia de esta desigualdad no solo limita el ejercicio de la ciudadanía para millones de brasileños, sino que compromete directamente la consolidación de la democracia en el país.

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Gas natural: Economía impulsa contratos directos entre productores y distribuidoras

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, dio un giro clave en la instrumentación del Plan Gas.Ar al establecer un mecanismo para ceder los contratos directos de compraventa de gas natural hoy concentrados en Energía Argentina Sociedad Anónima (EA) hacia relaciones contractuales directas entre productores y distribuidoras, con supervisión del ENARGAS. La decisión quedó formalizada en la Resolución 606/2025, firmada el 26 de diciembre de 2025 y publicada el 29 de diciembre, y se inscribe en la estrategia oficial de normalización del mercado del gas, reducción de intermediaciones estatales y retorno al marco regulatorio de la Ley 24.076, sin alterar tarifas ni los objetivos estructurales del esquema vigente.

Reconfiguración del Plan Gas.Ar y salida progresiva del Estado como intermediario

La Resolución 606/2025 introduce adecuaciones instrumentales al “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos 2023–2028”, aprobado por el Decreto 892/2020, en un contexto macroeconómico sustancialmente distinto al de su creación y bajo la premisa explícita de que el Estado Nacional se retire progresivamente de actividades que pueden ser realizadas por el sector privado sin financiamiento presupuestario.

El eje central de la medida es la cesión de los contratos de compraventa de gas natural celebrados entre EA y los productores, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria, hacia las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes. Según el artículo 1°, los productores que adhieran deberán aceptar la cesión, la cual será instrumentada por EA dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución.

Una vez perfeccionada la cesión, EA quedará liberada de todas las obligaciones futuras bajo esos contratos, aunque mantendrá a su cargo las deudas, intereses, penalidades o reclamos derivados de operaciones realizadas con anterioridad. Desde ese momento, los productores asumirán plenamente el rol de vendedores y las distribuidoras el de compradoras, estableciendo un vínculo directo conforme al artículo 12 de la Ley 24.076, que promueve la libre interacción de oferta y demanda para la formación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Cambios operativos: inversiones, compromisos de inyección y compensaciones

La resolución también redefine aspectos operativos relevantes del Plan Gas.Ar para los Productores Firmantes que adhieran voluntariamente, sin modificar los objetivos esenciales del esquema ni las tarifas finales a usuarios.

Entre los cambios más significativos se destacan:

  • Alivio en las obligaciones informativas: se elimina el deber de presentar informes trimestrales con apertura mensual sobre el avance del plan de inversiones, junto con información auditada y en carácter de declaración jurada. La obligación de invertir se mantiene intacta, así como la facultad de la Secretaría de Energía de requerir información puntual para verificar el cumplimiento. Esta dispensa no aplica a los compromisos asumidos en la Ronda 5.2, convocada por la Resolución 770/2022 y adjudicada entre 2022 y 2023.
  • Revisión del compromiso de inyección: para los productores adherentes, deja de aplicarse la regla que dividía la curva de producción comprometida por 0,7, prevista en el Numeral (i) del Punto 11 del Anexo del Decreto 892/20. El cambio reduce exigencias formales sin alterar los volúmenes comprometidos.
  • Pago provisorio más alto: el pago provisorio mensual de la compensación estatal se eleva al 90%, calculado sobre la base de la declaración jurada presentada por cada productor respecto de sus entregas, conforme a los puntos 62 a 65 del Anexo del Plan.

En el nuevo esquema, los productores cobrarán el precio del gas en el PIST en pesos por metro cúbico, incorporado en los cuadros tarifarios, y percibirán adicionalmente la compensación a cargo del Estado Nacional. Las bonificaciones tarifarias aplicadas a los usuarios finales serán recuperadas por los productores a través del mecanismo de compensación vigente.

Supervisión regulatoria y asignación de volúmenes: el rol del ENARGAS

La resolución pone especial énfasis en la Ronda 4.2 del Plan Gas.Ar, adjudicada mediante la Resolución 860/2022, cuyos volúmenes deberán ser reasignados entre distribuidoras, generadores y, eventualmente, CAMMESA. En este proceso, la actuación de EA será supervisada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

EA deberá informar a los productores involucrados cómo se distribuirán los volúmenes adjudicados, priorizando que las distribuidoras reciban el “Gas de Pico 2024” y el “Gas de Pico 2025”, según lo establecido en la Resolución 770/2022. El objetivo explícito es propiciar la firma de contratos directos entre productores y distribuidoras, reduciendo la intervención transitoria del Estado.

La adhesión al nuevo esquema es voluntaria pero indivisible: no se admitirán aceptaciones parciales ni sujetas a reservas. Productores y distribuidoras deberán manifestar su adhesión mediante el sistema Trámites a Distancia (TAD) dentro de los 30 días hábiles administrativos desde la notificación del acto. Luego de publicada la lista de adherentes, las partes contarán con otros 30 días hábiles para presentar los nuevos contratos ante la Secretaría de Energía y el ENARGAS.

Impacto económico e institucional: hacia la normalización del mercado del gas

Desde el punto de vista económico, la Resolución 606/2025 representa un primer paso concreto hacia la normalización contractual del mercado del gas natural, en línea con la emergencia energética declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. El Gobierno busca corregir distorsiones generadas por años de congelamiento tarifario y subsidios generalizados que, según los considerandos, “comprometieron gravemente la situación financiera del Estado Nacional”.

En términos institucionales, la medida se articula con el inicio del proceso de privatización total de Energía Argentina S.A., dispuesto por el Decreto 286/2025, y refuerza el principio de que el Estado debe concentrarse en la regulación y el control, más que en la intermediación comercial.

Para los productores, el nuevo esquema ofrece mayor autonomía contractual y simplificación administrativa, aunque mantiene las obligaciones de inversión y entrega. Para las distribuidoras, implica asumir plenamente la relación comercial con los proveedores de gas. Para el sistema en su conjunto, la Secretaría de Energía apunta a reconstruir gradualmente un mercado basado en contratos privados, previsibilidad y señales de precio más transparentes, sin impacto inmediato en las tarifas finales.

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El uso de tarjetas de crédito marca récord y redefine el consumo en Argentina

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La financiación con tarjetas de crédito alcanzó niveles récord hacia el cierre del año, impulsada por presupuestos familiares más ajustados, inflación persistente y una mayor digitalización de los pagos. Así lo reflejan los últimos datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que muestran un cambio estructural en los hábitos de consumo y un impacto directo sobre el blanqueo de la economía, la intermediación financiera y el sistema de pagos.

El fenómeno se profundizó durante las Fiestas de fin de año, cuando las familias optaron masivamente por el “dinero plástico” para afrontar gastos corrientes, viajes y vacaciones, tanto en pesos como en dólares. Para el Gobierno, este proceso representa una señal positiva en términos de formalización de transacciones y trazabilidad del consumo.

Tarjetas de crédito en alza: cifras récord y cambio de perfil de pagos

Según el informe sobre pagos del BCRA, el uso de tarjetas de crédito creció 7,4% en cantidades y 1,8% en montos reales, alcanzando 188,9 millones de pagos por un total de $10 billones. El dato confirma que ya en octubre las tarjetas de crédito superaron a las de débito, consolidando un giro relevante en el comportamiento de los consumidores.

El contexto macroeconómico explica buena parte del fenómeno. Con una inflación del 2,5% en noviembre y gastos que continúan ajustándose al alza, los hogares recurrieron al financiamiento para sostener el consumo. La preferencia por la tarjeta también se vinculó al aumento de pagos asociados a viajes y turismo, rubro donde se combinan operaciones en moneda local y extranjera.

En cuanto a los canales de pago, el informe oficial detalla que POS y QR concentraron el 40% de las operaciones con tarjeta de crédito, seguidos por e-commerce (37%) y débito automático (14,2%). Dentro de este esquema, el QR interoperable explicó el 4,7% del total de pagos con crédito, evidenciando el avance de las billeteras virtuales y los medios electrónicos.

Respecto de la modalidad de financiación, el pago en un solo tramo representó el 90,7% de las operaciones en cantidades y el 73,8% en montos, lo que sugiere que, más allá del financiamiento, la tarjeta funciona como instrumento de pago formal y digitalizado.

Débito en retroceso y auge de pagos digitales

El avance del crédito contrasta con el desempeño de las tarjetas de débito. El BCRA informó que en octubre se realizaron 177 millones de transacciones con débito por $4,7 billones, registrándose una caída interanual del 13,3% en cantidades. Este descenso refleja una menor utilización del dinero disponible y refuerza la idea de un consumo cada vez más apalancado en el financiamiento.

En paralelo, continúa creciendo el uso de medios digitales y billeteras virtuales, que ganan terreno tanto en operaciones presenciales como online. La interoperabilidad del QR y la expansión del comercio electrónico consolidan un ecosistema de pagos más formalizado, con mayor registro de operaciones y menor circulación de efectivo.

Pagos en dólares: un nicho en expansión

Otro dato relevante del informe del Banco Central es la evolución de los pagos en moneda extranjera. Durante octubre, se realizaron 10.300 transacciones en dólares por US$6,4 millones, de las cuales el 99% se canalizó vía e-commerce.

Desde la habilitación de los pagos en dólares con tarjeta de débito en febrero de 2025, se cursaron 44.810 operaciones, que totalizaron US$31,4 millones. Si bien el volumen aún es acotado frente al total del sistema, el crecimiento marca una tendencia vinculada al turismo, las compras online y la mayor flexibilidad en los medios de pago.

Impacto económico e institucional

El avance del uso de tarjetas y billeteras virtuales tiene implicancias más amplias. En términos institucionales, contribuye al blanqueo de la economía, mejora la trazabilidad de las operaciones y fortalece la recaudación indirecta. Para el sistema financiero, implica mayor actividad transaccional y un rol creciente de los bancos y fintech en la intermediación cotidiana.

Al mismo tiempo, el aumento del financiamiento vía tarjetas expone la fragilidad del ingreso disponible de los hogares y plantea desafíos en materia de endeudamiento y sostenibilidad del consumo, especialmente si la desaceleración inflacionaria no se traduce en una mejora real del poder adquisitivo.

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