Declaración conjunta de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Nación y Misiones

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En el día de ayer tomó estado público a través de distintos medios y redes sociales la situación  que atraviesa una niña, en el marco de una adopción que se tramita ante el Juzgado de Familia  Nro. 1 de la ciudad de Eldorado, Misiones 

Frente a los episodios que han sido de público y notorio, la Defensoría Nacional de los Derechos  de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y  Adolescentes de la Provincia de Misiones declaran, que: 

1.- Toda decisión administrativa y judicial en materia de adopción debe adoptarse observando  que esta institución jurídica tiene por objeto la restitución del derecho de todo niño, niña o  adolescente a vivir en familia, en el marco de la legislación nacional, convencional y  constitucional de derechos humanos que los protege. 

2.- Siempre se debe preservar a los niños, niñas y adolescentes de escenarios de conflictos y de  violencia personal e institucional, siendo responsabilidad de las autoridades judiciales y  administrativas garantizar que ello sea así. 

3.- El uso de la fuerza debe ajustarse a protocolos de intervención, orientados a la protección  física, psíquica y emocional de las niñas, niños y adolescentes que atraviesan estas situaciones. 

4.- Es necesaria la actuación oportuna de los organismos de protección de derechos de las niñas,  niños y adolescentes de la provincia. 

5.- Las decisiones respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben tomarse en  tiempo oportuno y con la debida participación de estos y su familia de origen, de conformidad a  la legislación constitucional y de protección de derechos vigente.  

6.- Debe darse un espacio adecuado de información a las niñas, niñas y adolescentes sobre las  decisiones que hacen a sus derechos, para que estos, de conformidad a su edad y grado de  madurez, puedan ejercer su derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida debidamente en  cuenta. 

En atención a estas premisas las Defensorías Nacional y Provincial de Derechos, solicitan 

a.- Informes y copias de las actuaciones administrativas y judiciales, a fin de realizar las  presentaciones y recomendaciones en aras a garantizar el interés superior y el desarrollo integral  de la niña sujeto de protección, que den cuenta del tiempo transcurrido entre la entrega en guarda  de la niña y la declaración de situación de adoptabilidad 

b.- Intervención del Superior Tribunal de Justicia de Misiones; la instrucción de las  investigaciones correspondientes para determinar responsabilidad de los actores judiciales.

c.- Solicitar al Ministerio de Gobierno que investigue e inicie sumario administrativo por el  proceder de las fuerzas policiales 

d.- Analizar con los organismos correspondientes lo actuado. 

e.- Promover la urgente creación y funcionamiento de espacios de capacitación en materia de  niñez, y familia, como así también en materia de género y prevención de la violencia institucional. 

Cabe explicar y destacar que las medidas de protección excepcional se desarrollan en el marco  de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial II-Nº  16 de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el presente caso  no se habría ab initio cumplido con principios esenciales de la adopción, tales como el  agotamiento de las posibilidades de revinculación familiar, incluida la familia extensa, y proceder 

a la declaración de situación de adoptabilidad convocando a las familias inscriptas y aprobadas  en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción (RUAAM). La Corte interamericana de  Derechos Humanos ha resuelto en diversas oportunidades que el tiempo de los proceso en los  casos de guarda, adopción, custodia de niñas y niños, en particular en la primera infancia, deben  ser excepcionalmente breves. Caso contrario, la afectación de derechos es ineludible. El tiempo  de las y los niños no es el tiempo de los adultos y mucho menos el de las instituciones que deben  garantizar sus derechos.

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