Advierten por la presunta inconstitucionalidad en la toma de nueva deuda con el FMI

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La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) advirtió que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó la toma de nueva deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI), avanza sobre competencias que la Constitución Nacional reserva expresamente al Congreso. Según el análisis de la organización, la decisión del Gobierno omite el mandato constitucional y la Ley 27.612, que establece que cualquier programa de financiamiento con el FMI debe contar con la aprobación legislativa.

De acuerdo con la ACIJ, la Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad exclusiva de contraer préstamos en nombre de la Nación y de aprobar acuerdos con organismos internacionales, según lo dispuesto en los incisos 4 y 7 del artículo 75. Sin embargo, a lo largo del tiempo se ha ido delegando cada vez más poder al Ejecutivo en esta materia. En 2021, con el objetivo de reforzar la intervención legislativa en los procesos de endeudamiento, se sancionó la Ley 27.612, que exige la aprobación parlamentaria para cualquier acuerdo con el FMI y sus eventuales ampliaciones.

Un decreto sin justificación suficiente

Pese a estas disposiciones, el Gobierno argumentó que la Constitución permite dictar DNU en situaciones extraordinarias, y utilizó esta herramienta para aprobar la toma de deuda sin intervención del Congreso. No obstante, la ACIJ señala que el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional impide al Presidente dictar disposiciones legislativas, salvo en circunstancias excepcionales que tornen imposible el procedimiento ordinario.

Para la organización, el DNU 179/2025 no acredita la existencia de una urgencia tal que impida la intervención del Congreso. “No surgen del decreto argumentos suficientes que den cuenta de circunstancias de fuerza mayor que impidan a las cámaras legislativas reunirse y debatir el tema. Tampoco se prueba que la solución requerida sea incompatible con el debate legislativo”, advirtió la ACIJ.

El decreto se sustenta en argumentaciones generales sobre la crisis económica del país y cita antecedentes legales y jurisprudenciales, entre ellos el fallo “Leguizamón Romero”, que establece que el Gobierno puede adoptar medidas extraordinarias en casos de “graves trastornos que amenazan la seguridad o el orden económico”. Sin embargo, la ACIJ considera que estos fundamentos son insuficientes para justificar una medida de esta magnitud sin debate parlamentario.

Falta de transparencia y riesgos institucionales

Otro de los puntos que genera preocupación es la falta de información detallada sobre el acuerdo. Según la ACIJ, el decreto no especifica los montos que serán desembolsados, las condiciones de financiamiento ni las metas impuestas por el FMI para los pagos. “El endeudamiento de un país impacta en políticas públicas esenciales como la salud, la vivienda y la educación. Por ello, estas decisiones deben adoptarse con transparencia y control democrático”, remarcó la entidad.

Además, la ACIJ cuestionó la afirmación del ministro de Economía, quien justificó la vía del DNU alegando que el envío del proyecto de ley al Congreso habría generado demoras excesivas, dadas las dificultades políticas actuales. “Tanto la Constitución como la Ley 27.612 buscan garantizar que los legisladores conozcan y discutan los términos del endeudamiento antes de asumir compromisos de largo plazo”, sostuvo la organización.

La ACIJ también advirtió sobre las implicancias del uso de DNU para este tipo de decisiones. “El hecho de que estos decretos deban ser revisados por el Congreso no los equipara a una ley. No permiten un debate sobre sus términos, sino que solo pueden ser aprobados o rechazados en bloque. Además, la ley 26.122 establece que los DNU solo pierden vigencia si ambas Cámaras los rechazan, lo que invierte la lógica legislativa: si no hay rechazo expreso, el decreto sigue en pie”, explicó la entidad.

Un llamado a la acción del Congreso

Ante esta situación, la ACIJ instó al Congreso a pronunciarse de manera urgente sobre el DNU 179/2025. “Las Cámaras deben tratarlo de inmediato y rechazarlo. De lo contrario, estarían habilitando al Ejecutivo a suscribir un acuerdo cuyos términos son desconocidos para el sistema político y la ciudadanía”, advirtió la organización.

Asimismo, alertó que el silencio parlamentario podría interpretarse como un aval implícito a una práctica que vulnera la división de poderes y debilita el control legislativo sobre el endeudamiento público. “El Congreso tiene el deber de garantizar que el Ejecutivo se mantenga dentro del Estado de derecho y respete los principios constitucionales. Solo así se preserva la institucionalidad democrática”, concluyó la ACIJ.

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