Freno judicial a las deepfakes con IA
Un juzgado de Corrientes ordenó el bloqueo de una aplicación que generaba imágenes íntimas falsas de mujeres con Inteligencia Artificial y luego se difundían por WhatsApp. La denuncia fue interpuesta por los padres de una adolescente afectada.
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El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Paso de los Libres, Corrientes, ordenó el bloqueo de un sitio web que generaba imágenes íntimas falsas de mujeres mediante inteligencia artificial. La medida fue dispuesta por la jueza Marta Rut Legarreta en el marco de la causa “C. R. A. y otros s/ acciones derivadas protección niñez y adolescencia”, tras una denuncia presentada por los padres de una de las adolescentes afectadas.
Según consta en el expediente, la herramienta digital utilizaba modelos generativos avanzados como redes generativas antagónicas (GANs) o modelos de difusión para eliminar digitalmente la ropa de las personas en fotografías cargadas por los usuarios. Las imágenes resultantes, que simulaban desnudos, eran luego distribuidas a través de aplicaciones de mensajería como WhatsApp.
La aplicación en cuestión, identificada como UndressHer.app, fue objeto de un informe pericial informático que advirtió sobre su capacidad técnica para crear contenido sexual simulado sin verificar la edad ni el consentimiento de las personas involucradas. El sitio web operaba sin transparencia respecto de sus responsables ni de los procedimientos internos que utiliza para procesar las imágenes.
“La falta de barreras efectivas de edad y consentimiento en el entorno digital expone especialmente a niños y adolescentes a nuevas formas de violencia simbólica, digital y psicológica”, advirtió la magistrada, quien consideró que el funcionamiento de esta plataforma configuraba una situación de alto riesgo.
El fallo ordenó al ENACOM el bloqueo inmediato del sitio en todo el territorio argentino, como medida cautelar urgente para impedir la continuidad del daño y evitar nuevos casos. La jueza sostuvo que permitir el acceso irrestricto a la aplicación constituiría un riesgo cierto de repetición, tanto para las víctimas identificadas como para potenciales afectados.
La resolución judicial se apoyó en la recientemente sancionada “Ley Olimpia”, que incorporó la violencia digital como una de las modalidades de violencia contra las mujeres en el marco de la Ley 26.485. Esta normativa promueve el respeto a la dignidad, reputación e identidad de las personas, incluso en los entornos digitales.
“La utilización indebida de estas tecnologías implica consecuencias graves en términos de privacidad y seguridad personal. El anonimato de sus desarrolladores y la opacidad de su operación refuerzan los cuestionamientos éticos y legales que recaen sobre estas plataformas”, concluyó la magistrada.
