Misiones excluye de Ingresos Brutos a las propinas digitales

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La Agencia Tributaria Misiones (ATM) oficializó una modificación clave al régimen provincial de recaudación sobre pagos con tarjetas, que excluye expresamente del sistema SIRTAC a las propinas, recompensas y gratificaciones abonadas de manera digital, siempre que puedan ser identificadas y desglosadas del consumo principal. La decisión quedó establecida mediante la Resolución General 20/2025.

La norma también incorpora precisiones sobre el tratamiento de operaciones en moneda extranjera, que deberán ser convertidas a pesos según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil previo a la recaudación.

Punto Descripción
1. Exclusión de propinas digitales del cálculo de retenciones La recaudación debe aplicarse sobre el total de cupones liquidados por el comercio, excluyendo las propinas, recompensas o gratificaciones siempre que:
  • sean pagadas por el consumidor a través de medios alcanzados por el SIRTAC;
  • puedan ser perfectamente identificadas y desglosadas del resto de la operación;
  • cumplan con los lineamientos del DNU 731/2024.
2. Base imponible en moneda extranjera Cuando los importes recaudados estén expresados en moneda extranjera, la retención deberá ingresarse en pesos utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la percepción.

La medida responde a los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia 731/2024, que estableció que las propinas abonadas mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios digitales no pueden ser objeto de retenciones o percepciones por parte de las administradoras de medios de pago.

El DNU instruyó además a las jurisdicciones adheridas al SIRTAC -entre ellas Misiones- a actualizar su normativa local para asegurar que dichos conceptos, una vez identificados de manera separada, no integren la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La ATM destacó que, al tratarse de pagos voluntarios del consumidor y no ingresos propios del comercio o establecimiento, las propinas digitales deben quedar fuera del régimen de recaudación automática.

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