El país federal que no tenemos: la base de crisis
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La Argentina se define constitucionalmente como un Estado federal, pero en la práctica se ha consolidado un esquema centralista, donde las grandes reformas —tributarias, laborales y penales— se deciden en la Nación sin participación real de las provincias. Paradójicamente, son las justicias provinciales las que deben aplicar esas normas en la mayoría de los casos, generando una tensión entre la letra constitucional y la praxis política.
Federalismo en crisis
El federalismo fiscal se encuentra debilitado: los recursos se concentran en el nivel nacional y se distribuyen discrecionalmente, lo que genera desigualdades y dependencia de las provincias. 1)
Reformas recientes en materia tributaria y laboral han sido diseñadas sin instancias de consulta federal, lo que contradice el espíritu de la Constitución de 1853 y sus reformas posteriores.2)
La falta de participación provincial erosiona la legitimidad de las políticas y debilita la cohesión territorial.
El desafío de reconvertir el federalismo
El reto es pasar de un federalismo formal a uno sustantivo, donde las provincias tengan voz y voto en las decisiones estratégicas. Como señalan Martín Redrado y José Urtubey, avanzar hacia un federalismo efectivo requiere autonomía provincial y una distribución equitativa de fondos, de modo que cada jurisdicción pueda definir sus prioridades en infraestructura, salud y educación.3)
En un mundo cambiante, marcado por crisis económicas y transformaciones tecnológicas, el federalismo debe reconvertirse en un modelo cooperativo: Participación institucionalizada: generándose la creación de consejos federales vinculantes en materia tributaria, laboral y penal.
Equilibrio fiscal: reglas claras de coparticipación que eviten discrecionalidad y aseguren recursos estables.
Justicia federalizada RESPETANDO LA CONSTITUCION NACIONAL. LAS FACULTADES NO DELEGADAS. LA CONSERTACION: coordinación entre poderes judiciales provinciales y nacionales para garantizar uniformidad en la aplicación de reformas pero respetando las potestades no delegadas de las provincias anteriores al estado nacional. En tal sentido me animo a decir que habría que dar mayor peso específico a JUFEJUS que de por si es un ámbito virtuoso de encuentro e intercambio dándole tal vez un rol institucional y de generación de políticas públicas de articulación de contenidos y funcionamiento contemplado la característica de las regiones como la complementariedad de instrumentos
técnicos, tecnológicos normativos y capacitación. Trabajando con CSJN en un grado de respeto y a la vez integración.
Comparación internacional: experiencias como el federalismo cooperativo alemán y el modelo estadounidense muestran que la clave está en la corresponsabilidad y en la existencia de mecanismos de control mutuo.4 ) y 5).
Fundamentos constitucionales y políticos.
La Constitución Nacional (arts. 1, 5, 75 inc. 2 y 22) establece un sistema federal que reconoce autonomía provincial. La reforma de 1994 reforzó la idea de concertación, pero su aplicación ha sido débil. En la práctica, el federalismo argentino se ha convertido en un “federalismo de ejecución”, donde las provincias aplican normas que no ayudaron a diseñar.6)
Opinión crítica
El país federal que no tenemos es aquel donde las provincias son socias plenas del proyecto nacional. La reconversión exige superar la lógica de subordinación y avanzar hacia un federalismo cooperativo, fiscalmente equilibrado y políticamente inclusivo. Sin ello, las reformas seguirán siendo percibidas como imposiciones centralistas, con el riesgo de fragmentar aún más la cohesión social y territorial.
Conclusión: El desafío es construir un federalismo real, capaz de adaptarse a un mundo cambiante, donde las provincias participen en el diseño de las políticas que luego deberán aplicar. Solo así se logrará un equilibrio entre unidad nacional y diversidad regional, condición indispensable para un desarrollo sustentable y democrático.
La viabilidad de la República Argentina no puede pasar por movimientos facticos, sino institucionalizados en el marco de una república democrática moderna, que necesita una refundación del siglo XXI ajustada a derecho, manteniendo el sistema de controles y contrapesos, tal vez estudiando una nueva división del trabajo y de los poderes, pero asegurando el equilibrio con un poder judicial independiente, fuerte y con presencia en el territorio a través del juego de las instituciones y su eficacia de funcionamiento, es tal vez articular poderes judiciales residuales con los provinciales, para hablar de la justicia argentina.
El federalismo que soñamos no es un mapa de fronteras ni un reparto de competencias: es un pacto vivo entre pueblos que se reconocen en su diversidad y se elevan en su unidad. No puede seguir siendo un artificio centralista disfrazado de autonomía; debe renacer como un tejido de voces, justicias y memorias que dialogan en igualdad.
En este mundo cambiante, donde las reformas bajan como decretos desde un centro distante, el desafío es convertirlas en acuerdos que nazcan desde abajo, desde las provincias, desde las comunidades que sostienen la Nación. Convocamos desde el anhelo y la utopía entonces a un federalismo nuevo, místico en su raíz y político en su acción, capaz
de reconciliar lo humano con lo territorial, lo social con lo espiritual. Un federalismo que sea canto coral de provincias libres, que transforme la obediencia en participación, y la fragmentación en destino común.
Porque en el país federal que no tenemos aún late como promesa: un país donde cada provincia es templo y cada ciudadano es guardián, donde la justicia no se impone,sino que se comparte, donde la Nación no se decreta sino que se construye, y donde la diversidad se convierte en fuerza creadora. Ese es el horizonte: un federalismo de carne y espíritu, de tierra y de cielo, de historia y de futuro. Un federalismo que nos convoque a todos, como una patria que todavía está por nacer.
SERGIO CESAR SANTIAGO. Abogado.
1) FEDERALISMO FISCAL EN CRISIS. EXCESOS RECUADATORIOS CP Ricardo M. Chicolino1
2) Introducción: El federalismo en tiempos de crisis: economía política y desafíos estructurales. Introduction: The Federalism in Times of Crisis: Political Economy and Structural Challenges. ALCIDES BAZZA. VÍCTOR RAMIRO FERNÁNDEZ.
3) Infobae. Martín Redrado y José Urtubey reclamaron reformas para fortalecer el federalismo nacional y equilibrar el desarrollo.
4) ANTONIO MARÍA HERNÁNDEZ. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor Titular Plenario de Derecho Constitucional y de Derecho Público Provincial y Municipal de la UNC. Profesor Honorario de la UBA (2018). Postdoctorate. ESTUDIOS DE FEDERALISMO COMPARADO ARGENTINA, ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO.
5) DIALNET. EL FEDERALISMO ARGENTINO EN PERSPECTIVA COMPARADA.Tulia Falleti, Lucas González y Martín Lardone (eds.), EDUCA, Buenos Aires, 2013, 344 págs.Miguel Ignacio Mamone
6) DIARIO LA CAPITAL DE MAR DEL PLATA. Ciclo de Encuentros Federales, una serie de charlas abiertas al público en las que se abordarán ejes claves para el desarrollo nacional, con la participación de académicos y especialistas de distintas provincias.
