Sergio César Santiago

Recuperar la República y rejerarquizar la democracia: la omisión que hiere la justicia

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En la Argentina, la designación de jueces federales y nacionales es un procedimiento  solemne: propuesta del Ejecutivo, acuerdo del Senado y decreto presidencial. Tres pasos  que conforman un acto complejo y que garantizan equilibrio entre poderes. Pero cuando  el Presidente, tras enviar el pliego y obtener el acuerdo, se abstiene de firmar el decreto, se produce una lesión republicana que erosiona la credibilidad institucional y vulnera  derechos fundamentales. 

La contradicción institucional 

El Ejecutivo activa el procedimiento, compromete al Senado y expone al candidato. Luego, se “hace el distraído”. Esa omisión no es neutra: es un veto encubierto que contradice la  lógica republicana. 

Como señala Bidart Campos en su Tratado Elemental de Derecho  Constitucional Argentino, la discrecionalidad presidencial no puede transformarse en  arbitrariedad, porque ello desnaturaliza la división de poderes.  

Derechos vulnerados 

El candidato que atravesó concurso y obtuvo acuerdo queda en un limbo.  

– Se vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos (art. 16 CN).  – Se viola el principio de razonabilidad (art. 28 CN).  

– Se afecta el servicio de justicia, privando a la sociedad de jueces naturales. 

La Corte Suprema, en el fallo Rosza (2007), “Rosza, Carlos Alberto” del 23 de mayo de 2007,  declaró inconstitucional el sistema de jueces subrogantes (suplentes) que utilizaba el  Consejo de la Magistratura. El tribunal determinó que la designación de estos jueces  temporales violaba la garantía del juez natural y la independencia del Poder Judicial, ya  que el proceso omitía la participación conjunta y necesaria del Consejo, el Poder Ejecutivo  Nacional y el Senado, tal como exige la Constitución para los jueces titulares y que  cualquier desviación afecta el principio republicano y el derecho al juez natural. 

Motivaciones subalternas 

La sospecha de parentescos incómodos o vínculos con periodistas críticos del gobierno  agrava la percepción de arbitrariedad. Como advierte Sagüés, la desviación de poder es  incompatible con el sistema republicano y con el deber de garantizar justicia. Tal como se  desprende de la doctrina de Néstor Pedro Sagüés en sus estudios sobre la patología de la  arbitrariedad, la desviación de poder resulta intrínsecamente incompatible con el diseño  republicano. Para el autor, el desvío de las finalidades normativas desnaturaliza la  legitimidad del ejercicio del poder, imponiendo a los magistrados el deber imperativo de  intervenir para restablecer la supremacía constitucional y garantizar una justicia efectiva.” 

El juez ya es juez del sistema

El concurso y el acuerdo del Senado no son trámites vacíos: reconocen que el candidato  reúne las condiciones para integrar el Poder Judicial. Aunque el juzgado aún no esté creado, el juez ya es juez del sistema. Negar la designación equivale a vaciar de contenido  el concurso y frustrar la finalidad republicana. 

Ecos de la doctrina constitucional comparada 

Alexander Hamilton, Federalist No. 78 (1788): “La independencia de los jueces es esencial  para la preservación de la Constitución y de los derechos de los individuos”. La omisión  presidencial contradice este principio, porque convierte la designación en rehén de  intereses políticos.  

John Marshall, Marbury v. Madison (1803): estableció que “es deber del Poder Judicial  decir qué es la ley”. La independencia judicial es la garantía de que la Constitución no se  convierta en letra muerta.  

Alexis de Tocqueville, La Democracia en América: advirtió que los jueces son “los árbitros  de la Constitución” y que su independencia es el baluarte contra la tiranía de las mayorías.  

La comparación revela que, tanto en Argentina como en Estados Unidos, la independencia  judicial es el núcleo de la República. La discrecionalidad presidencial que bloquea  designaciones erosiona ese núcleo y convierte la justicia en un terreno de sospechas. 

Conclusión 

La omisión presidencial tras el acuerdo del Senado no es un acto administrativo menor: es  una lesión republicana, una vulneración de derechos y una contradicción institucional que  mina la credibilidad del sistema. En palabras de Hamilton, “no hay libertad si el poder de  juzgar no está separado del legislativo y del ejecutivo”. Y en la visión de Tocqueville, la  democracia se sostiene en jueces independientes que limitan el poder. Porque el poder,  sin límites, se convierte en sombra; y la democracia, sin justicia independiente, se  disuelve en apariencia. Jerarquizar la República es recordar que el límite del poder es la  condición de la libertad. Y la libertad, encendida y plena, no es sólo la ausencia de  cadenas: es la posibilidad de elegir con dignidad, de vivir sin miedo y de confiar en que  la justicia será siempre más fuerte que la arbitrariedad

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Magnifica Humanitas: un canto a la libertad en tiempos de algoritmos

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La historia suele repetirse, pero cada vez con nuevos protagonistas y escenarios. En 1891, León XIII publicó Rerum novarum, la encíclica que defendió al trabajador frente a la explotación industrial. Hoy, en 2026, León XIV publica Magnifica Humanitas, y el eco es el mismo: la Iglesia se planta frente a un poder que amenaza la dignidad humana. Entonces fue la máquina de vapor y la fábrica; ahora es el algoritmo y la inteligencia artificial.  

La encíclica no es un tratado técnico ni un manual de programación ética. Es un manifiesto espiritual y político que reclama recuperar lo que parece perdido: la libertad, el libre albedrío, la capacidad de decidir sin que un sistema nos condicione. 

En tiempos donde la  dirigencia política se muestra incapaz de representar y menos aún de resolver los problemas de la gente, la voz del Papa se convierte en un faro inesperado. 

La dignidad frente al poder digital 

León XIV advierte que la inteligencia artificial no es neutra. Refleja a quienes la diseñan, financian y regulan. Y si esos actores buscan poder y beneficio, la tecnología se convierte  en instrumento de dominación.  

La encíclica recuerda que la persona no es un recurso explotable. Su valor es inviolable. 

Aquí resuena el Concilio Vaticano II: Gaudium et Spes, n. 26: “La dignidad de la persona humana exige que se busque el bien común”. 

En un mundo donde los datos valen más  que las vidas, esta afirmación es revolucionaria. 

La crítica al transhumanismo y al  posthumanismo es directa: el límite humano no es un defecto, es constitutivo. Pretender superarlo con máquinas es negar la esencia misma de la humanidad. En tiempos de dirigencias que prometen progreso sin ética, el Papa recuerda que la verdadera modernidad es reconocer la dignidad de cada persona. 

Justicia social en la era digital 

La encíclica denuncia la concentración de poder en monopolios tecnológicos y la  “colonización de datos”. No es una metáfora: es la nueva forma de esclavitud. Millones de  personas trabajan en condiciones precarias para extraer minerales raros, mientras otros  millones entregan su información personal sin saberlo. 

Juan Pablo II lo había anticipado en  Laborem exercens, n. 6: “El trabajo es un bien del hombre… y no un mero instrumento de producción”. 

León XIV actualiza esa enseñanza: el trabajo no puede ser reemplazado por  algoritmos ni reducido a estadísticas. El PIB no puede ser el único parámetro de desarrollo. 

En sociedades donde la dirigencia política no ofrece soluciones, esta visión es un  recordatorio de que la justicia social no puede esperar. La encíclica propone renovar sindicatos, fortalecer comunidades y colocar al trabajador en el centro. No es nostalgia: es la única manera de evitar que la cuarta revolución industrial degrade al ser humano. 

Paz y desarme de la inteligencia artificial 

Uno de los puntos más audaces de Magnifica Humanitas es la propuesta de superar la teoría de la “guerra justa”. Francisco ya lo había insinuado en Fratelli tutti: “Hoy es muy difícil sostener los criterios racionales elaborados en otros siglos para hablar de una posible  ‘guerra justa’”. León XIV va más allá: pide desarmar la inteligencia artificial.  

La razón es clara: ningún algoritmo puede hacer moralmente aceptable la guerra. Al  contrario, su uso en armas baja el umbral moral del conflicto y deshumaniza la violencia.  En un mundo donde los líderes parecen incapaces de frenar guerras, la encíclica devuelve  la mística de la paz como horizonte posible.  

La propuesta no es ingenua. Es radical. Desarmar la IA significa sustraerla de la lógica  militar y competitiva, impedir que domine al ser humano. En tiempos de dirigencias que se resignan a la violencia, el Papa recuerda que la paz no es una utopía: es una decisión. 

Comunicación y verdad. 

La encíclica advierte sobre la manipulación algorítmica y la desinformación. Reclama una “ecología de la comunicación”. Benedicto XVI lo había dicho en Caritas in veritate: “La  sociedad de la información… debe estar orientada al bien común”.  

Hoy, esa orientación parece perdida. Las redes sociales premian la mentira, los algoritmos  refuerzan prejuicios, y la verdad se diluye en un océano de datos. León XIV propone recuperar la comunicación como servicio a la verdad. No es un detalle técnico: es la base  de la democracia.  

En tiempos donde la dirigencia política manipula más que informa, esta propuesta es un recordatorio de que la libertad depende de la verdad. Sin ella, el libre albedrío se convierte  en ilusión. 

La mística de la libertad 

Más allá de los diagnósticos, la encíclica ofrece un horizonte espiritual. La libertad no es un lujo: es un derecho inviolable. Recuperarla es recuperar la vida misma. Aquí aparece la dimensión mística: la encíclica no sólo denuncia, también invita a creer. Creer que es posible una civilización del amor. Creer que la dignidad puede vencer al poder. Creer que la justicia puede imponerse al cálculo.  

En tiempos donde la dirigencia política parece más preocupada por conservar privilegios  que por resolver necesidades, esta invitación es un acto de esperanza. La verdadera revolución es la de la conciencia: elegir la dignidad y la justicia por encima de algoritmos  y cálculos de poder. 

Magnifica Humanitas no es solo un documento religioso. Es un manifiesto  político y espiritual que reclama recuperar la libertad y el libre albedrío frente a poderes  que no representan a la gente. En tiempos de dirigencias ausentes, el Papa recuerda que la verdadera representación no está en los discursos vacíos, sino en la defensa concreta de la dignidad humana. La encíclica nos invita a creer que todavía es posible una civilización  del amor. Y en esa esperanza, quizás esté la semilla de una nueva política que devuelva a  los pueblos lo que hoy les falta: representación digna y soluciones reales.  

Porque vale la pena recuperar la vida, hay que cantar para que amanezca.

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La moral declamada y la moral practicada: una contradicción que erosiona la confianza

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Hay dirigentes que construyen su identidad política sobre la base de una supuesta superioridad moral: hablan de “verdad”, de “pureza”, de “principios innegociables”, de una ética que los distinguiría del resto. Pero cuando el discurso se vuelve un pedestal demasiado alto, cualquier gesto, decisión o concesión que no encaje con esa imagen genera una fractura profunda entre lo que se dice y lo que se hace. En el caso del presidente Javier Milei, esa tensión se ha vuelto un rasgo central de su gobierno.

Para muchos ciudadanos, la contradicción no es un detalle técnico sino un problema ético. Se percibe un dirigente que denuncia la “casta” mientras negocia con sectores que antes demonizaba; que promete transparencia mientras toma decisiones opacas; que reivindica la libertad mientras concentra poder; que se presenta como guardián de una moral superior mientras actúa según conveniencias coyunturales. Esa brecha entre la palabra y la acción no solo erosiona credibilidad: también habilita la sospecha de amoralidad.

No se trata de exigir pureza —ningún gobierno puede funcionar sin acuerdos, pragmatismo y decisiones difíciles— sino de advertir que cuando un líder convierte la moral en arma retórica, cada incoherencia se vuelve más visible y más grave. La ética deja de ser un marco y pasa a ser un recurso. Y cuando la moral se usa como herramienta de combate, pierde su valor como guía de conducta.

Algunos observadores incluso plantean que esta dinámica puede rozar lo perverso: no en un sentido clínico, sino político. La perversión, en este contexto, aparece cuando el poder se ejerce desde la provocación constante, la humillación del adversario, la descalificación sistemática y la ruptura deliberada de normas de convivencia democrática. Cuando la agresión se vuelve método y la crueldad se convierte en espectáculo, la política deja de ser un espacio de deliberación y se transforma en un escenario de sometimiento simbólico.

La pregunta de fondo es simple y urgente: ¿puede un país sostener un proyecto de futuro cuando su máximo dirigente predica una moral que él mismo no practica? La confianza pública no se construye con consignas incendiarias ni con enemigos imaginarios, sino con coherencia, responsabilidad y respeto por las reglas que sostienen la vida democrática.

La historia demuestra que los liderazgos que se presentan como salvadores morales suelen terminar atrapados por sus propias contradicciones. Y cuando eso ocurre, no es el líder quien paga el precio, sino la sociedad que depositó en él su esperanza.

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El país federal que no tenemos: la base de crisis

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La Argentina se define constitucionalmente como un Estado federal, pero en la práctica se  ha consolidado un esquema centralista, donde las grandes reformas —tributarias,  laborales y penales— se deciden en la Nación sin participación real de las provincias.  Paradójicamente, son las justicias provinciales las que deben aplicar esas normas en la  mayoría de los casos, generando una tensión entre la letra constitucional y la praxis  política. 

Federalismo en crisis 

El federalismo fiscal se encuentra debilitado: los recursos se concentran en el nivel  nacional y se distribuyen discrecionalmente, lo que genera desigualdades y dependencia  de las provincias. 1) 

Reformas recientes en materia tributaria y laboral han sido diseñadas sin instancias de  consulta federal, lo que contradice el espíritu de la Constitución de 1853 y sus reformas  posteriores.2)  

La falta de participación provincial erosiona la legitimidad de las políticas y debilita la  cohesión territorial. 

El desafío de reconvertir el federalismo 

El reto es pasar de un federalismo formal a uno sustantivo, donde las provincias tengan voz  y voto en las decisiones estratégicas. Como señalan Martín Redrado y José Urtubey,  avanzar hacia un federalismo efectivo requiere autonomía provincial y una distribución  equitativa de fondos, de modo que cada jurisdicción pueda definir sus prioridades en  infraestructura, salud y educación.3)  

En un mundo cambiante, marcado por crisis económicas y transformaciones tecnológicas,  el federalismo debe reconvertirse en un modelo cooperativo: Participación  institucionalizada: generándose la creación de consejos federales vinculantes en materia  tributaria, laboral y penal.  

Equilibrio fiscal: reglas claras de coparticipación que eviten discrecionalidad y aseguren  recursos estables.  

Justicia federalizada RESPETANDO LA CONSTITUCION NACIONAL. LAS FACULTADES NO  DELEGADAS. LA CONSERTACION: coordinación entre poderes judiciales provinciales y  nacionales para garantizar uniformidad en la aplicación de reformas pero respetando las  potestades no delegadas de las provincias anteriores al estado nacional. En tal sentido me  animo a decir que habría que dar mayor peso específico a JUFEJUS que de por si es un  ámbito virtuoso de encuentro e intercambio dándole tal vez un rol institucional y de  generación de políticas públicas de articulación de contenidos y funcionamiento  contemplado la característica de las regiones como la complementariedad de instrumentos 

técnicos, tecnológicos normativos y capacitación. Trabajando con CSJN en un grado de  respeto y a la vez integración. 

Comparación internacional: experiencias como el federalismo cooperativo alemán y el  modelo estadounidense muestran que la clave está en la corresponsabilidad y en la  existencia de mecanismos de control mutuo.4 ) y 5). 

Fundamentos constitucionales y políticos. 

La Constitución Nacional (arts. 1, 5, 75 inc. 2 y 22) establece un sistema federal que  reconoce autonomía provincial. La reforma de 1994 reforzó la idea de concertación, pero  su aplicación ha sido débil. En la práctica, el federalismo argentino se ha convertido en un  “federalismo de ejecución”, donde las provincias aplican normas que no ayudaron a  diseñar.6) 

Opinión crítica 

El país federal que no tenemos es aquel donde las provincias son socias plenas del  proyecto nacional. La reconversión exige superar la lógica de subordinación y avanzar hacia  un federalismo cooperativo, fiscalmente equilibrado y políticamente inclusivo. Sin ello, las  reformas seguirán siendo percibidas como imposiciones centralistas, con el riesgo de  fragmentar aún más la cohesión social y territorial. 

Conclusión: El desafío es construir un federalismo real, capaz de adaptarse a un mundo  cambiante, donde las provincias participen en el diseño de las políticas que luego deberán  aplicar. Solo así se logrará un equilibrio entre unidad nacional y diversidad regional,  condición indispensable para un desarrollo sustentable y democrático. 

La viabilidad de la República Argentina no puede pasar por movimientos facticos, sino  institucionalizados en el marco de una república democrática moderna, que necesita una  refundación del siglo XXI ajustada a derecho, manteniendo el sistema de controles y  contrapesos, tal vez estudiando una nueva división del trabajo y de los poderes, pero  asegurando el equilibrio con un poder judicial independiente, fuerte y con presencia en el  territorio a través del juego de las instituciones y su eficacia de funcionamiento, es tal vez  articular poderes judiciales residuales con los provinciales, para hablar de la justicia  argentina. 

 El federalismo que soñamos no es un mapa de fronteras ni un reparto de  competencias: es un pacto vivo entre pueblos que se reconocen en su diversidad y se  elevan en su unidad. No puede seguir siendo un artificio centralista disfrazado de  autonomía; debe renacer como un tejido de voces, justicias y memorias que dialogan en  igualdad.  

 En este mundo cambiante, donde las reformas bajan como decretos desde un  centro distante, el desafío es convertirlas en acuerdos que nazcan desde abajo, desde las  provincias, desde las comunidades que sostienen la Nación. Convocamos desde el anhelo  y la utopía entonces a un federalismo nuevo, místico en su raíz y político en su acción, capaz 

de reconciliar lo humano con lo territorial, lo social con lo espiritual. Un federalismo que  sea canto coral de provincias libres, que transforme la obediencia en participación, y la  fragmentación en destino común.  

Porque en el país federal que no tenemos aún late como promesa: un país donde cada  provincia es templo y cada ciudadano es guardián, donde la justicia no se impone,sino que  se comparte, donde la Nación no se decreta sino que se construye, y donde la diversidad  se convierte en fuerza creadora. Ese es el horizonte: un federalismo de carne y espíritu, de  tierra y de cielo, de historia y de futuro. Un federalismo que nos convoque a todos, como  una patria que todavía está por nacer.  

 SERGIO CESAR SANTIAGO. Abogado. 

1) FEDERALISMO FISCAL EN CRISIS. EXCESOS RECUADATORIOS CP Ricardo M.  Chicolino1 

2) Introducción: El federalismo en tiempos de crisis: economía política y desafíos  estructurales. Introduction: The Federalism in Times of Crisis: Political Economy  and Structural Challenges. ALCIDES BAZZA. VÍCTOR RAMIRO FERNÁNDEZ

3) Infobae. Martín Redrado y José Urtubey reclamaron reformas para fortalecer el  federalismo nacional y equilibrar el desarrollo. 

4) ANTONIO MARÍA HERNÁNDEZ. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC).  Profesor Titular Plenario de Derecho Constitucional y de Derecho Público  Provincial y Municipal de la UNC. Profesor Honorario de la UBA (2018).  Postdoctorate. ESTUDIOS DE FEDERALISMO COMPARADO ARGENTINA, ESTADOS  UNIDOS Y MÉXICO. 

5) DIALNET. EL FEDERALISMO ARGENTINO EN PERSPECTIVA COMPARADA.Tulia  Falleti, Lucas González y Martín Lardone (eds.), EDUCA, Buenos Aires, 2013, 344  págs.Miguel Ignacio Mamone 

6) DIARIO LA CAPITAL DE MAR DEL PLATA. Ciclo de Encuentros Federales, una serie  de charlas abiertas al público en las que se abordarán ejes claves para el  desarrollo nacional, con la participación de académicos y especialistas de  distintas provincias.

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La costa es de todos, no de unos pocos

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En Posadas, la historia de las tierras expropiadas por Yacyretá vuelve a interpelarnos. Y es necesario decirlo con claridad: la Entidad Binacional Yacyretá nunca expropió para sí misma, sino por cuenta y orden del Estado argentino, en nombre de la utilidad pública. Esa diferencia no es un tecnicismo: es la clave para entender por qué hoy la privatización de sectores costeros constituye una violación del orden público y una frustración del bien  común.  

El mandato original y la ley 

La Constitución Nacional, en su artículo 17, establece que la propiedad es inviolable y que solo puede ser privada por causa de utilidad pública y mediante indemnización previa.  

La Ley Nacional de Expropiaciones N.º 21.499 desarrolla este principio y dispone que:  – La expropiación debe estar fundada en un fin público determinado (arts. 1 y 2).  – El bien expropiado debe destinarse a ese objeto y no a otro (art. 51).  – Si el destino se desvía, corresponde la acción de retrocesión (arts. 51 a 56).  

En el caso Yacyretá, la expropiación se justificó en la necesidad de recomponer la trama urbana, garantizar la relocalización de familias, completar el tratamiento costero y sostener la actividad náutica. Nunca se trató de un negocio inmobiliario.  

El convenio que aún obliga

El convenio firmado entre Carlos Rovira y Martínez Raimonda reconoció que los remanentes de tierras debían pasar a la Provincia o al Municipio. Ese  compromiso sigue vigente y constituye un límite jurídico: la EBY no podía apropiarse de  esas tierras, porque actuaba como mandataria del Estado argentino.  

Retrocesión y orden público 

La doctrina y la jurisprudencia son claras: La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha  sostenido que el cambio de destino de un bien expropiado habilita la retrocesión y la  nulidad de los actos que lo desvirtúan (Fallos 308:647, “Provincia de Buenos Aires c/ YPF”).  

– La función social de la propiedad (arts. 14, 17 y 41 CN; arts. 240 y 241 CCyC) impone que  los bienes expropiados se integren al proyecto colectivo y no se privaticen en beneficio de  unos pocos. La privatización de parcelas ribereñas, sin cumplir la finalidad de  recomposición urbana o acceso público, constituye una violación del objeto expropiatorio  y del orden público constitucional. Alguna vez lo sostuvimos como ministro del Superior tribunal en un caso de discusión sobre el nuevo distrito COSTANERA en el municipio  separado del barrio Aguacates. 

El valor social de la ribera: La costa no es un simple activo inmobiliario: es un espacio de integración, de encuentro, de identidad. Privatizarla es amputar un derecho colectivo. Es negar a las generaciones futuras el acceso a un bien común que pertenece a todos.  

Un llamado ciudadano: La pregunta es simple: ¿vamos a permitir que lo que se expropió en nombre del pueblo termine en manos de unos pocos? La respuesta no puede quedar  en manos de tecnicismos administrativos ni de conveniencias políticas. Es un debate de  ciudadanía, de dignidad y de memoria. La ribera de Posadas debe ser pública, abierta y  social. Porque fue expropiada en nombre de todos, y porque el bien común no se negocia. 

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