Sergio César Santiago

La caducidad de instancia en el expediente digital: ¿un instituto en extinción o una figura que exige resignificación? 

Compartí esta noticia !

En los regímenes provinciales que, como el de Misiones, exigen una intimación previa antes de decretar la  caducidad de instancia, la experiencia forense muestra un dato consistente: la parte intimada rara vez responde  con un acto procesal estéril, y en la inmensa mayoría de los casos formula actos de impulso idóneos que  reactivan el trámite. Como consecuencia, las declaraciones de caducidad se han vuelto, en la práctica,  excepcionales. 

Este dato empírico habilita una pregunta legítima y necesaria: si la sanción rara vez se aplica, ¿conserva el instituto la función para la que fue concebido, o corresponde reconocer su vaciamiento progresivo? El presente artículo sostiene que la escasa aplicación efectiva de la caducidad no equivale a su obsolescencia, sino que exige una resignificación normativa y jurisprudencial, particularmente a la luz de la digitalización del expediente  judicial. 

La escasa aplicación no es sinónimo de fracaso 

Que una sanción se declare con poca frecuencia no implica, por sí solo, que el instituto que la prevé haya  perdido su razón de ser. Una sanción cuya sola amenaza produce el efecto disuasivo buscado no es una sanción  fracasada, sino una que cumple su función preventiva. Medir la eficacia de la caducidad exclusivamente por la  cantidad de declaraciones —y no por la cantidad de procesos que la mera amenaza de su aplicación evita  paralizar— conduce a confundir el síntoma con la enfermedad: el bajo número de declaraciones puede ser,  precisamente, el indicador de que el instituto funciona. 

Tres razones para sostener la vigencia del instituto 

Primera: la seguridad jurídica. La caducidad de instancia no tutela únicamente el interés del Estado en  despejar expedientes inactivos; tutela también al demandado y a los terceros que necesitan, en algún momento  cierto, saber si un proceso continúa vigente. Un régimen en el que la reactivación resulta prácticamente  garantizada mediante la sola intimación previa deja a la contraparte sujeta a una incertidumbre sin horizonte  temporal definido, lo que erosiona uno de los fundamentos centrales del instituto. 

Segunda: el desincentivo a la conducta procesal estratégica. Si la intimación previa opera como un  salvavidas casi automático, la parte con interés en dilatar el proceso —para desgastar a la contraria, encarecer el  litigio o esperar que decaiga su interés en continuarlo— dispone de un procedimiento sin riesgo: mantener la  inactividad hasta la intimación, cumplir con un acto mínimo, y reiniciar el ciclo. Lejos de sancionar esa  conducta dilatoria, el sistema corre el riesgo de instruirla como estrategia procesal válida. 

Tercera: la paradoja de la digitalización. La incorporación del expediente digital reduce sustancialmente las  excusas legítimas para la inactividad procesal: desaparecen los extravíos físicos, las notificaciones se vuelven  inmediatas y el seguimiento del trámite es automatizable. En ese contexto, la paradoja no reside en que la  caducidad haya perdido sentido pese a contar con más herramientas de impulso disponibles, sino en que se la  está aplicando con un criterio más laxo del que la propia digitalización permitiría —y debería— exigir. 

Una propuesta de reforma normativa 

A partir de este diagnóstico, se propone reabrir el debate legislativo sobre qué debe entenderse hoy por “acto de  impulso idóneo” a la luz de las herramientas que ofrece el expediente digital. Una reforma al artículo que regula  el modo de operar de la caducidad de instancia podría incorporar dos estándares más exigentes: 

1. Que el acto invocado para purgar la inactividad implique un avance sustancial y verificable del trámite,  y no la mera reiteración formal de una petición ya pendiente de resolución. 

2. Que la posibilidad de purgar la caducidad mediante intimación previa opere, como ocurre con otras  figuras del propio ordenamiento procesal, por una única vez en cada instancia, de modo que una  segunda inactividad no encuentre el mismo mecanismo de salvataje.

El rol de la práctica profesional mientras la reforma no se concreta 

Mientras la discusión legislativa avanza, existe un margen de acción disponible para los operadores del derecho  en el ejercicio cotidiano de la profesión: ante cada intimación, la respuesta no debería limitarse al mínimo ritual  que la purga admite, sino orientarse al impulso genuino que el proceso efectivamente requiere para avanzar. En  la medida en que la norma vigente tolere ese margen de holgura, la ética profesional puede cumplir, en el corto  

plazo, la función que la reforma legislativa aún no ha asumido. 

El deber ordenatorio del juez: la contracara indispensable del deber ético del litigante 

Ahora bien, el deber ético del litigante —por más genuino y necesario que resulte— no puede ni debe erigirse  en la única salvaguarda del sistema. Sería un error de diagnóstico depositar exclusivamente en la buena fe de las  partes la contención de las conductas dilatorias, cuando el ordenamiento procesal pone en cabeza del juez, con  carácter indeclinable, el deber de dirección y ordenación del proceso. En el marco de la digitalización, y en  función de los principios de eficiencia, celeridad y transparencia que ella misma exige, ese deber ordenatorio  judicial debe ejercerse con particular intensidad, y no como una facultad discrecional de ejercicio eventual, sino  como una obligación funcional inherente al oficio de juzgar. 

Corresponde entonces enfatizar, sin ambigüedades, que al deber ético del litigante debe sumarse —y en un  plano jerárquicamente superior— el deber ordenatorio del juez. Este último no se agota en la mera recepción  pasiva del acto de impulso que purga la intimación, sino que exige un rol activo en, al menos, tres direcciones  concretas: 

Primero, la fijación de plazos ciertos para la reactivación. El juez debe establecer, al intimar, un plazo  perentorio y expreso dentro del cual el acto de impulso invocado debe traducirse en un avance efectivo y  verificable del trámite, de modo que la intimación deje de ser un salvoconducto de vigencia indeterminada y se  convierta en el punto de partida de una obligación temporalmente acotada. 

Segundo, la evaluación calificada de una segunda dilación. Cuando, superada una primera intimación, se  verifique una nueva inactividad no justificada en un dispendio jurisdiccional o en una causa objetiva ajena a la  parte, el juez tiene el deber —no la mera facultad— de evaluar esa reiteración con un estándar de exigencia  agravado, precisamente porque la reincidencia en la inactividad, ante una digitalización que elimina las excusas  materiales tradicionales, revela con mayor nitidez una conducta estratégica y no un obstáculo genuino. 

Tercero, la imposición de límites y llamados de atención correctivos. Verificada esa conducta meramente  dilatoria, el juez debe hacer uso efectivo —y no meramente nominal— de las herramientas correctivas y  disciplinarias que el ordenamiento pone a su disposición: apercibimientos, llamados de atención y, en su caso,  las sanciones procesales que correspondan, de modo de desalentar de manera concreta la reiteración de prácticas  que conspiran contra el proceso rápido, transparente y eficaz que la digitalización promete, y que en definitiva  atentan contra el valor justicia que todo el sistema procesal está llamado a servir. 

En síntesis, la resignificación del instituto que aquí se propone no puede descansar únicamente en la  autolimitación voluntaria del litigante. Requiere, con igual o mayor énfasis, un ejercicio activo, oportuno y  consistente del deber ordenatorio judicial, sin el cual cualquier estándar más exigente en materia de actos de  impulso corre el riesgo de quedar en letra muerta. 

Conclusión 

El debate sobre la vigencia de la caducidad de instancia en el marco del expediente digital constituye uno de los  más relevantes para el derecho procesal de los próximos años. La evidencia disponible no respalda la tesis de la  extinción por desuso del instituto, sino la necesidad de reconstruirlo sobre tres pilares igualmente exigentes: una  

mejor técnica legislativa, una práctica profesional que no confunda el derecho de defensa con el derecho a  dilatar el proceso, y —con el mismo énfasis, sin relativizaciones— un deber ordenatorio judicial ejercido con  plazos ciertos, evaluación agravada de las reincidencias y uso efectivo de los llamados de atención y sanciones  procesales disponibles. Solo la concurrencia de estos tres pilares permitirá que la digitalización del expediente  rinda su promesa de eficiencia, celeridad y transparencia al servicio del valor justicia.

Compartí esta noticia !

La Rebelión Analógica

Compartí esta noticia !

Hay algo revelador en que un comediante neoyorquino de 38 años haya decidido, este año, lanzar una candidatura presidencial cuya única plataforma es no tener plataforma. Dan Fox no promete bajar impuestos ni reformar la salud pública: promete que todo, absolutamente todo, va a suceder “IRL” —in real life, en la vida real—. Es un chiste. Pero como todos los buenos chistes, funciona porque toca algo verdadero: hace diez años esa broma no habría tenido gracia, porque nadie sentía todavía que la vida real fuera un lugar al que hubiera que volver.

Ese chiste es, sin proponérselo, la puerta de entrada perfecta al “Verano de Ludd”, el festival de ocho días que un grupo de activistas jóvenes organizó en el East Village de Manhattan sin publicarlo jamás en una red social: solo carteles pegados en las paredes, un número de teléfono para pedir información y una consigna estricta de no sacar el celular durante los eventos. Hubo una obra de teatro sobre los luditas del siglo XIX, un taller de zurcido, sesiones de radio de onda corta, citas a ciegas sin pantallas de por medio.

Nada de esto es nuevo en espíritu —siempre hubo nostálgicos de lo analógico—, pero sí lo es en escala y en tono: ya no es un gesto de excentricidad boutique, es un festival de una semana que llena una plaza pública en pleno 2026.

Y no es un caso aislado. En Baltimore, una profesora de la Universidad de Loyola armó una materia entera para ayudar a sus alumnos a salir de lo que ellos mismos describen como una “prisión del teléfono”: estudiantes que revisan el celular 190 veces por día, que acumulan 55 juegos descargados sin recordar cuándo los instalaron. No hace falta ser alarmista para notar el patrón: cuando una universidad tiene que dedicar un semestre entero a enseñar a jóvenes de veinte años a estar sin el teléfono, algo se rompió mucho antes de que llegaran al aula.

Mi impresión es que estamos mirando la misma crisis desde dos ventanas distintas, y que el error más común —yo mismo lo cometí al ordenar por primera vez esta información— es tratarlas como si fueran una sola historia. Por un lado, están los movimientos colectivos, casi gremiales, que intentan reconstruir espacios compartidos sin pantallas: el Verano de Ludd, las materias de detox digital, los clubes de estudiantes que dejan el smartphone por un teléfono “tonto”. Por otro lado, está algo mucho más íntimo y silencioso: la persona que, en medio de un ataque de ansiedad frente al scroll infinito, necesita saber que respirar cuatro segundos y exhalar seis alivia el cuerpo, o que el agua fría en la cara puede cortar en segundos un pico de activación emocional. Son dos escalas de un mismo malestar, pero no son la misma respuesta, y conviene no confundirlas.

La tentación, cuando uno arma un resumen apurado de todo esto, es fusionarlas en una sola narrativa prolija: “una revolución está en marcha, la ansiedad social está por las nubes, y estas son las tres técnicas para sobrevivirla”. Suena bien. Pero es falso en un sentido preciso: mezcla el reportaje sobre un festival político-cultural con una nota de recomendaciones clínicas, como si la misma pluma hubiera escrito las dos cosas. Y esa mezcla, aunque prolija, termina siendo perezosa. Porque lo que en realidad muestra, si uno separa las fuentes con cuidado, es algo más interesante: que la crisis de la hiperconexión ya generó respuestas en todos los niveles posibles —desde la política de calle hasta la fisiología de una exhalación—, y que ninguna de esas respuestas alcanza por sí sola.

Porque seamos honestos: nadie va a resolver su relación con el teléfono respirando cuatro segundos antes de abrir Instagram por sexta vez en una hora. Las técnicas de regulación —la respiración, el choque de temperatura, ampliar la mirada para salir de la “visión de túnel”— sirven para lo que sirven: bajar un pico de ansiedad en el momento en que ocurre. Son primeros auxilios, no una cura.

Tienen el mismo lugar que un analgésico frente a una lesión crónica: alivian el síntoma, no tocan la causa. Y la causa, cada vez es más difícil negarlo, no está solamente en la cabeza de quien scrollea, sino en el diseño mismo de las plataformas que compiten, con enormes recursos, por captar cada segundo de atención disponible.

Ahí es donde el Verano de Ludd, con sus carteles de papel y su desconfianza casi ceremonial hacia lo digital, dice algo que ninguna técnica de respiración puede decir: que hace falta también una respuesta colectiva, deliberadamente incómoda, que discuta el problema en el terreno donde realmente se libra —el diseño de los productos, el negocio de los datos, la arquitectura de la atención— y no solamente en el terreno privado del cuerpo de cada usuario. Que un grupo de jóvenes decida pasar ocho días sin publicar una sola foto de lo que están haciendo es, en ese sentido, más un gesto político que terapéutico: es una forma de decir que el problema no se resuelve gestionando mejor la ansiedad individual, sino cuestionando el sistema que la produce en primer lugar.

No hace falta romantizar el neoludismo —la ironía de organizar un festival “anti-tecnológico” coordinando logística por teléfono no se le escapa a nadie, ni siquiera a sus organizadores— para reconocer que apunta a algo real. Tampoco hace falta desconfiar de la respiración de cuatro segundos por el simple hecho de que sea pequeña: las intervenciones pequeñas tienen su lugar, sobre todo cuando lo grande todavía no cambió. Lo que sí vale la pena resistir es la tentación de creer que una sola de estas dos escalas alcanza. La ansiedad que genera el scroll infinito no se cura solo con más regulación fisiológica individual, de la misma manera en que un festival de ocho días, por más multitudinario que sea, no va a rediseñar por sí solo el modelo de negocio de las redes sociales.

Quizás la pregunta que vale la pena hacerse no es cuál de las dos respuestas es la correcta, sino por qué necesitamos las dos al mismo tiempo. Y ahí, me parece, está el verdadero diagnóstico de la época: cuando una sociedad tiene que enseñar en la universidad a resistir su propio teléfono, y al mismo tiempo organizar festivales enteros para practicar estar juntos sin pantallas, es porque el problema dejó de ser una anécdota individual hace bastante tiempo. La pregunta que queda abierta —y que ni el festival ni la respiración pueden responder solos— es quién, además de nosotros mismos, está dispuesto a cambiar algo.

Los tiempos imponen que los que nos representan, o pretenden hacerlo esta vez ESTEN DISPUESTOS A CAMBIAR en bien de todos.

Compartí esta noticia !

Recuperar la República y rejerarquizar la democracia: la omisión que hiere la justicia

Compartí esta noticia !

En la Argentina, la designación de jueces federales y nacionales es un procedimiento  solemne: propuesta del Ejecutivo, acuerdo del Senado y decreto presidencial. Tres pasos  que conforman un acto complejo y que garantizan equilibrio entre poderes. Pero cuando  el Presidente, tras enviar el pliego y obtener el acuerdo, se abstiene de firmar el decreto, se produce una lesión republicana que erosiona la credibilidad institucional y vulnera  derechos fundamentales. 

La contradicción institucional 

El Ejecutivo activa el procedimiento, compromete al Senado y expone al candidato. Luego, se “hace el distraído”. Esa omisión no es neutra: es un veto encubierto que contradice la  lógica republicana. 

Como señala Bidart Campos en su Tratado Elemental de Derecho  Constitucional Argentino, la discrecionalidad presidencial no puede transformarse en  arbitrariedad, porque ello desnaturaliza la división de poderes.  

Derechos vulnerados 

El candidato que atravesó concurso y obtuvo acuerdo queda en un limbo.  

– Se vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos (art. 16 CN).  – Se viola el principio de razonabilidad (art. 28 CN).  

– Se afecta el servicio de justicia, privando a la sociedad de jueces naturales. 

La Corte Suprema, en el fallo Rosza (2007), “Rosza, Carlos Alberto” del 23 de mayo de 2007,  declaró inconstitucional el sistema de jueces subrogantes (suplentes) que utilizaba el  Consejo de la Magistratura. El tribunal determinó que la designación de estos jueces  temporales violaba la garantía del juez natural y la independencia del Poder Judicial, ya  que el proceso omitía la participación conjunta y necesaria del Consejo, el Poder Ejecutivo  Nacional y el Senado, tal como exige la Constitución para los jueces titulares y que  cualquier desviación afecta el principio republicano y el derecho al juez natural. 

Motivaciones subalternas 

La sospecha de parentescos incómodos o vínculos con periodistas críticos del gobierno  agrava la percepción de arbitrariedad. Como advierte Sagüés, la desviación de poder es  incompatible con el sistema republicano y con el deber de garantizar justicia. Tal como se  desprende de la doctrina de Néstor Pedro Sagüés en sus estudios sobre la patología de la  arbitrariedad, la desviación de poder resulta intrínsecamente incompatible con el diseño  republicano. Para el autor, el desvío de las finalidades normativas desnaturaliza la  legitimidad del ejercicio del poder, imponiendo a los magistrados el deber imperativo de  intervenir para restablecer la supremacía constitucional y garantizar una justicia efectiva.” 

El juez ya es juez del sistema

El concurso y el acuerdo del Senado no son trámites vacíos: reconocen que el candidato  reúne las condiciones para integrar el Poder Judicial. Aunque el juzgado aún no esté creado, el juez ya es juez del sistema. Negar la designación equivale a vaciar de contenido  el concurso y frustrar la finalidad republicana. 

Ecos de la doctrina constitucional comparada 

Alexander Hamilton, Federalist No. 78 (1788): “La independencia de los jueces es esencial  para la preservación de la Constitución y de los derechos de los individuos”. La omisión  presidencial contradice este principio, porque convierte la designación en rehén de  intereses políticos.  

John Marshall, Marbury v. Madison (1803): estableció que “es deber del Poder Judicial  decir qué es la ley”. La independencia judicial es la garantía de que la Constitución no se  convierta en letra muerta.  

Alexis de Tocqueville, La Democracia en América: advirtió que los jueces son “los árbitros  de la Constitución” y que su independencia es el baluarte contra la tiranía de las mayorías.  

La comparación revela que, tanto en Argentina como en Estados Unidos, la independencia  judicial es el núcleo de la República. La discrecionalidad presidencial que bloquea  designaciones erosiona ese núcleo y convierte la justicia en un terreno de sospechas. 

Conclusión 

La omisión presidencial tras el acuerdo del Senado no es un acto administrativo menor: es  una lesión republicana, una vulneración de derechos y una contradicción institucional que  mina la credibilidad del sistema. En palabras de Hamilton, “no hay libertad si el poder de  juzgar no está separado del legislativo y del ejecutivo”. Y en la visión de Tocqueville, la  democracia se sostiene en jueces independientes que limitan el poder. Porque el poder,  sin límites, se convierte en sombra; y la democracia, sin justicia independiente, se  disuelve en apariencia. Jerarquizar la República es recordar que el límite del poder es la  condición de la libertad. Y la libertad, encendida y plena, no es sólo la ausencia de  cadenas: es la posibilidad de elegir con dignidad, de vivir sin miedo y de confiar en que  la justicia será siempre más fuerte que la arbitrariedad

Compartí esta noticia !

Magnifica Humanitas: un canto a la libertad en tiempos de algoritmos

Compartí esta noticia !

La historia suele repetirse, pero cada vez con nuevos protagonistas y escenarios. En 1891, León XIII publicó Rerum novarum, la encíclica que defendió al trabajador frente a la explotación industrial. Hoy, en 2026, León XIV publica Magnifica Humanitas, y el eco es el mismo: la Iglesia se planta frente a un poder que amenaza la dignidad humana. Entonces fue la máquina de vapor y la fábrica; ahora es el algoritmo y la inteligencia artificial.  

La encíclica no es un tratado técnico ni un manual de programación ética. Es un manifiesto espiritual y político que reclama recuperar lo que parece perdido: la libertad, el libre albedrío, la capacidad de decidir sin que un sistema nos condicione. 

En tiempos donde la  dirigencia política se muestra incapaz de representar y menos aún de resolver los problemas de la gente, la voz del Papa se convierte en un faro inesperado. 

La dignidad frente al poder digital 

León XIV advierte que la inteligencia artificial no es neutra. Refleja a quienes la diseñan, financian y regulan. Y si esos actores buscan poder y beneficio, la tecnología se convierte  en instrumento de dominación.  

La encíclica recuerda que la persona no es un recurso explotable. Su valor es inviolable. 

Aquí resuena el Concilio Vaticano II: Gaudium et Spes, n. 26: “La dignidad de la persona humana exige que se busque el bien común”. 

En un mundo donde los datos valen más  que las vidas, esta afirmación es revolucionaria. 

La crítica al transhumanismo y al  posthumanismo es directa: el límite humano no es un defecto, es constitutivo. Pretender superarlo con máquinas es negar la esencia misma de la humanidad. En tiempos de dirigencias que prometen progreso sin ética, el Papa recuerda que la verdadera modernidad es reconocer la dignidad de cada persona. 

Justicia social en la era digital 

La encíclica denuncia la concentración de poder en monopolios tecnológicos y la  “colonización de datos”. No es una metáfora: es la nueva forma de esclavitud. Millones de  personas trabajan en condiciones precarias para extraer minerales raros, mientras otros  millones entregan su información personal sin saberlo. 

Juan Pablo II lo había anticipado en  Laborem exercens, n. 6: “El trabajo es un bien del hombre… y no un mero instrumento de producción”. 

León XIV actualiza esa enseñanza: el trabajo no puede ser reemplazado por  algoritmos ni reducido a estadísticas. El PIB no puede ser el único parámetro de desarrollo. 

En sociedades donde la dirigencia política no ofrece soluciones, esta visión es un  recordatorio de que la justicia social no puede esperar. La encíclica propone renovar sindicatos, fortalecer comunidades y colocar al trabajador en el centro. No es nostalgia: es la única manera de evitar que la cuarta revolución industrial degrade al ser humano. 

Paz y desarme de la inteligencia artificial 

Uno de los puntos más audaces de Magnifica Humanitas es la propuesta de superar la teoría de la “guerra justa”. Francisco ya lo había insinuado en Fratelli tutti: “Hoy es muy difícil sostener los criterios racionales elaborados en otros siglos para hablar de una posible  ‘guerra justa’”. León XIV va más allá: pide desarmar la inteligencia artificial.  

La razón es clara: ningún algoritmo puede hacer moralmente aceptable la guerra. Al  contrario, su uso en armas baja el umbral moral del conflicto y deshumaniza la violencia.  En un mundo donde los líderes parecen incapaces de frenar guerras, la encíclica devuelve  la mística de la paz como horizonte posible.  

La propuesta no es ingenua. Es radical. Desarmar la IA significa sustraerla de la lógica  militar y competitiva, impedir que domine al ser humano. En tiempos de dirigencias que se resignan a la violencia, el Papa recuerda que la paz no es una utopía: es una decisión. 

Comunicación y verdad. 

La encíclica advierte sobre la manipulación algorítmica y la desinformación. Reclama una “ecología de la comunicación”. Benedicto XVI lo había dicho en Caritas in veritate: “La  sociedad de la información… debe estar orientada al bien común”.  

Hoy, esa orientación parece perdida. Las redes sociales premian la mentira, los algoritmos  refuerzan prejuicios, y la verdad se diluye en un océano de datos. León XIV propone recuperar la comunicación como servicio a la verdad. No es un detalle técnico: es la base  de la democracia.  

En tiempos donde la dirigencia política manipula más que informa, esta propuesta es un recordatorio de que la libertad depende de la verdad. Sin ella, el libre albedrío se convierte  en ilusión. 

La mística de la libertad 

Más allá de los diagnósticos, la encíclica ofrece un horizonte espiritual. La libertad no es un lujo: es un derecho inviolable. Recuperarla es recuperar la vida misma. Aquí aparece la dimensión mística: la encíclica no sólo denuncia, también invita a creer. Creer que es posible una civilización del amor. Creer que la dignidad puede vencer al poder. Creer que la justicia puede imponerse al cálculo.  

En tiempos donde la dirigencia política parece más preocupada por conservar privilegios  que por resolver necesidades, esta invitación es un acto de esperanza. La verdadera revolución es la de la conciencia: elegir la dignidad y la justicia por encima de algoritmos  y cálculos de poder. 

Magnifica Humanitas no es solo un documento religioso. Es un manifiesto  político y espiritual que reclama recuperar la libertad y el libre albedrío frente a poderes  que no representan a la gente. En tiempos de dirigencias ausentes, el Papa recuerda que la verdadera representación no está en los discursos vacíos, sino en la defensa concreta de la dignidad humana. La encíclica nos invita a creer que todavía es posible una civilización  del amor. Y en esa esperanza, quizás esté la semilla de una nueva política que devuelva a  los pueblos lo que hoy les falta: representación digna y soluciones reales.  

Porque vale la pena recuperar la vida, hay que cantar para que amanezca.

Compartí esta noticia !

La moral declamada y la moral practicada: una contradicción que erosiona la confianza

Compartí esta noticia !

Hay dirigentes que construyen su identidad política sobre la base de una supuesta superioridad moral: hablan de “verdad”, de “pureza”, de “principios innegociables”, de una ética que los distinguiría del resto. Pero cuando el discurso se vuelve un pedestal demasiado alto, cualquier gesto, decisión o concesión que no encaje con esa imagen genera una fractura profunda entre lo que se dice y lo que se hace. En el caso del presidente Javier Milei, esa tensión se ha vuelto un rasgo central de su gobierno.

Para muchos ciudadanos, la contradicción no es un detalle técnico sino un problema ético. Se percibe un dirigente que denuncia la “casta” mientras negocia con sectores que antes demonizaba; que promete transparencia mientras toma decisiones opacas; que reivindica la libertad mientras concentra poder; que se presenta como guardián de una moral superior mientras actúa según conveniencias coyunturales. Esa brecha entre la palabra y la acción no solo erosiona credibilidad: también habilita la sospecha de amoralidad.

No se trata de exigir pureza —ningún gobierno puede funcionar sin acuerdos, pragmatismo y decisiones difíciles— sino de advertir que cuando un líder convierte la moral en arma retórica, cada incoherencia se vuelve más visible y más grave. La ética deja de ser un marco y pasa a ser un recurso. Y cuando la moral se usa como herramienta de combate, pierde su valor como guía de conducta.

Algunos observadores incluso plantean que esta dinámica puede rozar lo perverso: no en un sentido clínico, sino político. La perversión, en este contexto, aparece cuando el poder se ejerce desde la provocación constante, la humillación del adversario, la descalificación sistemática y la ruptura deliberada de normas de convivencia democrática. Cuando la agresión se vuelve método y la crueldad se convierte en espectáculo, la política deja de ser un espacio de deliberación y se transforma en un escenario de sometimiento simbólico.

La pregunta de fondo es simple y urgente: ¿puede un país sostener un proyecto de futuro cuando su máximo dirigente predica una moral que él mismo no practica? La confianza pública no se construye con consignas incendiarias ni con enemigos imaginarios, sino con coherencia, responsabilidad y respeto por las reglas que sostienen la vida democrática.

La historia demuestra que los liderazgos que se presentan como salvadores morales suelen terminar atrapados por sus propias contradicciones. Y cuando eso ocurre, no es el líder quien paga el precio, sino la sociedad que depositó en él su esperanza.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin