Se levantó el derecho antidumping sobre el foil de aluminio chino y se reabre el mercado local

Economía cerró el examen y eliminó el antidumping del 28% al foil chino. Impacto en precios, competencia y cadenas de consumo masivo.

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El Ministerio de Economía dispuso el cierre del examen por vencimiento de la medida antidumping aplicada a las importaciones de foil de aluminio originarias de China sin prorrogar el derecho del 28% ad valorem vigente desde 2020. La decisión, formalizada mediante la Resolución 172/2026 (RESOL-2026-172-APN-MEC), rige desde su publicación en el Boletín Oficial y redefine el equilibrio competitivo en un insumo clave para envases de alimentos, bebidas, medicamentos y la construcción, con impacto directo en precios, abastecimiento y cadenas de valor de consumo masivo.

Fin del derecho antidumping y fundamentos técnicos

La medida alcanza a la mercadería clasificada en la NCM 7607.11.90, descripta como “hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm”. El derecho antidumping eliminado había sido fijado por la Resolución 88/2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo en 28% ad valorem sobre valores FOB de exportación, a pedido de Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., única productora local de foil y de aluminio primario.

Según los considerandos, la Subsecretaría de Comercio Exterior concluyó el 7 de agosto de 2025 que no surgía margen de dumping para las exportaciones hacia la Argentina durante el período investigado. No obstante, al comparar con exportaciones de China hacia Chile, determinó un margen de recurrencia de dumping del 14,47%. Aun así, recomendó cerrar el examen sin mantener la medida, criterio que fue compartido por la Secretaría de Industria y Comercio y avalado por el servicio jurídico permanente del Ministerio.

La decisión se instrumentó mediante la Resolución 172/2026, firmada por Luis Andres Caputo, y comunicada a la Dirección General de Aduanas de la ARCA, con vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial.

Análisis de mercado: concentración, precios y consumo aparente

La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), a través del Acta de Directorio N° 2618 del 21 de enero de 2026, aportó observaciones determinantes para la evaluación de interés público. Durante la vigencia del derecho, las importaciones chinas cayeron a niveles inferiores al 3% del consumo aparente nacional (2022–2025). En paralelo, ALUAR incrementó su participación de mercado del 64% en 2019 al 91% en 2024, y aumentó precios relativos entre 5% y 7% (4% en el ingreso medio), pese a que el precio internacional del aluminio primario cayó 16% en el mismo período.

La CNCE subrayó que el foil representa entre el 3% y el 4% de la facturación total de ALUAR y que el aluminio primario explica entre el 60% y el 65% del costo medio del foil, lo que, junto con la integración aguas arriba, otorga margen para decisiones de precios independientes del resultado inmediato del producto. Además, destacó que el foil impacta en diversas cadenas de bienes de consumo básico (alimentos, bebidas, medicamentos) y en membranas aislantes para la construcción, por lo que su precio y accesibilidad se trasladan a lo largo de la cadena.

En ese marco, el organismo técnico recomendó que la decisión considere efectos integrales sobre la economía, coherentes con la orientación general de la política comercial, recordando que las medidas de defensa comercial son excepcionales.

Señales para la política comercial

El cierre del examen sin prórroga del derecho antidumping reabre la competencia importadora en un insumo estratégico, con potencial alivio de costos para industrias usuarias y mayor disciplina de precios en el mercado interno. Institucionalmente, la resolución refuerza el criterio de interés público en la administración de defensas comerciales, ponderando concentración, precios relativos y efectos aguas abajo.

La medida también se alinea con el marco normativo del Acuerdo Antidumping de la OMC (Ley 24.425) y su reglamentación vigente, al tiempo que consolida el rol técnico de la CNCE y de la Subsecretaría de Comercio Exterior en decisiones con impacto sistémico.

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