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Con ofertas en hoteles desde $100 la noche, el Turismo se suma a la edición 2020 del Black Friday

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Este jueves, se reunieron con el ministro de Turismo, José María Arrúa, el secretario de Hacienda de la Municipalidad de Posadas, Sebastián Guastavino; el presidente de la Cámara de Comercio, Sergio Bresiski; el titular de la Asociación Misionera de Bares, Restaurantes y Afines (Amhbra), Gustavo Alvarenga; el coordinador de Eventos de la Cámara de Comercio, Fernando Vely; y demás representantes del sector público y privado, para delinear acciones de cara a la nueva semana de súper ofertas que se celebra desde hace 10 años en Posadas.

“Decidimos sumarnos a esta edición del Black con propuestas más que tentadoras, para estimular el turismo interno, y permitir que todos los misioneros puedan acceder a las ofertas”, destacó Arrúa, quien además resaltó que los misioneros podrán acceder a noches de hotel con tarifas que rondarán entre los $100 y los $500.

“24 hoteles están en condiciones de formar parte de la propuesta ya que cuentan con las medidas sanitarias necesarias.  Hasta el momento hay 10 inscriptos, esperemos que se puedan sumar algunos más”, agregó.

La decisión forma parte de las acciones que viene realizando el sector turístico para reactivar la industria, que ha sido fuertemente golpeada desde el inicio por la epidemia.

“Posadas es una ciudad turística. Tenemos marcas que son atractoras del turismo interno, que invitan a conocer la ciudad, como el Parque del Conocimiento, que se sumará con propuestas culturales, el cine Imax, que pondrá a funcionar el autocine”, comentó el titular del Amhbra.

Por su parte, Fernando Vely explicó que esta edición tendrá mucho impulso a través de la promoción virtual para que las diferentes propuestas lleguen a todos los misioneros.

Teniendo en cuenta los beneficios que traen estos programas, tanto sector público como privado apuestan a que esta edición sea un éxito, apelando a la buena predisposición de los comerciantes y los consumidores en el respeto a los protocolos; invitando a los misioneros a visitar la capital aprovechando un fin de semana de super ofertas.

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La Unidad Central de Emergencias y Traslados integrará el Parque de la Salud “Dr. Ramón Madariaga”

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La decisión fue tomada por la Cámara de Representantes, a través de una ley sancionada en su sesión ordinaria, debido a “la importancia primordial de la salud”, que se encuentra tutelada en la Constitución de la provincia, según argumentó el autor de la iniciativa, diputado Martín Cesino.

La Unidad Central de Emergencias y Traslados se encarga de gestionar la atención pre y extra hospitalaria de la emergencia y urgencia médica, dentro y fuera del territorio de la provincia. Responde en casos individuales y en situaciones límites, como las catástrofes naturales y siniestros viales con víctimas múltiples, coordinando las acciones con los diferentes componentes del sistema.

Brinda atención permanente, envía unidades ambulatorias de atención, con recursos humanos, técnicos y materiales adecuados; y efectúa las derivaciones correspondientes.

Tiene asignado el número de teléfono gratuito 107, que permite recibir llamadas efectuadas desde cualquier teléfono para garantizar el acceso efectivo e inmediato.

Cesino destacó que “la red de emergencias es para todos, tengan o no obra social” y precisó que “en estos últimos tiempos se ha incrementado la asistencia a domicilios”.

Recordó que “a fines de 2003 el Ministerio de Salud Pública contaba con tan sólo 13 ambulancias, las cuales eran de baja complejidad”. Sin embargo, gracias a la “política estratégica en materia de salud que el gobierno de la Renovación viene implementando en Misiones, se han adquirido y destinado a Salud Pública unidades móviles que se han incorporado en las distintas áreas de funcionamiento, siendo actualmente 146 el número de ambulancias que atienden las necesidades en todo el territorio misionero”, agregó.

Prevención del abuso de niños, niñas y adolescentes

La Legislatura también estableció que, en la semana previa al 19 de noviembre de cada año, se impulsen campañas de concientización sobre el delito de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, y que se concreten a través de los distintos medios de comunicación; además de actividades relacionadas con esta temática, en el ámbito de la administración pública.

El objetivo es brindar herramientas para la detección, denuncia y erradicación de cualquier hecho que los lesione o menoscabe física o psíquicamente.

Se pretende que la sociedad, la escuela y los medios de comunicación sean actores fundamentales en la prevención del abuso de niños, niñas y adolescentes, explicó la diputada Rossana Franco, autora del proyecto.

Inclusión de las personas con discapacidad

La Legislatura instituyó el Festival Provincial por la Inclusión de Personas con Discapacidad, que se realizará, de manera alternada, en distintos municipios de Misiones.

La medida, impulsada por el Parlamento de la Mujer 2019 y por los diputados Silvia Rojas y Gustavo González, pretende “concienciar sobre la necesidad de incorporar a las personas con discapacidades en actividades cotidianas y animarlas a que tengan roles similares a los de aquellos que no tienen una discapacidad”, según lo señaló la legisladora.

Con la realización del festival se busca que “las personas con y sin discapacidad alguna puedan disfrutar de actividades de índole musicales, deportivas, recreativas, lúdicas, gastronómicas y similares; en un marco de aceptación y respeto por la diversidad”, indicó el diputado.

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Informan 107 nuevos fallecimientos y son 9.468 los muertos por coronavirus en la Argentina

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El Ministerio de Salud informó esta mañana 107 nuevos fallecimientos por coronavirus en el país, lo que elevó a 9.468 la cifra de muertos desde marzo pasado, con una tasa de mortalidad de 206 personas cada millón de habitantes y de letalidad del 2,1% sobre los casos confirmados.

En el reporte oficial se indicó, además, que fueron 12.026 los positivos de Covid-19 que se reportaron ayer en la Argentina y 451.198 el total de infectados hasta el momento, con un promedio de casos en los últimos siete días de 9.855.

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Nueva cautelar frena aumentos en cuotas de los planes de ahorro en el centro de Misiones

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Ante una demanda presentada por un grupo de autoahorristas de la zona centro de la provincia, el juez federal José Luis Casals ordenó retrotraer las cuotas de los planes de ahorro a abril del 2018, antes de que comenzara la corrida inflacionaria, que terminó en 2019 como año récord de suba de precios en el último año de la gestión de Mauricio Macri.

El magistrado atendió una demanda interpuesta por Cecilia Alejandra Almeida, Fabián Ernesto Rossler, Estela Beatriz Rodhen, Héctor Rubén Wolyniec, Jonatan Rafael Willms, Vanesa Gisel Garzón, Elba Leida Suarez, y Antonio Adolfo Ríos, el juez federal José Luis con el patrocinio de los abogados Miguel Ángel Dib y Ramón Oscar Camargo. El fallo alcanza a los grupos FCA SA de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo SA de Ahorro para Fines Determinados, Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados y Toyota Plan Argentina SA de ahorro para fines determinados, además de elevarse una notificación a la Inspección General de Justicia para hacer controlar que las cuotas efectivamente se congelen.

La orden es retrotraer el monto de las cuotas de los planes de auto-ahorro a los valores del mes de abril del 2018 de las firmas individualizadas; y abstenerse de aumentar las cuotas de los planes de auto-ahorro hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

En la demanda se plantea que la esta escalada de cuotas generó situaciones perjudiciales para los que se encuentran abonando planes de auto-ahorro, ya que en la actualidad abonan un valor del automóvil sumamente superior en comparación con las personas que las adquieren por otro canales de compra.

Afirman los demandantes que los contratos predispuestos tienen articulados identificados como “situaciones no previstas”, que establecen la posibilidad de que la sociedad administradora –con autorización de la Inspección General de Justicia- pueda resolver -siempre equitativamente- situaciones no previstas en las condiciones generales, con el objetivo de proteger los intereses del grupo de adherentes.

La decisión de Casals cobra relevancia si se tiene en cuenta que fue emitida después de que la Cámara Federal declarara la incompetencia de la Justicia Federal para entender en el reclamo. 

De todos modos, el juez ratifica que hay sobrados argumentos para emitir una nueva cautelar en resguardo de los derechos de los ahorristas, ya que las cuotas mensuales incrementaron sensiblemente en el lapso de un año desde un 150% a un 336% en algunos casos. Esos aumentos no encuentran su correlato –tomando el mismo período temporal– en las principales variables económicas del país como ser el Índice de Inflación 54,7%, Índice de Precios al Consumidor 53,5%, Índice de Salarios 36,7%; lo que evidencia una manifiesta desproporción que ineludiblemente afecta al patrimonio de los usuarios y consumidores y sus expectativas de cumplir con sus contratos de ahorro.

La cautelar obligará a las firmas (personas humanas y jurídicas) demandadas y tendrá efectos expansivos en favor de todos los usuarios y consumidores que hayan suscripto un contrato de adhesión antes de abril del 2018 y tengan domicilio dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Oberá: departamentos de Cainguás, San Ignacio, Leandro N. Alem, San Javier, Libertador General San Martín, 25 de Mayo, Oberá y Guaraní.

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La Corte ratificó que solo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo

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Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial. 

La Corte Suprema sostuvo que, según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Y que, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto. 

El fallo de la Corte sacude a algunos espacios sindicales misioneros que suelen cuestionar lo que se decide, por ejemplo, en la Mesa de Negociaciones Docente, que sesiona permanentemente con la participación de los gremios reconocidos y las autoridades educativas. Pero esos movimientos desconocen los acuerdos y mantienen protestas, incluso en algunas ocasiones, sin brindar el esencial servicio educativo.

La Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver (“ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”, de 2013 y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015) jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente.

Lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los sindicatos que no cuentan con dicha personería (en concreto, los derechos de convocar elecciones de delegados de personal, de que se otorgue una especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les concedan  franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales).  

También destacó que, en todos esos casos anteriores, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que consagraban potestades exclusivas a los sindicatos con personería gremial, privando de tales derechos a los demás, hizo pie fundamentalmente en las observaciones formuladas por los organismos consultivos de la OIT.

Esos organismos recordaron en diversas ocasiones al Estado argentino, justamente, que el otorgamiento de personería gremial –o sea el reconocimiento de que un sindicato es el más representativo dentro de su ámbito de actuación- puede implicar para el sindicato que la obtiene una prioridad en las negociaciones colectivas, en la consulta con las autoridades gubernamentales y en la designación de delegados ante los organismos internacionales; pero no puede privar a los demás sindicatos que no gozan de personería (simplemente inscriptos) de los demás derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes reconocen a las asociaciones gremiales. 

Por tal motivo, la Corte consideró que el fallo de la cámara federal salteña había distorsionado su doctrina constitucional en materia de libertad sindical, ya que dicha doctrina nunca puso en tela de juicio la preferencia para negociar los convenios colectivos de trabajo otorgada por la ley a los sindicatos más representativos.  

Por su parte el Juez Rosatti puntualizó que la cuestión federal en juego refería a dos cláusulas de la Constitución Nacional: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la que garantiza a los gremios “concertar convenios colectivos de trabajo” (ídem). En relación con la primera cláusula recordó que en diversos precedentes había expresado que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo que «“el régimen legal infraconstitucional no puede retacear tales derechos justificándolo “en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”». Asimismo destacó que “En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando…el perfil democrático que la Constitución explicita en el art. 14 bis no sólo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial”.

Explicó que tal tesis no encuentra tensión alguna con los precedentes del Tribunal sobre materia (ATE, Rossi, ATE, Nueva Organización y Orellano, caso, este último, en el cual la Corte estableció que el “gremio” al que el art. 14 bis le otorga la titularidad del derecho de huelga “era, precisamente la organización sindical, libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”) y que tampoco se opone a la circunstancia de que en el ámbito internacional la doctrina desarrollada por los órganos llamados a interpretar sus disposiciones «toleren una “prioridad” en favor de un tipo de sindicato…que apareje, en la práctica, la exclusión de otros… La propia constitución de la Organización Internacional del Trabajo estipula que “[e]n ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o la recomendación”».

Finalmente sostuvo que “en el sistema constitucional argentino las cláusulas de la normativa internacional (y lógicamente sus correlativas interpretaciones) no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional” (art. 75, inc. 22).

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