Adrián Lerer

Adrian Lerer | Abogado (UBA) | Master en Dirección de Empresas (IAE - Universidad Austral) Gestión Legal | Consultoría en M&A | Evaluación-Coaching de Equipos de Alto Desempeño | Gestión de Públicos y RSE

“Lo público lo defiendo, es mío”

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La paradoja fundante

Lo más extraño de la cosa pública argentina no es que esté deteriorada —eso es viejo—, sino que millones de ciudadanos crean carecer de legitimación para defenderla: el art. 43 CN admite acción de amparo por “afectación de derechos”; CSJN, “Halabi”, 2009, reconoce legitimación colectiva. Beltrán Gambier, en su nuevo libro (de próxima aparición) “título provisorio: Invictus. Manual de civismo. Una perspectiva del Derecho administrativo cívico y unas memorias personales propone, como destaca Gustavo Fiamma Olivares[1], invertir la ecuación: si es público, es mío; si es mío, lo defiendo. Y ahí emerge una pregunta incómoda: ¿por qué algo tan obvio suena “subversivo”?

Memética: el gen egoísta de las ideas

Richard Dawkins bautizó “meme” (del griego mimema, imitación) a la unidad cultural replicante en The Selfish Gene, de 1976. Un meme exitoso necesita tres atributos darwinianos: fidelidad de copia, fecundidad (se replica rápido) y longevidad (persiste en memoria cultural). Dawkins no imaginaba TikTok, pero describió su lógica: las ideas compiten por espacio neuronal limitado, y solo sobreviven las que hackean nuestra atención con precisión quirúrgica. Susan Blackmore,  en su libro “The Meme Machine”, 1999, extendió la teoría a instituciones sociales.

El lema que Fiamma Olivares induce de la propuesta de Gambier —publica defendo, mea sunt— posee ventajas competitivas claras:

a) Inversión cognitiva: rompe el marco mental dominante (“lo público no me pertenece”) con economía verbal.

b) Carga emocional: activa el sentido de propiedad, emoción primaria más antigua que la agricultura. La psicología evolutiva estima el surgimiento  del sentido de posesión en primates hace ~30 millones de años.

c) Accionabilidad: no es eslogan hueco; habilita conducta concreta (litigio de interés público).

Fitness evolutivo en el ecosistema argentino

Un meme prospera cuando el entorno cultural está preparado. Argentina 2025 presenta condiciones ideales: hartazgo institucional, alfabetización digital masiva, precedentes judiciales favorables (“Halabi”, “Mendoza”, “Kersich”), y —dato clave— colapso de intermediación partidaria. ¿Dónde encontrar a esos “buenos ciudadanos” que invoca Fiamma Olivares? En redes, no en comités barriales.

La fórmula latina (publica defendo, mea sunt) añade prestigio simbólico. Funciona como “habeas corpus” o “amicus curiae”: palabras muertas que resucitan cuando legitiman poder. Podremos ver remeras con esa frase en tribunales ante casos de interés público? Quién sabe. El Manual de Gambier opera entonces como libro sagrado laico: texto fundacional que autoriza la herejía de creer que un ciudadano común puede torcer decisiones estatales.

Estrategia de propagación: del paper a la plaza

Los memes jurídicos exitosos siguen rutas predecibles.

·        Primero, captura académica: un puñado de papers en SSRN o Scielo legitiman la idea.

·    Segundo, caso emblemático: una sentencia resonante convierte doctrina en noticia (el equivalente a volverse viral).

·       Tercero, simplificación mediática: “Vecino gana juicio y cambia ley” es más memético que “Legitimación procesal ampliada en tutela colectiva”.

Pero la verdadera mutación viral requiere traducción: convertir “publica defendo” en meme visual. Imaginemos: foto de plaza abandonada + texto “Esto es mío / Lo defiendo” + hashtag #LoDefiendoEsMío. O video de 60 segundos: ciudadano filmando bache, leyendo art. 43 CN, presentando amparo, ganando.

O quizá mejor aún: “Nihil publici mihi alienum” (“Nada de lo público me es ajeno”)—mutación del Terencio clásico— que parasita 2.200 años de prestigio humanista con solo cambiar una palabra. La genialidad del truco: si Terencio pudo universalizar lo humano (“homo sum”), Gambier puede universalizar lo cívico (“civis sum”). El salto de “humano” a “público” no es caprichoso: es la actualización del humanismo clásico al derecho administrativo con foco en el administrado moderno. Terencio decía “nada humano me es ajeno” como acto de empatía; Gambier dice “nada público me es ajeno” como acto de legitimación procesal. Misma estructura, distinto vector: de espectador sensible a litigante activo.

El Manual de Gambier es el genoma; falta el fenotipo digital.

La paradoja (y el riesgo de banalización)

Aquí la ironía: el éxito memético puede matar la sustancia jurídica. Si “#LoDefiendoEsMío” explota en redes, ¿cuánto tarda en aparecer el merchandising, el político oportunista, la ONG con logo? (El ciclo de vida promedio de un meme jurídico antes de cooptación institucional: 18-24 meses, basado en casos como “Ni Una Menos” y “#MiércolesNegro”). La legitimación popular es necesaria, pero la popularidad trivializa. El desafío es mantener rigor técnico mientras el meme se replica: que cada ciudadano que diga “es mío” sepa qué artículo invocar, qué juez elegir, qué prueba aportar.

Gambier lo sabe. No escribió un panfleto sino un manual: instrucciones de uso, no un manifiesto romántico. La paradoja es que para masificar la idea, primero hay que domesticarla; pero domesticarla puede neutralizarla. ¿Solución? Que el meme mute sin perder ADN: “Lo público lo defiendo” admite variantes (ambiental, educativo, sanitario), pero “es mío” debe permanecer intacto. Es la cláusula pétrea del meme.

Coda: el último gen egoísta

En 2023, Argentina registró 47.000 amparos en justicia federal; solo 2.1% fueron colectivos. Gambier propone multiplicar ese 2.1% por cien. Si un meme jurídico alcanza masa crítica, crea nueva jurisprudencia; si crea nueva jurisprudencia, modifica conducta estatal; si modifica conducta estatal, altera equilibrio de poderes.

No es academicismo: es ingeniería institucional disfrazada de eslogan. El riesgo es que, como toda tecnología poderosa, termine sirviendo a quien mejor la empuñe. La verdad dura es que “lo público” será de quien lo defienda —y la batalla por definir qué significa “defenderlo” recién empieza.

El meme está suelto. Ahora falta ver si replica o muta hasta irreconocibilidad.

Dispositio final

Dato técnico: la legitimación procesal ampliada (art. 43 CN) existe desde 1994; llevó 31 años condensarse en fórmula memorable.

Anécdota: Dawkins odia que “meme” signifique “imagen graciosa en internet”, pero perdió el control semántico —exactamente lo que puede pasarle a publica defendo.
Paradoja: el principio más revolucionario del derecho administrativo argentino depende de que lo adopten precisamente quienes desconfían del derecho administrativo argentino.
Verdad dura: los memes no respetan a sus creadores; así como Genaro Carrió sostenía que no hay categorías verdaderas o falsas sino útiles o no útiles, los memes solo sobreviven si sirven.

Paradoja: La frase más humanista del mundo antiguo (homo sum) fue escrita por alguien -Terencio- a quien Roma no consideraba completamente humano (liberto). La frase más cívica del derecho moderno (Nihil publici mihi alienum) nace en un país donde la mitad de los ciudadanos cree que el Estado es de otros.

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Paradigmas de Control en IA: Implicaciones sobre la Responsabilidad Profesional del Abogado

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La integración de sistemas de inteligencia artificial en la práctica jurídica ha dejado de ser una hipótesis para convertirse en una realidad operativa. Su uso en la redacción de contratos, análisis de jurisprudencia o evaluación de riesgos normativos introduce un nuevo vector de responsabilidad profesional.

La integración de sistemas de inteligencia artificial en la práctica jurídica ha dejado de ser una hipótesis para convertirse en una realidad operativa. Su uso en la redacción de contratos, análisis de jurisprudencia o evaluación de riesgos normativos introduce un nuevo vector de responsabilidad profesional. El riesgo ya no se limita al error humano, sino que se extiende al deterioro algorítmico: la erosión gradual y silenciosa de la calidad en las respuestas automatizadas, que puede inducir a un profesional a emitir recomendaciones basadas en información imprecisa, desactualizada o descontextualizada.

Este escenario exige un análisis riguroso de las arquitecturas de control que gobiernan estos sistemas. La elección de una plataforma de IA no es una mera decisión tecnológica; es una decisión estratégica con profundas implicaciones en la gestión del riesgo y la configuración de la debida diligencia profesional.

El Diagnóstico Corporativo: IBM y la Desmitificación de la Autonomía

Los gigantes tecnológicos han comenzado a reconocer públicamente las limitaciones de los sistemas de IA actuales. IBM, a través de su plataforma watsonx, ha establecido una posición categórica respecto a la naturaleza de la inteligencia artificial empresarial (1.). Como señala la compañía en su documentación oficial, la viabilidad de los agentes de IA en entornos corporativos depende de una gobernanza explícita que garantice que las soluciones puedan ser auditadas y fiables.

Esta declaración no es meramente técnica; constituye un reconocimiento de que los sistemas de IA requieren supervisión y mecanismos de control robustos para ser viables en entornos de alto riesgo. Para el ejercicio profesional del derecho, esto implica que la responsabilidad por los resultados generados por IA no puede delegarse completamente al sistema, sino que requiere un framework de supervisión y validación humana.

El Estándar de Diligencia y el Marco Regulatorio Internacional

Aunque la legislación argentina sobre IA se encuentra en fase de desarrollo, el marco regulatorio de la Unión Europea, conocido como EU AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689)(2.) se ha consolidado como el estándar de facto a nivel global. Su relevancia para la práctica local no es teórica, sino directa, debido a su alcance extraterritorial: afecta a cualquier proveedor cuyos servicios de IA se utilicen en la UE, lo que incluye a la mayoría de las plataformas tecnológicas internacionales.

Este reglamento establece obligaciones estrictas para los sistemas de “alto riesgo” —categoría que abarca aplicaciones en el ámbito laboral, la administración de justicia o la gestión de infraestructuras críticas—, exigiendo, entre otros, una trazabilidad completa de las operaciones y una supervisión humana significativa. Estos principios, junto con los estándares de la norma ISO 42001, definen un nuevo umbral de diligencia debida en la implementación de tecnologías de IA.

Divergencia de Arquitecturas: Contención de Daños vs. Promoción de la Calidad

Al analizar las arquitecturas de control de IA disponibles en el mercado, se observan dos filosofías predominantes: la contención y la pro-reflexión.

El Paradigma de Contención (Guardrails)

Este enfoque, adoptado por plataformas como IBM watsonx, se centra en la prevención de daños mediante el filtrado de contenido. Sus “guardrails” o barreras de seguridad están diseñadas para identificar y bloquear contenido explícitamente perjudicial, como el discurso de odio, el abuso, la profanidad (HAP) o la información personal identificable (PII).

IBM watsonx Orchestrate implementa este paradigma a través de su capacidad para “construir, desplegar y gestionar potentes asistentes de IA y agentes que automatizan flujos de trabajo”, pero fundamentalmente operando desde un enfoque de control perimetral.

Si bien es un mecanismo necesario para una higiene básica del sistema, su función es fundamentalmente prohibitiva y reactiva. Desde una perspectiva jurídica, este enfoque es insuficiente, ya que no mitiga el riesgo principal para el profesional: el error sutil, la omisión crítica o la recomendación basada en un razonamiento deficiente.

El Paradigma Pro-Reflexivo (Capas de Cuidado Cognitivo)

Una arquitectura pro-reflexiva no se limita a evitar la “farsa”, sino que busca activamente promover la calidad y el rigor del resultado. Este paradigma se fundamenta en principios de metacognición: la capacidad del sistema para evaluar la calidad de sus propios procesos cognitivos antes de emitir una respuesta.

Su implementación técnica se materializa en dos mecanismos clave:

1. Evaluación de Calidad Previa: Antes de entregar una respuesta, el sistema la somete a una evaluación interna multidimensional que analiza su coherencia, precisión y adecuación ética y contextual.

2. Corrección Autónoma de Errores: Si la evaluación interna detecta que la respuesta no cumple con un umbral de calidad predefinido, el sistema activa de forma autónoma un mecanismo de “fallback”, conmutando a un modelo secundario o reformulando la consulta para mejorar el resultado.[Este análisis proactivo de fallos está diseñado para interceptar el deterioro algorítmico antes de que afecte al usuario.

Implicaciones sobre la Praxis y la Responsabilidad del Abogado

La distinción entre estas dos arquitecturas tiene consecuencias directas sobre la responsabilidad profesional.

Estándar de Diligencia

La utilización de un sistema de IA que se limita a la contención de daños podría ser considerada insuficiente si, ante un perjuicio, se demuestra que existían en el mercado tecnologías pro-reflexivas capaces de haber prevenido el error. La elección de la herramienta deja de ser neutra y pasa a formar parte del estándar de diligencia exigible al profesional.

Supervisión Humana Significativa

El Artículo 14 del EU AI Act exige que el profesional pueda supervisar eficazmente el sistema. Un sistema de “caja negra” que solo entrega un resultado final impide una supervisión real. Por el contrario, una arquitectura pro-reflexiva que informa sobre su propio nivel de confianza (“la confianza en esta cláusula es baja debido a ambigüedades en la jurisprudencia citada”) dota al abogado de los elementos necesarios para ejercer un juicio crítico informado, cumpliendo así con su deber de supervisión.

 

Defensa ante Reclamos

En un eventual litigio por mala praxis, la capacidad de presentar un registro de auditoría robusto es un elemento de defensa central. Un sistema de contención puede registrar el input y el output. Un sistema pro-reflexivo puede además proveer un registro inmutable del proceso de autoevaluación del sistema: por qué consideró una respuesta como adecuada, qué riesgos detectó y si activó mecanismos de corrección. Esta trazabilidad, alineada con los requisitos de la norma ISO 42001 que exigen “prueba de ejecución”, constituye una prueba de diligencia de orden superior.

Conclusión

La elección de una arquitectura de inteligencia artificial para la práctica jurídica trasciende la evaluación de su funcionalidad o eficiencia. Es una decisión estratégica que define el perfil de riesgo del profesional y de la firma. Las arquitecturas basadas en la simple contención de daños establecen un estándar mínimo de seguridad, pero no abordan adecuadamente el riesgo de error sutil que subyace a la responsabilidad profesional.

Por el contrario, las arquitecturas pro-reflexivas, al integrar mecanismos de autoevaluación y corrección autónoma, no solo ofrecen un producto de mayor calidad, sino que constituyen una herramienta de gestión de riesgos más sofisticada y un estándar de diligencia más elevado. Para el abogado que busca utilizar la IA de manera responsable, la capacidad de un sistema para dudar de sí mismo es, paradójicamente, su atributo más valioso.

REFERENCIAS

1. IBM watsonx Orchestrate – Documentación oficial: https://www.ibm.com/products/watsonx-orchestrate

2. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inteligencia artificial (EU AI Act)

3. SO/IEC 42001:2023 – Information technology — Artificial intelligence — Management system

4. IBM Think 2024 – Actualizaciones watsonx: https://latam.newsroom.ibm.com/2024-05-21-IBM-presenta-el-proximo-capitulo-de-watsonx

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En lo forestal, sumar sería multiplicar

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Sabemos fehacientemente que la Argentina en general y el NEA en particular están destinados al desarrollo forestal.

La mayor superficie forestada y con potencial forestal del país, los mejores crecimientos, años de experiencia en muchos actores empresarios y profesionales; un panorama que es repetido, previsible. Pero el desarrollo forestal hacia industrias de escala y exportación que generen divisas en una cadena de valor donde todos ganen y el trabajo sea digno, aún es una asignatura pendiente.

Lamentablemente, como en las novelas de TV, quizá uno se pierda algo si no las ve un día, pero si no las mira durante un tiempo largo, enseguida entiende de qué va la cosa.

Hoy la encrucijada una vez más enfrenta a pequeños productores con grandes consumidores, en una saga de lucha que no parece tener un fin; mucha energía, intervención pública ahora fijando precios, insatisfacción de muchos…

Más allá de las buenas intenciones, la historia económica nos enseña que las soluciones duraderas son las que generan incentivos correctos en el largo plazo; se puede sobrevivir un tiempo con ayuda de un pulmotor, mero el objetivo debiera ser que el “paciente” respire por sus propios medios y mejore su estado con hábitos saludables después de la internación.

Hace tiempo que postulo que, para garantizar participación sostenible y justa en beneficios, todos los actores de la cadena deben participar de la propiedad del proyecto completo (desde la plantación hasta la industrialización y comercialización) y contar con los beneficios de la escala; para eso, la herramienta no es una quimera: existe y está al alcance de nuestras manos: hablo de los “fideicomisos”.

El manejo operacional de un fideicomiso otorgaría transparencia en el manejo y profesionalismo; cuidaría la seguridad en el trabajo forestal aplicando los más altos estándares, buscaría certificaciones de calidad y de gestión ambiental,  y la escala generaría  mejores costos (compra de insumos; contratación de servicios forestales).

A su vez, esa propuesta sería atractiva para los pequeños productores para que elijan que esa tierra tenga destino forestal en el largo plazo, aventando el “fantasma” de la soja (vale mirar la foto satelital para ver el destino del suelo en nuestros países limítrofes a la zona forestal del NEA).

Además, les daría poder “de venta” competitivo frente a los pocos compradores actuales, y fomentaría en el mediano plazo la instalación de nuevas industrias de consumo de chip y raleo, lo que mejoraría la competencia con mayor desarrollo.

Contar con contratos de suministro a largo plazo con las industrias serían un respaldo del flujo del fideicomiso, por lo que sus costos de financiamiento serían sensiblemente menores a los de las pymes forestales actuales. Además, esa oferta maderera planificada y con calidad asegurada fomentaría o aceleraría la instalación de industrias que no cuenten actualmente con materia prima de su propiedad, ya que daría certeza a esa provisión en el mediano plazo.

A su vez, los fideicomisos pueden indagar acuerdos de factoring (cesión de facturas en garantía) y financiarse también mediante ese tipo de instrumentos a costos competitivos. Los fideicomisos pueden emitir títulos de deuda, que tienen el respaldo de la forestación; por lo que las tasas serían muy buenas y sería una alternativa de inversión no especulativa para todo el mundo.

Este esquema se relaciona íntimamente con la potencial emisión de los llamados “bonos de carbono”, que con superficies forestales grandes que manejarían los fideicomisos promoverían otro instrumento de inversión para el que en el mundo hay fondos disponibles.

Todos estos posibles flujos de fondos disponibles, pueden derivarse a reinvertir en forestación, e incluso, en su industrialización, integrándose verticalmente hacia adelante.

En Misiones, por ejemplo, puede haber al menos un fideicomiso “norte” y otro “sur” para atender las distintas cuencas.

De este modo, y utilizando herramientas hoy disponibles y sostenibles, podríamos tener una industria forestal mucho más grande e importante que la actual, con más trabajo decente, con pautas y elementos de seguridad adecuados para aumentar la protección a los trabajadores, con salarios dignos, respetando el medio ambiente. Y generando un clima de negocios propicios para el crecimiento sostenible.

Nunca es tarde para empezar

En términos forestales, hay que pensar en el largo plazo; el Estado Provincial podría capitalizar fuertemente inversiones a su alcance: planes sociales que se aporten al fideicomiso de modo que la gente que los recibe se incorpore al trabajo forestal; y también podría pensarse en el aporte en “especie” de impuestos provinciales, a lo que pueden sumarse los municipios; eso generaría que el Estado Provincial y los Estados Municipales recibieran Certificados de Participación (el equivalente a acciones) del fideicomiso, o Títulos de Deuda (el equivalente a “deuda”); en ambos casos, son títulos negociables, circulatorios, que pueden darse en pago o en garantía para otras cosas; es generar valor que va creciendo al ritmo de las plantaciones.

Este esquema requiere capacidad de negociación y articulación, conocimiento del sector y, sobre todo, capacidad para generar capital social y confianza; armado de una estructura legal sólida y habilidades de negociación para generar acuerdos con los diversos actores. Sólo eso, y está al alcance de todos los actores del sector, tanto públicos como privados.

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¿Qué le falta a la ley de responsabilidad penal empresarial en la Argentina? La participación activa de la sociedad civil

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La nueva ley de responsabilidad penal empresarial ha quedado por lo menos desactualizada o incompleta a la luz de lo que se conoce como el “caso de los cuadernos” o “la mafia los cuadernos”, que ha desatado un proceso de transparencia que -esperemos- puede erradicar la corrupción en la contratación y la actuación con el estado en la República Argentina.
El periodista Hugo Alconada Mon del diario La Nación de Buenos Aires comentó que tras entrevistar a las máximos responsables de procesos similares en el Brasil (Lava Jato) y más atrás el tiempo en Italia (Mani Pulite), concluyó que su éxito tuvo que ver con la presión pública que se ejerció desde la ciudadanía en cada uno de sus casos; sin ella no se hubiese podido avanzar tanto como se avanzó en esos procesos.
En la Argentina nos encontramos con una ley dictada hace poco tiempo, reglamentada recientemente y con una muy baja tasa de implementación; las empresas están expectantes, preguntan, van a seminarios y charlas, pero la práctica todavía no se han visto resultados concretos y generalizados de la implementación de un sistema de integridad, y no “por cumplido”, sobre todo en aquellas empresas que obligatoriamente deben hacerlo como son las que contratan con el estado en cualquiera de sus niveles.
De antemano se puede señalar que el sistema diseñado y pensado por la ley, por su reglamentación, e incluso por el proyecto que está manejando la Oficina Anticorrupción y que fue lanzado a consulta pública, no conoce los resortes de la toma decisiones en las empresas tan profundamente como se requiere.
Hay que tener presente que las empresas no son organizaciones democráticas; el verticalismo es la norma, y quien se aparte de ella puede ser duramente castigado, directa o indirectamente; cualquiera que haya trabajado o trabaje en empresas en cargos directivos gerenciales de alta dirección lo sabe, y son normas no escritas que influyen a la hora de la toma de decisiones y de la acción de los directivos, aún en los de más alto rango. Imaginemos cómo puede hacer un responsable de integridad, por más alto cargo que tuviere, para apartarse de esa regla no escrita de no denunciar a su jefe, debiendohacerlo aún en el caso de que ese jefe sea el gerente general, el dueño de la compañía, o un accionista mayoritario.
Incluso fuera de la Argentina, en el llamado “viejo mundo”, he tenido que intervenir en casos en forma personal de denuncias de hechos de corrupción interna en empresas de clase mundial, en los que pese a contar con un sistema de denuncias formal y supuestamente confidencial, y un ombudsman externo a cargo de su recepción, nada pasó. Puro marketing mal entendido. Y mucha frustración e impotencia.
Es por eso que, en paralelo con lo relatado por el prestigioso periodista en los casos de Italia y Brasil, y adaptándolo a la realidad empresarial, distinta a la pública, se torna imprescindible incorporar a la sociedad civil en los procesos de integridad de las empresas.
Cómo hacerlo?
El sistema debe contar con un responsable interno de integridad, un ombudsman corporativo de reputación comprobada y un comité de integridad conformado además con por lo menos tres miembros de ONGS: una dedicada a temas de transparencia, una a lo ambiental y una a lo social.
El ombudsman deberá contar además con el apoyo de personas con experiencia en iniciativas de diálogo social y de coordinación de grupos de interés (Stakeholders).
El procedimiento, con los acuerdos y resguardos de confidencialidad necesarios, contemplará el monitoreo permanente tanto en el sistema de prevención como ante la detección o denuncia de hechos de corrupción.
Es una propuesta preliminar -pero necesaria- para evitar que, una vez más, cambie algo para que nada cambie como enseñó Lampedusa en su Gatopardo.
La resistencia inicial será un escollo a vencer. En uno y otro mundo (el empresario y el de la sociedad civil). Con distintos motivos pueden surgir los prejuicios.
Pero ese es un tránsito que la transparencia nos exige como sociedad diezmada por sistemas corruptos de dobles discursos y contabilidades paralelas casi ancestrales.

 
 
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